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RCS - 239 -2009
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:00 HORAS DEL 02 DE SETIEMBRE DEL 2009
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA MODALIDAD
DE CAFÉ INTERNET A CANDELARIA MALDONADO PATIÑO CÉDULA DE IDENTIDAD 8 -081 -575"
EXPEDIENTE SUTEL -OT -061 -2009
• RESULTANDO
I. Que el día 11 de mayo del 2009 CANDELARIA MALDONADO PATIÑO, cédula de identidad número 8 -081-
575 presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorización para
brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de café Internet, (folios 02 al 10).
II. Que en fecha 08 de junio del año 2009 mediante oficio 276 -SUTEL -2009, fue admitida la solicitud de
autorización presentada por la señora MALDONADO PATIÑO, ordenándose la emisión y publicación del
edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y
presentaran las objeciones que consideren pertinentes sobre la autorización solicitada (folio 11).
III. Que en fecha 24 de junio del 2009 la solicitante publicó en el Diario oficial La Gaceta y el 22 de junio del 2009
en un periódico de circulación nacional, los edictos de ley que indicaban un extracto de los servicios de
telecomunicaciones para los cuales solicita la autorización (folios 14 y 15).
W. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud de autorización presentada por
CANDELARIA MALDONADO PATIÑO.
V. Que mediante oficio número 1164 -SUTEL -2009 de fecha 31 de agosto de 2009, los señores Rodolfo
Rodríguez Salazar y Natalia Ramírez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de
. Telecomunicaciones para la revisión de los requisitos y admisión de las solicitudes de Autorización,
recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorización a CANDELARIA
MALDONADO PATIÑO para prestar al público el servicio de acceso a Internet en la modalidad de café
Internet, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros que estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requerirán autorización
las personas físicas ojurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro,
radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública
que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico."
II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones
se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años,
hasta un máximo de tres prórrogas.
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III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...) Dentro de los
sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto
final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la
SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la
resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el
dimensionamiento de su vigencia."
W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las objeciones
deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con
los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL..."
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
• VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el
Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben de
cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes
públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten
por el territorio nacional.
VII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "Cada operador de redes
de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de
regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas
tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán
rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado." Cabe aclarar que
actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del
8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
VIII. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 establece que para
cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se
determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio
• de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b)
Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de
proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados
para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley."
IX. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 8642 todos los operadores y proveedores de redes
públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de operadores y
proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso
universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribución será
determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal
año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al
cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes,
pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del
período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos
obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de
telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la Sute¡ a más tardar el 30 de noviembre del
periodo fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma
cinco por ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijación se basará en las metas
estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las
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metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de
esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará
la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
X. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de
las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses
calculados de conformidad con el articulo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará
adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o
fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago
efectivo.
XI. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las
empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones
• y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter
público y podrá ser accedida por el público general.
XII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco
días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un
extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Web que mantiene la SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar Autorización a CANDELARIA MALDONADO PATIÑO cédula de identidad número 8- 081 -575 por un
período de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en el Diario oficial La
Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Café Internet:
a. Acceso a Internet.
• b. Telefonía IP
II. Indicar a la señora CANDELARIA MALDONADO PATIÑO que siempre y cuando se mantenga dentro de la
modalidad autorizada podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la
SUTEL, la cual en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios
cumplan con lo dispuesto en la Ley N° 8642.
III. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: CANDELARIA MALDONADO PATIÑO podrá brindar su
servicio de acceso a Internet en el local ubicado 125 metros al este del Museo Juan Santamaría en el distrito
central del cantón central de Alajuela.
SEGUNDO. Sobre el Plan de expansión de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en nuevas
zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas
bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u
otras obligaciones contraídas de manera particular, CANDELARIA MALDONADO PATIÑO estará obligada a:
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a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos la fecha,
la hora de inicio, hora de salida, número del equipo asignado, nombre completo del usuario y número de
identificación.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, técnicos y/o dependientes que incluya al menos
la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cédula y nombre completo.
C. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo
título habilitante;
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo
previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor
cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera eficiente,
eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9 -1 -1 y al
servicio nacional de información de voz sobre el contenido de la guía telefónica.
• h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
i. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados.
j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concernientes a la
actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el
cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley
k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el
control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener.
I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
M. Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y comunicaciones no solicitadas en
sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas internacionales.
n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a través de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la
SUTEL.
o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
P. En caso de brindar servicios de telefonía IP, deberá hacerlo a través de un operador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL.
q. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio de
Internet Café, CANDELARIA MALDONADO PATIÑO podrá implementar las siguientes recomendaciones:
• a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la
configuración del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma automática sistemas antivirus, antiespías, antitrojans,
antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones periódicas para la detección y eliminación de software malintencionado de tipo
keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los usuarios dentro
del local
e. Mantener un software que elimine toda la información de los usuarios una vez que éstos dejen de utilizar
su cuenta.
f. Realizar análisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y lo mantenga en una bitácora
para una eventual revisión por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detección y protección contra intrusos (IPS).
QUINTO. Sobre el canon de regulación: CANDELARIA MALDONADO PATIÑO estará obligada a cancelar
el canon de regulación anual, el cual deberá realizarse a partir del primero de octubre de este año. Para lo
anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado el monto por dicho concepto
al lugar señalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorización o domicilio social de la
empresa.
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SEXTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los objetivos
de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley General de
Telecomunicaciones N° 8642, CANDELARIA MALDONADO PATIÑO estará obligada a cancelar la
contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°
8642.
SÉTIMO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización respecto a la operación y
explotación de las redes de telecomunicaciones, la información aportada sobre precios y tarifas, contratos de
adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por
referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las
resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de
infraestructuras físicas, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como
los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que
• se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la
información por lo tanto será pública y de acceso general.
•
IV. Extender a CANDELARIA MALDONADO PATIÑO, cédula de identidad número 8- 081 -575, el título habilitante
de conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE.
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Atentamente,
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