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IniciarMi WebLinkAcerca de01071-SUTEL-SCS-2017 - Resolución del Consejo-° sutel SFu.LECÓMÚNICÁCIONES 1071-SUTEL-SCS-2017 El suscrito, 'Secretario del' Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 007- 2017, celebrada el 2 de febrero del 2017, mediante acuerdo 045-007-2017, de las 18:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -039-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio 264-0022-2017 (NI -00468-2017) recibido el 12 de enero de 2017, el ICE presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de numeración para servicios de mensajería de texto (SMS): • Siete (7) números cortos para servicio de mensajería de texto (SMS) a saber: 4001, 4002, 4005 para ser utilizados por UNED y los números 5222, 5249, 5252 y 5353 estos para ser utilizados por el proveedor Silver Solutions. 2. Que mediante el oficio 0824-SUTEL-DGM-2017 del 27 de enero de 2017, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. I11. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187- MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 1.5:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario ' Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 824-SUTEL-DGM-2017, indica que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página1de5 RCS -039-2017 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-68-78835 ÁlSUÍel`; 1i Cv LI SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES asignación de recurso número regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números cortos para el servicio de mensajería de texto (SMS): 4001, 4002, 4005, 5222, 5249, 5252 y 5353. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración corta para el servicio de mensajeria de texto (SMS). • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no bloques. IV. • Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración 900 y números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, el cual es renovable a petición de parte. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: f Senr�cro Es ecEal�' f Numero comérc1aI s. �Em resa asocrada ^i p Ó é'rador� ' p SMS 4001 UNED ICE SMS 4002 UNED ICE SMS 4005 UNED ICE SMS 5222 Silver Solutions ICE SMS 5249 Silver Solutions ICE SMS 5252 Silver Solutions ICE SMS 5353 Silver Solutions ICE • Al tener ya numeración asignada para el servicio de mensajería de texto (SMS), resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números solicitados (4001, 4002, 4005, 5222, 5249, 5252 y 5353) en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 4001, 4002, 4005, 5222, 5249, 5252 y 5353 se encuentran disponibles, ponlo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio 264-0022-2017 (NI - 00468 -2017). ServENurpr comrciat , 'y " O eradorc. SMS 4001 UNED ICE SMS 4002 UNED ICE SMS 4005 UNED ICE SMS 5222 Silver Solutions ICE SMS 5249 Silver Solutions ICE SMS 5252 Silver Solutions ICE SMS 5353 Silver Solutions ICE • Se recomienda otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de la Sutel donde se le permite el uso del recurso de numeración para números cortos de mensajería de texto (SMS). Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José —Costa Rica RCS -039-2017 Página 2 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES VI. Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente a la numeración 900 y números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, renovable a petición expresa de la parte. VII. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz sobre IP. VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable: Servicio t Ñumery f ,� � ` �zx64 z;,EmpresaIasociada Especial, ;. comercial. -.,�� ,,, Operado SMS 4001 LINED ICE SMS 4002 LINED ICE SMS 4005 LINED ICE SMS 5222 Silver Solutions ICE SMS 5249 Silver Solutions ICE SMS 5252 Silver Solutions ICE SMS 5353 Silver Solutions ICE 2. Recordar al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. 3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute[. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -039-2017 Página 3 de 5 800-88-SUTEL gestlondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Í'k' Sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, e¡ ICE deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute]. 9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute[. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute[, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES rmadoor LUIS ALBERTO CASCANTE', ALBERTO'gitalmente CASCANTE ALVARAIDO ALVARADO (FIRMA) IF~A) Fecha: 2017.02.0617:06:41-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -039-2017 Página 4 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutei.go.cr 600-86-78835 Ft5cf� 41 sutel SUPERINTENDENCIA DE `N/ TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -039-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 Se notifica la presente resolución a: El Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones_drr@ice.go.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconsejosutel@sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: MEDIOIi OPERADORIMOVEEDOR E-MAIL VA— INSTITUTO COSTARRICENSE DE Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 ELECTRICIDAD TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE, S.A. racsa.notificaciones@racsa.co.cr/ 22870360 racsafuilmovii@racsa.co.cr TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notifiicaciones.sutel@claro.cr 25827575 -uto.¡ NOTIFICA: FIRMA: — 2; 1 aj-ibel Rojas V T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página5de5 RCS -039-2017 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: martes 7 de febrero de 2017 08:29 a.m. Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr; Inscripciones del Consejo Sutel Asunto: RCS -039-2017 RCS -039-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" RCS -039-2417 Asignación 07 n... EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 464 6Yaawl 41 s u t Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 4 Z 36"! w sutel SUPERINTENQENCtA UE TELECOMUNICACItlNES 1071-SUTEL-SCS-2017 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 007-2017, celebrada el 2 de febrero del 2017, mediante acuerdo 045-007-2017, de las 18:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -039-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable: Sérvicio Especie) NümIeIioicomérctal.: =x„ Emprésa'Pasoci da x lA `,'0 i SMS 4001 LINED ICE SMS 4002 LINED ICE SMS 4005 UNED ICE SMS 5222 Silver Solutions ICE SMS 5249 Silver Solutions ICE SMS 5252 Silver Solutions ICE SMS 5353 Silver Solutions ICE 2. Recordar al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS - 239 -2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. 3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de RCS -039-2017 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Ál, sute¡ w: SUPERNITENOENCIA OE TELECOMUNICACIONES 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS - 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALVARADO ',ALBERTO CASCANTEALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Feha:2017.ozost7:12:12-0v'OB' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215.6821 San José — Costa Rica RCS -039-2017 Página 2 de 2 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 M } f Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: martes 7 de febrero de 2017 08:32 a.m. Para: 'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificacionessutel@teletica.com'; RacsaFullMovil; 'racsa.notificacion@racsa.co.cr'; TELEFÓNICA Asunto: RCS -039-2017 POR TANTO RCS -039-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 rl RCS -039-2017 POR TANTO.pdf i4k- - st ltel Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 1