IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01046-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificacion Acuerdo Ejecutivo N' 119-2016-TEL-MICITT 11 �l 1 �l �' "
Inscripciones RNT
jue 26/01/2017 11:22 a.m.
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Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @sute 1.g o.cr>;
cc:Paul Avendano <pauLavenclano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (436 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 119-2016-TEL-MICITT Sevicios de Limpieza y Seguridad Marín.pdf;
Buenos días,
I " ENEU -ir0=7
ISUT OIL 2-6 ENE b P111 t, w
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO140-ERC-DTO-ER-
01094-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(cbsutel.cio.cr
www.sutel.cio.c
S
r)OCUAIENTAL
�-a -t 10 N a -IN
I , - I Z' , tAlk!160010' *W).4,
De: Melissa Porras <melissa. porras@ micit.go.cr>
Enviado: miércoles 25 de enero de 2017 11:34 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 119-2016-TEL-MICITT
. Señores
Regiltro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 119-2016-TEL-MICITT, otorgado
a la empresa Servicios de Limpieza y Seguridad Barboza y Marín S.A., para su debida inscripcion en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado el día 18 de enero de 2017, mediante
correo electrónico, quedó debidamente notificada la empresa a partir del 19 de enero de 2017.
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.Ro.cr>
Fecha: 18 de enero de 2017, 10:08
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 119-2016-TEL-MICITT
Para: ebarbozaRice.co.cr
Buenos días,
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N'GCP-032-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N'119-2016-TEL-
M/CITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San José 10101, Costa Rica
Tek +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.Ro.cr
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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14 J - k-1
ACUERDO EJECUTIVO N' 119-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance
N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y
coneordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N' 156, Alcance No 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N'
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 5954-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 21 de
noviembre de 2013, aprobada por Acuerdo N' 009-063-2013 de su Consejo; y en el informe técnico -
jurídico N' MICITT-GNP-IT-041-2016 de fecha 08 de abril de 2016 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por el
señor Douglas Barboza Meza, portador de la cédula de identidad N' 3-0150-0548, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada
SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARN, SOCIEDAD ANóNIMA, y
que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-032-2013 de dicha Gerencia.
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. ....... .. ...
CONSEDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 25 de febrero de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de uso de frecuencias, suscrita el señor Douglas Barboza Meza,
portador de la cédula de identidad N' 3-0150-0548, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada SERVICIOS DE LIMPIEZA Y
SEGURIDAD BARBOZA Y MARN, SOCIEDA ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-
101-154363, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la
certificación N' 1125-13 de las 14:00 horas de fecha 21 de febrero de 2013, emitida por el Notario
Público Alexander Soto Guzmán. La solicitud versa sobre el otorgamiento de una frecuencia para
radiocomunicación privada para cumplir con el servicio de seguridad física y vigilancia brindada por la
empresa con el fin de que exista comunicación entre los oficiales de seguridad y los supervisores.
(Folios 01 a 16 del expediente administrativo).
SEGUN -DO: Que mediante ofício N' OF-GCP-2013-091 de fecha 04 de marzo de 2013, la Gerencia de
Normas y Procedin-lientos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio
técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 17 del expediente administrativo).
TERCERO: Que con oficio N' 6171-SUTEL-SCS-2014 de fecha 02 de diciembre de 2013, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 5954-
SUTEL-DGC-2013 de fecha 21 de noviembre de 2013, el cual fue aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N' 009-063-2013, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la empresa
SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARíN, S.A., el permiso de uso de
frecuencias solicitado. (Folios 18 a 31 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GCP-NIEMO-178-2013 de fecha 04 de diciembre
de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica, oficio N' 5954-SUTEL-DGC-2013, de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD
BARBOZA Y M[ARN, S.A. (Folio 32 del expediente administrativo).
.. ..... ...
Pdgina 2 de I �i,.
IMP,
QUINTO: Que mediante memorando N' MICITT-GAER-MEMO-079-2014 de fecha 10 de julio de
2014, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en la misma fecha, la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-IN-F-083-
2014 de fecha 07 de julio de 2014, acerca de la solicitud realizada por la empresa SERVICIOS DE
LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARN, S.A., y la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo, el
otorgamiento de la frecuencia a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 33 a 43 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GN-P-017-269-2014 de fecha 19 de agosto de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de
tres meses de vigencia. (Folios 44 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en fecha 17 de marzo de 2016, se presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación digital N' RNDIGITAL-5133365-2016 de las 11:01 horas de
fecha 16 de marzo de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la que se confirma que el señor
Douglas Barboza Meza, portador de la cédula de identidad N' 3-0150-0548, sigue actuando como
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 45 y
46 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-041-2016 de fecha 08 de abril de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la
solicitud de la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA MARÍN, S.A., en el
cual, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico conforme al criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 47
al 61 del expediente administrativo).
NOVENO.- Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en el oficio N' D-VT-124-MICITT-2016 de fecha 20 de abril de 2016, suscrito
por el Viceministro de Telecomunicaciones, Emilio Arias Rodríguez, y demás informes técnicos
indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente
administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
Página3del
EE
............... ...
.......... ...
4 .1 t%
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TíTULO 11ABILITANTE
SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD
Permisionario
BARBOZA Y MARíN, S.A.
Cédula jurídica N' 3-101-154363
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-CQV
Vigencia
5 años a partir de la notificación de presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga la frecuencia
Frecuencias central
C1) 264,9875 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kEz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
10 Watts
en los dispositivos de irradiación fijos 1
Base
Altura del punto de, radiación de antena
lom
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
ZONA DE ACCIóN 2
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea,
Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Escazú, Santa Ana,
San José
Alajuelita, Desamparados (excepto los distritos de Frailes, Rosario y San
Cristobal) y Aserrí (incluye únicamente los distritos de Aserrí y
Salitrillos)
Cartago
Incluye los cantones de La Unión y Cartago (incluye únicamente el
distrito de Llano Grande)
Heredia
Incluye los cantones de Belén, Flores, San Pablo, Santo Domingo, San
Isidro, San Rafael, Barva, Santa Bárbara y Heredia (excepto el distrito de
1 No puede exceder de 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias.
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y
MARíN, SOCIEDAD ANóNIMA, que la frecuencia CI) 264,9875 MHz en el rango de 225 MHz a
287 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARÚCULO 3.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y
MARN, SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y
MARN, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto
Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Alcance N` 26 del Diario Oficial la Gaceta N` 37 de
fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N` 35257-MINAET,
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Varablanca)
Incluye los cantones de Atenas, Naranjo, Poás, Alajuela (excepto el
Alajuela
distrito de Sarapiquí), Grecia (excepto el distrito Río Cuarto) y Valverde
Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo)
EMPLAZAMIENTOS
Altura
Emplazanúentos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de sitio
(msnm)
Base 1
San José
Coronado
San
09'58'12,13-
84'00'57,30-
1343
, Isidro
,
1
ESáCIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Marca: TAIT
Modelo: T200 11
Base
Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz
Sensibilidad: 0,31 �V
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV-10014F (Código 502114)
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTATILES Y MOVILES
Marca 1 Modelo
¡Potencia
1 Antena
1 Modelo
1 Ganancia
1
RadTel Comm 1 RC -200
1 4W
1 ----
1 ----
1 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y
MARíN, SOCIEDAD ANóNIMA, que la frecuencia CI) 264,9875 MHz en el rango de 225 MHz a
287 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARÚCULO 3.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y
MARN, SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y
MARN, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto
Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Alcance N` 26 del Diario Oficial la Gaceta N` 37 de
fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N` 35257-MINAET,
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111 IG �", . l �.
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNA.F) y reformas, específicamente en su artículo 19 en
lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con
modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz,
durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No
obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el
permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTICULO 5.- Informar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y
MARíN, SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N'
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata
de las instituciones públicas y privadas ante la desapancion o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTICULO 6.- Prevenir a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y
MARíN, SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya
iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso
b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 7.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y
MARíN, SOCIEDAD ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo
ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración
que de conformidad con lo indicado en el punto 6) anterior, dispone de un (1) aflo para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
... ..... ...
Página 6 del
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que
dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 8.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y
MARíN, SOCIEDAD ANóNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 9.- Informar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y
MARíN, SOCIEDAD ANMIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que
considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y
MARíN, SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones
establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos
establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso
h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se
insta a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente
de los recursos escasos.
ARÚCULO 11.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y
MARíN, SOCIEDAD ANóNlMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las
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.. ..... ........ ...
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta
las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y
MARN, SOCIEDAD ANMIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base
en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en
el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 13.- Informar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y
MARíN, SOCIEDAD ANóNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso
libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTICULO 14.- Informar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y
MARN, SOCIEDAD ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General
de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico
por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas
bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y
MARN, SOCIEDAD ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien
que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y
MARN, SOCIEDAD ANóNIMA, que de confonnidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en el criterio técnico emitido mediante oficio N' 5954-SUTEL-1)GC-2013 de
fecha 21 de noviembre de 2013, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 009-063-
2013 de la sesión ordinaria N' 063-2013 celebrada el 28 de noviembre de 2013, al no contar el con el
título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencia 274,4500 MHz no podrá explotar
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tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera
¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio
correspondiente.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y
MARíN, SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía,
de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 18.- Provenir a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y
MARíN, SOCIEDAD ANóNIMA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes
del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARÚCULO 19.- Informar a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD BARBOZA Y
MARíN, SOCIEDAD AWNIMA, que una vez notificado el Acuerdo Ejecutivo, podrá interponer
contra el mismo, recurso de reposición ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.
ARÚCULO 20.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo, a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA
Y SEGURIDAD BARBOZA Y MARN, SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio sefialado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el veinte de abril del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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