Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01050-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 351-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 26/01/2017 11:37 a.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (300 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 351-2016- TEL-MICITT Wilberth Gerardo Charpantier Meléndez.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0691-ERC-DTO-ER- 00044-2014 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr www.sutel.go.cr GES-ric)N DOCUMENTAL j pard ! c I >, &'hl AY'M6 di; i3 0161 Nig NVO De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr> Enviado: miércoles 25 de enero de 2017 11:40 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 351-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones EAIN j Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 351-2016-TEL,-MICITT, otorgado a Wilbert Gerardo Charpantier Meléndez, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado el día 18 de enero de 2017, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificado a partir del 19 de enero de 2017. ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <me¡issa.porrasC@micit.go.cr> Fecha: 18 de enero de 2017, 10:11 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 351-2016-TEL-MICITT Para: wcharmel.torreblanca@yaho.es Buenos días, De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-363-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 351-2016-TEL- MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, ML Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ML Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 351-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, `Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La.Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 43, 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica Página 1 de 10 emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 8507-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 04 de diciembre de 2015, aprobada por Acuerdo N° 014-065-2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2015 de fecha 09 de diciembre de 2015; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-106-2016 de fecha 05 de setiembre 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-INF-286-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de renovación permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la categoría superior (Clase A), presentada por el señor Wilbeth Gerardo Charpentier Meléndez, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-363-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 22 de julio de 2013, el señor Wilbeth Gerardo Charpentier Meléndez, portador de la cédula de identidad número 1-0509- 0558, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la categoría superior (Clase A) para operar en el territorio nacional, otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 190 de fecha 22 de diciembre de 1993. (Folios 01 a 05 y 08 del expediente administrativo). Página 2 de 10 vi¡ 'ié ÚJ, beg C SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que en el Dictamen técnico N° 8507-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 04 de diciembre de 2015, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que el señor Wilbeth Gerardo Charpentier Meléndez se encuentra registrado como radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), según el título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 190 de fecha 22 de diciembre de 1993. Sin embargo, la SUTEL manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que al amparo del principio administrativo de informalismo procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 08 a 10 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante oficio N° 0089-SUTEL-SCS-2015 de fecha 05 de enero de 2016, se remitió el oficio N° 8507-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 04 de diciembre de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-065-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2015 de fecha 09 de diciembre de 2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de informalismo Página 3 de 10 áJ111 9 0 1 sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 190 de fecha 22 de diciembre de 1993, se encuentra caduco. Así mismo, señala que si bien es cierto el administrado solicitó el otorgamiento del título en la categoría superior, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones únicamente consta título habilitante en la Categoría Novicio, por lo que recomienda técnicamente otorgar la Categoría Novicio (Clase C), por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765, denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 06 al 10 del expediente administrativo). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-106-2016, de fecha 05 de setiembre de 2016 emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), de conformidad con el dictamen técnico de la SUTEL. (Folios 12 a 14 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-286-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 16 a 20 del expediente administrativo). Página 4 de 10 :. < :. RIC '� E ," SETIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento de Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio N° D-VT-358-MICITT-2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, en este mismo acto, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GCP-363-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud y otorgar al señor Wilberth Gerardo Charpentier Meléndez de calidades antes indicadas, el permiso nuevo de radioaficionado, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HASILITANTE Permisionario Wilberth Gerardo Charpentier Meléndez Cédula de Identidad 1-0509-0558 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Novicio (Clase C) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V y VI del PNAF para la categoría novicio Indicativo TI2WCM Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Pdgina 5 de 10 i �, IJ lr •!, U 2P a? Altura del punto de radiación de antena Basel 1 Base 2 1 Base 3 6 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 8 5 3 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) 1 Longitud (0) Base 1,2 y 3 San José Coronado Cascajal 9,989274 1 83,995028 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Base 1 Marca Yaesu Modelo FT -2500 M Rangos de Operación TX 144 MHz -146 MHz RX 144 MHz -148 MHz Potencia máxima de Transmisión (V) 1 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad ( V) 0,2 Base 2 Marca Kenwood Modelo TS -120S Rangos de Operación 3,5 MHz -4 MHz 7 MHz -7,3 MHz 14 MHz -14,35 MHz 21 MHz -21,45 MHz 28 MHz -28,5 MHz 28,5 MHz -29 MHz 29,5 MHz -29,7 MHz Potencia máxima de Transmisión (W)2 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (µV) 0,25 Base 3 Marca Ranger Modelo RCI -2970 Rangos de Operación 24,89 MHz -24,99 MHz 28 MHz -29,69 MHz Potencia máxima de Transmisión (W) 3 Según especificaciones del PNAF 1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 3 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 6 de 10 ............: + !1 1 i; tt C 0 I ARTÍCULO 2. Prevenir al radioaficionado que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 3. Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 4. Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. Página 7 de 10 ARTÍCULO 5. Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTICULO 6. Indicar al radioaficionado quede conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTICULO 7. Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este acuerdo ejecutivo. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 8. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará Página 8 de 10 obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 9. Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 10. Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de -tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Página 9 de 10 \.-.W WT ri%�z> Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 12. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día diez de noviembre de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 10 de 10