IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00917-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO N' 335 -2016 -TEL -
P., M I C.1 TT
Inscripciones RNT
mar 24/01/2017 12:35 p.¡ -n.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental < g estiondocu mental@ sutel.go.cr >;
cc:Paul Avendano <paui.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (S MB)
ACUERDO EJECUTIVO N' 335~2016-TEL-MICITT.pdf,
Buenas tardes,
0 0 0 o �' �';-
p -1. -
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0385-ERC-DTO-ER-
01292-2014 (RADI OAFICI 0 NADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda (considerar en el listado dell cobro del canon que se
realizará este año).
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(a)sutel.qo.cr
www.sutei.qo.cr
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
A '41, ' S LA I
C
01Z I Z -A
T I N
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Enviado: martes 24 de enero de 2017 11:22 a.m.
Para: Inscripciones RINIT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 335-2016-TEL-MICITT
Buenos Días
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 335-
2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por el señor José Fernando
Méndez Ledezma, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 22 de diciembre de 2016, además se indica que el
mismo no presentó ningún recurso administrativo en contra de] acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atento
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fablan Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Fecha: 22 de diciembre de 2016, 10:52
Asunto: NOTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 335-2016-TEL-MICITT
Para: ti4mli(@gmaii.com
Buenos Días, señor José Fernando Méndez Ledezma., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N' GCP-598-2013
se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N335-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de licencia
de radio aficionado.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia cle
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 335-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
"Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307,. denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 43, 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante
oficio N° 04351-SUTEL-DGC-2015 de fecha 26 de junio de 2015, aprobada por Acuerdo N° 021-034-
2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 034-2015 de fecha 01 de julio de 2015, en el
Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-243-2015 de fecha 04 de diciembre 2015 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-
IT-280-2016 de fecha 31 de octubre de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de renovación permiso de uso no comercial de frecuencia
para operación de radioaficionado en la categoría superior (Clase A), presentada por el señor José
Fernando Méndez Ledezma, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-598-2013.
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CONSIDERANDO:
PRIN1ERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 13 de agosto de 2013, el señor José Fernando Méndez
Ledezma, de calidades indicadas solicitó ante el Vicen-iinisterio de Telecomunicaciones, la renovación
del permiso de radioafícionado para operar en el territorio nacional otorgado mediante el Acuerdo
Ejecutivo N' 144 de fecha 03 de junio de 1985. (Folios 01 a 08 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en
lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe
técnico M IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos
de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros
para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que de conformidad con dictamen técnico N' 4351-SUTEL-DGC-2015 de fecha 26 de
junio de 2015, de la SUTEL, consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que el señor José
Fernando Méndez Ledezma se encuentra registrado como radioafícionado en la categoría superior,
según el título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 144 del 03 de junio de 1985. Sin
embargo, manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que en virtud del principio de
informalismo administrativo, procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 11 a 12
del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N' 04685-SUTEL-SCS-2015 de fecha 09 de julio de 2015, se remitió
el oficio N' 4351 -SUTEL-DGC-2015, de fecha 26 de junio de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N' 021-034-2015, adoptado en la sesión ordinaria N' 34-2015 de fecha 0 1 de julio de 2015, en
el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada
por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al
solicitante, con sustento en el principio administrativo de informalismo, por cuanto el pen-niso otorgado
mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 144 de fecha 03 de junio de 1985 se encuentra caduco y a su vez,
recomienda técnicamente otorgar la Categoría Superior (Clase A), por haber cumplido con los
requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N' 34765 denominado Reglamento a
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la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 09, al 12 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N' MICITT-GAER-INF-243-2016, de fecha 04 de diciembre de 2015, emitió su criterio técnico acerca
de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de
radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), de conformidad con el dictamen técnico de la
SUTEL. (Folios 15 a 17 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N` MICITT-GNPrIT-280-2016 de fecha 31 de octubre de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual recomendó al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 18
a 23 del expediente administrativo).
SETIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-W-342-MICHT-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016,
suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin estrada Hernández, y demás informes
técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente
administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y el pern-dso nuevo de radioaficionado, según se
detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Jos¿ Fernando Méndez Ledezma
Cédula de identidad N' 2-0371-0389
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
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QW'.
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V y VI del PNAF para la categoría
Superior
Indicativo
TI5MI J
Vigencia
5 años a partir de la notificación del Acuerdo
Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base 1
Base 2
7
7
Ganancia de antena direccional (dBi)
8
8
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Base 1 y 2
Alajuela
San Ramón
Central
10.089722
-84.483056
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca
Icom
Modelo
IC -707
Rangos de operación
RX
0,5 MHz — 30 MHz
TX
1,8 MHz —1,99 MHZ
3,5 MHz — 3,99 MHz
7 MHz — 7,30 MHz
10,1 MHz —10,15 MHz
14 MHz —14,35 MHz
18 MHz —18,16 MHz
21 MHz — 21, 45 MHz
24,89 MHz — 25,99 MHz
28 MHz — 29,7 MHz
Potencia máxima de
transmisión (V)1
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad (µV)
0,16 a 13
Base 2
Marca
Yaesu
Modelo
FT -3000
Rangos de operación
RX
110 MHz —180 MHz
300 MHz — 520 MHz
La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en cuanto
a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
Página 4 de 7
61 (.1
0 0 119 e),-
ARTíCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General
de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe¡Juicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo NI' 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus refonnas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 3. Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocoinunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación.
ARÚCULO 4. Informar al que, radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la fonna de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
2 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir,
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800 MHz — 999 MI-Iz
lix
144 MHz — 148 MHz
Potencia maxima de
transmisión (W)2
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad ([tV)
0,12a0,16
EQUIPOS MóVILES Y PORTÁTELES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Yaesu
FT -2500
50 W
---
---
0 dBi
Yaesu
FT -60R
5 W
0 dBi
ARTíCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General
de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe¡Juicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo NI' 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus refonnas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 3. Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocoinunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación.
ARÚCULO 4. Informar al que, radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la fonna de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
2 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir,
Página 5 de 7
0 0 0 0
, ARTíCULO 5. Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 6. Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTíCULO 7. Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco aflos sin haber
realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este acuerdo ejecutivo. Si
anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción
del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso
de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 8. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este Acuerdo
Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARÚCULO 9. Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 10. Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de
la Ley N' 9307, denominada Treación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación
y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de
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2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata
de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas
menores de edad.
ARTÍCULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del
plazo de tres (3) días a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su.
escrito en el -Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 12. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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