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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00916-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso, RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 336 -2016 -TEL - p MICITT' 17 _ Inscripciones RNT mar 24/01/2017 12:31 p.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (5 MB) ACUERDO EJECUTIVO N° 336-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente J0030 -ERC -DTC -ER - 02106 -2014 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según. corresponda (considerar en el listado del cobro de canon que se realizará este año). Finalmente, asignar el NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazaKffisutel.ao.cr www.sutel.ao.cr ya:�1 GE 5'rION p�?r� édtt!3ur�it né; s t+t;r4 ur n r•'v. De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Enviado: martes 24 de enero de 2017 11:05 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 336-2016-TEL-MICITT zi 0~0 Buenos Días Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 336- 2016-TEL-MICI7 correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por el señor Luis gustavo Jlmenez Ramirez, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 22 de diciembre de 2016, además se indica que el mismo no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. >aivaos aten ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora Rrnicit.Ro.cr> Fecha: 22 de diciembre de 2016, 10:43 Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 336-2016-TEL-MICITT Para: gerencia(@radiol6.com Buenos Días, señor Luis Gustavo Jimenes Ramirez., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-573-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°336-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de licencia de radio aficionado. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. U- 19 ��� � 4 ACUERDO EJECUTIVO N° 336-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 10, 21, 22, 25; 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones% publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 6036-SUTEL-DGC-2015 de fecha 28 de agosto de 2015, aprobada por Acuerdo N° 028-049-2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 049- 2015 de fecha 08 de setiembre de 2015, en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-038-2016 de fecha 03 de marzo 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-281-2016 de fecha 31 de octubre de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de renovación permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la categoría superior (Clase A), presentada por el señor Luis Gustavo Jiménez Ramírez, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-573-2013. Página 1 de 7. 154 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 13 de agosto de 2013, el señor Luis Gustavo Jiménez Ramírez, de calidades indicadas solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado para operar en el territorio nacional otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 025 de fecha 12 de enero de 1978. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que de conformidad con el dictamen técnico N° 6036-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 28 de agosto de 2015, de la SUTEL, consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que el señor Luis Gustavo Jiménez Ramírez se encuentra registrado como radioaficionado en la categoría superior, según el título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 025 del 12 de enero de 1978. Sin embargo, manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que en virtud del principio administrativo de informalismo procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 08 a 09 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante oficio N° 06584-SUTEL-SCS-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, se remitió el oficio N° 6036-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 28 de agosto de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 028-049-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 49-2015 de fecha 08 de setiembre de 2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de informalismo, sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 025 de fecha 12 de enero de 1978 se encuentra caduco y recomienda técnicamente otorgar la Categoría Superior (Clase A), por haber cumplido con los requisitos Página 2 de 7. establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 06 al 09 del expediente administrativo). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-038-2016, de fecha 03 de marzo de 2016, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), de conformidad con el dictamen técnico de la SUTEL. (Folios 11 a 13 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-281-2016 de fecha 31 de octubre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 15 a 20 del expediente administrativo). SETIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-343-MICITT-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso nuevo de radioaficionado, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Luis Gustavo Jiménez Ramírez Permisionario Cédula de identidad 2-0201-0914 Clasificación del espectro Uso no comercial Página 3 de 7Vol. DETALLE DEL TITULO IIA.BILITANTE Categoría Superior (Clase A) Los rangos de frecuencias detallados en el Frecuencias de operación Adendum V y VI del PNAF para la categoría superior Indicativo Radioaficionado Categoría Superior TISLGJ Vigencia 5 años a partir de la notificación en firme del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del Punto de Radiación de Antena Base 1 Base 2 Base 3 15 15 18 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 12,15 12,15 5,15 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud ) Longitud O) Base 1, 2 3 1 Ala'uela Grecia Central 10,0698278 1 -84,307813 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivo 1 Parámetros Marca Icom Modelo IC -756 1,8 MHz — 1.99 MHz 3,5 MHz — 3,9.9 MHz 7 MHz — 7.3 MHz 10.1 MHz —10,15 MHz 14 MHz —14,350 TX MHz Rangos de Operación 18,068 MHz —18,168 Base 1 (Información extraída del MHz expediente) 21 MHz — 21,45 MHz. 24,89 MHz — 24,99 MHz 28 MHz — 29,7 MHz 50 MHz — 54 MHz RX 0,030 — 60 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del transmisión (W)1 PNAF Sensibilidad ( V) 0,13a32 Marca Icom Base 2 Modelo IC-2KL (Información extraída del 1,8 MHz — 2 MHz expediente) Rangos de operación 3,5 MHz — 4,1 MHz ' La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 7. ``' i f>a> DETALLE DEL TITULO HABILITANTE 6,9 MHz — 7,5 MHz 9,9 MHz —10,5 MHz 13,9 MHz —14,5 MHz 17,9 MHz — 21,5 MHz 24,5 MHz — 30 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del transmisión (W)2 PNAF Sensibilidad (µV) --- Marca Yaesu Modelo FT -1900R Base 3 (Información extraída del expediente) Rangos de operación TX 144 MHz — 146 MHz RX 136 MHz -174 MHz 144 MHz —146 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del transmisión (W)3 PNAF Sensibilidad (µV) 0,2 ARTÍCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 3. Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 4. Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los 2 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir, 3 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 5 de 7. 4'i-1�,tá. equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 5. Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 6. Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7. Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este acuerdo ejecutivo. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 9. Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo Acuerdo Ejecutivo. Página 6 de 7,` maNlIZ ,�1tr Ú á�ll' 1 1 ` tl tl LA ñn ARTÍCULO 10. Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 12. Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 7 de 7