IniciarMi WebLinkAcerca de00646-SUTEL-SCS-2017 - Resolución del Consejo01 I3376
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TELECOMUNICACIONES
646-SUTEL-SCS-2017
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 004-2017, celebrada el
19 de enero del 2017, mediante acuerdo 018-004-2017, de las 15:20 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -016-2017
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 905's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 264-004-2017 (NI -00154-2017), con fecha de recepción del documento el 05 de enero
del 2017, el ICE presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de numeración para servicios de
llamadas masivas, numeración 905:
• Un (1) número 905 para el servicio de llamadas masivas, a saber: 905-2237703 para el uso de la Junta de
Protección Social de San José, correspondiente al oficio 264-004-2017 (NI -00154-2017).
2. Que mediante el oficio 00404-SUTEL-DGM-2017 del 13 de enero de 2017, la Dirección General de Mercados
rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos
tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso
numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -
239 -2013, y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593,
le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,
transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante
las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 00404-SUTEL-DGM-2017, indica que en este asunto el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación
de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010
y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación
del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-5821 San José — Costa Rica Página 1 de
RCS -016-2017
800.88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
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2) Sobre la solicitud de/ número para el servicio especial 905 de llamadas masivas: 905-2237703:
4 En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 905 para el servicio de llamadas
masivas.
Por la naturaleza de la solicitud y de/ recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no bloques.
Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el servicio
de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
Servicio Especial Número Comercial
(7 Dígitos)
Nombre Nombre Cliente Solicitante
Comercial
905 2237703
905-2237703 Junta de Protección Social de San José
Al tener ya numeración asignada para el servicio 905 y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho
servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número 905-2237703 solicitado, en el registro de
numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 905-2237703 se encuentra disponible, por lo que
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo
que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número
anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información del Anexo 1 bajo la tercera columna denominada #
de Registro de Numeración en la página web de la Sutel:
El ICE solicita que la información descrita en el Anexo 1 (ver folio 9326), bajo la tercera columna denominada
"# Registro Numeración", no sea publicada en la página web de la Sutel que incluye el Registro de Numeración.
Verificados los argumentos para lo indicado de lo denominado "# Registro Numeración" que da el operador se
encuentra que su solicitud está técnicamente justificada en el tanto de darse públicamente esa información
cualquier interesado podría efectuar la marcación directa del número, evadiendo los controles propios del
servicio 905, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública
esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin ser registrados
por la plataforma, con los consecuentes perjuicíos para el operador ylo proveedor que utiliza el número
especial.
0 En consecuencia, se estima procedente no incluir la columna "# Registro Numeración" de la tabla que se
encuentra en la página 09 que integra el oficio 264-004-2017 (NI -00154-2017), visible en el folio 9326 del
expediente administrativo, en el Registro de Numeración que pública la Sutel en su página web.
Se solicita la no publicación en la página web institucional, entendiendo que se trata del Registro Nacional de
Telecomunicaciones, la columna "# Registro Numeración" de la tabla que se encuentra en la página 09 adiunta
en el oficio 264-004-2017 (NI -001 54-2017), no pueda ser visible al público.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
4 De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de/ ICE la siguiente
numeración, conforme a la solicitud en el oficio número 264-004-2017 (NI -00154-2017),
Se recomienda que la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla que se encuentra en la página
9, adjunta en el oficio 264-004-2017 (NI -00154-2017) visible en el folio 9326 del expediente administrativo de/
ICE, no sea publicada en la página web que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Asimismo,
T +506 4000-0000 Apanado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -016-2017 Página 2 de 5
800-88-SUTEL gestiondocumentaf@Sutel.go.cr
800-88-78835
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Operador o
1
Servicio
Comercial
Nombre
proveedor de
Nombre Cliente Solicitante y/o Servicio
Especial
(7 Digítos)
Comercial
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905
2237703
905-2237703 ICE
Junta de Protección Social de San José 1
Se recomienda que la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla que se encuentra en la página
9, adjunta en el oficio 264-004-2017 (NI -00154-2017) visible en el folio 9326 del expediente administrativo de/
ICE, no sea publicada en la página web que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Asimismo,
T +506 4000-0000 Apanado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -016-2017 Página 2 de 5
800-88-SUTEL gestiondocumentaf@Sutel.go.cr
800-88-78835
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TELECOMUNiCACIONES
se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no
podrá hacerse constar públicamente.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar
la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración
asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la
Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de evitar
la publicación de la columna denominada "# Registro Numeración" respecto a la información que aporta el ICE,
por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe
de un uso inapropiado de la plataforma de los números 905, con lo cual se dispone no publicar dicha columna
de la tabla que se adjunta en los Anexo 1 que integra el oficio 264-004-2017 (NI -00154-2017) del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227,
y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
905 1 2237703 1 905-2237703 1 ICE Junta de Protección Social de San José
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
integra el oficio 264-004-2017 (NI -00154-2017) en la página electrónica de información que administra la
Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración
y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215$821 San José — Costa Rica RCS -016-2017 Página 3 de 5
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
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ELECOMUNCActoNES
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado
o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros
detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo
solicitado por la Sutel.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la
Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -
590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO CASCANTE FI^°°d°d,giUl.,-P°, LUIS ALBERTO
cAKANfEAIVA M(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Poma: 2017,01.2316o536 -0óo0
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215.6821 San José – Costa Rica RCS -016-2017 Página 4 de 5
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800-88-78835
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: martes 24 de enero de 2017 09:12 a.m.
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
Asunto: RCS -016-2017 ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO
905's AL ICE
RCS -016-2017
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 905's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
El
RCS -016-2017
Asignación de n...
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.ro¡as@sutel.Ro.cr
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
1
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TELECOMUNICAc1ONEs
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -016-2017
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 905"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico
notificaciones drr(a.ice.go.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(cDsutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada:
OPERADOR/PROVEEDOR
CALL MY WAY
MEDIO
E-MAIL
info@callmyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice. go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionesSutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
j ma nin multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr /
racsafullmovii@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones. Sute¡ @claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
sjirrienez@gci.co.cr/ info@gci.co.cr.
ITELLUM LIMITADA
Timothy Foss tim@itellum.com /jimmy@itellum.c
ANTARES
erick@telharbor.com
2210-3219
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T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -016-2017 Página 5 de 5
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835