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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00480-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV. NotificaciÓn de Acuerdo Ejecutivo N' 289-2016-TEL-MICITT - AUTO REPUE$TOS TRANSMORE, S.A. Inscripciones RNT jue 12/01/2017 08:28 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (548 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 289-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, stiTEL -12 ENE17 Pm2:021).6 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0354-ERC-DTO-ER-03241-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del IMICITT; porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS* Saludos, M6n!ca Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(asute cio.cr www.sutel.qo.cr De: Hubert Quirás <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: miércoles 11 de enero de 2017 02:49 p.m. GEST16N DOCUMENTAL NI, — - . _::::) FLO, 11, GEST16N Ndv PAm Ownswitis ishh�g� db,�xda a� 6,A1.0 trArh�t6 fa-�de Para: Inscripciones RÍNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 289-2016-TEL-MICITT - AUTO REPUESTOS TRANSMORE, S.A. Buenas tardes — C) -SZ/-1 1- 17, Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 289-2016-TEL- MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por las empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 20 de diciembre de 2016, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra de] acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. 1 0 91- Ú1 0 7 1 ACUERDO EJECUTIVO N' 289-2016-TEL-MICITT EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 136, 264, 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los 3, artículos 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 3 1, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Ininediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad"., publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, -Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; Página 1 de 17 ... ..... ... en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MlNAET, -Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUIEL), mediante oficio N' 4592-SUIEL-1)GC- 2014 de fecha 21 de julio de 2014, aprobada por Acuerdo N' 022-043-2014 de su Consejo, adoptado en el sesión ordinaria N' 043-2014, celebrada en fecha 23 de julio de 2014; el Informe Técnico N' MICITT-GAER-INF-290-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); y en el Informe Técnico - Jurídico N' MICITT-GNP-IT-221-2016 de fecha 22 de agosto de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para -uso de frecuencias presentada por la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE SOCIEDAD ANóNIMA , (pudiendo abreviarse el aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N' 3-101-111071 y que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-062-2012 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 19 de marzo de 2012 se recibió en el Vicerninisterio de Telecomunicaciones la solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor José Manuel Morera Rodríguez, portador de la cédula de identidad N' 4-0131-0961. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 225 MHz a 287 MHz para ser Pdgina 2 de 17 . .... ...... . ... ........ ... ... ........ .. .............. . ......... ... ............ empleadas en una red privada de comunicaciones propias del solicitante. (Folios 01 al 29 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que por oficio N' OF-GCP-2012-155 de fecha 21 de marzo de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse SUTEL). (Folio 30 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio sin número, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 03 de agosto de 2012, el señor José Manuel Morera Rodríguez, portador de la cédula de identidad N' 4-0131-0961, solicitó que el trámite de permiso de uso de frecuencias presentado a título personal el día 19 de marzo de 2012, se tuviera como presentado a nombre de la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-111071, y de la cual el señor Morera Rodríguez es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la certificación de personería jurídica N' 4011159-2012 de las 8 horas 26 minutos de fecha 27 de julio de 2012, emitida por el Registro Nacional. (Folios 31 al 49 del expediente administrativo). CUARTO: Que por oficio N" OF-GCP-2012-455 de fecha 08 de agosto de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Pdgina 3 de 17 .. ..... ... Mr -4 . ....... ...... ................ ............ ! ` 0 7 , IL r Telecomunicaciones, con vista en la información presentada por el solicitante, requirió nuevamente el respectivo criterio técnico a la SU1EL. (Folios 50 y 51 del expediente adriainistrativo). QUINTO: Que con oficio N' 4741-SUTEL-SCS-2014 de fecha 24 de julio de 2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico oficio N' 4592-SUTEL- DGC-2014 de fecha 21 de julio de 2014, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 022-043-2014, adoptado en la sesión ordinaria N' 043-2014, celebrada el 23 de julio de 2014, en el cual, dicha Superintendencia recomienda otorgar a la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE S.A., el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 52 a 69 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante memorando N' MICITT-GNP-MEMO- 133-2014 de fecha 28 de julio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Adn-finistración del Espectro Radioeléctrico, del Vicemirlisterio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N' 4592-SUTEL-DGC-2014 de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y la solicitud de la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE S.A. (Folio 70 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que por medio del memorando N' MICITT-GAER-MEMO-008-2015, de fecha 13 de enero de 2015, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en la misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-290-2014, de fecha 16 de Pdgina 4 de 17 .. ..... .. .. ..... ... WP.i ............... ............ ... 0 7 8 diciembre de 2014, acerca de la solicitud de la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE S.A. y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 71 a 81 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-332-2015 de fecha 28 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 82 a 84 del expediente administrativo). NOVENO: Que en fecha 30 de octubre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que el señor José Manuel Morera Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 4-0131- 0961, continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin lí:mite de suma de la empresa AUTO RESPUESTOS TRANSMORE S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-111071, de conformidad con la certificación de personería jurídica N' RNPDIGITAL-4342408-2015 de las 10 horas 25 minutos de fecha 22 de octubre de 2015, emitida por el Registro Nacional. (Folio 85 del expediente administrativo). Pdgina 5 de 17 ... ...... ... .. .. ..... ... ... .... ......... XNA. A ... ........ .... 0 9 -14 0 7 11-f DÉCIMO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-221-2016 de fecha 22 de agosto de 2016, la GNP emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa AUTO RESPUESTOS TRANSMORE, S.A., en el cual, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 86 a 94 del expediente administrativo). DÉCIMO PRIMERO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley N' 8660, Ley de Fortalecimiento de Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio N' D-VT-294-MICITT-2016 de fecha 23 de setiembre de 2016, en este mismo acto, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N' GNP -062-2012, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Vicem- inisterio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE, SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' Página 6 de 17 ... ........ ... ............ 1 ... .... .. 1 ............ . ............ ... ............ ... 0 9,0080 3-101-111071, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 263,9375 MHz y RX 258,9375 MHz en modalidad de repetidora, según lo indicado por la nota N' CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme se detalla a continuación: DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE Permisionario AUTO REPUESTOS TRANSMORE S.A. Cédula jurfdica 3-101-111071 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-CYK 5 afíos a partir de la notificación en fírme del Vigencia presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso de uso de las frecuencias Frecuencias centrales para el dispositivo de 'IX 263,9375 MHz y RX 258,9375 MEz repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor' 10 Watts Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Cerro Berlín 30m 6 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Valverde Vega Alajuela �se excluye únicamente el distrito Toro Amarillo), Grecia (se excluye unicamente el distrito Río Cuarto) y Alajuela (se excluye únicamente el distrito Sarapiquí). Zona de Acción 3 Incluye los cantones Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro, Santo Heredia Domingo, San Pablo, Flores, Belén y Heredia (se excluye únicamente el distrito Vara Blanca). Incluye los cantones Moravia, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, San José Tibás, San José, Alajuelita, Escazú, Desamparados (se excluyen los distritos Rosario, Frailes y San Cristóbal) y Vázquez de Coronado (se 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. So puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura sefialada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del poligono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 7 de 17 .. . ..... ... ... ........ ... ............ Pdgina 8 de 17 excluyen los distritos San Rafael, San Isidro y Patalillo). Incluye los cantones La Unión, Oreamuno (se incluye únicamente el Cartago distrito Potrero Cerrado) y Cartago (se excluyen los distritos Dulce Nombre y Agua Caliente). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Bebedero San José Escazú San 9,902166 84,161130 1627 (repetidora) Antonio Base 1 Heredia Central Heredia 10,00075 84,118650 1161 Base 2 97997967 84,123490 1142 Base 3 9,997361 84,124600 1136 Base 4 9,992098 84,118000 1132 Base 5 Alajuela Central Alajuela 10,01371 84,208340 950 Base 6 Heredia Belén an 9,978283 84,187700 914 An Base 7 9,934106 84,18511 913 San José Santa Ana Base 8 9,931653 84,18565 910 Base 9 Central Pavas 9,944202 84,12865 1060 Base 10 Central Merced 9,942214 84,092830 1135 Base 11 Tibás Cinco 9,946814 84,080350 1153 Esquinas ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Tait Modelo: TM 8010 (2 radios) Repetidor Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Tait Modelo: T 201011 Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Bases Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Tait Pdgina 8 de 17 0 ', �1 0 0 8 ARÚCULO 2.- Informar a la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE SOCIEDAD ANóNIMA que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual se establece que la planificación y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTíCULO 3.- Informar a la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias TX 263,9375 MHz y RX 258,9375 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota N' CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. Página 9 de 17 ... .... ..... .... ALAL`, .... 9~ ' .... lá ............ Modelo: TM 8010 (2 radios) Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB224 Ganancia: 11,15 dBi 1 EQUIPOS PORTATILES Y MóVILES Marca Modelo Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia RC200NW Radtelcom 5 W ---- 0 dBi RCX 220 ARÚCULO 2.- Informar a la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE SOCIEDAD ANóNIMA que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, en el cual se establece que la planificación y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTíCULO 3.- Informar a la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias TX 263,9375 MHz y RX 258,9375 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota N' CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. Página 9 de 17 ... .... ..... .... ALAL`, .... 9~ ' .... lá ............ 0 9 0 0 8 3- ARTíCULO 4.- Informar a la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE SOCIEDAD ANóNIMA, que según lo establecido por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 4592-SUTEL-DGC-2014, de fecha 21 de julio de 2014, aprobada por Acuerdo N' 022-043-2014 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 043-2014, celebrada en fecha 23 de julio de 2014, al no contar el con el título habifitante que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias 267,9000 MHz y 262,8625 MHz otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N' 438 -MGP de fecha 15 de junio de 2008 y el Acuerdo Ejecutivo N' 73599 MSP de fecha 27 de enero de 1999, no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTíCULO 5.- Indicar a la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTICULO 6.- Indicar a la AUTO REPUESTOS TRANSMORE SOCIEDAD ANONIMA, que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N' 39491.- Pdgina 10 de 17 wal ................. 0 Q 0 0 8 4. MICITT, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N' 37, Alcance N' 26, de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTíCULO 7.- Prevenir a la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE SOCIEDAD ANóNI1VIA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARTICULO 8.- Indicar a la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE SOCIEDAD ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los PAgina 11 de 17 41. affiw; oi-i ....... .... ............. . ... ...... 0 91 "0' 01 8 5 equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARTíCULO 9.- Informar a la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORESOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberan poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARÚCULO 10.- Indicar a la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE SOCIEDAD ANóNIMA, que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARTíCULO 11.- Informar a la empresa AUTO REPUESTOS 'IRANSMORE SOCIEDAD ANóNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo Página 12 de 17 ... ..... ... ... ........ 0 91 Ql ()' 8 (), 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTíCULO 12.- Informar a la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET, y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTíCULO 13.- Indicar a la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE SOCIEDAD ANóNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTíCULO 14.- Advertir a la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE,SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestaci0n económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave Pdgina 13 de 17 Ilk" 11 0 0 -10 0 8 con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infraccion grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 15.- Infonnar a la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE SOCIEDAD ANóNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTíCULO 16.- Informar a la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE SOCIEDAD ANMIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTíCULO 17. -Informar a la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de Pdgina 14 de 17 (11" X. . ... ........ ............. .... V 191 0 telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTíCULO 18.- Informar a la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE SOCIEDAD ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTíCULO 19.- Informar a la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de donfinio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte e), de la Constitución Política. ARTíCULO 20.- Prevenir a la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE SOCIEDAD ANóNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y coneordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Página 15 de 17 .. ..... ... ... ..... .... . . .... ... I . �, 9 -70 0 8 tl Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTfCULO 21.- Informar a la empresa AUTO REPUESTOS 'IRANSMORE SOCIEDAD ANóNIMA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada Treación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinacion y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTíCULO 22.- Informar a la empresa AUTO- REPUESTOS TRANSMORE SOCIEDAD ANóNIMA, que una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Pdgina 16 de 17 %, ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa AUTO REPUESTOS TRANSMORE SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de setiembre del año 2016. HELIO FALLAS VENEGAS MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Ofl'9ti Página 17 de 17 ��.,,t