IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00912-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo E
jecutivo N' 325~2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 24/01/2017 12:03 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (498 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 325-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
'�'-,01REL 214 SNEE 1 'h-:; Pill 1 2' 14
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente TO100-ERC-DTO-ER-
03228-2013 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(cbsuteL�Lo.cr
www.sutei.qo.cr
S 'U
G, E, S T i
De: Gloriana Monge <gloria na. monge @m icit.go.cr>
Enviado: martes 24 de enero de 2017 09:39 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 325-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
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205- 1'
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. Estimados señores:
1
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 345-
2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, LTDA., para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 17 de enero de 2017.
Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
a
ni 1
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECI-qOLOGIA
YTELECOMUNICACIONES
Glorigna Lucía Monge Muñoz
Geiencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Toumón
San José, 10101, Costa Rica
l� (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 1,111
www.micit.go.cr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <Rloriana.monpe(@micit.go.cr>
Fecha: 17 de enero de 2017, 10:55
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N'-325-2016-TEL-MICITT
Para: patrick.kemmache@insgrp.com, urudelman@interlegem.com
Seflores
TRANQUILITY MANAGEMENT, LTDA.
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública NI 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NI 325-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
,Glorigna LucÍa Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica
T.(506)221'1 -1259F:(506)2211-1283 -'ff'
www.micit.go.cr COSTARICA
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
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no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sute 1.g o.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N' 325-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGfA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance
N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y
concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N'
9307, denominada Treación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción. de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAB), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N` 103, Alcance N' 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 1279-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 20 de marzo
de 2013, aprobada por Acuerdo N' 016-017-2013 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N'
017-2013, celebrada el día 27 de marzo de 2013; en el informe técnico N' MICITT-GAER-IT-137-
2013 de fecha 12 de agosto de 2013, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER), y en el informe técnico -jurídico No MICITT-GNP-IT-254-2016 de fecha 14 de octubre de
2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la
solicitud de perniÍso para uso de frecuencias presentada por la empresa TRANQUILITY
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I-SE51
MANAGEMENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y que se tramita en el
expediente administrativo N' GCP-126-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 28 de junio de 2012 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones
se recibieron dos solicitudes de permisos de uso de dos frecuencias en las banda de 138 MHz a 150
MHz y en el rango de 148 MHz a 174 MHz, suscrita por el señor Marco Fidel Tristán Be1grave,
portador de la cédula de identidad No 1-0713-0170, en su condición de Apoderado con facultades de
apoderado generalísimo sin línúte de suma de la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT,
SOCIEDAD DE RESPONSABELIDAD LIMITADA, con cédula de personajurídica N' 3-102-487270,
personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista
en la certificación N' 100-2012 de las 08 horas del 22 de junio de 2012, emitida por la Notaria Pública
Carolina Gallegos Steinvorth. (Folios 01 al 24 y 26 al 47 del expediente administrativo N' GCP-126-
2012).
SEGUNDO: Que mediante oficios N' OF-GCP-2012-33 6 de fecha 27 de junio de 2012 y N' OF-GCP-
2012-363 de fecha 06 de julio de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folios 25 y 48 del expediente administrativo N' GCP-126-2012).
TERCERO: Que mediante oficio No 1532-SUTEL-SCS-2013 de fecha 01 de abril de 2013, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N'
1279-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 20 de marzo de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N' 016-017-2013, adoptado en la sesión ordinaria N' 017-2013, celebrada el día 27 de marzo
de 2013, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa
TRANQUILITY MANAGEMENT, LTDA., el permiso de uso de frecuencias únicamente para un par
de frecuencias, tomando en consideración el principio de optimización del recurso escaso, establecido
en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y que desde el punto de vista
técnico, la necesidad de iinplementar dos sistemas de comunicación privada objeto de la solicitud de la
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empresa solicitante, es factible de ser solventada con el otorgamiento de un par de frecuencias. (Folios
50 a 63 del expediente administrativo N' GCP-126-2012).
CUARTO: Que mediante memorándum N' ME-GCP-2013-046 de fecha 02 de abril de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la recomendación emitida por la
Superintendencia de Telecomunicaciones, y respecto de la solicitud presentada por la empresa
TRANQUILITY MANAGEMENT, LTDA. (Folio 64 del expediente administrativo N' GCP-126-
2012).
QUINTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-1VIEMO-129-2013, de fecha 12 de agosto
de 2013, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N'
MICITT-GAER-IT-137-2013 de fecha 12 de agosto de 2013, acerca de la solicitud realizada por la
empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, LTDA. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo
otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme a los criterios
técnicos emitidos por parte de la SUTEL. (Folios 66 a 81 del expediente administrativo N' GCP-126-
2012).
SEXTO: Que mediante oficio N' ' MICITT-GCP-OF-444-2013 de fecha 22 de agosto de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha, la presentada junto con la
solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 82 y 83 del expediente administrativo N'
GCP-126-2012).
SETIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa TRANQUELITY MANAGEMENT, LTDA.,
presentó certificación de personería jurídica N' RPNDIGITAL-5602470-2016 de las 16 horas 08
minutos de fecha 29 de junio de 2016, emitida por el Registro Nacional, donde consta que actualmente
el señor Karl Mekael Andren, portador del pasaporte N' 505822185, ostenta la condición de Gerente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TRANQUIELITY
MANAGEMENT, LTDA., con cédula de persona jurídica N' 3-102-487270. (Folios 84 y 85 del
expediente administrativo N' GCP-126-2012).
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...........
OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICII`T-GNP-IT-254-2016 de fecha 14 de octubre de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la empresa TRANQUILITY ~AGENIENT, LTDA., en el cual
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL.
(Folios 88 a 96 del expediente adininistrativo N' GCP-126-2012).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-330-MICITT-2016 de fecha 21 de octubre de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho
oficio consta en el expediente administrativo N' GCP-126-2012, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1 .- Acoger parcialmente la solicitud y otorgar el permiso según se detalla a continuación:
... — 1 . ffi- - X.". 111.11, '., N.W.* . 11 ". — .1. - " l
Permisionario
TRANQUILITY MANAGEMENT, LIMITADA
Cédula jurídica No 3-102-487270
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasifícación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-ENU
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo
Frecuencia central
Tx 143,1625 MI-Iz y Rx 140,1500 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espacian-dento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena'
5 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora 1 Base
30 m 1 8 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi 1 7,15 dBi
1 No puede exceder 25 W en la salida del transinisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
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Provincias 1 Cantones y distritos
Puntarenas 1 Incluye los cantones de Golfito, Osa y Corredores.
Altura de
Emplazamientos Provincia � Cantón � Distrito 1 Latitud (N) � Longitud (0) 1 sitio
1 Repetidora 1 Puntarenas Golfito Puerto 08032'18,24" 83'18'20,26"
1 Base 1 1 Jim¿nez 1 1 1 S 1
Marca: Motorola
Modelo: DGR. 6175
Repetidor Rango de operación: 13 6 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,3 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transtrúsor)
Marca: Motorola
Modelo: DGM 4100
B ase Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,3 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Modelo: DB224-E
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: RINGO
Modelo: VHFO-5dB
Ganancia: 7,15 dBi
1 Marca 1 Modelo 1 Potencia ¡Antena¡ Modelo 1 Ganancia
1 Motorola 1 EP450 1 5 W 1 ~--~ 1 --- 1 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TRANQUILITY 1\UNAGENffiNT, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias TX 143,1625 MHz y RX 140,1500 MHz, en
modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser
parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra
en el expediente administrativo de la solicitud.
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lop
términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTICULO 4.- Indicar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE
RESPONSAB=AD LIMITADA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARÚCULO 5.- Informar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTíCULO 6.- Prevenir a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del
Decreto Ejecutivo N` 39491-MICITT, publicado en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N'
37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su
artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con
modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz,
durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No
obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el
permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTICULO 7.- Informar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
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... ... ...
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N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Imnediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta W.224 del 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinacion y reacción inmediata
. .1
de las instituciones públicas y privadas ante la desapancion o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO S.- Indicar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 9.- Prevenir a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no
haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso
b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81
del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 10.- Informar a la empresa TRANQUILITY MANAGENENT, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación
de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
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Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TRANQUILITY MANAGENIENT, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que
considero pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de
uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con
el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Advertir a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE
RESPONSABU-IDAD LIMITADA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para
brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
pennisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base
en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en
el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 14.- Indicar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro, radioeléctrico es un
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recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía,
de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTICULO 15.- Informar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta
las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 16.- Informar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso
libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARlíCULO 17.- Informar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en el criterio técnico emitido mediante el oficio N' 1279-SUTEL-1)GC-2013 de
fecha 20 de marzo de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 016-017-2013,
adoptado en la sesión ordinaria N' 017-2013, celebrada el día 27 de marzo de 2013, al no contar el con
el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 148,4875 MHz y 143,4875 MHz
otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N' 287 de fecha 12 de setiembre de 1989; 148,9250 MHz y
142,6125 MHz otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 108 de fecha 04 de marzo de 1982, no
podrá explotar dichas frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones existe la prolúbición expresa de explotar redes de telecomunicaciones
de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen
sancionatorio correspondiente.
ARTICULO 18.- Informar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no
comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el
servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de liso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
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autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente
homologados por dicha Superintendencia.
ARÚCULO 19.- Informar a la empresa TRANQUILITY MANAGENIENT, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o
no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTfCULO 20.- Informar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien
que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa TRANQUILITY MANAGE1\/ÍENT, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes
del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 22. -Informar a la empresa TRANQUILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre su derecho a recurrir el presento Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 23. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TRANQUELITY
MANAGENIENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el medio señalado dentro
del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de octubre del ado 2016.
LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGfA
Y TELECOMUNICACIONES
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