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SFu.LECÓMÚNICÁCIONES
1071-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, 'Secretario del' Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 007-
2017, celebrada el 2 de febrero del 2017, mediante acuerdo 045-007-2017, de las 18:45 horas, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -039-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 264-0022-2017 (NI -00468-2017) recibido el 12 de enero de 2017, el ICE presentó
la siguiente solicitud de asignación adicional de numeración para servicios de mensajería de texto (SMS):
• Siete (7) números cortos para servicio de mensajería de texto (SMS) a saber: 4001, 4002, 4005
para ser utilizados por UNED y los números 5222, 5249, 5252 y 5353 estos para ser utilizados por
el proveedor Silver Solutions.
2. Que mediante el oficio 0824-SUTEL-DGM-2017 del 27 de enero de 2017, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
I11. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 1.5:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario ' Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 824-SUTEL-DGM-2017, indica que en este asunto el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de
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F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página1de5
RCS -039-2017
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ÁlSUÍel`; 1i Cv LI
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
asignación de recurso número regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como
parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números cortos para el servicio de mensajería de texto (SMS): 4001, 4002, 4005,
5222, 5249, 5252 y 5353.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración corta para el servicio de mensajeria
de texto (SMS).
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no bloques.
IV.
• Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración 900 y números cortos
SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, el cual es renovable a petición
de parte.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el servicio
de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
f
Senr�cro Es ecEal�' f Numero comérc1aI s. �Em resa asocrada
^i p
Ó é'rador� '
p
SMS
4001
UNED
ICE
SMS
4002
UNED
ICE
SMS
4005
UNED
ICE
SMS
5222
Silver Solutions
ICE
SMS
5249
Silver Solutions
ICE
SMS
5252
Silver Solutions
ICE
SMS
5353
Silver Solutions
ICE
• Al tener ya numeración asignada para el servicio de mensajería de texto (SMS), resulta solo necesario verificar
la disponibilidad de los números solicitados (4001, 4002, 4005, 5222, 5249, 5252 y 5353) en el registro de
numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 4001, 4002, 4005, 5222, 5249, 5252 y 5353 se
encuentran disponibles, ponlo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento
de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la
asignación de los números anteriormente indicados.
Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio 264-0022-2017 (NI -
00468 -2017).
ServENurpr comrciat
, 'y
" O eradorc.
SMS
4001
UNED
ICE
SMS
4002
UNED
ICE
SMS
4005
UNED
ICE
SMS
5222
Silver Solutions
ICE
SMS
5249
Silver Solutions
ICE
SMS
5252
Silver Solutions
ICE
SMS
5353
Silver Solutions
ICE
• Se recomienda otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del
Consejo de la Sutel donde se le permite el uso del recurso de numeración para números cortos de mensajería
de texto (SMS). Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador.
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sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
VI. Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente a la numeración 900 y números
cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, renovable a
petición expresa de la parte.
VII. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz sobre IP.
VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada
por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración por un periodo de 6 meses renovable:
Servicio t Ñumery f ,� � ` �zx64
z;,EmpresaIasociada
Especial, ;. comercial. -.,�� ,,,
Operado
SMS
4001
LINED
ICE
SMS
4002
LINED
ICE
SMS
4005
LINED
ICE
SMS
5222
Silver Solutions
ICE
SMS
5249
Silver Solutions
ICE
SMS
5252
Silver Solutions
ICE
SMS
5353
Silver Solutions
ICE
2. Recordar al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en la resolución
RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada,
podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el
mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las
mismas condiciones para el usuario final.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute[.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -039-2017 Página 3 de 5
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800-88-78835
Í'k' Sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, e¡ ICE deberá poner a disposición de la Sutel la
información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute].
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute[.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sute[, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
rmadoor
LUIS ALBERTO CASCANTE', ALBERTO'gitalmente CASCANTE ALVARAIDO
ALVARADO (FIRMA) IF~A)
Fecha: 2017.02.0617:06:41-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -039-2017 Página 4 de 5
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutei.go.cr
600-86-78835
Ft5cf�
41 sutel
SUPERINTENDENCIA DE
`N/ TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -039-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO
(SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
El Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones_drr@ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconsejosutel@sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada:
MEDIOIi
OPERADORIMOVEEDOR E-MAIL VA—
INSTITUTO COSTARRICENSE DE Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
ELECTRICIDAD
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionessutel@teletica.com
2231-6258
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE, S.A.
racsa.notificaciones@racsa.co.cr/
22870360
racsafuilmovii@racsa.co.cr
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notifiicaciones.sutel@claro.cr
25827575
-uto.¡
NOTIFICA: FIRMA: — 2;
1 aj-ibel Rojas V
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página5de5
RCS -039-2017
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: martes 7 de febrero de 2017 08:29 a.m.
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr; Inscripciones del Consejo Sutel
Asunto: RCS -039-2017
RCS -039-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A
FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -039-2417
Asignación 07 n...
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
464 6Yaawl
41
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Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
4 Z 36"!
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SUPERINTENQENCtA UE
TELECOMUNICACItlNES
1071-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 007-2017, celebrada el
2 de febrero del 2017, mediante acuerdo 045-007-2017, de las 18:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -039-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO
(SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227,
y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración por un periodo de 6 meses renovable:
Sérvicio Especie)
NümIeIioicomérctal.: =x„
Emprésa'Pasoci da
x lA `,'0 i
SMS
4001
LINED
ICE
SMS
4002
LINED
ICE
SMS
4005
UNED
ICE
SMS
5222
Silver Solutions
ICE
SMS
5249
Silver Solutions
ICE
SMS
5252
Silver Solutions
ICE
SMS
5353
Silver Solutions
ICE
2. Recordar al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -
239 -2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser
solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo
integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas
condiciones para el usuario final.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración
y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución
RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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SUPERNITENOENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado
o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros
detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo
solicitado por la Sutel.
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho
a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será
brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso
a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten
con recursos de numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la
Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -
590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALVARADO ',ALBERTO CASCANTEALVARADO
(FIRMA)
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Luis Alberto Cascante Alvarado
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: martes 7 de febrero de 2017 08:32 a.m.
Para: 'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com'; RacsaFullMovil;
'racsa.notificacion@racsa.co.cr'; TELEFÓNICA
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FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
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