IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00911-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso'ía 019 1 �l "! 1 2 �)
4".� .�j b., Alíl
á- RV. Notificaci0n de Acuerdo Ejecutivo N' 345-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 24/01/2017 11:56 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (282 KB)
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 345-2016- TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
SU'lF E L 2 4
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0228-ERC-13TO-ER-
00236-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
1
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(&sute.ao.cr
www.sutel.qo.cr
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr>
Enviado: martes 24 de enero de 2017 09:38 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 345-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NI 345-
2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de¡ señor Benjamín Rodríguez Castro, para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 17 de enero de 2017.
Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
MINISTERIO
DECIENCIA,
I ECF40LOL71A
YTELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Mufloz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica
T- (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 "ff"
www.micit.go.er COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <Rloriana.monge(@micit.Ro.cr>
Fecha: 17 de enero de 2017, 10:48
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 345-2016-TEL-MICITT
Para:.br3557@hotmail.com
Seííor
Benjamín Rodríguez Castro
S.O.
Estimado:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública NI 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 345-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
MINISTERIO
DE CIENCIA,
I rt1114V1-Ut01A
YTELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucia Monge Mujoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VIC EMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Toumén
San José, 10101, Costa Rica
T. (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 -lff"
www.micit.go.cr COSTA RICA
A (I �. A 6) zj
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
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soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N'345-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
LA MINISTRA A.I DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMIJNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146
de la "Constitución Política de la República de Costa Rica7; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inci so 1) de la Ley N'
6227, 'Uy General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N'
102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63
siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 43, 45, 46, 56, transitorio
IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones—, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta NI 103,
Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 6016-SUTEL-1)GC-
2015 de fecha 28 de agosto de 2015, aprobada por Acuerdo N' 028-049-2015 de su Consejo,
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adoptado en la sesión ordinaria N' 049-2015 de fecha 08 de setiembre de 2015; en el Informe
Técnico N' MICITT-GAER-El�F-036-2016 de fecha 03 de marzo 2016 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico-Jurfdico N' MICITT-
GNP-IT-291-2016 de fecha diez de noviembre de 2016 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de renovación permiso de uso no
comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la categoría superior (Clase A),
presentada por el señor Benjamín Rodríguez Castro, la cual se tramita en el expediente
administrativo N' GCP-426-2013.
CONSIDERANDO:
PRIWRO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Penniso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 26 de julio de 2013, el señor Benjamín Rodríguez
Castro, portador de la cédula de identidad N' 2-0205-0857, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la categoría Superior
(Clase A), para operar en el territorio nacional, otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 158
de fecha 18 de julio de 1983 (cambio de categoría mediante Acuerdo Ejecutivo N' 097 del 27 de
marzo de 1985). (Folios 01 a 06 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con
fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su
Reglamento, estableció mediante informe técnico N' IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de
noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro
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...........
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radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un pernúso de
uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que mediante Dictamen técnico N' 6016-SUTEL-DGC-2015, de fecha 28 de agosto
de 2015, de la SUTEL, consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que el señor
Benjamín Rodríguez Castro se encuentra registrado como radioaficionado en la categoría
superior, según el título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 158 de fecha 18
de julio de 1983 (cambio de categoría mediante Acuerdo Ejecutivo N' 097 del 27 de marzo de
1985). Sin embargo, la SUTEL manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que al
amparo del principio administrativo de informalismo, procede a tramitar dicha solicitud como un
trámite nuevo. (Folios 09 a 10 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N' 06584-SUTEL-SCS-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015,
se remitió el oficio No 6016-SUTEL-DGC-2015, de fecha 28 de agosto de 2015, aprobado
mediante Acuerdo de su Consejo N' 028-049-2015, adoptado en la sesión ordinaria N' 49-2015
de fecha 08 de setiembre de 2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al
Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, mediante el cual con sustento
al principio administrativo de informalismo sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado
al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 158 de fecha 18
de julio de 1983 (cambio de categoría mediante Acuerdo Ejecutivo N' 097 del 27 de marzo de
1985) se encuentra caduco y recomienda técnicamente otorgar la categoría Superior (Clase A),
por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto E ecutivo N'
j
34765, denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de
2008. (Folios 07 al 10 del expediente administrativo).
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-IM
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N' MICITT-GAER-INF-036-2016, de fecha 03 de marzo de 2016, emitió su criterio
técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se
emita el penniso de radioafícionado en la categoría Superior (Clase A), de conformidad con el
dictamen técnico de la SUTEL. (Folios 12 a 14 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-291-2016 de fecha 10 de
noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico-juridico respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la
SUTEL y la GAER. (Folios 16 a 20 del expediente administrativo).
SETIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución
Política y 39 inciso d) de la Ley N' 8660, Ley de Fortalecimiento de Modernización de las
Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni
de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio
N` D-VT-352-MICITT-2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, en este mismo acto, el Poder
Ejecutivo acoge íntegramente dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones
técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente
administrativo N' GCP-426-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
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Z I
ACUERDAN:
ARTíCULO 1. Acoger la solicitud y otorgar al señor Benjamín Rodríguez Castro de calidades
antes indicadas, el permiso nuevo de radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Benjamín Rodríguez Castro
Cédula de identidad N' 2-0205-0857
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V y VI del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo
TI5BRC
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
6
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
3
EMPLAZAMIENTOS
Eniplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Base 1
Alajuela
San Ramón
San
10,085523
84,474244
Ramón
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos Parámetros
Marca
Yaesu
Modelo
FT -450
Base 1
TX
1,8 MHz -1,99 MHz
3,5 MHz -3,99 MHz
7 MHz -7,3 MHz
10,1 MHz -10,15 MHz
14 MIIz -14,3 MHz
18.068 MHz -18,168
Rangos de Operación
MHz
21 MHz -21,45 MHz
24,89 MHz -24,99 MHz
28 MHz -29,7 MHz
50 MHz -54 MHz
RX
0,03 MHz a 56 MHz
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............
.............
ARTíCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de
la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales,
así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de
la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas
públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 3. Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL
para su respectiva valoración y aprobación.
ARTíCULO 4. Infonnar al radioafícionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
el Adendum. V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas
de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la fonna de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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Potencia máxima de
Transmísión (W) 1
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,2a2
ARTíCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de
la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales,
así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de
la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas
públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 3. Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL
para su respectiva valoración y aprobación.
ARTíCULO 4. Infonnar al radioafícionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
el Adendum. V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas
de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la fonna de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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............. ...
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ARTíCULO 5. Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el
presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTICULO 6. Indicar al radioafícionado que de conformidad con el artículo 9 de la "Ley
General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y
de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que
podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 7. Informar al radioafícionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años
sin haber realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este
acuerdo ejecutivo. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido
para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad,
rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar
un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 8. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el
presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
Pdgina 7 de 9
C
ARTíCULO 9. Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de
que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo Acuerdo
Ejecutivo.
ARTíCULO 10. Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley N' 9307, denominada Treación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinacion y reaccion inmediata de las instituciones públicas y privadas
ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad.
ARTíCULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo
en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150
metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 12. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con
el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día diez de noviembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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