IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00913-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: OTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO N' 306-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT � 9.- 24
rnar 24/01/2017 12:08 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <danieI.castro@suteI.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (10 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N' 306~2016-TEL-MICITT.pdf,
Buenas tardes,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0354 -ERC -DTC -ER -
01807 -2013 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
1
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarCsutel.qo.cr
www.sutel.qo.cr
s.u-l.e
S of-UP45MAL
GESTKOIN
I " , � " 'i — * 4
CDI-+
P
De: Fabian Mora Calderon <fabian. mora@ micit.go.cr>
Enviado: martes 24 de enero de 2017 10:12 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: OTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 306-2016-TEL-MICITT
Buenas tardes
-0lb0*-)3
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 306-
2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por las empresa Seguridad
Araya Villalobos, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
91 t^'11 ell 5
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 09 de diciembre de 2016, además se indica que la
errípresa no presentó ningún recurso administrativo en contra de¡ acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en
firme.
�Oaluuas
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Fabian Mora Calderon <fa bia n. mora@ rnicit.Ro.cr>
Fecha: 9 de diciembre de 2016, 10:22
Asunto: OTIFICACIóN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 306-2016-TEL-MICITT
Para: info(@seguridadseisavi.com Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me,com>
Buenos Días, señores SEGURIDAD ARAYA VILLALOBOS S. E.I.S.A.VI. S.A., de conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo
N' GCP-710-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N306info~2016-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de
otorgamiento defrecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @s utel.go.cr.
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Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor eliminelo,
4 (
ACUERDO EJECUTIVO N' 306-2016-TEL-MICITT
LA SEGUN -DA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1)
de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública7, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9
inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 67 inciso a) subinciso
1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley No 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156,
Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N'
9307, denominada Treación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y
coneordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de
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...........
0
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (I`NAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N' 02038-SUTEL-DGC-201.6 de fecha 16 de marzo de 2016, aprobada por
Acuerdo N' 020-018-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 018-2016,
celebrada el día 31 de marzo de 2016; en el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-095-
2016 de fecha 22 de agosto de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER), y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-238-2016 de
fecha 30 de setiembre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de
frecuencias presentada por la empresa SEGURIDAD ARAYA VILLALOBOS
S.E.I.S.A.V.I. SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-514654,
y que se tramita en el expediente administrativo N' GNP -710-2013 de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 16 de octubre de 2013 se recibió en el Viceministerio de
1
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de dos frecuencias en la ban da de 138
MHz a 162 MIIz, suscrita por el señor José Enrique Araya Villalobos, portador de la cédula
de identidad N' 6-0198-0935, en su condición de Secretario con facultades de apoderado
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3
generalísimo sin límite de suma de la empresa SEGURIDAD ARAYA VILLALOBOS
S.E.I.S.A.V.I. SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-514654,
personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones,
con vista en la certificación N' 4680954-2013 de las 09 horas 53 minutos del 14 de octubre
de 2013, emitida por el Registro NacionaL (Folios 0 1 al 33 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' MICITT-GCP-OF-606-2013 de fecha 25 de octubre
de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Vicen-linisterio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 34 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 02730-SMEL-SCS-2016 de fecha 15 de abril de
2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el oficio N' 02038-SUTEL-
DGC-2016 de fecha 16 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el
Acuerdo N' 020-018-2016 de la sesión ordinaria N' 018-2016, celebrada el 31 de marzo
del 2016, en el cual, dicha Superintendencia realizó el análisis técnico de la solicitud
realizada por la empresa SEGURIDAD ARAYA VELLALOBOS S.E.I.S.A.V.I. S.A..
(Folios 35 a 43 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N' MICITT-GNP-NIEMO-1 17-2016 de fecha 17 de
junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a
la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse
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como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante oficio N' 02038-SMEL-DGC-2016 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SEGURIDAD
ARAYA VELLALOBOS S.E.I.S.A.V.I. S.A.. (Folio 44 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorando N' MICITT-GAER-MIEMO-094-2016, de fecha 22
de agosto de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N'
MICITT-GAER-W-095-2016 de fecha 22 de agosto de 2016, acerca de la solicitud de la
empresa SEGURIDAD ARAYA VMLALOBOS S.E.I.S.A.V.I. S.A., y la recomendación
técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al
Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el
análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 47 a 57 del
expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-211-2016 de fecha 19 de setiembre de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa SEGURIDAD ARAYA VH-LALOBOS S.E.I.S.A.V.I. S.A., a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la
solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 58 y 59 del expediente
administrativo).
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N M 0
5
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa de marras, en fecha 20 de setiembre de
2016, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica W RPNDIGITAL-5598557-2016 de las 10 horas 39 minutos de fecha 29 de junio
de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la cual se constata que actualmente el señor
José Enrique Araya Villalobos, portador de la cédula de identidad N' 6-0198-0935, actúa
en su condición de Secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la empresa SEGURIDAD ARAYA VI]LLALOBOS S.E.I.S.A.V.I. S.A. (Folios 61 a 62
del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N` MICITT-GNP-IT-238-2016 de fecha 30 de
setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa SEGURIDAD ARAYA
VU-LALOBOS S.E.I.S.A.V.I. S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 63 a 71 del
expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D -VT -31 1 -MICITT-2016 de fecha 07 de setiembre de
2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GNP -710-2013,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
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POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa SEGURIDAD ARAYA
VILLALOBOS S.E.I.S.A.V.I. SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica
N' 3-101-514654, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 169,8625 MEz y
RX 166,8625 MHz, en modalidad de repetidora, conforme a lo indicado por la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
------ - -----------... .......
... . ......
. ..... ..... ................ .........
SEGURIDAD ARAYA VILLALOBOS
Permisionario
S.E.I.S.A.V.I. S.A.
Cédula jurídica N' 3-101-514654
únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE -SEI
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo
c�
Frecuencias centrales para el(lo..,
TX 169,8625 MHz y RX 166,8625 MHz
dispositivo(s) de repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 líEz
Potencia máxima a la salida del
25 Watts
transmisor2
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora
1
Base
1 Cerro Sacramento
1
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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6
1
25 m
1 12 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1
8,15 dBí
8,15 dBi
Provincias
*Cantones y distritos
Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, San
José, Curridabat, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado,
Aserrí (incluye únicamente los distritos de Aserrí, Salitrillos y Tarbaca),
San José
Desamparados (se excluyen los distritos de Frailes y San Cristóbal), Mora,
Acosta (incluye únicamente el distrito de Palmichal), Puriscal (incluye los
distritos de Grifo Alto, Barbacoas, Desamparaditos, San Antonio, Santiago
y San Rafael) y Turrubares (incluye los distritos de San Pablo y San
Pedro).
Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, Naranjo,
Zona
de
Palmares, Atenas, Grecia, San Ramón (incluye los distritos de San Ramón,
Acci&
San Rafael, Santiago, Alfaro, Piedades Norte, Ángeles, Volio, San Juan,
Alajuela
Concepción y San Isidro), Zarcero (incluye los distritos de Zarcero,
Guadalupe y PahnÍra) y San Carlos (incluye los distritos de Aguas Zarcas,
Pital, Venecia, La Palmera y Cutris).
Incluye los cantones de La Unión, Oreamuno (incluye únicamente los
Cartago
distritos de San Rafael, Potrero Cerrado y Santa Rosa), El Guarco y
Cartago.
Heredia
Incluye toda la provincia.
Limón
Incluye los cantones de Guácimo y Pococí (excepto el distrito de
Co lo ra do
Latitud
Longitud
Altura de
Emplazandentos
Provincia
Cantón
Distrito
(N)
(0)
sitio
(msmn)
Cerro Sacramento
Heredia
Barva
San José de
10,116258
84,120172
2473
(repetidora)
la Montafia
BaseAlIjuela
1 Alajuela
Ali�juela
Alljuela
1 10,013975
1 84,217836
1 933
. ... ....... ................ . ............... ..........
..........
. . .......... .
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. .......................
W .... . . ... ..... ... .
0 ......
1.- - . .. l ... . . .. ... .... ....... ......
Marca: Motorola
Modelo: DGP 6175
Repetidor Rango de operación: 148 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 �tV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón
o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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.. .. ... ..
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD ARAYA VELLALOBOS
S.E.I.S.A.V.I. SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son
los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo, únicamente es necesario informar
a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes.
ARTíCULO 3.- Informar a la empresa SEGURIDAD ARAYA VELLALOBOS
S.E.I.S.A.V.I. SOCIEDAD ANMIMA, que las frecuencias TX 169,8625 MHz y RX
166,8625 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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Marca: Motorola
Modelo: PRO 5100
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo:, DB 224
Ganancia- 8,15 dBi
5
Marca
Modelo
Potencia
Antena Modelo Ganancia
Motorola
EM 200
25 W4 Maxrad MHB5800 3 dBi
Motorola
EP 350
5 W 0 dBi
Motorola
EP 450
5 w ---- ---- 0 dBi
Motorola
PRO 3150
5 W ---- 1 ---- 0 dBi
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD ARAYA VELLALOBOS
S.E.I.S.A.V.I. SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son
los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo, únicamente es necesario informar
a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes.
ARTíCULO 3.- Informar a la empresa SEGURIDAD ARAYA VELLALOBOS
S.E.I.S.A.V.I. SOCIEDAD ANMIMA, que las frecuencias TX 169,8625 MHz y RX
166,8625 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota,
así como lo especificado técnicamente en el Adendulm IV de dicho Plan.
ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ARAYA VILLALOBOS
S.E.I.S.A.V.I. SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio I del Decreto Ejecutivo N` 39491-MICrIT, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N` 37, Alcance N` 26, de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente
el Decreto Ejecutivo N` 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el
presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con
una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso
de cinco aflos a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Para efectos de
renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será
otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. No obstante lo anterior, se exceptúan
los casos en que en el mercado nacional no se comercializaren equipos con modulación
digital al momento de presentar la solicitud nueva o de renovación del permiso de uso de
frecuencias.
ARTíCULO 5.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ARAYA VILLALOBOS
S.E.I.S.A.V.I. SOCIEDAD ANóNIMA, que de confonnidad con el artículo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del
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espectro radioeléctrico de "Uso no comerciar' por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendra'una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTíCULO 6.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ARAYA VILLALOBOS
S.E.I.S.A.V.I. SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7
de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los
demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTíCULO 7.- Informar a la empresa SEGURIDAD ARAYA VILLALOBOS
S.E.I.S.A.V.I. SOCIEDAD ANóNIMA, que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley N' 9307, denominada Treación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial
La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinacion y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
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.. .... ..... ....
... ... ..... ...
61
............. ...
....... .. ....
............
'J,
ARTíCULO 8.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ARAYA VILLALOBOS
S.E.I.S.AN.I. SOCIEDAD ANóNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el presente permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTíCULO 9.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD ARAYA VILLALOBOS
S.E.I.S.AN.I. SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación del presente
Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de
haber obtenido el periniso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642.
A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET.
ARTíCULO 10.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ARAYA VILLALOBOS
S.E.I.S.AN.I. SOCIEDAD ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con
lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el
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artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el
presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTíCULO 11.- Informar a la empresa SEGURIDAD ARAYA VILLALOBOS
S.E.I.S.AN.I. SOCIEDAD ANóNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de
los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 12.- Informar a la empresa SEGURIDAD ARAYA VILLALOBOS
S.E.I.S.AN.I. SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización
de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto E ecutivo N' 34765-MINAETy sus
j
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reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTíCULO 13.- Advertir a la empresa SEGURIDAD ARAYA VELLALOBOS
S.E.I.S.AN.I. SOCIEDAD ANóNWA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán
ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N' 8642.
ARTíCULO 14.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ARAYA VILLALOBOS
S.E.I.S.AN.I. SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTíCULO 15.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ARAYA VELLALOBOS
S.E.I.S.AN.I. SOCIEDAD ANóNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el
titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder
con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTíCULO 16.- Informar a la empresa SEGURIDAD ARAYA VILLALOBOS
S.E.I.S.A.V.I. SOCIEDAD ANóNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos
en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 17.- Informar a la empresa SEGURIDAD ARAYA VILLALOBOS
S.E.I.S.A.V.I. SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de
"Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para
implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar
que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que
los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha
Superintendencia.
ARTíCULO 18.- Informar a la empresa SEGURIDAD ARAYA VILLALOBOS
S.E.I.S.A.V.I. SOCIEDAD ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de
la Ley N' 8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Acuerdo
Ejecutivo.
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ARTICULO 19.- Infonnar a la empresa SEGURIDAD ARAYA VILLALOBOS
S.E.I.S.A.V.I. SOCIEDAD ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no
constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre
el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar
por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD ARAYA VILLALOBOS
S.E.I.S.A.V.I. SOCIEDAD ANóNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129
de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que
en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y coneordantes del Decreto Ejecutivo
N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Y sus reformas, así como
las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 21.- Informar a la empresa SEGURIDAD ARAYA VILLALOBOS
S.E.I.S.A.V.I. SOCIEDAD ANMIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
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150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTíCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SEGURIDAD
ARAYA VELLALOBOS S.E.I.S.A.V.I. SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia
de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 23. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA HELENA CHAWN ECHEVERRfA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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