IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01050-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 351-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 26/01/2017 11:37 a.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (300 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 351-2016- TEL-MICITT Wilberth Gerardo Charpantier Meléndez.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0691-ERC-DTO-ER-
00044-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
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De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 25 de enero de 2017 11:40 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 351-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
EAIN j
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 351-2016-TEL,-MICITT,
otorgado a Wilbert Gerardo Charpantier Meléndez, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado el día 18 de enero de 2017, mediante
correo electrónico, quedó debidamente notificado a partir del 19 de enero de 2017.
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <me¡issa.porrasC@micit.go.cr>
Fecha: 18 de enero de 2017, 10:11
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 351-2016-TEL-MICITT
Para: wcharmel.torreblanca@yaho.es
Buenos días,
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-363-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 351-2016-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
ML
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
ML
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
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ACUERDO EJECUTIVO N° 351-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y
146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1)
de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso
b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 8660, `Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La.Gaceta N° 156, Alcance N°
31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 43, 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
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emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N°
8507-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 04 de diciembre de 2015, aprobada por Acuerdo N°
014-065-2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2015 de fecha 09 de
diciembre de 2015; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-106-2016 de fecha 05
de setiembre 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER),
y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-INF-286-2016 de fecha 08 de noviembre
de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas
Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones y la solicitud de renovación permiso de uso no comercial de
frecuencia para operación de radioaficionado en la categoría superior (Clase A), presentada
por el señor Wilbeth Gerardo Charpentier Meléndez, la cual se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-363-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 22 de julio de 2013, el señor
Wilbeth Gerardo Charpentier Meléndez, portador de la cédula de identidad número 1-0509-
0558, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de
radioaficionado en la categoría superior (Clase A) para operar en el territorio nacional,
otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 190 de fecha 22 de diciembre de 1993. (Folios
01 a 05 y 08 del expediente administrativo).
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SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con
fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política de
la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su
Reglamento, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de
noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del
espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un
permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que en el Dictamen técnico N° 8507-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 04 de
diciembre de 2015, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones que el señor Wilbeth Gerardo Charpentier
Meléndez se encuentra registrado como radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C),
según el título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 190 de fecha 22 de
diciembre de 1993. Sin embargo, la SUTEL manifiesta que dicho título se encuentra
caduco, por lo que al amparo del principio administrativo de informalismo procede a
tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 08 a 10 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N° 0089-SUTEL-SCS-2015 de fecha 05 de enero de 2016,
se remitió el oficio N° 8507-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 04 de diciembre de 2015,
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-065-2015, adoptado en la sesión
ordinaria N° 065-2015 de fecha 09 de diciembre de 2015, en el cual la SUTEL realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el
administrado, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de informalismo
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sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso
otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 190 de fecha 22 de diciembre de 1993, se
encuentra caduco. Así mismo, señala que si bien es cierto el administrado solicitó el
otorgamiento del título en la categoría superior, en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones únicamente consta título habilitante en la Categoría Novicio, por lo
que recomienda técnicamente otorgar la Categoría Novicio (Clase C), por haber cumplido
con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765,
denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de
2008. (Folios 06 al 10 del expediente administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-106-2016, de fecha 05 de setiembre de 2016
emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el
cual se recomendó que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Novicio
(Clase C), de conformidad con el dictamen técnico de la SUTEL. (Folios 12 a 14 del
expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-286-2016 de fecha 08 de
noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado,
en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio
técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 16 a 20 del expediente administrativo).
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SETIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento de
Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, no existiendo
razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las
recomendaciones emitidas mediante el oficio N° D-VT-358-MICITT-2016 de fecha 10 de
noviembre de 2016, en este mismo acto, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N°
GCP-363-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud y otorgar al señor Wilberth Gerardo
Charpentier Meléndez de calidades antes indicadas, el permiso nuevo de radioaficionado,
según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HASILITANTE
Permisionario
Wilberth Gerardo Charpentier Meléndez
Cédula de Identidad 1-0509-0558
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V y VI del PNAF para la
categoría novicio
Indicativo
TI2WCM
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
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Altura del punto de radiación de antena
Basel 1 Base 2 1 Base 3
6
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
8 5 3
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
1 Longitud (0)
Base 1,2 y 3
San José
Coronado
Cascajal
9,989274
1 83,995028
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos Parámetros
Base 1
Marca
Yaesu
Modelo
FT -2500 M
Rangos de Operación
TX
144 MHz -146 MHz
RX
144 MHz -148 MHz
Potencia máxima de
Transmisión (V) 1
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad ( V)
0,2
Base 2
Marca
Kenwood
Modelo
TS -120S
Rangos de Operación
3,5 MHz -4 MHz
7 MHz -7,3 MHz
14 MHz -14,35 MHz
21 MHz -21,45 MHz
28 MHz -28,5 MHz
28,5 MHz -29 MHz
29,5 MHz -29,7 MHz
Potencia máxima de
Transmisión (W)2
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad (µV)
0,25
Base 3
Marca
Ranger
Modelo
RCI -2970
Rangos de Operación
24,89 MHz -24,99 MHz
28 MHz -29,69 MHz
Potencia máxima de
Transmisión (W) 3
Según especificaciones del PNAF
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF), en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
3 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 2. Prevenir al radioaficionado que en virtud de lo establecido en el artículo
129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la
que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3. Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar
este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto
a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en
dicho documento.
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ARTÍCULO 5. Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTICULO 6. Indicar al radioaficionado quede conformidad con el artículo 9 de la "Ley
General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del
espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTICULO 7. Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco
años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de
este acuerdo ejecutivo. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el
trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al
principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación
el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo
26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 8. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en
el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará
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obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
ARTÍCULO 9. Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63
de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de
reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo
del respectivo Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 10. Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de
edad.
ARTÍCULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de -tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
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Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 12. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día diez de noviembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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