Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00557-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso,.,-R,V.. -Notificaci0n Acuerdo Ejecutivo N' 327-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT vie 13101/2017 03:53 p.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental < gestiondocu mental@ sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paui.avendano@sutei.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutei.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (603 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 327-2016-TEL-MICITT LUSA.pdf; Buenos días, SU 5 -25 -Ir Et p�fflj Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO177-ERC-DTO-ER- 01715-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS* Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tell: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(cbsutel.qo.cr www.sutei.qo.cr 4isutel -n ó Al D 0 C UAVI E- N7 -A L 1 � GES NI, :( — 1 y i GrIESITIóN N�,<�� De: Melissa Porras < rne¡ issa. porras@ m icit.go.cr> Enviado: viernes 13 de enero de 2017 03:15 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 327-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente 0 Q �"'l I I 2� Pof clrdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343 -SUTEL-201 1 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO NI 327-2016-TEL-MICITT, otorgado a Servicios Especializados Lusa PTQ, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado el día 08 de diciembre de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada la empresa a partir del 09 de diciembre de 2016, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <melissa.porras(@micit.ao.cr> Fecha: 8 de diciembre de 2016, 9:40 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 327-2016-TEL-MICITT Para: Pedro Toledo <pedro.toledo(@gtacos.com>, tolelusa@hotmail.com, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo(@me.com> Buenos días, De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N' GCP-090-20-12 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N' 327-20.16-TEL- MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud defrecuencias. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, mi- ti 5 Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr M1 �' Melissa Porras A. k, 1 �l Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones 0 1 9 0 11 0 VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sute]. go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia de Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 0. Q 01i I 14 ACUERDO EJECUTIVO N' 327-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los 3, 7, artículos 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada Treación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015 en los artículos 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 3383-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 22 de agosto de 2012, aprobada por Acuerdo N' 021-051-2012 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 051-2012, celebrada el día 30 de agosto de 2012, modificada mediante el oficio N' 07981-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 09 de noviembre de 2015, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante Acuerdo N' 012-063-2015, adoptado en la sesión ordinaria N' 063-2015, celebrada el día 25 de noviembre de 2015; en los informes técnicos N' IT-GAER-2012-188 de fecha 02 de octubre de 2012 y N' MICITT-GAER-INF- 048-2016 de fecha 21 de abril de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-245-2016 de fecha 06 de octubre de Pdgina 1 de 14 . ...... .... .. ..... ....... ... ...... ... ..... .. ... �0 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA, y que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-090-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 02 de mayo de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitud de permiso de uso de frecuencias por parte del señor Pedro Toledo Quirós, portador de la cédula de identidad N' 6-0248-0710, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-343056, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N' 3751740-2012 de las 08:13 horas de fecha 29 de marzo de 2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de un permiso de uso de dos frecuencias en el rango de 450 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en redes privadas de radiocomunicación privada de la citada empresa. Cabe señalar que la empresa solicitó que de ser posible, le sean asignadas las frecuencias C1) 460,0125 MHz, otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N' 24-2006 de fecha 18 de noviembre de 2006 y la frecuencia C1) 459,9875 MHz otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N' 447 -MGP de fecha 17 de junio de 2008. Así las cosas y luego del estudio de las frecuencias disponibles la Superintendencia de Telecomunicaciones recomendó otorgar a la empresa solicitante, permiso de uso no comercial de las frecuencias CI) 443,1625 MHz y CI) 448,1625 MHz. (Folios 01 a 54 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N' OF-GCP-2012-221 de fecha 09 de mayo de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, S.A. (Folio 55 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N' 907-SUTEL-SCS-2012 de fecha 05 de setiembre de 2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N' Pdgina 2 de 14 .... ...... .... .. . ...... .... ............. ... 3383-SUTEL-DGC-2012 de fecha 22 de agosto de 2012, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 021-051-2012, adoptado en la sesión ordinaria N' 051-2012, celebrada en fecha 30 de agosto de 2012, la Superintendencia manifestó que la frecuencia CI) 459,9875 MHz otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N' 447 -MGP de fecha 17 de junio de 2008, a pesar de que la solicitud de renovación fue presentada en tiempo, debido a que la frecuencia otorgada se encuentra dentro del rango establecido para servicios IMT, es necesario que sea reasignada a otro rango de frecuencias. Con respecto a la frecuencia C1) 460,0125 MHz, otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N' 24-2006 de fecha 18 de noviembre de 2006, manifestó que la misma se encuentra vencida, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ S.A., fue tramitada como una nueva solicitud y solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las frecuencias CI) 459,9875 MHz y 460,0125 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas frecuencias. (Folios 59 a 83 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N' ME-GCP-2012-336 de fecha 06 de setiembre de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 3383-SUTEL-DGC-2012 de la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, S.A. (Folio 84 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante memorándum N' IVÍE-GAER-2012-295 de fecha 02 de octubre de 2012, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el informe técnico N' IT-GAER- 2012-188 de fecha 02 de octubre de 2012, acerca de la solicitud realizada por la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, S.A.. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 90 a 97 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio sin número de fecha 19 de marzo de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 20 de marzo de 2013, el señor Pedro Toledo Quirós, informó a Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el cambio de ubicación del sitio de transmisión de Barva de Heredia a Santa Bárbara de Heredia, con el fin de que sea considerado al momento de Pdgina 3 de 14 ...... ..... -muld-i I .. ....... . .. ..... ... U V, resolver la solicitud planteada por la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, S.A. (Folios 98 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante el oficio N' OF-GCP-2013-137 de fecha 02 de abril de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio técnico respecto del cambio de ubicación del sitio de transmisión reportado por la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, S.A. (Folio 101 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante oficio N' 08531-SUTEL-SCS-2015 de fecha 07 de diciembre de 2015, la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico mediante el oficio N' 07981- SUTEL-DGC-2015 de fecha 09 de noviembre de 2015, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante Acuerdo N' 012-063-2015, adoptado en la sesión ordinaria No 063-2015, celebrada el día 25 de noviembre de 2015, en el cual modificó el criterio técnico emitido en el oficio N' 3383-SUTEL-DGC- 2012 de fecha 22 de agosto de 2012, fijando una nueva cobertura, en razón en virtud de la actualización del punto de transmisión reportado por la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, S.A. (Folio 102 a 106 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MMM0-005-2016 de fecha 15 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico respecto del dictamen emitido mediante el oficio N' 07981-SUTEL-DGC-2015 de fecha 09 de noviembre de 2015, de la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la actualización de la información técnica presentada por parte de la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, S.A. (Folio 107 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que mediante memorándum N' MICITT-ME-GAER-028-2016 de fecha 21 de abril de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-048-2016 de fecha 21 de abril de 2016, acerca de la solicitud realizada por la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, según el análisis realizado por la SUTEL. (Folios 108 a 121 de] expediente administrativo). Pdgina 4 de 14 ... ..... ... gr K. . . . . . . . . . .. . ...... ... W W U ..... ...... . ........ ... 09� 11MI-1 I � 8 UNDÉCIMO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-109-2016 de fecha 10 de marzo de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 122 y 123 del expediente administrativo). DUODÉCIMO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-061-2016 de fecha 09 de junio de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, amplió el criterio técnico emitido mediante el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-048-2016 de fecha 21 de abril de 2016. (Folios 124 a 128 del expediente administrativo). DÉCIMO TERCERO: Que en fecha 29 de setiembre de 2016 se recibió en el Viceministerio de telecomunicaciones, la certificación digital N' RNPDIGITAL-5965338-2016 de las 10:52 horas del 28 de setiembre de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la cual se constata que el señor Pedro Toledo Quirás, portador de la cédula de identidad N' 6-0248-0710, continúa ejerciendo en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, S.A. (Folios 129 y 130 del expediente administrativo). DÉCIMO CUARTO: Que mediante el informe técnico N' MICITT-GNP-IT-245-2016 de fecha 06 de octubre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 131 a 140 del expediente administrativo). DÉCIMO QUINTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-W-334-MICITT-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a errátir este acto. POR TANTO, Pdgina 5 de 14 ....... ... ACUERDAN: ARúCULO 1 .- Acoger la solicitud y otorgar el permiso según se detalla a continuación: DETALLE DEIL TíTULO HABILITANTE Permisionario Servicios Especializados Lusa PTQ S.A. Cédula juridica N' 3-101-343056 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-DVQ Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo por parte del Poder Ejecutivo. Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Máxima de Salida de.Equipo 25 watts FRECUENCIA CENTRAIL CD 443,1625 ~ Altura del punto de radiación de antena Bases 12 m (en promedio) Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10,65 dBi Potencia Efectiva Radiada 54,65 dBm Provincias San José 1 Alajuela 1 Cartago 1 Heredia 1 Puntarenas 1 Guanacaste Limón Cantones y distri os No incluye los cantones de Upala, Los Clilles, No incluye Guatuso, los San Carlos, cantones de Atenas, Garabito, San Mateo Parrita, ni Orotina, Aguirre, del cantón de San Osa, Ramón no Golfito, incluye los únicamente, Corredores No incluye los distritos de el cantón de No incluye el ni Coto Bras, del cantones de Peñas La Uni ón—, Y Cantón de cantón de PérezZeledón, Blancas, los distritos Sarapiquí, Buenos Zona de Acción' Dota, Tarrazú, Ángeles, de San del Aires no únicamente Unicamente León Cortes de Zapotal, Nicolás, El cantón de incluye los los 105 Castro, Piedades Carmen, Heredia distritos de cantones de cantones de Desamparados, Norte, Llano no Biolley y Liberia y Gu ácimo y Aserrí, Acosta, Piedades Grande, incluye el Changuena, Bagaces. Siquirres. Mora, Puriscal Sur, del Tierra distrito de del cantón niTurrubares. cantón de Blancay Varablan de Grecia, no Potrero ca. Puntarenas, incluye los Cerrado. no incluye distritos de los distritos de Río de Cóbano, Cuarto, Paquera, Puente de Lepanto, Piedra ni Chira, Grecia, del Manzanillo cantón de ni Monte Alajuela Verde. no incluye los distritos de Garita y Turrúcares 1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 14 15N4Wr 11 ... ...... .... ....... ... ........ .. .. ............. ... FRECUENCIA CENTRAL C1) 448,1625 MIIZ Altura del punto de radiación de antena Bases 12 m (en promedio) EMPLAZAMIENTOS Potencia Efectiva Radiada 54,65 dBm Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (M) Base 1 Liberia Guanacaste Liberia Liberia 10'37'56,11" 85'25'55,43" 151 Base 2 Puntarenas Puntarenas Puntarenas Puntarenas 9o58'5l,63'> 84'48'56,46" 2 Base 3 San Ramón Alajuela San Ramón San Ramón l0'05'28,45" 84'27'59,27" 1049 Base 4 Escazú San José Escazá San Antonio V54'10,8V 84'08'0,09" 1302 Base 5 Siquirres Limón Siquirres Siquirres l0'05'53,45" 83'30'13" 64 Base 6 . Buenos Aires Puntarenas Buenos Aires Buenos Aires 1 9'l0'3l,51" 8YIT58,94 374 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN Alajuela Dispositivos Parámetros Bases Marca: Motorola Modelo: PRO5100 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 liV Antenas omnidireccionales 1 Marca: Sinclair Modelo: SD3352D Ganancia: 10,65 dBi EQurpos PORTÁTILES Y MóVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP450 5 w ---- ---- 0 dB! Motorola PRO5150 5 W ---- ---- 0 dB! Kenwood TK3202 5 W ---- ---- 0 dBi ICOM IC-F24S 5 w 0 dBi FRECUENCIA CENTRAL C1) 448,1625 MIIZ Altura del punto de radiación de antena Bases 12 m (en promedio) Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10,65 dl3i Potencia Efectiva Radiada 54,65 dBm Provincias' Cantones y distritos3 Incluye los cantones de Vasquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Montes de Oca, San José Tibás, San José, Curridabat, Desamparados, Aserrí, Alajuelita, Escazó, Santa Ana, Mora, Puriscal y Turrubares. Cartago Incluye los cantones de Cartago, El Zona de Acción Guarco, La Unión y Orcamuno. Incluye los cantones de Heredia, Heredia Belén, Flores, San Pablo, Santo Domingo, San Isidro, San Rafael, Barva y Santa Bárbara. Incluye los cantones de Alajuela, Alajuela Poás, Grecia, Atenas, Valverde Vega, Naranjo y Palmares. 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 3 La cobertura señalada para cada cantón puede ser parcial, En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 14 ;-J, . ...... ... .. ...... ... . ........... ... Página 7 de 9 fil 1,';L 12 1 ARÚCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZA -DOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias C1) 443,1625 MHz y C1) 448,1625 MHz en modalidad de canal directo, en el rango de 440 Ñffiz a 450 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los térrninos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N` 39491- Pdgina 8 de 14 - ::... iv Q. .............. ... ..... ......... ............. ........... EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (M) Base 1 Santa Cruz Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz l0'l5'47,35" 85'34'43,75" 52 Base 2 San Carlos Alajuela San Carlos Ciudad 10'19'26,28" 84'23'l3,46" 1142 Quesada Base 3 Santa Bárbara Heredia Santa Santa Bárbara l0'02'54,02" 84'08'29,00" 1265 Bárbara Base 4 Turrialba Cartago Turrialba 1 Tunialba 9'54'17,21" 83'40'53,15" 628 Base 5 Guápiles Limón Pococí Guápiles 10'13'38,43" 83'47'39,24» 228 Base 6 Pérez San Isidro de El General San José Daniel Flores Zeledón 9'21'13,62" 83'40'33,87 677 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: PRO5100 Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD3352D Ganancia: 10,65 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MóVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP450 5 W ---- ---- 0 dBi Motorola PRO5150 5 w ---- ---- 0 dBi Kenwood TK3202 5 w ---- ---- 0 dBi ICOM IC-F24S 5 w ---- ---- 0 dBi ARÚCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZA -DOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias C1) 443,1625 MHz y C1) 448,1625 MHz en modalidad de canal directo, en el rango de 440 Ñffiz a 450 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los térrninos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N` 39491- Pdgina 8 de 14 - ::... iv Q. .............. ... ..... ......... ............. ........... MICITT, publicado en el Alcance N` 26 del Diario Oficial la Gaceta N` 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N` 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARÚCULO 5.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 6.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, de la ley de "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANMIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Página 9 de 14 . ...... .... ............. ............ Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de confonnidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) aflo para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendoncia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA, que de confornúdad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 907-SUTEL-SCS-2012 de fecha 05 de setiembre de 2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N' 3383-SUTEL-13GC-2012 de fecha 22 de agosto de 2012, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 021-051-2012, adoptado en la sesión ordinaria N' 051-2012, celebrada en fecha 30 de agosto de 2012, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias CD 459,9875 MHz y 460,0125 MHz (siendo que la primera de conformidad con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias se encuentra atribuida para servicios IMT y la segunda frecuencia se encuentra vencida) no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de tele comunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTíCULO 10.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de Página 10 de 14 . .... .... ... . ...... .... ............. ... ............. .... radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARÚCULO 13.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARÚCULO 14.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política. I Pdgina 11 de 14 . ...... .... ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a), subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), subinciso 1) del inismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 16.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTíCULO 18.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comerciaF' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Prevenir a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Página 12 de 14 aw -11 Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTICULO 20.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTICULO 21.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA, al medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 20.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de noviembre del año dos mil dieciséis. Pdgina 13 de 14 . ... ...... .... -0001`1�r .. ..... ...... . ... . ........... ... LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES í1,9 (1 � � i 4 í) <- Pdgina 14 de 14 .. ..... ........ ... .......... .