IniciarMi WebLinkAcerca de00650-SUTEL-SCS-2017 - Resolución del Consejo2 1) 4 7
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SUPERINTE11,0ENCIA
TFLECOWIN CAC109
650-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 004-2017, celebrada el
19 de enero del 2017, mediante acuerdo 019-004-2017, de las 15:30 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -01 7-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIóN 800's A FAVOR DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S.A."
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio TEF -REG -002-2017 (NI -00287-2017) recibido el 06 de enero de 2017, la
compañía Telefónica presentó la solicitud para la asignación adicional de,numeración para servicios de
cobro revertido, númeración 800 con el siguiente detalle:
0 Un (1) número para el servicio especial de cobro revertido, numeración 800 a saber: 800-3724663
para ser utilizado por la empresa Fragomen Costa Rica Inmigration Services L.L.C. Limitada,
según la solicitud de[ oficio TEF -REG -002-2017 (N1~00287-2017).
2. Que mediante el oficio 00410-SUTEL-DGM-2017 del 13 de enero de 2017, la Dirección General de
Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Telefónica de Costa
Rica TC, S.A ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como
en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -
590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la
solicitud presentada por la empresa Telefónica de Costa Rica TC.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
1. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡), controlar y comprobar
el uso eficiente de los recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute¡ debe de velar porque
los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria,
de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
fil. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de¡ Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET), corresponde a la Sute¡ la administración de¡ Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
¡V. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas de¡ 30 de noviembre de¡ 2009, publicada
en el diario oficial La Gaceta, número 9 de¡ 14 de enero de¡ 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -1 31-2010, RCS -412-201 0 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute¡ dictó
el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de
preselección y el registro de numeración vigente.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 221M821 San José — Costa Rica RCS -017-2017 Página 1 de 6
800.88-SUTEL gestiondocumental@Sutei.go.cr
8OM8-78835
0 2 (11. 4
sute¡
SUPERiNTENDENCIA 01
TELECOMUNICACIONES
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 0041 O-SUTEL-DGM-2017, indica que en este asunto la empresa
Telefónica de Costa Rica TC, S.A ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de
Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las
resoluciones RCS -590-2009, RIOS-131-2010, RCS -412-2010 y RICS-239-2013. El citado informe, que
es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación de[ presente acto
administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
Y ... )
2) Sobre la solicitud del número especial de llamadas de cobro revertido: 800-3724663:
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro
revertido.
Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en
bloques.
Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener los
servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, porparte de Telefónica de Costa Rica TC,
S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro:
0 Al tener ya numeración asignada para los servicios de cobro revertido, numeración 800 y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de/
número 800-3724663 solicitado en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados de la SuteL
Por consiguiente, se tiene que el número 800-3724663 se encuentra disponible, por lo que habiéndose
acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta
en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de/ número anteriormente
indicado.
3) Sobre la solicitud de Confidencialidad.
0 En la petitoria de asignación de numeración especial, el operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A. solicita
la declaratoria de confidencialidad de la información proporcionada en el documento visible a folio 1861 del
expediente administrativo que dice: `Con fundamento en la resolución RCS -341-2012, formalmente se solicita
que la información proporcionada sea declarada confidencial por tratarse de datos y proyecciones
estratégicos para la compañía."
Al respecto cabe señalar que el acuerdo 006-071-2012, de/ 14 de noviembre del 2012, aprobó la resolución
No. RCS -341-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la cual es referente a la
Zeclaratoría de confidencialidad de indicadores de mercado"
Que la información presentada en el oficio TEF-Reg0002-2017 (N1-00287-2017) de la empresa Telefónica de
Costa Rica TC, S.A. corresponde a información general en los cuales se describen las asignaciones del
recurso numérico asignado para la identificación de los usuarios con servicios de comunicaciones, así como
la información que presentó cuando se procedió a realizar la autorización para la asignación de recurso de
numeración al brindarle la admisibilídad e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dado
que esto corresponde a descripciones generales del servicio, no se considera que sea información que deba
ser declarada como de carácter confidencial.
Si bien la empresa aduce que se trata de datos y proyecciones estratégicos para la compañía, no se
encuentran en el folio indicado tales proyecciones. Adicionalmente, los datos presentados se refieren a
descripciones generales en los cuales se señalan las asignaciones de/ recurso numérico asignado para la
identificación de los usuarios.
T +506 4000-0000 Apartado 161-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2017 Págína 2 de 6
800.88-SILITEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
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3724663
800-
FRAGOMEN Costa Rice inmmigrations Services LLC limitada,
0 Al tener ya numeración asignada para los servicios de cobro revertido, numeración 800 y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de/
número 800-3724663 solicitado en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados de la SuteL
Por consiguiente, se tiene que el número 800-3724663 se encuentra disponible, por lo que habiéndose
acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta
en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de/ número anteriormente
indicado.
3) Sobre la solicitud de Confidencialidad.
0 En la petitoria de asignación de numeración especial, el operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A. solicita
la declaratoria de confidencialidad de la información proporcionada en el documento visible a folio 1861 del
expediente administrativo que dice: `Con fundamento en la resolución RCS -341-2012, formalmente se solicita
que la información proporcionada sea declarada confidencial por tratarse de datos y proyecciones
estratégicos para la compañía."
Al respecto cabe señalar que el acuerdo 006-071-2012, de/ 14 de noviembre del 2012, aprobó la resolución
No. RCS -341-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la cual es referente a la
Zeclaratoría de confidencialidad de indicadores de mercado"
Que la información presentada en el oficio TEF-Reg0002-2017 (N1-00287-2017) de la empresa Telefónica de
Costa Rica TC, S.A. corresponde a información general en los cuales se describen las asignaciones del
recurso numérico asignado para la identificación de los usuarios con servicios de comunicaciones, así como
la información que presentó cuando se procedió a realizar la autorización para la asignación de recurso de
numeración al brindarle la admisibilídad e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dado
que esto corresponde a descripciones generales del servicio, no se considera que sea información que deba
ser declarada como de carácter confidencial.
Si bien la empresa aduce que se trata de datos y proyecciones estratégicos para la compañía, no se
encuentran en el folio indicado tales proyecciones. Adicionalmente, los datos presentados se refieren a
descripciones generales en los cuales se señalan las asignaciones de/ recurso numérico asignado para la
identificación de los usuarios.
T +506 4000-0000 Apartado 161-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2017 Págína 2 de 6
800.88-SILITEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
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Adicionalmente, la empresa no indica la razón por la cual la divulgación de la información proporcionada en
los requisitos generales y específicos de la RCS -590-2009 y sus modificaciones RCS -131-2010, RCS -412-
2010y RCS -239-2013 ocasionaría un peduicio a Telefónica de Costa Rica TC S.A., porlo que no se cumple
con las condiciones para que sea declarada la información proporcionada como de carácter confidencial.
En consecuencia, para la Dirección General de Mercados no considera que esa información deba ser
declarada como confidencial.
W Conclusiones y Recomendaciones:
1. De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Telefónica de
Costa Rica TC, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en el oficio número TEF -Reg -
0002 -2017 (NI -00287-2017).
2. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación
técnica yjuridica, suficiente que acredite una posible lesión para la empresa.
( ... )11
Vi. Que ¡a Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para lo cual debe
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y
ampliación de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil
y telefonía por voz W.
Vi¡. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Telefónica de Costa Rica TC, S.A.,
acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta
Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198,
la siguiente numeración:
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Servicio
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Telefónica de Costa
—
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800-
Cobro revertido
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Fragomen Costa Rica
800
3724663
41014900
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Cobro revertido
Telefónica de Costa
Inmi . gration Services
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, Rica TC, S.A.
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2. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación
técnica yjuridica, suficiente que acredite una posible lesión para la empresa.
( ... )11
Vi. Que ¡a Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para lo cual debe
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y
ampliación de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil
y telefonía por voz W.
Vi¡. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Telefónica de Costa Rica TC, S.A.,
acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta
Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198,
la siguiente numeración:
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2. No declarar la confidencialidad de los datos presentados en el oficio TEF -Reg -0002-2017 (NI -00287-
2017), al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión
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F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2017 Página 3 de 6
80IM8-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr
800-88-78835
2
Pi- ' §9� 1
SUPERINTEN ENCIA DE
TELECOMUNIOCACIONES
para la empresa
3. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de
lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el
Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la
Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
S. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
7. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de
la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante,
es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al
sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda
la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
9. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de[ Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 M mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte de¡
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial
y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestríctamente
la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con
recursos de numeración asignados por la Sute].
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de[
6 de junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de
la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica
TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de
la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2017 Página 4 de 6
80~TEL gestiondocuniental@Sutel.go.cr
800-88-78835
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SUPERINTENDENrIAE
TELECOMUNICACIONES
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPER11 NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUISALBERTO 0�AF=dClgIU1. ., LUIS
CASCANTEALVARAD (FIF�AA) 0 �SCA=APLVARADO
(FIRMA) /' Fech6:2017.01.2408:22:53-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6621 San José — Costa Rica RCS -017-2017 Página 5 de 6
800.88-SUTEL gestiondocumentai@Sutei.go.cr
800-88-78835
CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN
RCS -017-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIóN 800's; A FAVOR DE TELEFIJÍNICA DE COSTA RICA TC, S.A."
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
Se notifica la presente resolución a:
Telefónica de Costa Rica TC, S.A., a través de¡ correo electrónico notificacionesleqal.cr(o)telefonica.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
in scripcionesdelconceios utei(cD Sute¡. qo. cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
OPERADOR/PROVEEDOR
CALL MY WAY
ik
.1
4000-4001
i !
Notificaciones–drr@ice.go.cr
SUPERINTEIÁDENC4A,DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN
RCS -017-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIóN 800's; A FAVOR DE TELEFIJÍNICA DE COSTA RICA TC, S.A."
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
Se notifica la presente resolución a:
Telefónica de Costa Rica TC, S.A., a través de¡ correo electrónico notificacionesleqal.cr(o)telefonica.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
in scripcionesdelconceios utei(cD Sute¡. qo. cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
OPERADOR/PROVEEDOR
CALL MY WAY
r— MEDIO
—7—
E -MAIL
info@caiimyway.com
.1
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones–drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
- TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MóVIL)
notificacionesSutei@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutei@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa. notificaciones@ racsa.co. cr 1
racsafuilmovii@racsa.co.c
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificaciones legal. cr@telefonic..a.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones. Sute] @claro. cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sjirrienez@gci.co.cr 1 info@gci.co.cr.
ITELLUM LIMITADA
Tirnothy Foss tim@itellum.com ljimmy@itellum.ce
SERVICIOS TECHNOLóGICOS ANTARES, S.A.
1 erick@telharbor.com 1
2210-3219
A.,sutel
2 4 ENE. 2017
FIRMA:
NOTIFICk
Mtry-ibel Rojí?s V_
T �506 4000-0000 Apartado 161-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -017-2017 Página 6 de 6
8OM8-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
2u 5
De: Notificaciones
Enviado el: martes 24 de enero de 2017 09:13 a.m.
Para: TELEFóNICA; Inscripciones de¡ Consejo Sute[
Asunto: RCS -017-2017
RCS -017-2017
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIó1
800's A FAVOR DE TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S.A."
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tO
sutel
Secretaría de¡ Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rojas@sutel.go.cr
EXPEDIENTE TO053-STT-NUM-OT-00139-2011
RCS -017-2017
ASiGNACION D—
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