IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00967-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO NI 334 -2016 -TEL-'
MICITT
Inscripciones RNT
mar 24/01/2017 04:04 p.m.
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Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <danieI.castro@sute1.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (5 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N' 334-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
T
— 255, E "HI E- 4 1
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0380-ERC-DTO-ER-
01255-2014 (RADICAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda (por favor incluir en la lista para el cobro M canon de]
presente año).
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarCa�sutei.qo.cr
www.sutei.qo.cr
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De: Fabian Mora Calderon <fabian. mora@ micit.go.cr>
Enviado: martes 24 de enero de 2017 10:56 a.m.
Para: Inscripciones RINT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 331-2016-TEL-MICITT
Buenos Días
911
Con el fin- de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 334-
2016-TEL-MICITI correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por el señor Olvert Marín
Mejias el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 22 de diciembre de 2016, además se indica que el
mismo no presentó ningún recurso administrativo en contra de¡ acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora(@micit.go.cr>
Fecha: 22 de diciembre de 2016, 10:26
Asunto: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 331-2016-TEL-MICITT
Para: ti3ornyPhotmail.com
Buenos Días, señorJosé Miguel García Serrano., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N' GCP-586-2013se le
notifica el Acuerdo Ejecutivo N321-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de licencia de
radio aficionado.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @suteLgo.cr.
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addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do notclisclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom u n ica ciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N° 334-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
"Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 43, 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante
oficio N° 5092-SUTEL-DGC-2015 de fecha 24 de julio de 2015, aprobada por Acuerdo N° 022-041-
2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2015 de fecha 29 de julio de 2015, en el
Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-239-2016 de fecha 28 de octubre 2015 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-
IT-279-2016 de fecha 31 de octubre de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de renovación permiso de uso no comercial de frecuencia
para operación de radioaficionado en la categoría intermedio (Clase B), presentada por el señor Olbert
Marín Mejías, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-569-2013.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana7 el día 13 de agosto de 2013, el señor Olbert Marín Mejías, de
calidades indicadas solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso
de radioaficionado para operar en el territorio nacional otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 130
de fecha 31 de marzo de 1981 (indicativo modificado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 489 del 28 de
setiembre de 1981). (Folíos 01 a 08 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en
lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe
técnico N' IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado 1nforine sobre Permisos
de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros
para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que de conformidad con Dictamen técnico N' 5092-SUTEL-DGC-2015 de fecha 24 de
julio de 2015, de la SUTEL, consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que el señor Olbert
Marín Mejías se encuentra registrado como radioaficionado en la categoría intermedio, según el título
habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 130 de fecha 31 de marzo de 1981 (indicativo
modificado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 489 del 28 de setiembre de 1981). Sin embargo,
manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que procede a tramitar dicha solicitud como un
trámite nuevo. (Folios 11 a 12 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N' 05406-SUTEL-SCS-2015 de fecha 07 de agosto de 2015, se
remitió el oficio N' 5092-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 24 de julio de 2015, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N' 022-041-2015, adoptado en la sesión ordinaria N' 41-2015 de fecha 29 de
julio de 2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la
solicitud presentada por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar un nuevo permiso de
radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 130
de fecha 31 de marzo de 1981 (indicativo modificado mediante el Acuerdo Ejecutivo No 489 del 28 de
setiembre de 1981) se encuentra caduco y con sustento en el principio administrativo de informalismo,
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procede a tramitar con una nueva solicitud dicha gestión y recomienda técnicamente otorgar la
Categoría Intermedio (Clase B), por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV
del Decreto Ejecutivo N' 34765 denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de
22 de setiembre de 2008. (Folios 09 al 12 del expediente administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N' MICITT-GAER-INF-239-2016, de fecha 28 de octubre de 2015, emitió su criterio técnico acerca de
la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de
radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), de conformidad con el dictamen técnico de la
SUTEL. (Folios 15 a 17 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-279-2016 de fecha 31 de octubre de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual recomendó al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 18
a 22 del expediente administrativo).
SETEMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-W-341-MICITT-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016,
suscrito por el Vicerainistro de Telecomunicaciones, Edwin estrada Hernández, y demás informes
técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente
administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso nuevo de
radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Pernúsionario Olbert Marín Mejías
Cédula de Identidad 6-0133-0587
Clasificación del Espectro Uso no comercial
Categoría Intermedia (Clase B)
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Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V y VI del PNAF para la
categoría intermedia
Indicativo
TI30MY
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 Base 2
1 8 8
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
1 5 3
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Base 1 y 2
1 Cartago
Turrialba
Central
1 9,908969
-83,679244
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos' Parámetros
Base 1
Marca
Icom
Modelo
IC -745]HF
Rangos de Operación
1,8 MHz- 2 MHz
3,45 MHz- 4,1 MHz
6,95 MHz — 7,5 MHz
9,95 MHz- 10,5 MHz
13,95 MHz -14,5 MHz
17,95 MHz -18,5 MHz
20,95 MHz -21,5 MHz
24,45 MHz -25,1 MHz
27,95 MHz -30 MHz
Potencia máxima de
Transmisión (W) 1
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad (�LV)
0,3-20
Base 2
Marca
Alineo
Modelo
DR-140TQ
Rangos de Operación
TX
144 MHz -147,995 MHz
RX
1 136 MHz -173,99 MHz
Potencia máxima de
Transmisión (W)2
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad (pV)
1 -15
ARTíCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General
' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
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A
f 6)
de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin peduicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y coneordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 3. Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación. El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas
en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de
los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 4. Indicar al radioafícionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 5. Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comerciO' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) afios, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARÚCULO 6. Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber
realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este acuerdo ejecutivo. Si
anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción
del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso
de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
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9,
ARÚCULO 7. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este Acuerdo
Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO S. Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 9. Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Imuediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinacion y reacción inmediata
de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas
menores de edad.
ARÚCULO 10. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTíCULO 11. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 12.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de noviembre del aflo dos mil dieciséis.
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... ...... ....
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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