IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13490-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 0 0 0 2 1,15
RV: NotificaciÓn de Acuerdo Ejecutivo N' 086-2016-TEL-MICITT - Luis
Gerardo Mendez Leal
Z-"- u 1 el
Inscripciones RNT
jue 08/12/2016 09:22 a.m.
Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @sutel.go.cr>;
6 x D O'C', VAV7 E'A/ TA L
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G E S T I b N N1 6:
Parn conzult�s i.:)br, 9,itmi.D d.j t:�m�tj) f-jvc3i
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cc:Paul Avendano <paul.avenclano@sute1go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
1 archivos adjuntos (205 KB) SUTEL 3 DI C-1 6 PM D 23
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 086-2016-TEL-MICITT-Luís Gerardo Méndez Leal.pdf; 1
C),jenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0383-ERC-DTO-ER-
01295-2014 (RADIOAFICIO NADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
—"6nlica Salazar A.
ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(ffisutei.ao.cr
www.sutel.cio.c
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 09:58 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 086-2016-TEL-MICITT - Luis Gerardo Méndez Leal
Buenos días
U . I - P
01 1 J 0 26
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N'
086-2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Luis
Gerardo Méndez Leal, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 17 de agosto de 2016, además se indica que la
persona no presentó ningún recurso administrativo en contra M acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra
en firme.
Saludos atentos,
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor
elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencía de Telecomunicaciones no se hace
responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso'indebido a soporte@sutel.go.cr.
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The Superintenclencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for
report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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t.
0 0)"1",*,
ACUERDO EJECUTIVO N° 086-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la
Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 4562-SUTEL-1)GC-2015 de
fecha 03 de julio de 2015, aprobada por Acuerdo N° 006-036-2015 de su Consejo; en el Informe Técnico
N° MICITT-GAER-INF-219-2015 de 09 de octubre 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-012-2016 de la Gerencia de
Normas y Procedimientos (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICÍIT).
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 13 de agosto de 2013, el señor Luis Gerardo Méndez Leal
portador de la cédula de identidad 6-0122-0657, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones,
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1) (1 Pi () 1,2,118
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, "permiso de uso no comercial defrecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados para operar en el territorio naQional".
(Folios 01 a 09 de[ expediente administrativo expediente administrativo NGCP-594-2013 de la GNP)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 04848-SUTEL-SCS-2015 de fecha 16 de julio de 2015, se renútió el
oficio N' 4562-SUTEL-DGC-2015 de fecha 03 de julio de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N' 006-036-2015, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso presentada por el
administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría superior (Clase A). (Folios 10 al 13 de[
expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N' MICITT-GAER-W-219-2015 de fecha 09 de enero de 2016, emitió su recomendación acerca de la
solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de
radioaficionado en la categoría superior (Clase A). (Folios 16a 18 delexpediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N' IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso defi-ecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-0 12-2016 de fecha 09 de enero de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Luis Gerardo Méndez Leal. (Folios 19 al22 del
expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceininisterio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-091-MICITT-2016 del 15 de abril del 2016, el Poder
Ejecutivo acogió integramente en este acto su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
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.... ...... ....
. .........
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Luis Gerardo Méndez Leal
cédula de identidad 6-0122-0657
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V y VI del PNAF para
la categoría Superior
Indicativo Radioaficionado Categoría
T18LGM
Superior
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base 1 Base 2
10 10
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
0 0
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
(N)
(0)
Base 1 y 2
Puntarenas
Puntarenas
Puntarenas
9.979615
84.83298
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACI®N
Dispositivos Parámetros
Marca
Kenwood
Modelo
TS -8505
Base 1
1,8-2 MHz
Rangos de Operación
3,5-4 MHz
7-7,3 MHz
10.1-10,15 MHz
14-14,35 MHz
18,068 —18,168 MHz
21 -21,45 MHz
24,89- 24,99 MHz
28- 29,7 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (W) 1
PNAF
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
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Pan ...Y'3
Y ci
ARTíCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación. El radioafícionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioafícionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioafícionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunic ación en banda de uso para radioafícionado.
ARTíCULO 5.- Indicar al radioafícionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
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. ...... ....
...........
............. ...
............. ...
Sensibilidad (pV)
0,2a32
Base 2
Marca
Alinco
Modelo
DX -70TH
Rangos de Operación
144-148 MHz
Potencia máxima de
Transnúsión (W)2
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (pV)
1 0,2
EQUIPOS MóVILES Y PORTÁTILES
Marca
Modelo 1
Potencia¡
Antena
1 Modelo
1 Ganancia
q
1 Yaesu
1 FT-250OM 1
50W
1 ---
1 ---
1 3 dBi
ARTíCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación. El radioafícionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioafícionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioafícionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunic ación en banda de uso para radioafícionado.
ARTíCULO 5.- Indicar al radioafícionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
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. ...... ....
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............. ...
............. ...
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso
de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en
las leyes y reglamentación correspondiente estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta
las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 7.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 8.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3)
días a partir del día siguiente hábil de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ÁRTÍCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, en el medio o lugar señalado dentro
del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril de 2016.
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LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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