IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01259-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 274-2016-TEL-MICITT
A
Inscripciones RNT
mar 31/01/2017 10:58 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
9 2 archivos adjuntos (684 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 274-2016-TEL-MICITT.pdf; Notificación Aero Fumigación Centroamericana, S.A..pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0034-ERC-DTO-ER-
03292-2013 (Banda aeronáutica -seguridad, socorro y emergencia).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A. 1 ES k..; i
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77 r'' I — - 3
Fax: 2215-6821 e�: S1,1C1lf1 N"�C 0Y
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monica.salazar@sutel.Qo.cr r -a ti e i,f ,;=�^ :n r• E°ü`, +" `�" ' '" 4av°'
www.sutel.go.cr
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Enviado: martes 31 de enero de 2017 09:54 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 274-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero
de 2Q11, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 274-
2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa Aero Fumigación Centroamericana, S.A., para su
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 23 de enero de 2017.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
■
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNnLDcíA
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucia. Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San losé, 10101, Costa Rica ���
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
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soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 274-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso I), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los 3, 6 incisos 9) y 20), artículos 9 inciso d), 10, 21, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada
el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19,
del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 07286-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 16 de
octubre de 2015, aprobada por Acuerdo N° 021-056-2015 de su Consejo¡; el Informe Técnico N°
MICITT-GAER-INF-055-2016 de fecha 19 de mayo de 2016, de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER) y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-IT-164-2016 de
fecha 27 de junio de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP),
ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias del servicio de
comunicación aeronáutica en equipo de radiocomunicación instalado en la aeronave matrícula N° TI -
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BCW, presentada por la empresa denominada AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el aditamento como S.A., y que se tramita en el
expediente administrativo N° GNP -083-2015 de la GNP.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que en fecha 22 de abril de 2015, fue recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso frecuencias del servicio de comunicación
aeronáutica en los equipos de radiocomunicación en la aeronave matricula N° TI -BCW, suscrita por el
señor Freddy Castillo Navarro, portador de la cédula de identidad N° 2-0409-0869, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-
010505, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones,
con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-3583617-2015 de las 07:22 horas del 21 de abril de
2015, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 16 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-138-2015 de fecha 04 de mayo de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio
técnico respecto a la solicitud de permiso para uso de frecuencias en la aeronave matricula N° TI -
BCW, presentada por la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA, S.A. (Folio 16 del
expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07636-SUTEL-SCS-2015 de fecha 30 de octubre de 2015, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N°
07286-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 16 de octubre de 2015, aprobado mediante Acuerdo N° 021-056-
2015 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo otorgar la
solicitud efectuada por la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA, S.A. (Folios 17 a
22 del expediente administrativo).
CUARTO: Que por memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-007-2016 de fecha 03 de marzo de 2016,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
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Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio N° 07286-SUTEL-1)GC-2015 emitido por Superintendencia de
Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la empresa. (Folio 23 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que con memorándum N° MICITT-GAER-ME-039-2016, recibido en la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 20 de mayo de 2016, la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-055-
2016 de fecha 19 de mayo de 2016, sobre la solicitud realizada por la empresa AERO FUMIGACIÓN
CENTROAMERICANA, S.A. y el criterio de la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 24
a 35 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-119-2016 de fecha 24 de mayo de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la
solicitud se encontraba vencida. (Folio 37 a 38 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA,
S.A., presentó en fecha 25 de mayo de 2016, la certificación digital de personería jurídica certificación
N° RNPDIGITAL-5445306-2016 de las 08:16 horas del 25 de mayo de 2016, emitida por el Registro
Nacional, en la que se constató que el señor Freddy Castillo Navarro, portador de la cédula de identidad
N° 2-0409-0869, continúa ejerciendo en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 39 a 40 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-279-MICITT-2016 de fecha 13 de setiembre de 2016,
suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes
técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente
administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO
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ACUERDAN
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, de conformidad con las características
técnicas que se detallan a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Aero Fumigación Centroamericana S.A.
Permisionario
Cédula jurídica N° 3-101-010505
Clasificación del espectro
Seguridad, socorro y emergencia
Uso
Comunicaciones aeronáuticas
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo por parte del Poder Ejecutivo
Naves deportación
Actividad que se dedica la aeronave
Fumigación Aérea
Lugar de registro
Costa Rica
Aerofumigación Centroamericana S.A.
Propietario
Cédula jurídica N° 3-101-010505
Matrícula
Número de serie
Marca
Modelo
TI -BCW
T-34-295DC
Thrush Aircraft
S2R T-34
Especificaciones técnicas dedos equipos fijos de radiocomunicación
Dispositivos
Parámetros
Marca: Bendix King
Modelo KY -96A
Rango de Operación: 118 MHz a 136,975 MHz
Radio móvil
Tolerancia de frecuencia: 15 ppm
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 inciso d) de la Ley General de Telecomunicaciones;
y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso para seguridad, socorro y emergencia" por
tratarse de un servicio de comunicación privada aeronáutica, que de conformidad con el artículo 26 de
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la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en título ejecutivo, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazos por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el
presente documento, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda
con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha
efectiva del cambio.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y
equipos, Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en
cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5. -Indicar a la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación
correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los usos que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con lo
establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a las notas,
CR 029, CR 030 y CR 031.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley General de
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Telecomunicaciones, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad,
socorro y emergencias, correspondiendo éstos a las bandas de frecuencia atribuidas para la
radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados
de índole personal o comercial; previa recomendación de Superintendencia de Telecomunicaciones y el
cumplimiento de los requisitos de ley.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que el uso de las frecuencias 121,5 MIIz y 123,1 MHz están designadas como frecuencias
aeronáuticas de emergencia, el segmento 125,45 MHz a 125,55 MHz, está atribuido al servicio móvil
por satélite para radiobalizas que transmiten localización de siniestros y que el segmento 129 MHz a
132 MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el personal de
las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto (previo permiso del Poder Ejecutivo), con el fin de no causar
interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias, esto conforme a las notas CR
029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa AERO FUMIGACION CENTROAMERICANA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las bandas de frecuencias de 117,975 MHz a 137,000 MHz son un recurso del Estado
costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar
sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la
recomendación anterior y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 10. -Informar a la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la
Ley General de Telecomunicaciones, Ley General de Telecomunicaciones, así como sujetarse a las
disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y al uso especificado para tales
frecuencias.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga
el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 12.- Infonnar a la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes
del Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de confonnidad con
el artículo 121 inciso 14 aparte c, de la Constitución Política.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por
las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas
bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
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ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa AERO FUMIGACIÓN CENTROAMERICANA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a
partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 17.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa AERO FUMIGACIÓN
CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin
de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 18.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de setiembre de 2016. -
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
GERENCIA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
DIRECCIÓN DE CONCESIONES Y NORMAS EN TELECOMUNICACIONES
ACTA DE NOTIFICACI®N
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
GERENCIA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Al señor(a): Freddy Castillo Navarro Cédula N°: 2-0409-0869
Empresa: Aero Fumigación Centroamericana, S.A. Cédula jurídica: 3-101-010505
Expediente administrativo: GNP -083-2015 Oficio:***
En la siguiente dirección / fax /correo electrónico: Viceministerio de
Telecomunicaciones, Barrio Tournón, San José.
HACIENDO CONSTAR QUE
En San José a las —I�— horas con L.Y minutos del z � de enero de 2017.
( X ) SE LLEVO A CABO LA NOTIFICACIÓN
Receptor:
Persona jurídica Persona física
(X) Con su representante ( ) En forma personal
( ) Domicilio social ( ) En su casa de habitación
( ) Lugar señalado ( ) Lugar señalado
( ) Por fax ( ) Por fax
Firm4'M reqéidb Número cédula
(X) Se entregaron copias de ley
( ) No sabe firmar ( ) Se negó afirmar ( ) No puede firmar
Observaciones: Se hace entrega de copia del Acuerdo Ejecutivo N° 274-2016-TEL-
MICITT y certificado de portación de equipos en aeronave N° PA -001-2017.
Notificador: r Firm
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