IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01026-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso,k RY *DOCUMENTO DAÑADO* Re: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO
EJECUTIVO N° 331-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 26/01/2017 09:45 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
lJ 1 archivos adjuntos (9 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 331-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos'días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente H0013-ERC-DTO-ER-
03257-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeníera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(cbsutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 25 de enero de 2017 07:04 a.m.
SUL
TION DOCUMENTAL
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Para: Inscripciones RNT
Asunto: Re: *DOCUMENTO DAÑADO* Re: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 331-2016-TEL-MICITT
Hola, adjunto el documento.... saludos
A ),
El 24 de enero de 2017, 12:39, Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> escribió:
1 Buenos días Fabián,
El documento no abre, me sale un mensaje que dice que esta dañado.
Podría enviarlo nuevamente por favor.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarCabsutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora Pmicit.go.cr>
Enviado: martes 24 de enero de 2017 11:43 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 331-2016-TEL-MICITT
Buenas tardes
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 331-
2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por las empresa Hacienda
Juan Viñas, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 19 de diciembre de 2016, además se indica que la
empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en
firme.
Saludos atentos,
Mensaje reenviado
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Fecha: 19 de diciembre de 2016, 8:39
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 331-2016-TEL-MICITT
Para: reuardia(cDjuanvinas.com, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>
Buenos Días, señores HACIENDA JUAN VIÑAS S.A ., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-170-2012
se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°331-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de
frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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411eí, k
ACUERDO EJECUTIVO N° 331-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPIJBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) 129, 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 264, 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84 y 88 siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00362-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de enero de
2016, aprobada por Acuerdo N° 031-003-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 003-
2016 celebrada en fecha 20 de enero de 2016; el Informe Técnico N° MICITT-GAER-W-111-2016
de fecha 09 de setiembre de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(CAER); y en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-253-2016 de fecha 14 de octubre de
2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso de uso de frecuencias por parte de la empresa HACIENDA JUAN
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10
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VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse su aditamento a S.A., y que se tramita en el
expediente administrativo N° GCP-170-2012 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 17 de setiembre de 2012 se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud se otorgamiento de permiso de uso de las frecuencias suscrita por el
señor Rolando Tomás Guardia Carazo, portador de la cédula de identidad N° 1-0826-0197, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-002981, personería verificada por
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 3300-
2012 de las 14 horas 30 minutos del 13 de setiembre de 2012, emitida por el Registro Nacional. La
solicitud versa sobre el otorgamiento de permiso de uso de dos frecuencias, en la banda 138 MHz a 174
MHz, para comunicaciones propias de la empresa solicitante. Asimismo, solicita que si es posible se le
otorgue el derecho de uso de las frecuencias 225,5750 MHz y 230,5750 MHz, otorgadas mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 808 del 27 de octubre de 1980, y la frecuencia 229,5250 MHz otorgada
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 8 del 25 de febrero de 1993. (Folios 01 al 26 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-547 de fecha 17 de setiembre de 2012, la Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones,
solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá
abreviarse como SUTEL). (Folios 27 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 769-SUTEL-SCS-2016 de fecha 27 de enero de 2016, la SUTEL
remitió la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 00362-SUTEL-DGC-2016 de fecha 18
de enero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 031-003-2016,
adoptado en la sesión ordinaria N° 003-2016, celebrada en fecha 20 de enero de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que, al amparo de lo establecido en el dictamen N° C-280-2011 de la
Procuraduría General de la República (PGR) y los Acuerdos Ejecutivos N° 020-TEL-2014-MICITT y
N° 019-2014-TEL-MICITT, el Acuerdo Ejecutivo N° 808 de fecha 27 de octubre de 1980, y Acuerdo
Ejecutivo N° 8 de fecha 25 de febrero de 1993 se encuentran vencidos, por lo tanto la solicitud
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presentada por la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS S.A., fue tramitada como una nueva solicitud y
solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias
225,5750 MHz, 230,5750 MHz y 229,5250 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo
dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con
la explotación de las indicadas frecuencias. Asimismo, recomienda otorgar a la empresa HACIENDA
JUAN VIÑAS S.A. el permiso de uso de dos frecuencias solicitado. (Folios 28 a 36 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-060-2016 de fecha 09 de junio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 00362-SUTEL-DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS S.A. (Folio 37 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-104-2016, de fecha 12 de
setiembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-111-
2016 de fecha 09 de setiembre de 2016, acerca de la solicitud de la empresa HACIENDA JUAN
VIÑAS S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha
Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante,
según el análisis realizado por la SUTEL. (Folios 40 a 50 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-248-2016 de fecha 12 de octubre de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa HACIENDA
JUAN VIÑAS S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la
presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 52 a 53 del expediente
administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa de marras, en fecha 14 de octubre de 2016,
presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N°
RPNDIGITAL-5906100-2016, de las 10 horas 02 minutos de fecha 14 de setiembre de 2016, emitida
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0 7
por el Registro Nacional, en la cual se constata que actualmente el señor Rolando Tomás Guardia
Carazo, portador de la cédula de identidad N° 1-0826-0197, continúa actuando en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS S.A. (Folio 93 y
94 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-253-2016 de fecha 14 de octubre de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico —
jurídico respecto de la solicitud de la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS S.A adhiriéndose desde el
punto de vista jurídico, a lo señalado en los informes técnicos emitidos por la SUTEL y la GAER, en
virtud de no existir elementos de interés público que permitan separarse de los criterios técnicos
apuntados. (Folios 95 a 103 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-338-MICITT-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016,
suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin estrada Hernández, y demás informes
técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente
administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y el permiso, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO
HABILITANTE
Permisionario
Hacienda Juan Viíias S.A
Cédula jurídica 3-101-002981
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
pos ilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Indicativo
TE -AJA
5 años a partir de su notificación del presente Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo.
Frecuencias centrales para el dispositivo de repetición'
TX 141,990625 MHz RX 138,903125 MHz
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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U0
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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xN
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(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
4 kHz
Es aviamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
25 Watts
Cerro Gurdián
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
(repetidor)
Base 2
Base 3
30m 3m 1
6m
3m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi 5,15 dBi
Zona de Acción
Provincias
Cantones y distritos
Alajuela
Incluye los cantones Alajuela (se excluye el distrito Sarapiquí) y Atenas.
Incluye los cantones Flores, Belén, Barva, San Rafael, San Isidro, Santo Domingo, Santa Bárbara,
Heredia
Belén, Sarapiquí (se excluyen los distritos Cureña, Llanuras del Gaspar y La Virgen) y Heredia.
Incluye los cantones Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, Tibas,
San José
San José, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Desamparados, León Cortés Castro (se excluyen los distritos
Llano Bonito, San Pablo y San Isidro) y Aserrí (se excluye el distrito Legua).
Cartago
Se incluyen todos los cantones.
Se incluyen los distritos Pococí, Guácimo (se excluyen los distritos Pocora, Mercedes y Rio Jimenez),
Limón
Matina y Siquirres (se incluyen únicamente los distritos Síquirres y Pacuarito).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Cerro Gurdián
Oreamuno
Santa Rosa
9,951729
83,850875
2956
(repetidor)
Cartago
Base 1
Jiménez
Juan Viñas
9,887565
83,746013
1151
Base 2
9,889110
1 83,751665
1154
Base 3
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
Parámetros
Marca: Icom
Modelo: IC-FR5000
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Icom
Modelo: IC-F5061d
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,20 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Andrew
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Sinclair
Modelo: SD214L
Ganancia: 9,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Icom
IC-F3161DS (S)
5 W
----
----
0 dBi
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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xN
0'd.
ñt
IC-F5061D 25 W' 1 Marrad 1 MHB5800 1 5,15 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que los
equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros
con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
frecuencias TX 141,990625 MHz y RX 138,903125, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta
nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo
que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
' Potencia máxima a la salida del transmisor.
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Ñp 7'c 00 61y
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que,
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se
respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá
ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente
acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta
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a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA que, con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia
de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad
en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Advertir a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67
inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio
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1). 0
público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte
c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa
ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en
bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la
vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANóNIMA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público
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ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 00362-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 18 de enero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el
Acuerdo N° 031-003-2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de
las frecuencias 225,5750 MHz y 230,5750 MHz, asignadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 808 del 27
de octubre de 1980, y la frecuencia 229,5250 MHz asignada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 8 del
25 de febrero de 1993, por cuanto los permisos citados se encuentran caducos, no podrá explotar tales
frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera
ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio
correspondiente.
ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANóNIMA que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre
su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación
del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros
al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo
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sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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