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SUPERINTENDENCIA -DE
v TELECOMUNICACIONES
1250-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 010-2017,
celebrada el 8 de febrero del 2017, mediante acuerdo 012-010-2017, de las 12:00 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -047-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO
REVERTIDO NUMERACIÓN 800, A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RESULTANDO
Que mediante el oficio 10_CMW_17 (NI -00920-2017) recibido el 24 de enero de 2017, la empresa
CaIIMyWay NY, S.A., presentó la siguiente solicitud de asiqnación de numeración para el servicio de cobro
revertido, numeración 800:
• 800-8878835 para ser utilizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. Asimismo, en esta
gestión indica que en caso de no estar disponible el número 800-8878835.
2. Que la empresa ITS, administradora del número 800-8878835 (800-88SUTEL) por medio del correo
electrónico remitido el 26 de enero del 2017 de la señorita Juliana Garro Agüero, notifica la solicitud de
retiro del número 800-8878835 (800-88SUTEL) de la plataforma del ICE para el día 14 de febrero a las
18:00 horas, al correo electrónico 800nacional@ice.go.cr (NI -1333-2017) visible a folios 2723 y 2724.
3. Que mediante el oficio 264-105-2017 (NI -1431-2016); recibido el 03 de febrero de 2017 el ICE presenta
ante esta Superintendencia informe de devolución del número 800-88SUTEL (800-8878835)) para servicios
de cobro revertido, e indica que dicho servicio se mantendrá hasta el 14 de febrero del 2017.
4. Que mediante el oficio 01059-SUTEL-DGM-2017 del 06 de febrero de 2017, la Dirección General de
Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite el operador CaIIMyWay NY, S.A. ha
cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento
de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el
operador CaIIMyWay NY, S.A.
S. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute]), controlar y comprobar el uso
eficiente de los recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sutel debe de velar porque los
recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de
manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones.
Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -047-2017 Página 1 de 5
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800-88-78835
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SUPERINTENOENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
MINAET), corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el
diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las
resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sutel dictó el procedimiento
de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro
de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 01059-SUTEL-DGM-2017, indica que en estos casos el operador CaIIMyWay NY,
S.A., ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2. Sobre la solicitud del número especial para la prestación del servicio de cobro revertido: 800-8878835.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro
revertido.
Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario
acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que
este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez y no en bloques.
o Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio
de telecomunicaciones correspondiente, por parte del operador CaIIMyWay NY, S.A., según lo que consta en el
siguiente cuadro:
Se ►c'o Nombre Operadór dé Nombre CI►ente 5ollcitante
erial Comgrcla! Serv►cios s11
800 800-8878835 Cal[MyWay NY, S.A. I SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Al contar con numeración asignada para el servicio de cobro revertido y habiéndose comprobado la
interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número: 800-88SUTEL
(800-8878835) solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de
Mercados.
• De dicha verificación, se tiene que el número 800-88SUTEL (800-8878835) se encuentra asignado al Instituto
Costarricense de Electricidad, no obstante a lo anterior, mediante oficio 264-105-2017 (NI -01431-2017) este
operador manifiesta que desea devolver el número 800-88SUTEL (800-8878835) a partir del 14 de febrero de
2017. (Expediente administrativo 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011)
• Por todo lo anterior, y de acuerdo con la información que consta en los expedientes administrativos OT -00136-
2011 y OT -00140-2011, así como habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento
de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la
asignación del número anteriormente indicado, a partir del 15 de febrero de 2017 a favor del operador CaIIMyWay
NY, S.A.
W. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor del operador
CaIIMyWay NY, S.A., cedula jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración, a partir del 15 de febrero de 2017:
Servicio
Número
Gomercial
úmero de
ombre
Tipo
®pjerador `
de
Nombre Cliente
Especial
{7 Drg►tos]
Reg►st o
Gomere►al
Serv►c►os
So icitam:
Cobro Revertido
Automático
CaIIMyWaySUTEL
NY, S.A.
800
8878835
40004294
800-88SUTEL
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -047-2017 Página 2 de 5
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800-88-78835
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r TELECOMUNICACIONES
VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar
la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la
numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración al operador CaIIMyWay NY, S.A., acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593,1a Ley General de Administración Pública, Ley
6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente
numeración a partir del 15 de febrero de 2017:
Sen!�cto
Numeró
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Cobro =_
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Espécial
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8878835
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Si
CaIIMyWay NY, S.A.
SUTEL
2. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias para que se garantice la interoperabilidad de la numeración asignada
en esta resolución a partir del 15 de febrero de 2017.
4. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución
RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al operador
CaIIMyWay NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por
la Sute] y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o
requerido.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -047-2017 Página 3 de 5
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
SUtel-012748
SUPER114TENDENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
8. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a
acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será
brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el
acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sutel, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del operador CaIIMyWay NY, S.A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la
Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -
590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
I Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fecha:2017.02.0912:17.02 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+506221"821 San José — Costa Rica Página4de5
RCS -047-2017
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
0ly274��
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.#SUPERINTENOENCIA C
TELECOMUNICACIONES,
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -047-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL
DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Se notifica la presente resolución a:
CallMyWay NY, S.A., a través del correo electrónico info(cDcalim)tway.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconcejosutel@Sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada:
Y WAY
CALL MY=
MEDIO
E-MAIL
info@callmyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MbVIL)
notificacionesSutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
'ma nin multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr /
raGsafuIImoviI@raGsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFbNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificacionesSutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sjirnenez@gci.co.cr/ info@gci.co.cr.
ITELLUM LIMITADA
Timothy Foss tim@itellum.com /jimmy@itellum.co
Erick Chinchilla
I erick@telharbor.com 1
2210-3219
®i SUM
NOTIFICA: FIRMA:
Marílbel rzq>a5 -
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215.6821 San José — Costa Rica RCS -047-2017 Página 5 de 5
800.88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: jueves 9 de febrero de 2017 02:10 p.m.
Para: Inscripciones del Consejo Sute¡; 'info@cal¡myway.com'
Asunto: RCS -047-2017
RCS -047-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO
REVERTIDO NUMERACIÓN 800, A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
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RCS -047-2017
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutei.go.cr
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutei.go.cr
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1250-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 010-2017,
celebrada el 8 de febrero del 2017, mediante acuerdo 012-010-2017, de las 12:00 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -047-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO
REVERTIDO NUMERACIÓN 800, A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley
6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente
numeración a partir del 15 de febrero de 2017:
Servicio
Numero
N imero de Nombre
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CaIIMyWay NY, S.A.
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2. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute].
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias para que se garantice la interoperabilidad de la numeración asignada
en esta resolución a partir del 15 de febrero de 2017.
4. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución
RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -047-2017 Página 1 de 2
800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutei.go.cr
800-88-78835
11,1I 2 7 5111
sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al operador
CaI[MyWay NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por
la Sute] y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o
requerido.
8. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección a]
Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a
acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será
brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el
acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente ]a accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con e] artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del operador CaIIMyWay NY, S.A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la
Sute[, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -
590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley Genera] de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUISALBERTO Firmado digitalmente For LUIS
CASCANTEALVARADO `ALRERTOCASCANTEALVARADO
)FIRMA)
(FIRMA) Fecb:2017.02.0912:1626-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215&821 San José — Costa Rica RCS -047-2017 Página 2 de 2
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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Maribel Rojas
De• Notificaciones
Enviado el: jueves 9 de febrero de 2017 02:10 p.m.
Para: 'administracion@interphoneline.com'; 'ANTARES; 'Call My Way'; T-DIAY; 'GCIS
SERVICE PROVIDER; 1TELLUM LTDA.'; jmagnin@multicom.cr';
'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
'notificaciones_drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos
Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr';
'sute)@data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFÓNICA'
Asunto: RCS -047-2017 POR TANTO
RCS -047-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO
REVERTIDO NUMERACIÓN 800, A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RCS -047-2017
POR TANTO.pdf
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
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