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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01046-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificacion Acuerdo Ejecutivo N' 119-2016-TEL-MICITT 11 �l 1 �l �' " Inscripciones RNT jue 26/01/2017 11:22 a.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @sute 1.g o.cr>; cc:Paul Avendano <pauLavenclano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (436 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 119-2016-TEL-MICITT Sevicios de Limpieza y Seguridad Marín.pdf; Buenos días, I " ENEU -ir0=7 ISUT OIL 2-6 ENE b P111 t, w Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO140-ERC-DTO-ER- 01094-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(cbsutel.cio.cr www.sutel.cio.c S r)OCUAIENTAL �-a -t 10 N a -IN I , - I Z' , tAlk!160010' *W).4, De: Melissa Porras <melissa. porras@ micit.go.cr> Enviado: miércoles 25 de enero de 2017 11:34 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 119-2016-TEL-MICITT . Señores Regiltro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 119-2016-TEL-MICITT, otorgado a la empresa Servicios de Limpieza y Seguridad Barboza y Marín S.A., para su debida inscripcion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado el día 18 de enero de 2017, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada la empresa a partir del 19 de enero de 2017. ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.Ro.cr> Fecha: 18 de enero de 2017, 10:08 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 119-2016-TEL-MICITT Para: ebarbozaRice.co.cr Buenos días, De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N'GCP-032-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N'119-2016-TEL- M/CITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournán San José 10101, Costa Rica Tek +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.Ro.cr Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. 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(P,� �,,, !16 6'� 14 J - k-1 ACUERDO EJECUTIVO N' 119-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y coneordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance No 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 5954-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 21 de noviembre de 2013, aprobada por Acuerdo N' 009-063-2013 de su Consejo; y en el informe técnico - jurídico N' MICITT-GNP-IT-041-2016 de fecha 08 de abril de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por el señor Douglas Barboza Meza, portador de la cédula de identidad N' 3-0150-0548, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARN, SOCIEDAD ANóNIMA, y que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-032-2013 de dicha Gerencia. Página 1 de 1 .......... . ....... .. ... CONSEDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 25 de febrero de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de uso de frecuencias, suscrita el señor Douglas Barboza Meza, portador de la cédula de identidad N' 3-0150-0548, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARN, SOCIEDA ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3- 101-154363, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación N' 1125-13 de las 14:00 horas de fecha 21 de febrero de 2013, emitida por el Notario Público Alexander Soto Guzmán. La solicitud versa sobre el otorgamiento de una frecuencia para radiocomunicación privada para cumplir con el servicio de seguridad física y vigilancia brindada por la empresa con el fin de que exista comunicación entre los oficiales de seguridad y los supervisores. (Folios 01 a 16 del expediente administrativo). SEGUN -DO: Que mediante ofício N' OF-GCP-2013-091 de fecha 04 de marzo de 2013, la Gerencia de Normas y Procedin-lientos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 17 del expediente administrativo). TERCERO: Que con oficio N' 6171-SUTEL-SCS-2014 de fecha 02 de diciembre de 2013, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 5954- SUTEL-DGC-2013 de fecha 21 de noviembre de 2013, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 009-063-2013, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARíN, S.A., el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 18 a 31 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GCP-NIEMO-178-2013 de fecha 04 de diciembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica, oficio N' 5954-SUTEL-DGC-2013, de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y M[ARN, S.A. (Folio 32 del expediente administrativo). .. ..... ... Pdgina 2 de I �i,. IMP, QUINTO: Que mediante memorando N' MICITT-GAER-MEMO-079-2014 de fecha 10 de julio de 2014, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en la misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-IN-F-083- 2014 de fecha 07 de julio de 2014, acerca de la solicitud realizada por la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARN, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo, el otorgamiento de la frecuencia a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 33 a 43 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GN-P-017-269-2014 de fecha 19 de agosto de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 44 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en fecha 17 de marzo de 2016, se presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación digital N' RNDIGITAL-5133365-2016 de las 11:01 horas de fecha 16 de marzo de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la que se confirma que el señor Douglas Barboza Meza, portador de la cédula de identidad N' 3-0150-0548, sigue actuando como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 45 y 46 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-041-2016 de fecha 08 de abril de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA MARÍN, S.A., en el cual, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 47 al 61 del expediente administrativo). NOVENO.- Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N' D-VT-124-MICITT-2016 de fecha 20 de abril de 2016, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Emilio Arias Rodríguez, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. Página3del EE ............... ... .......... ... 4 .1 t% POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TíTULO 11ABILITANTE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD Permisionario BARBOZA Y MARíN, S.A. Cédula jurídica N' 3-101-154363 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-CQV Vigencia 5 años a partir de la notificación de presente Acuerdo Ejecutivo que otorga la frecuencia Frecuencias central C1) 264,9875 MHz (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kEz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 10 Watts en los dispositivos de irradiación fijos 1 Base Altura del punto de, radiación de antena lom Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi ZONA DE ACCIóN 2 Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Escazú, Santa Ana, San José Alajuelita, Desamparados (excepto los distritos de Frailes, Rosario y San Cristobal) y Aserrí (incluye únicamente los distritos de Aserrí y Salitrillos) Cartago Incluye los cantones de La Unión y Cartago (incluye únicamente el distrito de Llano Grande) Heredia Incluye los cantones de Belén, Flores, San Pablo, Santo Domingo, San Isidro, San Rafael, Barva, Santa Bárbara y Heredia (excepto el distrito de 1 No puede exceder de 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 4 de 1 . ........ . 01 1 p ' ) b �l 1 ' ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARíN, SOCIEDAD ANóNIMA, que la frecuencia CI) 264,9875 MHz en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARÚCULO 3.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARN, SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARN, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Alcance N` 26 del Diario Oficial la Gaceta N` 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N` 35257-MINAET, ........... Página 5 de `, '*,'."....: :.:. *."":-"". ... ...... .... .. ..... ... .. . ........ ... ............... ... .......... .. ... Varablanca) Incluye los cantones de Atenas, Naranjo, Poás, Alajuela (excepto el Alajuela distrito de Sarapiquí), Grecia (excepto el distrito Río Cuarto) y Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo) EMPLAZAMIENTOS Altura Emplazanúentos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio (msnm) Base 1 San José Coronado San 09'58'12,13- 84'00'57,30- 1343 , Isidro , 1 ESáCIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos Parámetros Marca: TAIT Modelo: T200 11 Base Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz Sensibilidad: 0,31 �V Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-10014F (Código 502114) Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTATILES Y MOVILES Marca 1 Modelo ¡Potencia 1 Antena 1 Modelo 1 Ganancia 1 RadTel Comm 1 RC -200 1 4W 1 ---- 1 ---- 1 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARíN, SOCIEDAD ANóNIMA, que la frecuencia CI) 264,9875 MHz en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARÚCULO 3.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARN, SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARN, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Alcance N` 26 del Diario Oficial la Gaceta N` 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N` 35257-MINAET, ........... Página 5 de `, '*,'."....: :.:. *."":-"". ... ...... .... .. ..... ... .. . ........ ... ............... ... .......... .. ... 111 IG �", . l �. Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNA.F) y reformas, específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTICULO 5.- Informar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARíN, SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desapancion o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTICULO 6.- Prevenir a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARíN, SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 7.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARíN, SOCIEDAD ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 6) anterior, dispone de un (1) aflo para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de ... ..... ... Página 6 del Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 8.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARíN, SOCIEDAD ANóNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARÚCULO 9.- Informar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARíN, SOCIEDAD ANMIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARíN, SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARÚCULO 11.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARíN, SOCIEDAD ANóNlMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las Página 7 de 1 .:.: 1... . ...... ... .. ..... ........ ... leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARN, SOCIEDAD ANMIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARÚCULO 13.- Informar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARíN, SOCIEDAD ANóNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTICULO 14.- Informar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARN, SOCIEDAD ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARN, SOCIEDAD ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARN, SOCIEDAD ANóNIMA, que de confonnidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en el criterio técnico emitido mediante oficio N' 5954-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 21 de noviembre de 2013, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 009-063- 2013 de la sesión ordinaria N' 063-2013 celebrada el 28 de noviembre de 2013, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencia 274,4500 MHz no podrá explotar Página 8 de ll�� ........... . ... tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARíN, SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 18.- Provenir a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARíN, SOCIEDAD ANóNIMA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARÚCULO 19.- Informar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARíN, SOCIEDAD AWNIMA, que una vez notificado el Acuerdo Ejecutivo, podrá interponer contra el mismo, recurso de reposición ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. ARÚCULO 20.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo, a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARN, SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio sefialado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Pdgina 9 de I ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el veinte de abril del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 10 de 1Adm. ;.;.:, .; r',ti4 ákya