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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00918-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisoy RV:, NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 293-2016-TEL- MICITT 24 EVUE Inscripciones RNT mar 24/01/2017 12:53 p.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (10 MB) ACUERDO EJECUTIVO N° 293-2016-TEL-MICITT.pdf, Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0734-ERC-DTO-ER- 01539-2014 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(&sutel.ao.cr www.sutel.clo.cr jJ p9-, C43'• 1P`.;,q x.r`7'; I'G .. I° +'�fj f'7 ü9 tH d, 'L: lavCr ..tls+:ºrt..%i.KrF.�•r�i�,�.:=tWJ...,,•�c. T'•Cl.b... De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Enviado: martes 24 de enero de 2017 11:47 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 293-2016-TEL-MICITT Buenas tardes I!5'�t- I q QJ061 , Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 293- 2016,TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por las empresa Costa Rica Expediciones Aventuras y Recreaciones, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 20 de diciembre de 2016, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. )aivaos ate ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@rnicit.go.cr> Fecha: 20 de diciembre de 2016, 14:58 Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 293-2016-TEL-MICITT Para: Marvin elizondo velasquez <seltecltd(@gmail.com>, dblancodblanco(@costaricaex�editions.com Buenos Días, señores COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES S.A., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GNP -090-2014 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°321-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de frecuencias. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 293-2016-TEL-MICITT EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 6860-SUTEL-DGC-2014 de fecha 08 de octubre de 2014, aprobada por Acuerdo N° 22-061-2014 de su Consejo; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF- 107-2015 de fecha 11 de mayo de 2015, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-173-2016 de fecha 30 Página 1 de 12 0 0 .06(; de junio de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentado por la señora Yolanda Amaya Gavidia, portadora de la cédula de identidad N° 8-0060-0332, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101- 036549, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -090-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 18 de junio de 2014 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitud de permiso de uso de dos frecuencias en la banda de 136 MHz a 174 MHz, suscrita por la señora Lidia Yolanda Amaya Gavidia, portadora de la cédula de identidad N° 8-0060-0332, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-036549, personeria verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 165 de las 15:40 horas del 06 de junio de 2014, emitida por el Notario Público Adolfo Rojas Breedy. (Folios 01 al 24 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-198-2014 de fecha 25 de junio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 25 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 7137-SUTEL-SCS-2014 de fecha 16 de octubre de 2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 6860-SUTEL-DGC-2014 de fecha 08 de octubre de 2014, el cual fue Pdgina 2 de 12 aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 022-061-2014, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2014, celebrada en fecha 15 de octubre de 2014, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES S.A., el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 26 a 45 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-1VIEMO-162-2014 de fecha 17 de octubre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES S.A. (Folio 46 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-115-2015 de fecha 11 de mayo de 2015, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-107-2015 de fecha 11 de mayo de 2015, acerca de la solicitud realizada por la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 47 a 66 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-321-2015 de fecha 28 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 67 y 68 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES S.A., presentó en fecha 02 de noviembre de 2015, la certificación N° 153 de las 15:45 horas del 25 de octubre de 2015, emitida por el Notario Página 3 de 12 :';;: 4.06 Público Adolfo Rojas Breedy, en la cual consta que la señora Lidia Yolanda Amaya Gavidia, portadora de la cédula de identidad N° 8-0060-0332, posee la condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES S.A.. (Folio 69 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-173-2016 de fecha 30 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 70 a 77 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento de Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio N° D-VT-298-MIC1TT-2016 de fecha 23 de setiembre de 2016, en este mismo acto, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GNP -090-2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICTTT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-036549, el permiso de uso no comercial de las Página 4 de 12 frecuencias TX 153,5250 MHz y RX 149,8750 MHz, en modalidad de repetidora, para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: .... Permisionaiio COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES S.A. Cédula Jurídica N° 3-101-036549 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -BON Vigencia 5 años a partir de la notificación en firme del presente Acuerdo Ejecutivo Frecuencias centrales para el dispositivo TX 153,5250 MHz y RX 149,8750 MHz de repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 10 Watts en los dispositivos de irradiación fi'os2 Altura del punto de radiación de antena Repetidoras 1 Base 1 Base 2 30m 1 30m 1 9m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, Curridabat, San José, Santa Ana, Alajuelita, Escazú, Desamparados, Aserrí (excepto los distritos de Tarbaca, Vuelta de Jorco y San Gabriel), León Cortes Castro (excepto los Zona de San José distritos de Llano Bonito, San Isidro y San Pablo), Tarrazú (incluye únicamente el distrito de San Marcos), Dota (incluye únicamente el distrito de Jardín), Mora (excepto los Acción3 distritos de Jaris y Guayabo), Puriscal (excepto los distritos de Mercedes Sur y Chires) y Turrubares (incluye únicamente el distrito de San Pablo). Cartago Incluye todos los cantones, excepto los distritos de Tayutic y Chirripó del cantón de Turrialba. Heredia Incluye todos los cantones. Incluye los cantones de Orotina, Atenas, Palmares, Grecia, Naranjo, Poás, Valverde Vega (excepto el distrito de Toro Amarillo), Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí), San Alajuela Ramón (incluye únicamente los distritos de San Rafael, San Ramón y San Isidro), San Carlos (incluye únicamente los distritos de Pital, Cutris, Aguas Zarcas y Pocosol) y Los Chiles (incluye únicamente el distrito de San Jorge) 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 12 \�üG�«;' 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 6 de 12 Limón Incluye los cantones de Pococí, Guácimo, Matina y Limón (incluye únicamente los distritos de Limón y Río Blanco) Incluye los cantones de Garabito (incluye únicamente el distrito de Tárcoles), Esparza Puntarenas (incluye únicamente el distrito de San Juan Grande) y Puntarenas (excepto el distrito de Cóbano). Incluye los cantones de Abangares, Carrillo, Cañas, Bagaces, Liberia (excepto el distrito de Mayorga), Santa Cruz (incluye únicamente los distritos de Santa Cruz, Diriá y Bolsón), Nicoya (incluye únicamente los distritos de San Antonio, Quebrada Honda y Mansión), Guanacaste Hojancha (incluye únicamente el distrito de Huacas), Tilarán (incluye ünicamente los distritos de Tierras Morenas, Santa Rosa y Libano) y Nandayure (excepto el distrito de Be•uco). Emplazamiento provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de s sitio msnm Repetidora Cartago Oreamuno Santa Rosa 09°58'22,01" 83°51'38,23" 3392 Volcán Irazú Repetidora Santa Puntarenas Puntarenas Monte Verde 10°19'04,40" 84°48'22,20" 1590 Elena Base 1 1 Limón Pococí Colorado 10°34'01,47" 83°31'06,52" 1 8 Base 2 Puntarenas Puntarenas Monte Verde 10°18'45,87" 84°49'24,67" 1342 vh\¡{•:¡•:P; ¡{¡•!:ti¡¡•}ay.\•7:+•:,v:•?:•?? �' �i744X�:�:`va?{üt?t`v'r:i�'r:ti{it{{t�:�¡'t: ' •??\•?:•::v! �.}: \•: 't�Y�li�.�}}..\. n. ., \it�i•7:•:i•:C•: \::v.v. .: Marca: Motorola Modelo: MTR2000 Rango de operación: 132 MHz a 174 MHz Repetidora Volcán Ixazú Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: EM200 (2 radios) Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Repetidora Santa Elena Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: EM200 Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Decibel Products Antenas omnidireccionales Modelo: DB224 Ganancia: 8,15 dBi :::.:,•::.�.,:•::.�::.�::hk::??:.,•:?.,:?:•?:•}:•??.: �.,•:.� �.�.w::.•'.v}.�.�.�.¡i.•:.v::•::.�.�.:::•::L•::::::::::::.�:::::.�::::::!•:::::.,•::::::?::::::::�:•}:i�\:$\':}}iY!��::}4?::$::\:}:v::.....:...�.,•.v.:.v .....�Y$:�:�•:?:: •.v. Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP450 5 W ---- ---- 0 dBi Motorola EM200 low Maxrad MBS-150 1 dBi 4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 6 de 12 071 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 153,5250 MHZ y RX 149,8750 MHz, en modalidad repetidora, en el rango de 148 MHz a 174 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 37, Alcance N° 26, de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N'° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. Página 7 de 12 1)94072) ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-M NAET. Página 8 de 12 la ;���, 1` ARTÍCULO 9.- Informar a: la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones, practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se insta a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas Página 9 de 12 Q0074 para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15. -Informar a la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 16. -Informar a la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. Página 10 de 12 6 ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 18.- Prevenir a la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del. Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES, SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que una vez notificado, el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Página 11 de 12 h Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS Y RECREACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de setiembre del año 2016. HELIO FALLAS VENEGAS MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 12 de 12 01) 01 01