IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00916-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso, RV: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO NO 336 -2016 -TEL -
p
MICITT' 17 _
Inscripciones RNT
mar 24/01/2017 12:31 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (5 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 336-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente J0030 -ERC -DTC -ER -
02106 -2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según. corresponda (considerar en el listado del cobro de canon que se
realizará este año).
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazaKffisutel.ao.cr
www.sutel.ao.cr
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GE 5'rION
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De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: martes 24 de enero de 2017 11:05 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 336-2016-TEL-MICITT
zi 0~0
Buenos Días
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 336-
2016-TEL-MICI7 correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por el señor Luis gustavo
Jlmenez Ramirez, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 22 de diciembre de 2016, además se indica que el
mismo no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
>aivaos aten
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora Rrnicit.Ro.cr>
Fecha: 22 de diciembre de 2016, 10:43
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 336-2016-TEL-MICITT
Para: gerencia(@radiol6.com
Buenos Días, señor Luis Gustavo Jimenes Ramirez., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-573-2013 se
le notifica el Acuerdo Ejecutivo N°336-2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de otorgamiento de licencia de
radio aficionado.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
U- 19 ��� � 4
ACUERDO EJECUTIVO N° 336-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20)
y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 10, 21, 22, 25; 26, 63 siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización
de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones% publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 56,
transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 6036-SUTEL-DGC-2015 de fecha 28 de agosto de
2015, aprobada por Acuerdo N° 028-049-2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 049-
2015 de fecha 08 de setiembre de 2015, en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-038-2016 de
fecha 03 de marzo 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el
Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-281-2016 de fecha 31 de octubre de 2016 de la Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de renovación permiso de uso
no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la categoría superior (Clase A),
presentada por el señor Luis Gustavo Jiménez Ramírez, la cual se tramita en el expediente administrativo
N° GCP-573-2013.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 13 de agosto de 2013, el señor Luis Gustavo Jiménez
Ramírez, de calidades indicadas solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del
permiso de radioaficionado para operar en el territorio nacional otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° 025 de fecha 12 de enero de 1978. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo
establecido en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y
26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico
N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un
permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que de conformidad con el dictamen técnico N° 6036-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 28 de
agosto de 2015, de la SUTEL, consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que el señor Luis
Gustavo Jiménez Ramírez se encuentra registrado como radioaficionado en la categoría superior, según el
título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 025 del 12 de enero de 1978. Sin embargo,
manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que en virtud del principio administrativo de
informalismo procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 08 a 09 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N° 06584-SUTEL-SCS-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, se
remitió el oficio N° 6036-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 28 de agosto de 2015, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N° 028-049-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 49-2015 de fecha 08 de
setiembre de 2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la
solicitud presentada por el administrado, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de
informalismo, sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso
otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 025 de fecha 12 de enero de 1978 se encuentra caduco y
recomienda técnicamente otorgar la Categoría Superior (Clase A), por haber cumplido con los requisitos
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establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 06 al 09 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-038-2016, de fecha 03 de marzo de 2016, emitió su criterio técnico acerca de la
solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de
radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), de conformidad con el dictamen técnico de la
SUTEL. (Folios 11 a 13 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-281-2016 de fecha 31 de octubre de 2016,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 15 a 20 del
expediente administrativo).
SETIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-343-MICITT-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016,
suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin estrada Hernández, y demás informes
técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente
administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso nuevo de radioaficionado,
según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Luis Gustavo Jiménez Ramírez
Permisionario
Cédula de identidad 2-0201-0914
Clasificación del espectro
Uso no comercial
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DETALLE DEL TITULO
IIA.BILITANTE
Categoría
Superior (Clase A)
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V y VI del PNAF para la categoría
superior
Indicativo Radioaficionado Categoría
Superior
TISLGJ
Vigencia
5 años a partir de la notificación en firme
del presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del Punto de Radiación de Antena
Base 1 Base 2 Base 3
15 15 18
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
12,15 12,15 5,15
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia Cantón Distrito Latitud )
Longitud O)
Base 1, 2 3
1 Ala'uela Grecia Central 10,0698278
1 -84,307813
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivo 1 Parámetros
Marca
Icom
Modelo
IC -756
1,8 MHz — 1.99 MHz
3,5 MHz — 3,9.9 MHz
7 MHz — 7.3 MHz
10.1 MHz —10,15
MHz
14 MHz —14,350
TX
MHz
Rangos de Operación
18,068 MHz —18,168
Base 1
(Información extraída del
MHz
expediente)
21 MHz — 21,45 MHz.
24,89 MHz — 24,99
MHz
28 MHz — 29,7 MHz
50 MHz — 54 MHz
RX
0,030 — 60 MHz
Potencia máxima de
Según
especificaciones del
transmisión (W)1
PNAF
Sensibilidad ( V)
0,13a32
Marca
Icom
Base 2
Modelo
IC-2KL
(Información extraída del
1,8 MHz — 2 MHz
expediente)
Rangos de operación
3,5 MHz — 4,1 MHz
' La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
Página 4 de 7. ``'
i f>a>
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
6,9 MHz — 7,5 MHz
9,9 MHz —10,5 MHz
13,9 MHz —14,5 MHz
17,9 MHz — 21,5 MHz
24,5 MHz — 30 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
transmisión (W)2
PNAF
Sensibilidad (µV)
---
Marca
Yaesu
Modelo
FT -1900R
Base 3
(Información extraída del
expediente)
Rangos de operación
TX
144 MHz — 146 MHz
RX
136 MHz -174 MHz
144 MHz —146 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
transmisión (W)3
PNAF
Sensibilidad (µV)
0,2
ARTÍCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de
Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las
disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3. Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
2 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir,
3 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
Página 5 de 7.
4'i-1�,tá.
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 5. Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 6. Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo
Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 7. Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado
el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este acuerdo ejecutivo. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el
Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo.
Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en este Acuerdo
Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 9. Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo Acuerdo Ejecutivo.
Página 6 de 7,`
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ARTÍCULO 10. Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de
edad.
ARTÍCULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo
de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 12. Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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