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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00912-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo E jecutivo N' 325~2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 24/01/2017 12:03 p.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (498 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 325-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, '�'-,01REL 214 SNEE 1 'h-:; Pill 1 2' 14 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente TO100-ERC-DTO-ER- 03228-2013 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(cbsuteL�Lo.cr www.sutei.qo.cr S 'U G, E, S T i De: Gloriana Monge <gloria na. monge @m icit.go.cr> Enviado: martes 24 de enero de 2017 09:39 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 325-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente I �- Y 00CUM,'O ML 205- 1' �T'0-4 U dl- . Estimados señores: 1 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 345- 2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, LTDA., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 17 de enero de 2017. Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, a ni 1 MINISTERIO DE CIENCIA, TECI-qOLOGIA YTELECOMUNICACIONES Glorigna Lucía Monge Muñoz Geiencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Toumón San José, 10101, Costa Rica l� (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 1,111 www.micit.go.cr COSTA RICA ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <Rloriana.monpe(@micit.go.cr> Fecha: 17 de enero de 2017, 10:55 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N'-325-2016-TEL-MICITT Para: patrick.kemmache@insgrp.com, urudelman@interlegem.com Seflores TRANQUILITY MANAGEMENT, LTDA. S.O. Estimados: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública NI 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NI 325-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, ,Glorigna LucÍa Monge Muñoz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, 10101, Costa Rica T.(506)221'1 -1259F:(506)2211-1283 -'ff' www.micit.go.cr COSTARICA ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N' 325-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGfA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada Treación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción. de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAB), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N` 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 1279-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 20 de marzo de 2013, aprobada por Acuerdo N' 016-017-2013 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 017-2013, celebrada el día 27 de marzo de 2013; en el informe técnico N' MICITT-GAER-IT-137- 2013 de fecha 12 de agosto de 2013, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y en el informe técnico -jurídico No MICITT-GNP-IT-254-2016 de fecha 14 de octubre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de perniÍso para uso de frecuencias presentada por la empresa TRANQUILITY Página 1 de 11 I-SE51 MANAGEMENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-126-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 28 de junio de 2012 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones se recibieron dos solicitudes de permisos de uso de dos frecuencias en las banda de 138 MHz a 150 MHz y en el rango de 148 MHz a 174 MHz, suscrita por el señor Marco Fidel Tristán Be1grave, portador de la cédula de identidad No 1-0713-0170, en su condición de Apoderado con facultades de apoderado generalísimo sin línúte de suma de la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE RESPONSABELIDAD LIMITADA, con cédula de personajurídica N' 3-102-487270, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N' 100-2012 de las 08 horas del 22 de junio de 2012, emitida por la Notaria Pública Carolina Gallegos Steinvorth. (Folios 01 al 24 y 26 al 47 del expediente administrativo N' GCP-126- 2012). SEGUNDO: Que mediante oficios N' OF-GCP-2012-33 6 de fecha 27 de junio de 2012 y N' OF-GCP- 2012-363 de fecha 06 de julio de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 25 y 48 del expediente administrativo N' GCP-126-2012). TERCERO: Que mediante oficio No 1532-SUTEL-SCS-2013 de fecha 01 de abril de 2013, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N' 1279-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 20 de marzo de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 016-017-2013, adoptado en la sesión ordinaria N' 017-2013, celebrada el día 27 de marzo de 2013, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, LTDA., el permiso de uso de frecuencias únicamente para un par de frecuencias, tomando en consideración el principio de optimización del recurso escaso, establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y que desde el punto de vista técnico, la necesidad de iinplementar dos sistemas de comunicación privada objeto de la solicitud de la Página 2 del 1 - —.:.:.:.:.. -::.' ............. ............. .... 'ci' S-�� empresa solicitante, es factible de ser solventada con el otorgamiento de un par de frecuencias. (Folios 50 a 63 del expediente administrativo N' GCP-126-2012). CUARTO: Que mediante memorándum N' ME-GCP-2013-046 de fecha 02 de abril de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la recomendación emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, y respecto de la solicitud presentada por la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, LTDA. (Folio 64 del expediente administrativo N' GCP-126- 2012). QUINTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-1VIEMO-129-2013, de fecha 12 de agosto de 2013, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-IT-137-2013 de fecha 12 de agosto de 2013, acerca de la solicitud realizada por la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, LTDA. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme a los criterios técnicos emitidos por parte de la SUTEL. (Folios 66 a 81 del expediente administrativo N' GCP-126- 2012). SEXTO: Que mediante oficio N' ' MICITT-GCP-OF-444-2013 de fecha 22 de agosto de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 82 y 83 del expediente administrativo N' GCP-126-2012). SETIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa TRANQUELITY MANAGEMENT, LTDA., presentó certificación de personería jurídica N' RPNDIGITAL-5602470-2016 de las 16 horas 08 minutos de fecha 29 de junio de 2016, emitida por el Registro Nacional, donde consta que actualmente el señor Karl Mekael Andren, portador del pasaporte N' 505822185, ostenta la condición de Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TRANQUIELITY MANAGEMENT, LTDA., con cédula de persona jurídica N' 3-102-487270. (Folios 84 y 85 del expediente administrativo N' GCP-126-2012). Pdgina 3 de 11 X �:-:;x.: A T -It ........... OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICII`T-GNP-IT-254-2016 de fecha 14 de octubre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la empresa TRANQUILITY ~AGENIENT, LTDA., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 88 a 96 del expediente adininistrativo N' GCP-126-2012). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-330-MICITT-2016 de fecha 21 de octubre de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-126-2012, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1 .- Acoger parcialmente la solicitud y otorgar el permiso según se detalla a continuación: ... — 1 . ffi- - X.". 111.11, '., N.W.* . 11 ". — .1. - " l Permisionario TRANQUILITY MANAGEMENT, LIMITADA Cédula jurídica No 3-102-487270 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasifícación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-ENU Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central Tx 143,1625 MI-Iz y Rx 140,1500 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espacian-dento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena' 5 Watts Altura del punto de radiación de antena Repetidora 1 Base 30 m 1 8 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 1 7,15 dBi 1 No puede exceder 25 W en la salida del transinisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 4 de 11 Provincias 1 Cantones y distritos Puntarenas 1 Incluye los cantones de Golfito, Osa y Corredores. Altura de Emplazamientos Provincia � Cantón � Distrito 1 Latitud (N) � Longitud (0) 1 sitio 1 Repetidora 1 Puntarenas Golfito Puerto 08032'18,24" 83'18'20,26" 1 Base 1 1 Jim¿nez 1 1 1 S 1 Marca: Motorola Modelo: DGR. 6175 Repetidor Rango de operación: 13 6 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,3 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transtrúsor) Marca: Motorola Modelo: DGM 4100 B ase Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,3 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Andrew Modelo: DB224-E Ganancia: 8,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: RINGO Modelo: VHFO-5dB Ganancia: 7,15 dBi 1 Marca 1 Modelo 1 Potencia ¡Antena¡ Modelo 1 Ganancia 1 Motorola 1 EP450 1 5 W 1 ~--~ 1 --- 1 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TRANQUILITY 1\UNAGENffiNT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias TX 143,1625 MHz y RX 140,1500 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 11 lop términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTICULO 4.- Indicar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE RESPONSAB=AD LIMITADA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARÚCULO 5.- Informar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTíCULO 6.- Prevenir a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N` 39491-MICITT, publicado en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTICULO 7.- Informar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Pdgina 6 de 11 ... ... ... 'I'll 0 1 1 D i - N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Imnediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta W.224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinacion y reacción inmediata . .1 de las instituciones públicas y privadas ante la desapancion o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO S.- Indicar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 9.- Prevenir a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 10.- Informar a la empresa TRANQUILITY MANAGENENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Página 7 de 11 ...... .... I Va 7 ,U Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TRANQUILITY MANAGENIENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considero pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13.- Advertir a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE RESPONSABU-IDAD LIMITADA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el pennisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 14.- Indicar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro, radioeléctrico es un Pdgina 8 de 11 n -4 q, Z� MA2 ........... 'luvi recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTICULO 15.- Informar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 16.- Informar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARlíCULO 17.- Informar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en el criterio técnico emitido mediante el oficio N' 1279-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 20 de marzo de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 016-017-2013, adoptado en la sesión ordinaria N' 017-2013, celebrada el día 27 de marzo de 2013, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 148,4875 MHz y 143,4875 MHz otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N' 287 de fecha 12 de setiembre de 1989; 148,9250 MHz y 142,6125 MHz otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 108 de fecha 04 de marzo de 1982, no podrá explotar dichas frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prolúbición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTICULO 18.- Informar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de liso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida Pdgina 9 de 11 ada"la. 'A ... ....... 4 'Ic ) � -i: ; t�� , � If, 11 autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARÚCULO 19.- Informar a la empresa TRANQUILITY MANAGENIENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTfCULO 20.- Informar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa TRANQUILITY MANAGE1\/ÍENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTíCULO 22. -Informar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre su derecho a recurrir el presento Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Pdgina 10 de 11 - ::;. a ARTÍCULO 23. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TRANQUELITY MANAGENIENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de octubre del ado 2016. LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGfA Y TELECOMUNICACIONES ;141D�' Or"I'll" 0 7 9 Pdgina 11 de 11 .. ..... ........ .. ........ ... ............. ... X....... ....