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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00911-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso'ía 019 1 �l "! 1 2 �) 4".� .�j b., Alíl á- RV. Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 345-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 24/01/2017 11:56 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (282 KB) LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 345-2016- TEL-MICITT.pdf; Buenos días, SU'lF E L 2 4 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0228-ERC-13TO-ER- 00236-2014 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, 1 M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(&sute.ao.cr www.sutel.qo.cr De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr> Enviado: martes 24 de enero de 2017 09:38 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 345-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NI 345- 2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de¡ señor Benjamín Rodríguez Castro, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 17 de enero de 2017. Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, MINISTERIO DECIENCIA, I ECF40LOL71A YTELECOMUNICACIONES Gloriana Lucía Monge Mufloz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, 10101, Costa Rica T- (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 "ff" www.micit.go.er COSTA RICA ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <Rloriana.monge(@micit.Ro.cr> Fecha: 17 de enero de 2017, 10:48 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 345-2016-TEL-MICITT Para:.br3557@hotmail.com Seííor Benjamín Rodríguez Castro S.O. Estimado: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública NI 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 345-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, MINISTERIO DE CIENCIA, I rt1114V1-Ut01A YTELECOMUNICACIONES Gloriana Lucia Monge Mujoz Gerencia de Normas y Procedimientos VIC EMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Toumén San José, 10101, Costa Rica T. (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 -lff" www.micit.go.cr COSTA RICA A (I �. A 6) zj u"," ly U, ,, ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @suteLgo.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N'345-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y LA MINISTRA A.I DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMIJNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica7; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inci so 1) de la Ley N' 6227, 'Uy General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 43, 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones—, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta NI 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 6016-SUTEL-1)GC- 2015 de fecha 28 de agosto de 2015, aprobada por Acuerdo N' 028-049-2015 de su Consejo, Página 1 de 9 A , �,,. 0 6) C Al . ......... adoptado en la sesión ordinaria N' 049-2015 de fecha 08 de setiembre de 2015; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-El�F-036-2016 de fecha 03 de marzo 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico-Jurfdico N' MICITT- GNP-IT-291-2016 de fecha diez de noviembre de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de renovación permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la categoría superior (Clase A), presentada por el señor Benjamín Rodríguez Castro, la cual se tramita en el expediente administrativo N' GCP-426-2013. CONSIDERANDO: PRIWRO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Penniso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 26 de julio de 2013, el señor Benjamín Rodríguez Castro, portador de la cédula de identidad N' 2-0205-0857, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la categoría Superior (Clase A), para operar en el territorio nacional, otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 158 de fecha 18 de julio de 1983 (cambio de categoría mediante Acuerdo Ejecutivo N' 097 del 27 de marzo de 1985). (Folios 01 a 06 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico N' IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro Pdgina 2 de 9 .. ..... .... ........... �P' 0 "!J U, A. d radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un pernúso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que mediante Dictamen técnico N' 6016-SUTEL-DGC-2015, de fecha 28 de agosto de 2015, de la SUTEL, consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que el señor Benjamín Rodríguez Castro se encuentra registrado como radioaficionado en la categoría superior, según el título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 158 de fecha 18 de julio de 1983 (cambio de categoría mediante Acuerdo Ejecutivo N' 097 del 27 de marzo de 1985). Sin embargo, la SUTEL manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que al amparo del principio administrativo de informalismo, procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 09 a 10 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante oficio N' 06584-SUTEL-SCS-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, se remitió el oficio No 6016-SUTEL-DGC-2015, de fecha 28 de agosto de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 028-049-2015, adoptado en la sesión ordinaria N' 49-2015 de fecha 08 de setiembre de 2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, mediante el cual con sustento al principio administrativo de informalismo sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 158 de fecha 18 de julio de 1983 (cambio de categoría mediante Acuerdo Ejecutivo N' 097 del 27 de marzo de 1985) se encuentra caduco y recomienda técnicamente otorgar la categoría Superior (Clase A), por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto E ecutivo N' j 34765, denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 07 al 10 del expediente administrativo). Página 3 de 9 -IM QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N' MICITT-GAER-INF-036-2016, de fecha 03 de marzo de 2016, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el penniso de radioafícionado en la categoría Superior (Clase A), de conformidad con el dictamen técnico de la SUTEL. (Folios 12 a 14 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-291-2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico-juridico respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 16 a 20 del expediente administrativo). SETIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley N' 8660, Ley de Fortalecimiento de Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio N` D-VT-352-MICITT-2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, en este mismo acto, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N' GCP-426-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, 00 Página 4 de 9 ... ..... .. .. ...... .... Z I ACUERDAN: ARTíCULO 1. Acoger la solicitud y otorgar al señor Benjamín Rodríguez Castro de calidades antes indicadas, el permiso nuevo de radioaficionado, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Benjamín Rodríguez Castro Cédula de identidad N' 2-0205-0857 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V y VI del PNAF para la categoría Superior Indicativo TI5BRC Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena Base 1 6 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 3 EMPLAZAMIENTOS Eniplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base 1 Alajuela San Ramón San 10,085523 84,474244 Ramón ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos Parámetros Marca Yaesu Modelo FT -450 Base 1 TX 1,8 MHz -1,99 MHz 3,5 MHz -3,99 MHz 7 MHz -7,3 MHz 10,1 MHz -10,15 MHz 14 MIIz -14,3 MHz 18.068 MHz -18,168 Rangos de Operación MHz 21 MHz -21,45 MHz 24,89 MHz -24,99 MHz 28 MHz -29,7 MHz 50 MHz -54 MHz RX 0,03 MHz a 56 MHz Pdgina 5 de 9 7::".. X. . ...... .... s Ar . qw�\ ............ ............. ARTíCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTíCULO 3. Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTíCULO 4. Infonnar al radioafícionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum. V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la fonna de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. 1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 6 de 9 .. .... ...... ............. ... Potencia máxima de Transmísión (W) 1 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (pV) 0,2a2 ARTíCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTíCULO 3. Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTíCULO 4. Infonnar al radioafícionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum. V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la fonna de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. 1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 6 de 9 .. .... ...... ............. ... -fl) 0 �! I -f �, v-7 I -J , i I � .1 ? ARTíCULO 5. Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTICULO 6. Indicar al radioafícionado que de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTICULO 7. Informar al radioafícionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este acuerdo ejecutivo. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 8. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Pdgina 7 de 9 C ARTíCULO 9. Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo Acuerdo Ejecutivo. ARTíCULO 10. Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada Treación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinacion y reaccion inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTíCULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Pdgina 8 de 9 .. .... ... .. ...... ... .......... ARTÍCULO 12. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día diez de noviembre del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 9 de 9