IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00506-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso13/1/2017
Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 231-2015-TEL-MICITT - Inscripciones RNT
.Notificaci0n Acuerdo ecutivo N' 231-2015-TEL~MICITT
S
,U"IfEL 13 ENE17 AnB-37��
Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr>
]un 11/01/2016 02:09 p.m.
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sute1.go.cr>;
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 231-2015-TEL-MICITT.tif;
Seiftores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
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Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343 -SUTEL-201 1 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 231-2015-TEL-MICITT,
otorgado al señor Guillermo Solís Aguilar, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día miércoles 21 de
diciembre de 2015, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada a partir del 22 de diciembre de
2015.
Saludos cordiales,
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
https://cutlook.office.com/owafinscripcionesrnt@sutel.go.cr/?viewmodel=ReadMessageltem&ItemID=AAMkADEzYjQIZDJmLWJmZjEtNDE5OCO5MzQyLW... 1/2
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ACUERDO EJECUTIVO N' 231-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140
inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley
1
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N'
90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N'
8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30
de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-171-2014 de 25 de
setiembre M14 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe
Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-166-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP),
sobre la solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el señor Guillermo José Solís Aguilar,
portador de la cédula de identidad 1-0721-0589, la cual se tramita en el expediente administrativo N'
GCP-307-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 11 de julio de 2013, el señor Guillermo José Solís Aguilar,
solicitó ante el Vicenúnisterio de Telecomunicaciones, permiso para radio aficionados para operar en el
territorio nacional. (Folios 01 a 04 y 06 al 07 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N'4445-SUTEL-SCS-2014 de fecha 11 de julio de 2014, se remitió
el Dictamen Técnico N' 4235-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 02 de julio de 2015, el cual fue aprobado
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median -te Acuerdo de su Consejo N' 023-039-2014, en el cual la SUTEL realizó la respectiva
recomendación al..Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría
novicio (Clase C). (Folios 08 al 23 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N' MICITT-GAER-INF-171-2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso
no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual se
indicó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría novicio (Clase C). (Folios 27 a 29 del
expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas,y Procedimientos estableció mediante infonne técnico N' IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para
otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT- 166-2015, de fecha 10 de j ulio de 2015,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitióel informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de
radioaficionados presentada por el señor Guillermo José Solís Aguilar. (Folios 30 al 33 del expediente
administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' DVT-209-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente,
en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Guillermo José Solís Aguilar, portador de la
cédula de identidad 1-0721-0589, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE 1
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Permisionario
Guillenno José Solís Aguilar, portador de la
cédula de identidad número 1-0721-0589
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría
Novicio
Indicativo
TUSAG
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base
4
Ganancia de antena de dirección (dBi)
1
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitu
(0)
Base
San José
Moravi.a
San Vicente
9,969833
84,044850
ESPECIFICACIONES
TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Disposiciones
Parámetros
Marca
Yaesu
Modelo
FT -840
Rangos de
RX
100 kHz a 30 MHz
TX
1,8 MHz a 2 MHz
Base 1
Operación
(Información
3,5 MHz a 3,8 MHz
extraída del Anexo
7 Nffiz a 7,2 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 Nffiz a 18,168 MHz
21 Nffiz a 21,45 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
Potencia Máxima
Según especificaciones del PNAF
de Transmisión
(W) 1 .
Sensibilidad (VL V) .
1,00
EQUIPO PóRTÁTIL
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Kenwood
F -6A
Según especificaciones
---
---
0 dBi
del PNAF
Kenwood
TH-D7
Según especificaciones
---
0 dBi
del PNAF
ARÚCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación.
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ARÚCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARÚCULO 4.-- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARÚCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas, o no, y durante el plazo de vigencia del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo EjecUtivo, mediante el
recurso, de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO S.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente adrrúnistrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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NN
ARTÍCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día diecinueve de agosto de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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