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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01026-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso,k RY *DOCUMENTO DAÑADO* Re: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 331-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 26/01/2017 09:45 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; lJ 1 archivos adjuntos (9 MB) ACUERDO EJECUTIVO N° 331-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos'días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente H0013-ERC-DTO-ER- 03257-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeníera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(cbsutel.go.cr www.sutel.go.cr De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Enviado: miércoles 25 de enero de 2017 07:04 a.m. SUL TION DOCUMENTAL N I . f ZC)j- F íh i>.f�i�si7�aá r4 3Hf a isWd ob, t3 fii'l'rii iAvbj ✓ �iaSsr^;,r,Fk� ¡�sli,a��lzs�s2� ��;;�pé��Y;�bSy}!'� R *��f.�.td u..,�._.,. 0!�ZS4- 12 Para: Inscripciones RNT Asunto: Re: *DOCUMENTO DAÑADO* Re: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 331-2016-TEL-MICITT Hola, adjunto el documento.... saludos A ), El 24 de enero de 2017, 12:39, Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> escribió: 1 Buenos días Fabián, El documento no abre, me sale un mensaje que dice que esta dañado. Podría enviarlo nuevamente por favor. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazarCabsutel.go.cr www.sutel.go.cr De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora Pmicit.go.cr> Enviado: martes 24 de enero de 2017 11:43 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 331-2016-TEL-MICITT Buenas tardes Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 331- 2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por las empresa Hacienda Juan Viñas, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 19 de diciembre de 2016, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, Mensaje reenviado De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr> Fecha: 19 de diciembre de 2016, 8:39 Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 331-2016-TEL-MICITT Para: reuardia(cDjuanvinas.com, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com> Buenos Días, señores HACIENDA JUAN VIÑAS S.A ., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-170-2012 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°331-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de frecuencias. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.Ro.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 264, 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84 y 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00362-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de enero de 2016, aprobada por Acuerdo N° 031-003-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 003- 2016 celebrada en fecha 20 de enero de 2016; el Informe Técnico N° MICITT-GAER-W-111-2016 de fecha 09 de setiembre de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (CAER); y en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-253-2016 de fecha 14 de octubre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso de uso de frecuencias por parte de la empresa HACIENDA JUAN Pdgina 1 de 11 10 `t<<,` VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse su aditamento a S.A., y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-170-2012 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 17 de setiembre de 2012 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud se otorgamiento de permiso de uso de las frecuencias suscrita por el señor Rolando Tomás Guardia Carazo, portador de la cédula de identidad N° 1-0826-0197, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-002981, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 3300- 2012 de las 14 horas 30 minutos del 13 de setiembre de 2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de permiso de uso de dos frecuencias, en la banda 138 MHz a 174 MHz, para comunicaciones propias de la empresa solicitante. Asimismo, solicita que si es posible se le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 225,5750 MHz y 230,5750 MHz, otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 808 del 27 de octubre de 1980, y la frecuencia 229,5250 MHz otorgada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 8 del 25 de febrero de 1993. (Folios 01 al 26 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-547 de fecha 17 de setiembre de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 27 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 769-SUTEL-SCS-2016 de fecha 27 de enero de 2016, la SUTEL remitió la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 00362-SUTEL-DGC-2016 de fecha 18 de enero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 031-003-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 003-2016, celebrada en fecha 20 de enero de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que, al amparo de lo establecido en el dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República (PGR) y los Acuerdos Ejecutivos N° 020-TEL-2014-MICITT y N° 019-2014-TEL-MICITT, el Acuerdo Ejecutivo N° 808 de fecha 27 de octubre de 1980, y Acuerdo Ejecutivo N° 8 de fecha 25 de febrero de 1993 se encuentran vencidos, por lo tanto la solicitud Página 2 de 11; ,iltrh' presentada por la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS S.A., fue tramitada como una nueva solicitud y solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias 225,5750 MHz, 230,5750 MHz y 229,5250 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas frecuencias. Asimismo, recomienda otorgar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS S.A. el permiso de uso de dos frecuencias solicitado. (Folios 28 a 36 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-060-2016 de fecha 09 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 00362-SUTEL-DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS S.A. (Folio 37 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-104-2016, de fecha 12 de setiembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-111- 2016 de fecha 09 de setiembre de 2016, acerca de la solicitud de la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la SUTEL. (Folios 40 a 50 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-248-2016 de fecha 12 de octubre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 52 a 53 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa de marras, en fecha 14 de octubre de 2016, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° RPNDIGITAL-5906100-2016, de las 10 horas 02 minutos de fecha 14 de setiembre de 2016, emitida Página 3 de 11 0 7 por el Registro Nacional, en la cual se constata que actualmente el señor Rolando Tomás Guardia Carazo, portador de la cédula de identidad N° 1-0826-0197, continúa actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS S.A. (Folio 93 y 94 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-253-2016 de fecha 14 de octubre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico — jurídico respecto de la solicitud de la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS S.A adhiriéndose desde el punto de vista jurídico, a lo señalado en los informes técnicos emitidos por la SUTEL y la GAER, en virtud de no existir elementos de interés público que permitan separarse de los criterios técnicos apuntados. (Folios 95 a 103 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-338-MICITT-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y el permiso, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Hacienda Juan Viíias S.A Cédula jurídica 3-101-002981 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la pos ilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Indicativo TE -AJA 5 años a partir de su notificación del presente Acuerdo Vigencia Ejecutivo. Frecuencias centrales para el dispositivo de repetición' TX 141,990625 MHz RX 138,903125 MHz 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 4 de 11 U0 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 11 xN 0'd. ñt (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 4 kHz Es aviamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts Cerro Gurdián Altura del punto de radiación de antena Base 1 (repetidor) Base 2 Base 3 30m 3m 1 6m 3m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 5,15 dBi Zona de Acción Provincias Cantones y distritos Alajuela Incluye los cantones Alajuela (se excluye el distrito Sarapiquí) y Atenas. Incluye los cantones Flores, Belén, Barva, San Rafael, San Isidro, Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia Belén, Sarapiquí (se excluyen los distritos Cureña, Llanuras del Gaspar y La Virgen) y Heredia. Incluye los cantones Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, Tibas, San José San José, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Desamparados, León Cortés Castro (se excluyen los distritos Llano Bonito, San Pablo y San Isidro) y Aserrí (se excluye el distrito Legua). Cartago Se incluyen todos los cantones. Se incluyen los distritos Pococí, Guácimo (se excluyen los distritos Pocora, Mercedes y Rio Jimenez), Limón Matina y Siquirres (se incluyen únicamente los distritos Síquirres y Pacuarito). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Gurdián Oreamuno Santa Rosa 9,951729 83,850875 2956 (repetidor) Cartago Base 1 Jiménez Juan Viñas 9,887565 83,746013 1151 Base 2 9,889110 1 83,751665 1154 Base 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Marca: Icom Modelo: IC-FR5000 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Icom Modelo: IC-F5061d Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,20 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Andrew Modelo: DB224 Ganancia: 8,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Sinclair Modelo: SD214L Ganancia: 9,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Icom IC-F3161DS (S) 5 W ---- ---- 0 dBi 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 11 xN 0'd. ñt IC-F5061D 25 W' 1 Marrad 1 MHB5800 1 5,15 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 141,990625 MHz y RX 138,903125, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ' Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 6 de 11 Ñp 7'c 00 61y ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta Página 7 de 11 `,�.C�iy�cli2 i ...` �Pt et 'y � •� a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Advertir a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio Página 8 de 11 1). 0 público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público Página 9 de 11 0910 0,8 ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 00362- SUTEL-DGC-2016 de fecha 18 de enero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 031-003-2016, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 225,5750 MHz y 230,5750 MHz, asignadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 808 del 27 de octubre de 1980, y la frecuencia 229,5250 MHz asignada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 8 del 25 de febrero de 1993, por cuanto los permisos citados se encuentran caducos, no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANóNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 22.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo Página 10 de 11 sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 11 de 11