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IniciarMi WebLinkAcerca de01250-SUTEL-SCS-2017 - Resolución del Consejo�745 f ' sutel SUPERINTENDENCIA -DE v TELECOMUNICACIONES 1250-SUTEL-SCS-2017 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 010-2017, celebrada el 8 de febrero del 2017, mediante acuerdo 012-010-2017, de las 12:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -047-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800, A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 RESULTANDO Que mediante el oficio 10_CMW_17 (NI -00920-2017) recibido el 24 de enero de 2017, la empresa CaIIMyWay NY, S.A., presentó la siguiente solicitud de asiqnación de numeración para el servicio de cobro revertido, numeración 800: • 800-8878835 para ser utilizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. Asimismo, en esta gestión indica que en caso de no estar disponible el número 800-8878835. 2. Que la empresa ITS, administradora del número 800-8878835 (800-88SUTEL) por medio del correo electrónico remitido el 26 de enero del 2017 de la señorita Juliana Garro Agüero, notifica la solicitud de retiro del número 800-8878835 (800-88SUTEL) de la plataforma del ICE para el día 14 de febrero a las 18:00 horas, al correo electrónico 800nacional@ice.go.cr (NI -1333-2017) visible a folios 2723 y 2724. 3. Que mediante el oficio 264-105-2017 (NI -1431-2016); recibido el 03 de febrero de 2017 el ICE presenta ante esta Superintendencia informe de devolución del número 800-88SUTEL (800-8878835)) para servicios de cobro revertido, e indica que dicho servicio se mantendrá hasta el 14 de febrero del 2017. 4. Que mediante el oficio 01059-SUTEL-DGM-2017 del 06 de febrero de 2017, la Dirección General de Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite el operador CaIIMyWay NY, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131- 2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el operador CaIIMyWay NY, S.A. S. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute]), controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sutel debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187- T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -047-2017 Página 1 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 274(i sute¡ SUPERINTENOENCIA OE TELECOMUNICACIONES MINAET), corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sutel dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 01059-SUTEL-DGM-2017, indica que en estos casos el operador CaIIMyWay NY, S.A., ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2. Sobre la solicitud del número especial para la prestación del servicio de cobro revertido: 800-8878835. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro revertido. Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez y no en bloques. o Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del operador CaIIMyWay NY, S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro: Se ►c'o Nombre Operadór dé Nombre CI►ente 5ollcitante erial Comgrcla! Serv►cios s11 800 800-8878835 Cal[MyWay NY, S.A. I SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Al contar con numeración asignada para el servicio de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número: 800-88SUTEL (800-8878835) solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • De dicha verificación, se tiene que el número 800-88SUTEL (800-8878835) se encuentra asignado al Instituto Costarricense de Electricidad, no obstante a lo anterior, mediante oficio 264-105-2017 (NI -01431-2017) este operador manifiesta que desea devolver el número 800-88SUTEL (800-8878835) a partir del 14 de febrero de 2017. (Expediente administrativo 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011) • Por todo lo anterior, y de acuerdo con la información que consta en los expedientes administrativos OT -00136- 2011 y OT -00140-2011, así como habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado, a partir del 15 de febrero de 2017 a favor del operador CaIIMyWay NY, S.A. W. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor del operador CaIIMyWay NY, S.A., cedula jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración, a partir del 15 de febrero de 2017: Servicio Número Gomercial úmero de ombre Tipo ®pjerador ` de Nombre Cliente Especial {7 Drg►tos] Reg►st o Gomere►al Serv►c►os So icitam: Cobro Revertido Automático CaIIMyWaySUTEL NY, S.A. 800 8878835 40004294 800-88SUTEL T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -047-2017 Página 2 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 274�' sute¡' RINTENOENCIA OE r TELECOMUNICACIONES VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al operador CaIIMyWay NY, S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593,1a Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración a partir del 15 de febrero de 2017: Sen!�cto Numeró �$ Nümeroitle# Cobro =_ r z i:i NombréClienté4. Espécial iComérciál Regrstro'`; &IjNombre # CQmercral =Réuertdó40peratlortle , i Sblicitanfe (7 Dí ifós ; . aütómáticó tSérvrcros � I. m 800 8878835 40004294 800-88SUTEL Si CaIIMyWay NY, S.A. SUTEL 2. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias para que se garantice la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución a partir del 15 de febrero de 2017. 4. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. S. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al operador CaIIMyWay NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute] y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -047-2017 Página 3 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 SUtel-012748 SUPER114TENDENCIA OE TELECOMUNICACIONES 8. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del operador CaIIMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS - 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES I Firmado digitalmente por LUIS LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fecha:2017.02.0912:17.02 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+506221"821 San José — Costa Rica Página4de5 RCS -047-2017 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 0ly274�� sutel .#SUPERINTENOENCIA C TELECOMUNICACIONES, CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -047-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 Se notifica la presente resolución a: CallMyWay NY, S.A., a través del correo electrónico info(cDcalim)tway.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconcejosutel@Sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: Y WAY CALL MY= ­ MEDIO E-MAIL info@callmyway.com FAX 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MbVIL) notificacionesSutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. 'ma nin multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. Sutel@data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr / raGsafuIImoviI@raGsa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFbNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificacionesSutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 GCIS SERVICE PROVIDER S.A. sjirnenez@gci.co.cr/ info@gci.co.cr. ITELLUM LIMITADA Timothy Foss tim@itellum.com /jimmy@itellum.co Erick Chinchilla I erick@telharbor.com 1 2210-3219 ®i SUM NOTIFICA: FIRMA: Marílbel rzq>a5 - T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215.6821 San José — Costa Rica RCS -047-2017 Página 5 de 5 800.88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: jueves 9 de febrero de 2017 02:10 p.m. Para: Inscripciones del Consejo Sute¡; 'info@cal¡myway.com' Asunto: RCS -047-2017 RCS -047-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800, A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 VI RCS -047-2017 Asiegnacián €ecu... '■<'.sutel Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutei.go.cr 1 0"0,1, f0 Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutei.go.cr 1 0"0,1, f0 1275 1 sute¡ 1 agá SUPERINTENDENCIA DE �• TELECOMUNICACIONES 1250-SUTEL-SCS-2017 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 010-2017, celebrada el 8 de febrero del 2017, mediante acuerdo 012-010-2017, de las 12:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -047-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800, A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración a partir del 15 de febrero de 2017: Servicio Numero N imero de Nombre Cómerciál* 1 Cobroi3'� Revertrtlo } Operatlór tle `' t É Nombre Cbénte •; Especiál � I Registro Comerclal. �r r Serv�NO Solicítanté <. .. 7.D► �tós . Rau . 800 8878835 40004294 800-88SUTEL Si CaIIMyWay NY, S.A. SUTEL 2. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute]. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias para que se garantice la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución a partir del 15 de febrero de 2017. 4. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -047-2017 Página 1 de 2 800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutei.go.cr 800-88-78835 11,1I 2 7 5111 sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al operador CaI[MyWay NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute] y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección a] Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente ]a accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con e] artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del operador CaIIMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute[, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS - 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley Genera] de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUISALBERTO Firmado digitalmente For LUIS CASCANTEALVARADO `ALRERTOCASCANTEALVARADO )FIRMA) (FIRMA) Fecb:2017.02.0912:1626-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215&821 San José — Costa Rica RCS -047-2017 Página 2 de 2 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 � �75 Maribel Rojas De• Notificaciones Enviado el: jueves 9 de febrero de 2017 02:10 p.m. Para: 'administracion@interphoneline.com'; 'ANTARES; 'Call My Way'; T-DIAY; 'GCIS SERVICE PROVIDER; 1TELLUM LTDA.'; jmagnin@multicom.cr'; 'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr'; 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr'; 'sute)@data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFÓNICA' Asunto: RCS -047-2017 POR TANTO RCS -047-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800, A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 RCS -047-2017 POR TANTO.pdf pal" Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 mar¡ beLrojas @suteLgo.cr