IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00557-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso,.,-R,V.. -Notificaci0n Acuerdo Ejecutivo N' 327-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 13101/2017 03:53 p.m.
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Para:Gestion Documental < gestiondocu mental@ sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paui.avendano@sutei.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutei.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (603 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 327-2016-TEL-MICITT LUSA.pdf;
Buenos días,
SU 5 -25
-Ir Et
p�fflj
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO177-ERC-DTO-ER-
01715-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS*
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tell: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(cbsutel.qo.cr
www.sutei.qo.cr
4isutel
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GrIESITIóN N�,<��
De: Melissa Porras < rne¡ issa. porras@ m icit.go.cr>
Enviado: viernes 13 de enero de 2017 03:15 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 327-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
0 Q �"'l I I 2�
Pof clrdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343 -SUTEL-201 1 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO NI 327-2016-TEL-MICITT,
otorgado a Servicios Especializados Lusa PTQ, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado el día 08 de diciembre de 2016,
mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada la empresa a partir del 09 de diciembre de 2016,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras(@micit.ao.cr>
Fecha: 8 de diciembre de 2016, 9:40
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 327-2016-TEL-MICITT
Para: Pedro Toledo <pedro.toledo(@gtacos.com>, tolelusa@hotmail.com, Melvin Murillo Alvarez
<melvin.murillo(@me.com>
Buenos días,
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N' GCP-090-20-12 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N' 327-20.16-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud defrecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con elfin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
mi- ti
5 Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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Melissa Porras A.
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Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones 0 1 9 0 11 0
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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soporte@sutel.go.cr.
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0. Q 01i I 14
ACUERDO EJECUTIVO N' 327-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la
Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N'
102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los 3, 7, artículos 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso
a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y
concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N'
9307, denominada Treación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de
2015 en los artículos 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante oficio N' 3383-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 22 de agosto de 2012, aprobada por
Acuerdo N' 021-051-2012 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 051-2012, celebrada el
día 30 de agosto de 2012, modificada mediante el oficio N' 07981-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 09 de
noviembre de 2015, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante Acuerdo N' 012-063-2015,
adoptado en la sesión ordinaria N' 063-2015, celebrada el día 25 de noviembre de 2015; en los
informes técnicos N' IT-GAER-2012-188 de fecha 02 de octubre de 2012 y N' MICITT-GAER-INF-
048-2016 de fecha 21 de abril de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER), y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-245-2016 de fecha 06 de octubre de
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2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la
solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa SERVICIOS
ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA, y que se tramita en el expediente
administrativo N' GCP-090-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 02 de mayo de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones,
solicitud de permiso de uso de frecuencias por parte del señor Pedro Toledo Quirós, portador de la
cédula de identidad N' 6-0248-0710, en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, S.A.,
con cédula de persona jurídica N' 3-101-343056, personería verificada por la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N' 3751740-2012 de las 08:13
horas de fecha 29 de marzo de 2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el
otorgamiento de un permiso de uso de dos frecuencias en el rango de 450 MHz a 470 MHz, para ser
empleadas en redes privadas de radiocomunicación privada de la citada empresa. Cabe señalar que la
empresa solicitó que de ser posible, le sean asignadas las frecuencias C1) 460,0125 MHz, otorgada
mediante Acuerdo Ejecutivo N' 24-2006 de fecha 18 de noviembre de 2006 y la frecuencia C1)
459,9875 MHz otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N' 447 -MGP de fecha 17 de junio de 2008. Así
las cosas y luego del estudio de las frecuencias disponibles la Superintendencia de Telecomunicaciones
recomendó otorgar a la empresa solicitante, permiso de uso no comercial de las frecuencias CI)
443,1625 MHz y CI) 448,1625 MHz. (Folios 01 a 54 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N' OF-GCP-2012-221 de fecha 09 de mayo de 2012, la Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias
presentada por la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, S.A. (Folio 55 del
expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N' 907-SUTEL-SCS-2012 de fecha 05 de setiembre de 2012, la
Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N'
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3383-SUTEL-DGC-2012 de fecha 22 de agosto de 2012, el cual fue aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N' 021-051-2012, adoptado en la sesión ordinaria N' 051-2012, celebrada en fecha 30 de
agosto de 2012, la Superintendencia manifestó que la frecuencia CI) 459,9875 MHz otorgada mediante
Acuerdo Ejecutivo N' 447 -MGP de fecha 17 de junio de 2008, a pesar de que la solicitud de
renovación fue presentada en tiempo, debido a que la frecuencia otorgada se encuentra dentro del rango
establecido para servicios IMT, es necesario que sea reasignada a otro rango de frecuencias. Con
respecto a la frecuencia C1) 460,0125 MHz, otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N' 24-2006 de
fecha 18 de noviembre de 2006, manifestó que la misma se encuentra vencida, por lo tanto la solicitud
presentada por la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ S.A., fue tramitada como una
nueva solicitud y solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles las
frecuencias CI) 459,9875 MHz y 460,0125 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo
dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con
la explotación de las indicadas frecuencias. (Folios 59 a 83 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N' ME-GCP-2012-336 de fecha 06 de setiembre de 2012, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 3383-SUTEL-DGC-2012 de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud presentada por la empresa SERVICIOS
ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, S.A. (Folio 84 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante memorándum N' IVÍE-GAER-2012-295 de fecha 02 de octubre de 2012, la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el informe técnico N' IT-GAER-
2012-188 de fecha 02 de octubre de 2012, acerca de la solicitud realizada por la empresa SERVICIOS
ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, S.A.. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el
permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, según el análisis realizado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 90 a 97 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio sin número de fecha 19 de marzo de 2013, recibido en el Viceministerio
de Telecomunicaciones el día 20 de marzo de 2013, el señor Pedro Toledo Quirós, informó a Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el cambio de ubicación del sitio de transmisión de
Barva de Heredia a Santa Bárbara de Heredia, con el fin de que sea considerado al momento de
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U V,
resolver la solicitud planteada por la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, S.A.
(Folios 98 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante el oficio N' OF-GCP-2013-137 de fecha 02 de abril de 2013, la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones brindar criterio técnico respecto del cambio de ubicación del sitio de transmisión
reportado por la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, S.A. (Folio 101 del
expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante oficio N' 08531-SUTEL-SCS-2015 de fecha 07 de diciembre de 2015, la
Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico mediante el oficio N' 07981-
SUTEL-DGC-2015 de fecha 09 de noviembre de 2015, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante
Acuerdo N' 012-063-2015, adoptado en la sesión ordinaria No 063-2015, celebrada el día 25 de
noviembre de 2015, en el cual modificó el criterio técnico emitido en el oficio N' 3383-SUTEL-DGC-
2012 de fecha 22 de agosto de 2012, fijando una nueva cobertura, en razón en virtud de la actualización
del punto de transmisión reportado por la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, S.A.
(Folio 102 a 106 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MMM0-005-2016 de fecha 15 de enero de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
respecto del dictamen emitido mediante el oficio N' 07981-SUTEL-DGC-2015 de fecha 09 de
noviembre de 2015, de la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la actualización de la
información técnica presentada por parte de la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ,
S.A. (Folio 107 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que mediante memorándum N' MICITT-ME-GAER-028-2016 de fecha 21 de abril de
2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el informe técnico N'
MICITT-GAER-INF-048-2016 de fecha 21 de abril de 2016, acerca de la solicitud realizada por la
empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder
Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, según el análisis
realizado por la SUTEL. (Folios 108 a 121 de] expediente administrativo).
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UNDÉCIMO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-109-2016 de fecha 10 de marzo de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de
que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha la presentada junto con la
solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 122 y 123 del expediente administrativo).
DUODÉCIMO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-061-2016 de fecha 09 de
junio de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, amplió el criterio técnico
emitido mediante el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-048-2016 de fecha 21 de abril de 2016.
(Folios 124 a 128 del expediente administrativo).
DÉCIMO TERCERO: Que en fecha 29 de setiembre de 2016 se recibió en el Viceministerio de
telecomunicaciones, la certificación digital N' RNPDIGITAL-5965338-2016 de las 10:52 horas del 28
de setiembre de 2016, emitida por el Registro Nacional, en la cual se constata que el señor Pedro
Toledo Quirás, portador de la cédula de identidad N' 6-0248-0710, continúa ejerciendo en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, S.A. (Folios 129 y 130 del expediente administrativo).
DÉCIMO CUARTO: Que mediante el informe técnico N' MICITT-GNP-IT-245-2016 de fecha 06 de
octubre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ,
S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico
de la SUTEL y la GAER. (Folios 131 a 140 del expediente administrativo).
DÉCIMO QUINTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-W-334-MICITT-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016,
suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández y demás informes
técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente
administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a errátir este acto.
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARúCULO 1 .- Acoger la solicitud y otorgar el permiso según se detalla a continuación:
DETALLE DEIL TíTULO HABILITANTE
Permisionario Servicios Especializados Lusa PTQ S.A.
Cédula juridica N' 3-101-343056
Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin
la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no comercial
Indicativo TE-DVQ
Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo por parte del Poder Ejecutivo.
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia Máxima de Salida de.Equipo 25 watts
FRECUENCIA CENTRAIL
CD 443,1625 ~
Altura del punto de radiación de antena Bases
12 m (en promedio)
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10,65 dBi
Potencia Efectiva Radiada 54,65 dBm
Provincias
San José
1 Alajuela
1 Cartago
1 Heredia
1 Puntarenas
1 Guanacaste
Limón
Cantones
y distri
os
No incluye
los
cantones
de Upala,
Los Clilles,
No incluye
Guatuso,
los
San Carlos,
cantones de
Atenas,
Garabito,
San Mateo
Parrita,
ni Orotina,
Aguirre,
del cantón
de San
Osa,
Ramón no
Golfito,
incluye los
únicamente,
Corredores
No incluye los
distritos de
el cantón de
No
incluye el
ni Coto
Bras, del
cantones de
Peñas
La Uni ón—, Y
Cantón de
cantón de
PérezZeledón,
Blancas,
los distritos
Sarapiquí,
Buenos
Zona de Acción'
Dota, Tarrazú,
Ángeles,
de San
del
Aires no
únicamente
Unicamente
León Cortes de
Zapotal,
Nicolás, El
cantón de
incluye los
los
105
Castro,
Piedades
Carmen,
Heredia
distritos de
cantones de
cantones de
Desamparados,
Norte,
Llano
no
Biolley y
Liberia y
Gu ácimo y
Aserrí, Acosta,
Piedades
Grande,
incluye el
Changuena,
Bagaces.
Siquirres.
Mora, Puriscal
Sur, del
Tierra
distrito de
del cantón
niTurrubares.
cantón de
Blancay
Varablan
de
Grecia, no
Potrero
ca.
Puntarenas,
incluye los
Cerrado.
no incluye
distritos de
los distritos
de Río
de Cóbano,
Cuarto,
Paquera,
Puente de
Lepanto,
Piedra ni
Chira,
Grecia, del
Manzanillo
cantón de
ni Monte
Alajuela
Verde.
no incluye
los
distritos de
Garita y
Turrúcares
1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono
de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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FRECUENCIA CENTRAL
C1) 448,1625 MIIZ
Altura del punto de radiación de antena Bases
12 m (en promedio)
EMPLAZAMIENTOS
Potencia Efectiva Radiada 54,65 dBm
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N) Longitud (0)
Altura de
sitio (M)
Base 1 Liberia
Guanacaste
Liberia
Liberia
10'37'56,11" 85'25'55,43"
151
Base 2 Puntarenas
Puntarenas
Puntarenas
Puntarenas
9o58'5l,63'> 84'48'56,46"
2
Base 3
San Ramón
Alajuela
San Ramón
San Ramón
l0'05'28,45" 84'27'59,27"
1049
Base 4 Escazú
San José
Escazá
San Antonio
V54'10,8V 84'08'0,09"
1302
Base 5 Siquirres
Limón
Siquirres
Siquirres
l0'05'53,45" 83'30'13"
64
Base 6 .
Buenos Aires
Puntarenas
Buenos Aires
Buenos Aires
1
9'l0'3l,51" 8YIT58,94
374
1
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS
EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Alajuela
Dispositivos
Parámetros
Bases
Marca: Motorola
Modelo: PRO5100
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 liV
Antenas omnidireccionales
1
Marca: Sinclair
Modelo: SD3352D
Ganancia: 10,65 dBi
EQurpos PORTÁTILES Y MóVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena Modelo
Ganancia
Motorola
EP450
5 w
---- ----
0 dB!
Motorola
PRO5150
5 W
---- ----
0 dB!
Kenwood
TK3202
5 W
---- ----
0 dBi
ICOM
IC-F24S
5 w
0 dBi
FRECUENCIA CENTRAL
C1) 448,1625 MIIZ
Altura del punto de radiación de antena Bases
12 m (en promedio)
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10,65 dl3i
Potencia Efectiva Radiada 54,65 dBm
Provincias'
Cantones y distritos3
Incluye los cantones de Vasquez
de Coronado, Moravia,
Goicoechea, Montes de Oca,
San José
Tibás, San José, Curridabat,
Desamparados, Aserrí, Alajuelita,
Escazó, Santa Ana, Mora, Puriscal
y Turrubares.
Cartago
Incluye los cantones de Cartago, El
Zona de Acción
Guarco, La Unión y Orcamuno.
Incluye los cantones de Heredia,
Heredia
Belén, Flores, San Pablo, Santo
Domingo, San Isidro, San Rafael,
Barva y Santa Bárbara.
Incluye los cantones de Alajuela,
Alajuela
Poás, Grecia, Atenas, Valverde
Vega, Naranjo y Palmares.
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
3 La cobertura señalada para cada cantón puede ser parcial, En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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ARÚCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZA -DOS LUSA PTQ, SOCIEDAD
ANóNIMA, que las frecuencias C1) 443,1625 MHz y C1) 448,1625 MHz en modalidad de canal
directo, en el rango de 440 Ñffiz a 450 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los térrninos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD
ANóNIMA, que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de
transmisión cuando se está recibiendo (busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono
continuo (CTCSS) o mejor.
ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD
ANóNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N` 39491-
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EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón Distrito
Latitud (N) Longitud (0)
Altura de
sitio (M)
Base 1 Santa Cruz
Guanacaste
Santa Cruz Santa Cruz
l0'l5'47,35" 85'34'43,75"
52
Base 2 San Carlos
Alajuela
San Carlos Ciudad
10'19'26,28" 84'23'l3,46"
1142
Quesada
Base 3 Santa Bárbara
Heredia
Santa Santa Bárbara
l0'02'54,02" 84'08'29,00"
1265
Bárbara
Base 4 Turrialba
Cartago
Turrialba 1 Tunialba
9'54'17,21" 83'40'53,15"
628
Base 5 Guápiles
Limón
Pococí Guápiles
10'13'38,43" 83'47'39,24»
228
Base 6
Pérez
San Isidro de El General
San José
Daniel Flores
Zeledón
9'21'13,62" 83'40'33,87
677
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: PRO5100
Bases
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD3352D
Ganancia: 10,65 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MóVILES
Marca
Modelo
Potencia Antena
Modelo Ganancia
Motorola
EP450
5 W ----
---- 0 dBi
Motorola
PRO5150
5 w ----
---- 0 dBi
Kenwood
TK3202
5 w ----
---- 0 dBi
ICOM
IC-F24S
5 w ----
---- 0 dBi
ARÚCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZA -DOS LUSA PTQ, SOCIEDAD
ANóNIMA, que las frecuencias C1) 443,1625 MHz y C1) 448,1625 MHz en modalidad de canal
directo, en el rango de 440 Ñffiz a 450 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los térrninos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD
ANóNIMA, que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de
transmisión cuando se está recibiendo (busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono
continuo (CTCSS) o mejor.
ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD
ANóNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N` 39491-
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iv Q.
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MICITT, publicado en el Alcance N` 26 del Diario Oficial la Gaceta N` 37 de fecha 23 de febrero del
2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N` 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la
nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a
partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo. No obstante, para efectos de renovación de este
permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las
frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota
mencionada.
ARÚCULO 5.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD
ANóNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 6.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD
ANóNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, de la ley de
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD
ANMIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación
de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley
General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
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Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD
ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de confonnidad con lo
indicado en el punto anterior, dispone de un (1) aflo para iniciar la operación de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendoncia de Telecomunicaciones a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD
ANóNIMA, que de confornúdad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 907-SUTEL-SCS-2012 de fecha 05 de setiembre
de 2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el
oficio N' 3383-SUTEL-13GC-2012 de fecha 22 de agosto de 2012, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N' 021-051-2012, adoptado en la sesión ordinaria N' 051-2012, celebrada en
fecha 30 de agosto de 2012, al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de
las frecuencias CD 459,9875 MHz y 460,0125 MHz (siendo que la primera de conformidad con el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias se encuentra atribuida para servicios IMT y la segunda
frecuencia se encuentra vencida) no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo
establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de
explotar redes de tele comunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se
expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTíCULO 10.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD
ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
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radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD
ANóNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD
ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad
en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo
Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se insta a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARÚCULO 13.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD
ANóNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes
de socorro del origen que sea.
ARÚCULO 14.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD
ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con
el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política.
I
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ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD
ANóNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace
caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a), subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), subinciso
1) del inismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 16.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD
ANóNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto
en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD
ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la
vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 18.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD
ANóNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comerciaF' en banda angosta
que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos
vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre,
deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos
en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Prevenir a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD
ANóNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación
de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin
pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
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aw -11
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTICULO 20.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD
ANóNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTICULO 21.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD
ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga
el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD
ANóNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SERVICIOS
ESPECIALIZADOS LUSA PTQ, SOCIEDAD ANóNIMA, al medio señalado dentro del expediente
administrativo, y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de noviembre del año dos mil dieciséis.
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-0001`1�r
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LUIS GUILLERMO SOLfS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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