IniciarMi WebLinkAcerca de00764-SUTEL-SCS-2017 - Resolución del Consejo.j. -
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SUPERINTENDENCIA, E
TELECOMUNICACIONES
764-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 004-
2017, celebrada el 19 de enero de¡ 2017, mediante acuerdo 016-004-2017, de las 15:00 horas, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -014-2017
"SE OTORGA AUTORIZACIóN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS
BAJO LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET Y DE ENLACES PUNTO A PUNTO, AMBOS
A TRAVÉS DE ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE USO LIBRE
A: S K M T 1 CINCO M M GAMA, S. A., CÉDULA JURíDICA 3-101-347310"
EXPEDIENTE S0423 -STT -AUT -01626-2016
RESULTANDO
1 . Que en fecha del 19 de octubre de 2016, GAMA entregó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para prestar el servicio de
transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a Internet y de enlaces punto a punto, ambos a
través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre", según consta en el oficio con
número de ingreso NI -1 1318-2016 de¡ 12 de octubre de 2016, ver folios 02 al 69 de[ expediente
administrativo.
2. Que mediante oficio 08382-SUTEL-DGM-2016 del 8 de noviembre de 2016, la Dirección General
de Mercados previno a GAMA para adicionar requisitos legales relativos a la inscripción de la
empresa ante la Caja Costarricense de Seguro Social, ver folios 70 al 72 de] expediente
administrativo.
3. Que en fecha del 16 de noviembre de 2016, GAMA mediante oficio sin número de consecutivo (Ni -
12684 -2016) informó que la empresa inicio con el procedimiento de inscripción ante la Caja
Costarricense de Seguro Social ver folios 73 al 75 de¡ expediente administrativo.
4. Que en fecha del 2 de diciembre de 2016, GAMA apareció inscrita como patrono activo y al día en
sus cuotas ante la Caja Costarricense de Seguro Social ver folio 76 del expediente administrativo.
5. Que mediante oficio 092111-SUTEL-DGM-2016, con fecha de¡ 7 de diciembre de 2016, la Dirección
General de Mercados, notificó a GAMA la admisibilidad de la solicitud de autorización presentada y
se adjuntaron los correspondientes edictos de ley para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y en un diario de circulación nacional, ver folios del 77 al 79 de] expediente administrativo.
6. Que tal y como se aprecia en el folio 80 del expediente administrativo, mediante NI -13730-2016,
consta copia de la publicación del edicto de ley, en el Diario Oficial La Gaceta, W240 el día miércoles
14 de diciembre de 2016.
7. Que tal y como se aprecia en el folio 83 de¡ expediente administrativo, mediante NI -00401-2017, se
recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el en el periódico La
Extra de[ día miércoles 14 de diciembre del 2016.
8. Que transcurrido el plazo concedido en los edictos de ley publicados por parte de la empresa, ningún
tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por la
empresa GAMA.
9. Que por m , edio del oficio 00382-SUTEL-DGM-2017 con fecha de 13 de enero de 2017, la Dirección
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General de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero.
10. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
1. Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, claramente establece que
requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso de/ espectro radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que
se utilice para este fin, deberá tenerla concesión o autorización correspondiente
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso de/ espectro radioeléctrico. »
H. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por
períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
111. Que el numeral 41 de[ Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL
deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante
resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe
la solicitud, en la resolución correspondiente ffiará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta
resolución ffiará el dimensionamiento de su vigencia. "
¡V. Que el artículo 40 de¡ Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorízación solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL ( ... )"
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N' 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74
de¡ Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad
mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
Vi¡. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por
la Sute¡, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la
eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se
defina reglamentaríamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para
asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia
efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a ffiar la tarifa, de acuerdo con lo
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estipulado en el primer párrafo de este artículo."
VI¡¡. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 de¡ Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operador
de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un
único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, NI 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará
por que no se impongan cargas tributarías. El canon dotará de los recursos necesarios para una
administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe
que deberá ser auditadJ. Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley
7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance
31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N7593
establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente
en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada
actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo
apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias
empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad
Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se
refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N'8642 todos los operadores y proveedores de redes
públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la
finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos
en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de
una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar
la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período
fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince
de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que
corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos,
directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de
telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de
noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un
mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación
se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente
ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no
fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato
anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de
pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los
intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por
ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse
la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario
inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información
referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes
de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha
información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de
los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la
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S'JPERI�¿TENDEPICL4 DE
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SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico
que tiene la SUTEL en la Internet.
XIV. Que en relación a la tarifa aplicable al servicio solicitado, la empresa debe ajustarse a lo fijado en el
pliego tarifario vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de la Super¡ ntendencia de
Telecomunicaciones en la resolución número RCS -615-2009 de las 10:45 horas de¡ 18 de diciembre
de¡ 2009, publicada en el diario La Gaceta N' 31 de 15 febrero del 2010.
XV. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante
cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que:
«Una vez valorada la documentación técnica remitida por GAMA, la SUTEL verificó que la empresa cumple
con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución N' RCS -078-2015 de
las 15:20 horas del 6 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial
La Gaceta N' 103 de fecha 29 de mayo del 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis
efectuado y se incluyen varios extractos de la documentación presentada.
L Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al folio 02 del expediente administrativo, se describe
puntualmente lo siguiente:
«Se solicita autorización para prestar servicios de telecomunicaciones en la modalidad de transferencia de
datos empresariales con enlaces dedicados punto a punto y servicios empresariales y residenciales de
acceso a Internet con enlaces dedicados punto a punto y multipunto. "
Con base en la nomenclatura utilizada por la Dirección General de Mercados y en un análisis integral del
escrito, el servicio, señalado por GAMA, se define como transferencia de datos baio la modalidad de acceso
a Internet y de enlaces punto a punto, ambos a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de
«uso libre». Esto por tanto el medio de acceso al servicio lo constituyen enlaces inalámbricos los cuales
permiten la transferencia de datos entre dos o más puntos de acceso separados geográficamente a través
de una red de transporte, en este caso, también basada en medios inalámbricos.
ii. Descripción de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los
servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
El modelo de negocio descrito por la compañía, consiste en la utilización de su propia red de
telecomunicaciones para la prestación de servicios.
Según se menciona en su solicitud de autorízación, la comercialización del servicio se circuriscribirá a
clientes finales de tipo empresarial y residencial y no a otros operadores o proveedores de servicíos de
telecomunicaciones.
En lo que respecta a la modalidad de Acceso a Internet, la empresa manifiesta que el mismo será ofrecido
con un nivel de sóbresuscripción máximo de 1: 10, por lo que de acuerdo con lo definido en el Reglamento
de Prestación y Calidad de los Servicios, GAMA estaría en capacidad de ofrecer desde servicios
domiciliares hasta servicios orientados a empresas.
En cuanto a la información tarifaría, la empresa adjunta los precios máximos que aplicará. Se corroboró que
la información, aportada por GAMA en el folio 24, cumple con lo estipulado en el acuerdo 027-003-2014 del
15 de enero de 2014 en cuanto a los topes de precios máximos aplicables para el servicio de enlaces punto
a punto. Cabe señalar que en el caso del servicio de acceso a intemet la empresa está en libertad de fijar
sus tarifas, en función del levantamiento de la regulación tarifaria. La figura 1 resume la lista de precios,
propuestos porla empresa, para la modalidad de acceso a Intemety de enlaces inalámbricos punto a punto.
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Tabla de Tarifás
Servicios:Empresarialos
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Enlaces DedIcadDs Pto4wPto
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3100
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2 Mb
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Mb
s 140.00
lal
2 Mb
$
100.03
126
3 Mb
$ 160.00
lal
4 Mb
1201CO
105
4 tAb
$ 180.00
lal
5 Mb
140.03
1,as
5 mb
i S 220.00
lal
6 Mb
165,00,
las
6 Mb
260.00
la¡
7 mb
1115.00
las
7 PAb
28áW
lal
9 mb
S
210.00
las
8 Mb
s 320.00
lal
9 Mb
$
240,W
las
9 Mb
s 350.00
lal
10 Mb
.400.00
lal
Serviclos Res.idenciales
Velocidad
.
Enlaces de Internet R"enciá1es
Sobresubscripcion
1 mb
Z
3100
1 a 10
2 Mb
S
45.00
1 a 11)
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Tmb
$
55,00
1 a 10
4 Mb
S
65.DO-
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Figura 1. Información sobre tarifas y sobresuscrípción.
A efectos de mayor fundamentación, dentro de su solicitud de autorización, GAMA incluyó un formato de
contrato con el operador de telecomunicaciones Televisora de Costa Rica (Cable Tica), mediante el cual ésta
empresa manifiesta su anuencia para proveer acceso a Intemet a GAMA. Cabe sin embargo señalar que a
efectos de que GAMA comercialice servicios de telecomunicaciones una vez cuente con la respectiva
autorización, deberá perfeccionar esta relación mediante la suscripción de un acuerdo de acceso e
interconexión que deberá ser remitido a la Superintendencia para su análisis y eventual inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
iii. Zonas o áreas geográficas de cobertura y plazo estimado para la instalación de equipos.
En referencia a la zona de cobertura pretendida para el servicio de transferencia de datos en la modalidad ya
descrita, según la información presentada en los folíos de/ 25 al 34, se determina que la zona de cobertura
geográfica posible, abarca amplias regiones de las provincias de Atajuela, Guanacaste y Puntarenas. Sin
embargo, cabe indicar que la cobertura real estaría limitada de forma efectiva portas condiciones topográficas
de las zonas donde se ubiquen sus clientes potenciales.
En relación con el plazo para el inicío de la prestación de los servicios, con base en el modelo de negocio
expuesto, una vez que se hayan formalizado los acuerdos relativos a las correspondientes relaciones de
acceso e interconexión con otros operadores de telecomunicaciones el servicio estará disponible a sus
clientes meta.
¡v. Capacidades técnicas de los equipos.
Luego de revisarla información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General
de Mercados, que GAMA, ha suministrado datos suficientes para corroborar las características técnicas de
los equipos a utilizar para proveer los servicios. Esto se puede apreciar en folios 35 al 66 de/ expediente
administrativo, donde a manera general, la empresa presenta los datos de fábrica de los equipos a utilizar y
las características de las antenas a instalar, a saber, frecuencias, ganancias nominales, anchos de haz,
impedancia, patrones de radiación y dimensiones. Adicionalmente, en el folio 26 del expediente
administrativo, se muestra de forma gráfica los emplazamientos princípales para la distribución de la red.
Es importante aclarar que si bien la empresa incluye en su solicitud un listado de equipos con los que la
misma indica que iniciará la prestación de sus servicios, es deber de esta empresa cumplir con el
procedimiento de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación vigente, en particular con lo
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A �,F�ERINTENUENGI� DE
ifiLECOMUNICACIONES
que se estipula en el artículo 17 de¡ Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los
Servicios de Telecomunicaciones en relación a equipos terminales de servicios de telecomunicaciones, en
caso de que los mismos no se encuentren ya incluidos en la base de datos que para tal efecto la
Superintendencia pone a disposición de los interesados en el enlace
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Diagrama de red para cada servicio solicitado.
En relación con el diagrama de red solicitado para la prestación de/ servicio de transferencia de datos en las
modalidades mencionadas, es criterio de esta Superintendencia que la integridad de la información
suministrada por la empresa presenta las características técnicas necesarias, mostrando la topología bajo la
cual se pretende implementar la red.
TOPOLOGI^ DE RED 5 K M TI CINCO #494 Q^14^ SJL
R" General: Zona Norte y G
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Figura 2. Red inalámbrica de GAMA
En la figura 2, mostrada arriba, se muestra el diagrama de red que GAMA aportó para esquematizar la
distribución de su red. Se aprecia de manera general los emplazamientos y dispositivos de red que la empresa
ubicará en los sitios principales que utilizará para el aprovisionamiento de los servicios mencionados. La
operación de estos enlaces se realizará mediante frecuencias atribuidas como de "uso libre".
Cabe finalmente reiterar que aunque estos equipos pueden ser puestos en operación en la práctica, según
sus características técnicas, la empresa de previo, obligatoriamente deberá atender lo indicado en el artículo
17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Finales de los Servicios de
Telecomunicaciones y cumplir con el procedimiento de homologación de terminales, en caso de que los
mismos no se encuentren ya incluídos en la base de datos que para tal efecto la Superintendencia pone a
disposición de los interesados.
vi. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones
específicos para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención de
averías y mantenimiento de la red.
Se aprecia en los folios 3 y 4 de/ expediente administrativo, los puntos generales que la empresa contempla
en su modelo de negocio, resumiendo datos relacionados con el servicio de atención al cliente, la atención
de averías y el mantenimiento de red.
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En el apartado de atención de averías y servicio al cliente GAMA aclara que tendrá a disposición de sus
clientes un centro de telegestión elcualpodrá ser accedido por medio de su centralo a través de una dirección
de correo electrónico destinada para este fin.
En lo relativo al mantenimiento de red, la empresa contará con herramientas de software que le permitirán
mantener un monitoreo activo sobre el estado de su operación, permitiendo así la atención de averías de
forma eficiente. Adicionalmente indica que implementará un plan de mantenimiento preventivo bimensual que
abarque la totalidad de la planta física de su red.
Cabe señalar que todo lo anterior tendrá que ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse
claramente en los contratos de adhesión que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que
se indica en el artículo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los
Servicios de Telecomunicaciones. Dichos contratos deberán ser presentados ante SUTEL para la respectiva
homologación.
Vii. Información referente a los emplazamientos inalámbricos en rangos de frecuencia de "uso libre"
Según se indica en la información contenida en el expediente administrativo, específicamente en los folios
del 29 al 34, GAMA aporta la información relacionada con lo señalado en este punto. Mostrando las antenas
y sus características, indicando patrones de radiación, frecuencias a utilizar y los sitios geográficos donde se
ubicarán las antenas para sus enlaces. En la tabla 1 se muestra una síntesis de los datos especificados por
GAMA.
Tabla 1. Empla amientos de la red inalámbrica de GAMA.
Emplazamiento
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Frecuencia
Potencia de
Operación
salida
(MHz)
(dBm)
Centro de
Alajuela
San Carlos
Ciudad
W19'47.3T N
84'25'30.
2400-2483
28
Control
Quesada
80,10
5725-5875
25
Colón
Alajuela
San Carlos
Ciudad
10*18'12.7T'N
84'25'00.
2400-2483
28
Quesada
22"0
5725-5875
25
Cerro Cedral
Alajuela
San Carlos
Ciudad
10'22'05.36"N
84*26'12.
2400-2483
28
Quesada
BY0
5725-5875
25
Cerro Damas
Alajuela
San Carlos
Aguas
10o2T30.3T' N
84o2127.
2400-2483
28
Zarcas
2YO
5725-5875
25
Cerro Monterrey
Alajuela
San Carlos
Monterrey
10*31'43.9TINI
84*4131.
2400-2483
28
48"0
5725-5875
25
Ceffo Palmira
Alajuela
Zarcero
Palmira
10'12'19.0TN
84'23'06.
2400-2483
28
3YO
5725-5875
25
Cerro Gallo
Alajuela
San Ramón
San
10*00'37.7T N
84'2749.
2400-2483
28
Rafael
670
5725-5875
25 1
Cerro Azul
Guanacaste
Nandayune
Porvenir
9*57'01.6-2"N
W1622.
2400-2483
28
91,10
5725-5875
25
Cerro Chiripa
Guanacaste
Tilarán
Tilarán
10'26'35.38"N
84'5426.
2400-2483
28
1 88"0
1 5725-5875
25
Cerro Vistamar
Guanacaste
Santa Cruz
Santa
1T0722.0TN
85'3742.
2400-2483
28
Cruz
00,10
5725-5875
25
Roble
Guanacaste
Líberia
Nacascolo
10'36'37.09"N
85'37'16.
2400-2483
28
1
0Y 0
5725-5875
25
Capacidad Financiera
Luego de valorarla documentación financiera proporcionada por GAMA, se considera que la empresa cumple
con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6 de
mayo de 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
L Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello
deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de
factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada una de los
servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar GAMA aporta
una proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados con el proyecto de inversión que
implica la prestación de servicio de transferencia de datos bajo las modalidades de acceso a Internet y de
enlaces punto a punto, para el cual ha solicitado autorización a la SUTEL.
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4-44 SUPERINTENMICIADE
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La información presentada por el solicitante, que comprende un período de treinta y seis meses, es indicativa
de la empresa debe realizar una inversión inicial de 08.370.000, monto que se recuperaría como
consecuencia de ingresos mensuales estimados inicialmente en 03.348. 000 y egresos por valor de alrededor
deol.800.000. A partir de dichas estimaciones implican un excedente creciente que surgen de/ supuesto de
la atención, , de un número creciente de clientes a través de/ tiempo por parte de GAMA, en virtud de los
cuales se esperan ingresos cada vez mayores. Las proyecciones de los gastos correspondientes también
muestran un comportamiento creciente, el que sin embargo, no alcanza los valores que se estima se
presentará en el caso de los ingresos.
A partir de tales estimaciones, la proyección de ingresos y egresos presentada por GAMA hace evidente que,
si bien durante el primer mes de operación la empresa deberá enfrentar un déficit, los mayores ingresos
esperados para los meses siguientes tendrán como resultado flujos positivos, con los cuales GAMA estará
en capacidad de cubrir los costos de inversión y los respectivos costos de operación asociados con la
prestación del servicio de transferencia de datos.
Partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados financieros proyectados
derivados de tales supuestos, de los que se concluye que el proyecto de inversión presentando por GAMA
es viable, resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia proceda a aprobar la solicitud de
autorización planteada por dicho operador."
XVII. Que de acuerdo con el Informe Técnico de ¡a Dirección General de Mercados, la solicitante cumple con la
capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se
concluyó que:
`Del análisis de fondo realizado de la totalidad de foflos que integran el expediente administrativo, se
comprueba que GAMA cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según se
expone a continuación:
a) GAMA entregó a la Superintendencía de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante
(autorización) para prestar el servicio de transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a Internet y
de enlaces punto a punto, ambos a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso líbre",
según consta en el documento con número de ingreso NI -11318-2016, visible a fólios 02 al 69 del
expediente administrativo.
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas
(Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c) El solicitante se identificó como S K M TI CINCO MM GAMA SOCIEDAD AWNIMA cédulajurídica número
3-101-347310, cuyos representantes con facultad de apoderado generalisimo sin límite de suma es el
señor Manuel Marín Aguilar portador de la cédula de identidad 2-0354-0512. Lo anterior fue verificado
mediante la personería jurídica según consta a folio 09 del expediente administrativo. Asimismo, se
señalan, el correo electrónico qammatel(c-b-qmail.com / melvin.murillo(cDme.com - como medio para la
recepción de notificaciones.
d) La solicitud fue firmada por Manuel Marín Aguilar, representante con facultades de apoderado
generalísimo sin limite de suma de GAMA. Su firma se encuentra autenticada según consta a folio 06 del
expediente administrativo.
e) La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de sus representantes legales, según consta
a folio 08 del expediente administrativo.
t) Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que GAMA ffl conoce
las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir ordenamiento jurídico,
regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones.
Esta declaración jurada fue otorgada ante Notario Público, según consta a folio 68 y 69 del expediente
administrativo.
g) Según consta en el folio 76 del expediente administrativo, GAMA, se encuentra registrado como patrono
activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones ante esta
Institución. "
XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado Informe Técnico, una vez analizada la solicitud de
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNIrACIONES
autorización presentada por S K M T 1 CINCO M M GAMA SOCIEDAD ANóNIMA, se puede concluir
que esta se ajusta a los. requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo
correspondiente, según la resolución de¡ Consejo de la SUTEL RCS -078-2015 de las 15:20 horas de¡
6 de mayo de 2015.
XIX. Que la empresa S KM TI CINCO M M GAMA SOCIEDAD ANóNIMA posee las capacidades técnicas
para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones para
brindar mantenimiento y servicios de calidad a1os usuarios según el ordenamiento jurídico vigente
para los servicios sobre los que solicita autorización.
XX. Que en consecuencia, este Consejd acoge la recomendación contenida en el informe técnico 00382-
SUTEL-DGM-2017 con fecha de 13 de enero de 2017, para lo cual procede autorizar a S K M T 1
CINCO M M GAMA SOCIEDAD ANóNIMA, cédula jurídica 3-101-347310, para brindar el servicio el
servicio de transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a Internet y de enlaces punto a punto,
ambos a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre", respetando la
normativa y las disposiciones regulatorias vigentes.
XXI. Que de conformidad con los anteríores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las
competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente
acuerdo.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Otorgar autorización a la empresa S K M T 1 CINCO M M GAMA SOCIEDAD ANóNIMA cédula
jurídica número 3-101-347310, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente
resolución, para la operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los
siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público:
a. Transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a Internet y de enlaces punto apunto, ambos
a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre".
2. Apercibir a S K M T 1 CINCO M M GAMA SOCIEDAD ANóNIMA que para cualquier trámite u
operación que implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique
algún tipo de alianza, fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante,
deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el Reglamento sobre el Régimen de Competencia en
Telecomunicaciones.
3. Apercibir a S K M T 1 CINCO M M GAMA SOCIEDAD ANÓNIMA que cualquier ampliación de
servicios o zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de
inscripción el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa
ofrezca servicios mediante otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información
técnica definida en la resolución RCS -078-2015.
4. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones
informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27
de la Ley N' 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de
que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al
día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, S K M T 1 CINCO M M GAMA
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TELECOMUNICACIONES
SOCIEDAD ANóNIMA prestará el servicio transferencia de datos bajo la modalidad de acceso.a
Internet y de enlaces punto a punto, ambos a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia
de "uso libre". Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa S K M T 1 CINCO M M GAMA
SOCIEDAD ANóNIMA cédula jurídica número 3-101-347310, podrá brindar el servicio de
transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a Internet y de enlaces punto a punto, ambos a
través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre" en las provincias de Alajuela,
Guanacaste y Puntarenas.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa S K M T 1 CINCO M M GAMA SOCIEDAD ANóNIMA
deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la
SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obúg9ciones contraídas de manera particular, la empresa S K M T 1 CINCO
M M GAMA SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica número 3-101-347310, estará obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos,
condiciones Y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título
habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos yjurídicos mínimos que hayan sido requerídos por la SUTEL
y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros
requisitos establecidos por la SUTEL;
C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas
establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a
la SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores ylo proveedores
de servicios de telecomunicaciones.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de
telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el
libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discrirninatorías;
f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación de
la empresa, composición accionaría y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos
una vez al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL;
g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera -
h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley � en su respectivo título
habilitante;
L Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos;
J. Garantizar el uso compartido de su infraestructura de soporte de redes, de forma transparente y no
discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente.
k. Admitir como cliente o usuarío final, de manera no discrimínatoria, a todas las personas que lo deseen y
respetarlos derechos de los usuarios finales;
L Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atendersus reclamaciones, según lo previsto
en esta Ley.
M. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor
cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios.
n. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o
proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
0. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información,
trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
P. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
q. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL, de
prevío a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
r. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar.
S. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la
actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el
cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley.
t. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el
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control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener.
U. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de
conformidad con esta Ley.
v. Solicitar ante la SLITEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo
a iniciar la prestación de los servicios autorizados.
w. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control y
fiscalización correspondientes.
X. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento
para el dictado de esta resolución de autorización.
Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros
e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa S K M T 1 CINCO M M GAMA SOCIEDAD
ANONIMA cédula jurídica número 3-101-347310, estará obligada a cancelar oportunamente el canon
de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto
por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro
del expediente de autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones N'8642, la empresa S K M T 1 CINCO M M GAMA SOCIEDAD
ANóNIMA cédula jurídica número 3-101-347310 estará obligada a cancelar la contribución especial
parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N'8642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N' 7593,
así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL,
asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios,
los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones
relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras
físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de
telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y
cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios
de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro será
de acceso general público.
SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la
SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 01 de junio del 2011, todo
operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la
SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, S K M T 1 CINCO M M GAMA SOCIEDAD
ANóNIMA cédula jurídica número 3-101-347310, deberá presentar ante la SUTEL una certificación
notarial de capital social en la cual demuestre la naturaleza y propiedad de las acciones de la empresa,
toda vez que registre un cambio en la composicion accionaria.
OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios
autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la
prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a
partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la
red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y
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compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad
con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de¡ Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el
despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que
constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos
y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario,
deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación,
deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según
establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el
artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe
mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos:
a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las
instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto
en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales
a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según
lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la empresa S K M T 1 CINCO M M GAMA SOCIEDAD
ANóNIMA cédula jurídica número 3-101-347310 al lugar o medio señalado para dichos efectos al
correo electrónico qammatel(cDqmail.com 1 melvin.murilloCmg.com
DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta
resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡ respectivo
del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información:
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador
está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos
y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince
(15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
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compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad
con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de¡ Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el
despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que
constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos
y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario,
deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación,
deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según
establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el
artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe
mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos:
a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las
instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto
en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales
a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según
lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la empresa S K M T 1 CINCO M M GAMA SOCIEDAD
ANóNIMA cédula jurídica número 3-101-347310 al lugar o medio señalado para dichos efectos al
correo electrónico qammatel(cDqmail.com 1 melvin.murilloCmg.com
DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta
resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡ respectivo
del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información:
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador
está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos
y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince
(15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
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TELECOMUNICACIONES
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir de¡ día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
NOTIFiQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPER¡ NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
F -ad. d 9,t.1,e�te p., LUIS
BEFITOCAS(
LUIS ALBERTO CASCANTE, AL CANTEALVARADO
ALVARADO (FIRMA) /,_ IFIRMA)
91 Fecha; 2017,01.26 09:50:24 -06'DO'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN
RCS -014-2017
"SE OTORGA AUTORIZACIóN PARA PRESTAR EL SERVICIO TRANSFERENCIA DE DATOS
BAJO LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET Y DE ENLACES PUNTO A PUNTO, AMBOS
A TRAVÉS DE ENLACES INALAMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE "USIO LIBRE"
. A S K M T 1 CINCO M M GAMA SOCIEDAD ANóNIMA CÉDULA JURIDICA 3-101-347310"
EXPEDIENTE S0423 -STT -AUT -01626-2016
Se notifica la presente resolución a:
S K M T 1 CINCO M M GAMA, S. A., a través de¡ correo electrónico qarrimatel(a)__qmail.com 1
melvin.murillo(a)-me.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través de correo electronico
inscripcionesdelconseiosutel(cDsutel.qo.cr
INDICADORES DE MERCADO a través del grupo de correo electrónico equipo. ind icadores(cD-sutel.qo. cr
Área de acceso al mercado a través de¡ correo electrónico bernarda. cerdas @_sutel . qo. cr
NOTIFICA: 2 6 ENE, 2017 FIRMA:
Maribel Rojas V
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4
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: jueves 26 de enero de 2017 01:54 p.m.
Para: -garnmatel@grnail.com'; 'melvin.muriiio@me.com'; Inscripciones de¡ Consejo Sute¡;
equipo.indicadores
CC: Bernarda Cerdas; Monica Rodriguez; Paola Bermudez
Asunto: RCS -014-2017
RCS -014-2017
"SE OTORGA AUTORIZACIóN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS
BAJO LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET Y DE ENLACES PUNTO A PUNTO, AMBOS
A TRAVÉS DE ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE USO LIBRE
A: S K M T 1 CINCO M M GAMA, S. A., CÉDULA JURíDICA 3-101-347310"
E19,11
RCS -014-2017 Se
resuelve ampli...
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t��,Ioa J
Secretaría de¡ Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rooas@sutei.go.cr
EXPEDIENTE S0423 -STT -AUT -01626-2016
1