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IniciarMi WebLinkAcerca de00652-SUTEL-SCS-2017 - Resolución del Consejo��` � sute1 SUFERtNiF NCENG�A OE TELECOMUNICACIONES 652-SUTEL-SCS-2017 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 004-2017, celebrada el 19 de enero del 2017, mediante acuerdo 020-004-2017, de las 15:40 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -018-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO, SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio 243_CMW_16 (NI -12519-2016) recibido el 14 de noviembre de 2016, la empresa CaIIMyWay NY, S.A., presentó la siguiente solicitud de asiqnación adicional de numeración para el servicio de cobro revertido, numeración 800: • Un (1) número para el servicio especial de cobro revertido, numeración 800 a saber: 800-3628453 para ser utilizado por Rolando Ospina, según solicitud del oficio 243_CMW_16 (NI -12519-2016). Asimismo, en esta gestión indica que en caso de no estar disponible el número 800-3628453, le sea asignado en el siguiente orden cualquiera de los siguientes números. 800-3628454, 800-3628455 y 800-3628456. 2. Que mediante el oficio 00423-SUTEL-DGM-2017 del 16 de enero de 2017, la Dirección General de Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite el operador CaIIMyWay NY, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590- 2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el operador CaIIMyWay NY, S.A. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡), controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute¡ debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET), corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute¡ dictó T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-8821 San José —Costa Rica RCS -018-2017 Página 1 de 5 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800.88-78835 1.r chute E TELECOMUNICACIONES el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 00423-SUTEL-DGM-2017, indica que en estos casos el operador CaIIMyWay NY, S.A., ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2. Sobre la solicitud del número especial para la prestación del servicio de cobro revertido: 800- 3628453. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez y no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del operador CaIIMyWay NY, S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro: Servicio Es ec¡al, Nombre Comercial - Operador de Servicios Nombre Cliente Solicitante 800 800-3628453 CaIIMyWay NY, S.A. Rolando Ospina • Al contar con numeración asignada para el servicio de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número: 800- 3628453 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • De dicha verificación, se tiene que el número 800-3628453 se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado. 1V. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor del operador CaIIMyWay NY, S.A., cedula jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración: VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS -018-2017 Página 2 de 5 800-88.SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 W. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al operador CaIIMyWay NY, S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración: t, " 2 V g o J41 sute¡ .,e TELéCOMUN"CIONIS W. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al operador CaIIMyWay NY, S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración: 2. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 4. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al operador CaIIMyWay NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados, y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -018-2017 Página 3 de 5 800.88-SUTEL geatlondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Número Cobro Operador Servicio Comercial Nombre Revertido de Nombre Cliente Especial (7 Dígitos) Comercial tomático Servicios Solicitante 800 3628453 800-3628453 Cobro Revertido Automático CaIIMyWay NY, S.A. Rolando Ospina 2. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 4. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al operador CaIIMyWay NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados, y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -018-2017 Página 3 de 5 800.88-SUTEL geatlondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 sute� lfl TEhI�EN(�1,�. COMUNICACIONES todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con e¡ artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del operador CaiiMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO CASCANTE F—A,d9,Wme p.,LUiSALBERTo CMCWEAEVARZ 1FIR.A1 ALVARADO (FIRMA) F-, 2017.01.2316J1:38 -0'W' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José – Costa Rica RCS -018-2017 Página 4 de 5 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 �y', 0 " y Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: martes 24 de enero de 2017 09:14 a.m. Para: info@callmyway.com; Inscripciones del Consejo Sute¡ Asunto: RCS -018-2017 ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO, SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A RCS -018-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO, SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." pa" SUtel Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roÍas@sutel.go.cr EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 tl RCS -018-2017 ASIGNACION RE.. - 1 Á sute¡ SIJPERINTENOEINGA DE TELECOMUN#CACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -018-2017 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800, A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 Se notifica la presente resolución a: CALLMYWAY NY, S.A., a través del correo electrónico info .callmyway.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconcejosutel@Sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: OPERADOR/PROVEEDOR CALL MY WAY MEDIO E-MAIL info@callmyway.com FAX 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL) notificacionesSutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. ma nin multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. Sutel@data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr / racsafulimovii@raesa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.Sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 GCIS SERVICE PROVIDER S.A. sjimenez@gci.co.cr/ info@gci.co.cr. ITELLUM LIMITADA Timothy Foss tim@itellum.com /jimmy@itellum.c Erick Chinchilla erick@telharbor.com 2210-3219 sute¡ sute¡ GESVIUN DOCUMENTAL 2 4 ENE. 2017 2 5 ENE. ,>n+- • NOTIFICA: FIRMA: Mm-ibel Rojas .. crsrr� L� � r � Évcu� T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -018-2017 Página 5 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835