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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13490-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 0 0 0 2 1,15 RV: NotificaciÓn de Acuerdo Ejecutivo N' 086-2016-TEL-MICITT - Luis Gerardo Mendez Leal Z-"- u 1 el Inscripciones RNT jue 08/12/2016 09:22 a.m. Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @sutel.go.cr>; 6 x D O'C', VAV7 E'A/ TA L Ni:_13 G E S T I b N N1 6: Parn conzult�s i.:)br, 9,itmi.D d.j t:�m�tj) f-jvc3i 0 1?- cc:Paul Avendano <paul.avenclano@sute1go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 1 archivos adjuntos (205 KB) SUTEL 3 DI C-1 6 PM D 23 LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 086-2016-TEL-MICITT-Luís Gerardo Méndez Leal.pdf; 1 C),jenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0383-ERC-DTO-ER- 01295-2014 (RADIOAFICIO NADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, —"6nlica Salazar A. ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(ffisutei.ao.cr www.sutel.cio.c De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: miércoles 7 de diciembre de 2016 09:58 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 086-2016-TEL-MICITT - Luis Gerardo Méndez Leal Buenos días U . I - P 01 1 J 0 26 Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 086-2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Luis Gerardo Méndez Leal, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 17 de agosto de 2016, además se indica que la persona no presentó ningún recurso administrativo en contra M acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencía de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso'indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. if you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. t. 0 0)"1",*, ACUERDO EJECUTIVO N° 086-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 4562-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 03 de julio de 2015, aprobada por Acuerdo N° 006-036-2015 de su Consejo; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-219-2015 de 09 de octubre 2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-012-2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICÍIT). CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 13 de agosto de 2013, el señor Luis Gerardo Méndez Leal portador de la cédula de identidad 6-0122-0657, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, Página 1 de 6 1) (1 Pi () 1,2,118 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, "permiso de uso no comercial defrecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados para operar en el territorio naQional". (Folios 01 a 09 de[ expediente administrativo expediente administrativo NGCP-594-2013 de la GNP) SEGUNDO: Que mediante oficio N' 04848-SUTEL-SCS-2015 de fecha 16 de julio de 2015, se renútió el oficio N' 4562-SUTEL-DGC-2015 de fecha 03 de julio de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 006-036-2015, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría superior (Clase A). (Folios 10 al 13 de[ expediente administrativo) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N' MICITT-GAER-W-219-2015 de fecha 09 de enero de 2016, emitió su recomendación acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría superior (Clase A). (Folios 16a 18 delexpediente administrativo) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N' IT- GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso defi-ecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-0 12-2016 de fecha 09 de enero de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Luis Gerardo Méndez Leal. (Folios 19 al22 del expediente administrativo) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceininisterio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-091-MICITT-2016 del 15 de abril del 2016, el Poder Ejecutivo acogió integramente en este acto su contenido y recomendaciones. POR TANTO, Pdgina 2 de 6 � .... .... ...... .... . ......... ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Luis Gerardo Méndez Leal cédula de identidad 6-0122-0657 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V y VI del PNAF para la categoría Superior Indicativo Radioaficionado Categoría T18LGM Superior Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena (m) Base 1 Base 2 10 10 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 0 0 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud (N) (0) Base 1 y 2 Puntarenas Puntarenas Puntarenas 9.979615 84.83298 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI®N Dispositivos Parámetros Marca Kenwood Modelo TS -8505 Base 1 1,8-2 MHz Rangos de Operación 3,5-4 MHz 7-7,3 MHz 10.1-10,15 MHz 14-14,35 MHz 18,068 —18,168 MHz 21 -21,45 MHz 24,89- 24,99 MHz 28- 29,7 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del Transmisión (W) 1 PNAF 1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 3 de 6 Pan ...Y'3 Y ci ARTíCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. El radioafícionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioafícionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTíCULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Informar al radioafícionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunic ación en banda de uso para radioafícionado. ARTíCULO 5.- Indicar al radioafícionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del 2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 6. .. .... .... .... . ...... .... ........... ............. ... ............. ... Sensibilidad (pV) 0,2a32 Base 2 Marca Alinco Modelo DX -70TH Rangos de Operación 144-148 MHz Potencia máxima de Transnúsión (W)2 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (pV) 1 0,2 EQUIPOS MóVILES Y PORTÁTILES Marca Modelo 1 Potencia¡ Antena 1 Modelo 1 Ganancia q 1 Yaesu 1 FT-250OM 1 50W 1 --- 1 --- 1 3 dBi ARTíCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. El radioafícionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioafícionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTíCULO 3.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Informar al radioafícionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunic ación en banda de uso para radioafícionado. ARTíCULO 5.- Indicar al radioafícionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar anualmente un canon de reserva del 2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 6. .. .... .... .... . ...... .... ........... ............. ... ............. ... espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 7.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 8.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días a partir del día siguiente hábil de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ÁRTÍCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, en el medio o lugar señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril de 2016. Página 5 de 6... 'I 61A LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES N) 0 t'134 G'j Página 6 de 6 fi tife r. .