IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00481-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso9, 90 001, 0 3 1 �
-, RV; Notificacion de Acuerdo Ejecutivo N' 340-2016-TEL-MICITT - Marco
Antonio Araya Zamora.
Inscripciones RNT
jue 12/01/2017 08:32 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <pauI.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (719 KB)
LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 340-2016-TEL-MICITT (002).pdf;
11 )jenos dfas,
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S U T E L 12 E N El 7 P [12 -- 110 60�-'
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0453-ERC-DTO-ER-
01863-2013 (RADIOAFICIONADO 2017).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS*
Saludos,
�___,,onica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tek 4000-0000 ext 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(a)sutei.qo.cr
www.sutei.qo.cr
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De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 11 de enero de 2017 02:46 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 340-2016-TEL-MICITT - Marco Antonio Araya Zamora
Buenas tardes.
fl 0 3
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 340-
20161TEL-MIC17 correspondiente a la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Marco Antonio
Araya Zamora, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 04 de enero de 2017, además se indica que la persona
no presentó ningún recurso administrativo en contra de¡ acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
-------------------------------------------------------------- ----------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------
-------- J Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros@micit.go.cr]
Enviado el: miércoles, 4 de enero de 2017 7:55 a. m. -
Para: calavria48@yahoo.es
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 340-2016-TEL-MICITT - Marco Antonio Araya Zamora
Señor
Marco Antonio Araya Zamora
Estimado señor:
Según lo solicitado, me permito notificarle nuevamente el Acuerdo Ejecutivo N' 340-2016-TEL-MIC17 el cual fue firmado
-1; -
,¡talmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de radioaficionado presentada ante el
Gceministerio de Telecomunicaciones.
Por favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
--------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------I
0 IR ib.-, 3 r
ACUERDO EJECUTIVO N' 340-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20)
y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N` 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance
N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes y
concordantes de la Ley N' 8642, —Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización
de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156,
Alcance N' 3 1, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 56,
transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N'
19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
1
1--� de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 8493-SUTEL-DGC-2015 de fecha 04 de diciembre
de 2015, aprobada por Acuerdo N' 014-065-2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 065-
2015 de fecha 09 de diciembre de 2015, en el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-104-2016 de
fecha 05 de setiembre 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el
Infonne Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-IT-270-2016 de fecha 21 de octubre de 2016 de la Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de renovación permiso de uso
no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la categoría Superior (Clase A),
presentada por el señor Marco Antonio Araya Zamora, la cual se tramita en el expediente administrativo
N' GCP- 342-2013.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Fonnulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 16 de julio de 2013, el señor Marco Antonio Araya Zarnora
solicitó ante el Viceininisterio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado para
operar en el territorio nacional otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N'517 del 15 de diciembre de
1964. (Folios 01 a 10 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo
establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y
26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico
N' IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un
permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que de conformidad con dictamen técnico N' 8493-SUTEL-13GC-2015 de fecha 04 de
diciembre de 2015, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones que el señor Marco Antonio Araya Zamora se encuentra registrado
como radioaficionado en la categoría superior, según el título habilitante Acuerdo Ejecutivo N' 517 del
15 de diciembre de 1964. Sin embargo, manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que en
virtud del principio administrativo de informalismo, Procede a tramitar dicha solicitud como un trámite
nuevo. (Folios 13 a 14 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N' 00089-SUTEL-SCS-2016 de fecha 05 de enero de 2016, se remitió el
oficio N' 8493-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 04 de diciembre de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N' 014-065-2015, adoptado en la sesión ordinaria N' 65-2015 de fecha 09 de diciembre de 2015,
en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada
por el administrado, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de informalidad sugiere
otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N' 517 de fecha 15 de diciembre de 1964 se encuentra caduco, y recomienda
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técnicamente otorgar la categoría Superior (Clase A), por haber cumplido con los requisitos establecidos
en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N' 34765 denominado Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 11 al 14 del expediente administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER), mediante
el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-104-2016, de fecha 05 de setiembre de 2016, emitió su
criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se
emita el permiso nuevo de radioaficionado en la categoría Superior (Clase A), de conformidad con lo
indicado en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N' 8493-SUTEL-1)GC-2015, de
C) fecha 04 de diciembre de 2015. (Folios 16 a 18 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-270-2016, de fecha 21 de octubre de 2016,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Vicerrtinisterio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor
Marco Antonio Araya Zamora. (Folios 20 al 32 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-347-MICITT-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016,
suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin estrada Hernández, y demás informes
técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente
administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso nuevo de uso de
frecuencias modalidad radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
1
Marco Antonio Araya Zamora
Cédula de identidad N' 4-0095-0420
1
Página 3 de 7
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V y VI del PNAF para
la categoría Superior
Indicativo
T14MA
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
9
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
7,95
EMPLAZAMIENTOS
Eniplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Base 1
Heredia
Heredia
Mercedes
9,985889
84,134686
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos 1
Parámetros
Base 1
Marca
Drake
Modelo
TR4
Rangos de Operación
3,4 MHz -4,1 MHz
7 MHz -7,6 MHz
13,9 MHz -14,5 MHz
21 MHz -21,6 MHz
28,5 MHz -29,7 MHz
Potencia máxima de
Transmisión (W) 1
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,5
1 EQUIPOS MóVILES Y PORTATILES
' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencia (PNAF), en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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di
0 91 lt';` 0 3 7
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Atlas
215 X
200 W
---
---
0 dBi
ARÚCULO 2.- Prevenir al radioaficionado que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N'
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas
públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARÚCULO 3.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual establece que la planificación y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARÚCULO 4.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARÚCULO 5.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARÚCULO 6.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencías
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo.
A,
Pdgina 5 de 7.
0 9 Q-0 3 S
ARÚCULO 7. -Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicacion privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) aflos, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARÚCULO 8.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco aflos sin haber realizado
i'-)
el trámite de renovación indicado en el punto anterior del presente Acuerdo Ejecutivo. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el
Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo.
Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 9.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el título
habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARÚCULO 10.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARÚCULO 11.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de
edad.
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ARTÍCULO 12.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo
de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de, la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO 13.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 14.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de noviembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLfS RfVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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