IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00910-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso� �, Y y, - . ', 41
'.RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 346-2016-TEL-MICITT ,
Inscripciones RNT
mar 24/01/2017 11:53 a.m.
Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @sute 1.g o.cr>;
cc:Paul Avendano <paui.avendano@sutei.go.cr>; Daniel Castro <dan ¡el.castro@sutei.go.cr>
9 1 ar'chivos adjuntos (278 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas —No. 346-2016- TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
_'24 E ' p
HODES
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0165-ERC-DTO-ER-
00251-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6n!ca Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tek 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(asutel.cio.cr
www.sutel.cio.cr
E' �
i RTKXV, DOCUiVENTAL,
N 1.
G E S
P a ra Go 0 il k I 11-""q v el b, e �a 06 d H) TT�411 f?- V 0
r`wx, Z'a; ";Zao,
De: Gloriana Monge <gloria na. monge @m icit.go.cr>
Enviado: martes 24 de enero de 2017 09:36 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 346-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Supe rinte nde ncia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
60 ,J) Ip k� 'V
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 346-
2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de¡ señor Carlos Javier Vindas Fallas, para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 17 de enero de 2017.
Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
a
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TEw-qOLOGIA
YTELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica
T. (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 "ffl
www.micit.go.cr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <Rloriana.monge(@micit.go.cr>
Fecha: 17 de enero de 2017, 10:34
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 346-2016-TEL-MICITT
Para: ti2caw(cDRmail.com
Señor
Carlos Javier Vindas Fallas
S.O.
Estimado:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 346-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
711 "
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGIA
YTELECOMUNICACIONES
Glariana Lucia Monge Mufloz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San José, 10101, Costa Rica
T.(506)2211~1259F:(506)2211-1283 lff"
www.micit.go.cr COSTA RICA
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ACUERDO EJECUTIVO N'346-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
LA MINISTRA. A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que los confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y
146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1)
de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9
inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio
de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156,
Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N'
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedinúento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 43, 45, 46, 56, transitorio IV,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del
26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencia?, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
Pdgina I de 9
...............
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N' 6022-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 28 de agosto de 2015, aprobada por
Acuerdo N' 028-049-2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 049-2015 de
fecha 08 de setiembre de 2015; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-IN-F-037-2016
de fecha 03 de marzo 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER), y el Infonne Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-INF-292-2016 de fecha 10 de
noviembre de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(GNP), y la solicitud de renovación permiso de uso no comercial de frecuencia para
operación de radioaficionado en la categoría Intermedia (Clase B), presentada por el señor
Carlos Javier Vindas Fallas, la cual se tramita en el expediente administrativo N` GCP-41 1 -
2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana7 el día 26 de julio de 2013, el señor
Carlos Javier Viudas Fallas, portador de la cédula de identidad N' 1-0733-0717, solicitó
ante el Vicerninisterio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de
radioaficionado en la categoría intermedia para operar en el territorio nacional, otorgado
mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 203 de fecha 07 de octubre de 1994. (Folios 01 a 06 del
expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con
fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política de
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.. .............
. ... ..... ...
. ... ...... .
la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su
Reglamento, estableció mediante informe técnico N' IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de
noviembre de 2013, denominado —Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del
espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un
permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que mediante dictamen técnico N' 6022-SUTEL-DGC-2015 de fecha 28 de
agosto de 2015, de la SUTEL, consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que
el señor Carlos Javier Vindas Fallas, se encuentra registrado como radioaficionado en la
categoría intermedio, según el título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N'
203 de fecha 07 de octubre de 1994. Sin embargo, la SUTEL manifiesta que dicho título se
encuentra caduco, por lo que al amparo del principio administrativo de informalismo,
procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 09 a 10 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N' 06584-SUTEL-SCS-2015 de fecha 21 de setiembre de
2015, se remitió el oficio N' 6022-SUTEL-DGC-2015, de fecha 28 de agosto de 2015,
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 028-049-2015, adoptado en la sesión
ordinaria N' 49-2015 de fecha 08 de setiembre de 2015, en el cual la SUTEL realizó la
respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el
administrado, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de informalismo,
sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso
otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 203 de fecha 07 de octubre de 1994 se
encuentra caduco y recomienda técnicamente otorgar la categoría Intermedio (Clase B), por
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. ... .........
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. ...... ...
�J'
haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N'
34765 denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 07 al 10
del expediente administrativo). (Folios 07 al 10 del expediente administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N' MICITT-GAER-W-037-2016, de fecha 03 de marzo de 2016, emitió
su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se
recomendó que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase
B), de conformidad con el dictamen técnico de la SUTEL. (Folios 16 a 18 del expediente
administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-292-2016 de fecha 10 de
noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado,
en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio
técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 20 a 24 del expediente administrativo).
SETIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley N' 8660, Ley de Fortalecimiento de
Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, no existiendo
razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las
recomendaciones emitidas mediante el oficio N' D-VT-353-MICITT-2016 de fecha 10 de
noviembre de 2016, en este mismo acto, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
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ca
5\
referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N'
GCP-411-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1. Acoger parcialmente la solicitud y otorgar al señor Carlos Javier Vindas
Fallas, de calidades antes indicadas, el permiso nuevo de radioaficionado, seoín se detalla
a continuación:
DETALLE DEL TITULO 11ABILITANTE
Permisionario
Carlos Javier Vindas Fallas,
Cédula de identidad N' 1-0733-0717
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedio (Clase B)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V y VI del PNAF para
la categoría intermedia (Clase B)
Indicativo de Radioafícionado Intermedia
T12CAW
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
3
Ganancia de Antena Direccional(dBi)
2,15
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Base 1
San José
Pérez
Zeledón
Daniel
Flores
9,366326
83,688551-
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos Parámetros
Base 1
Marca
Yaesu
Modelo
FT -2800M
Rangos de Operación
TX
� 144 MHz -146 MHz
144 MHz -148 MHz
Página 5 de 9
ARÚCULO 2. Prevenir al radioaficionado que en virtud de lo establecido en el artículo
129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la
que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin po�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del
Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 3. Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARÚCULO 4. Informar al radioafícionado que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en el Adendum. V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar
este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioafícionado de Costa Rica en cuanto
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada
y la banda a transmitir.
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W01
. ... ........ ...
. . . . . . .....
RX
MHz -146 MHz
�144
137 MHz -174 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (W) 1
PNAF
Sensibilidad (�tV)
0,2 (�iV)
ARÚCULO 2. Prevenir al radioaficionado que en virtud de lo establecido en el artículo
129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la
que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin po�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del
Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 3. Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARÚCULO 4. Informar al radioafícionado que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en el Adendum. V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar
este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioafícionado de Costa Rica en cuanto
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada
y la banda a transmitir.
Página 6 de 9
W01
. ... ........ ...
. . . . . . .....
a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en
dicho documento.
ARTíCULO 5. Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar
interferencias pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 6. Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley
General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del
espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTíCULO 7. Infonnar al radioafícionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco
años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de
este acuerdo ejecutivo. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el
trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al
principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación
el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo
26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
PAgina 7 de 9
ARTíCULO 8. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en
el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
ARÚCULO 9. Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63
de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de
reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo
del respectivo Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 10. Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de
edad.
ARTíCULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de
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0U
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTíCULO 12. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 13.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día diez de noviembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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