IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00477-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 ID r4l" 0 7 S,
RV: Notificací0n de Acuerdo Ejecutivo N' 333-TEL-MICITT-2016 - TAJO
LA GARITA, S.A.
Inscripciones RNT
jue 12/01/2017 08:23 a.m. r. -i -
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Para:Gestion Documental < g estiondocu mental @sute 1.go.cr>;
cc:Daniel Castro <dan ¡el.castro @sute 1.g o.cr>; Paul Avendano < pa u1 ave n dan
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1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD Acuerdos MinisteriQ - Firmas - No. 333-2016-TEL-MICITT.pdf; GESTION Di,"��CUM='-PITAL
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GESTIóN
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Buenos días, 1
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente TO006-ERC-DTO-ER-
00012-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(�bsutei.ao.cr
www.sutel.qo.c
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 11 de enero de 2017 03:14 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 333-TEL-MICITT-2016 - TAJO LA GARITA, S.A.
Buenas tardes
111 111. - 0, 7 ft
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 333-
2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por las empresa TAJO LA
GMITA, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 16 de diciembre de 2016, además se indica que la
empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en
firme.
Saludos atentos,
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-----------------------------------------------
1 -------- J Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós [mai lto: h ubert.q W ros@ m icit.go.cr]
Enviado el: viernes, 16 de diciembre de 2016 9:40 a. m.
Para: tajolagarita@yahoo.com
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 333-TEL-MICITT-2016 - TAJO LA GARITA, S.A.
Señor
Olman Alfaro Arguedas.
TAJO LA GARITA, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarle formalmente el Acuerdo Ejecutivo N' 333-TEL-MICITT-2016, el cual fue
firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS
presentada por la empresa TAJO LA GARITA, S.A.
Por favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
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ACUERDO EJECUTIVO N° 333-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 02043-SUTEL-DGC-2016, de fecha 18 de marzo
de 2016, aprobada por Acuerdo N° 017-018-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N°
018-2016, celebrada en fecha 31 de marzo de 2016; y el oficio N° 06252-SUTEL-1)GC-2016, de fecha
26 de agosto de 2016, aprobado por Acuerdo N° 019-048-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión
ordinaria N° 048-2016, celebrada en fecha 31 de agosto de 2016; en el informe técnico N° MICITT-
GAER-INF-128-2016 de fecha 26 de setiembre de 2016, de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-268-2016 de
fecha 21 de octubre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
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(GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias
presentada por la empresa TAJO LA GARITA, SOCIEDAD ANóNIMA, y que se tramita en el
expediente administrativo N' GCP-101-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 18 de mayo de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones
una solicitud de permisos de uso de dos frecuencias en el rango 148 MHz a 174 MHz, suscrita por el
señor Olman Alfaro Arguedas, portador de la cédula de identidad N' 2-0284-0328, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TAJO LA
GARITA, SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-081682, personería
verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la
certificación de personería jurídica N' RNPDIGITAL-203089-2012 de las 11 horas 41 minutos del 04
de mayo de 2012, emitida por el Registro Nacional- Cabe mencionar que la empresa TAJO LA
GARITA, S.A., solicitó de ser posible el otorgamiento de la frecuencia RX 151,7375 MIIz, reservada
mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 404 de fecha 24 de octubre de 1988, y la frecuencia RX 153,8875
reservada a la empresa Constructora La Garita S.A. mediante el permiso temporal de instalación y
pruebas N' 655-99 CNR de fecha 20 de agosto de 1999. (Folios 01 al 37 del expediente administrativo
N'GCP-101-2012).
SEGUNDO: Que mediante oficios N' OF-GCP-2012-239 de fecha 18 de mayo de 2012, la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones procedió a solicitar el criterio técnico ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 38 del expediente administrativo N' GCP-101-2012).
TERCERO: Que mediante oficio N' 02727-SUTEL-SCS-2016 de fecha 15 de abril de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N'
02043-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante Acuerdo de N' 017-018-2016, de la sesión ordinaria N' 018-2016, celebrada el día 31 de
marzo de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que, al amparo de lo establecido en el
dictamen N' C-280-201 1 de la Procuraduría General de la República (PGR) y los Acuerdos Ejecutivos
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N' 020-TEL-2014-MICITT y N' 019-2014-TEL-MICITT, tanto el Acuerdo Ejecutivo N' 404 de fecha
24 de octubre de 1988 como el permiso temporal de instalación y pruebas N' 655-99 CNR de fecha 20
de agosto de 1999 se encuentran caducos, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa TAJO LA
GARITA S.A., fue tramitada como una nueva solicitud y solicitó al Registro Nacional de
Telecomunicaciones declarar como disponible la frecuencia RX 151,7375 Nffiz, vedándose a la
empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas frecuencias.
Adicionalmente, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa TAJO LA GARITA, S.A., el
permiso de uso de frecuencias, tomando en consideración el principio de optinúzación del recurso
escaso, establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y que
desde el punto de vista técnico, la necesidad de implementar dos sistemas de comunicación privada
objeto de la solicitud de la empresa solicitante, es factible de ser solventada con el otorgamiento de las
frecuencias recomendado. (Folios 39 a 47 del expediente administrativo N' GCP-101 -2012).
CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-124-2016 de fecha 17 de junio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctríco (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del
Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la recomendación emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones, y respecto de la solicitud presentada por la empresa TAJO
LA GARITA, S.A. (Folio 48 del expediente administrativo N' GCP-101-2012).
QUINTO: Que mediante oficio N' MICITT-DERRT-017-013-2016 de fecha 04 de agosto de 2016, la
Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, aclaración
sobre la información técnica rendida por esa Superintendencia en el criterio técnico N' 02043-SUTEL-
DGC-2016 de fecha 18 de marzo de 2016. (Folio 49 del expediente administrativo N' GCP-101-2012).
SEXTO: Que mediante oficio N' 06654-SUTEL-SCS-2016 de fecha 09 de setiembre de 2016, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 12 de setiembre de 2016, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió la recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 06252-SUTEL-
DGC-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo
N' 019-048-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 048-2016, celebrada en fecha 31 de agosto de
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2016, en el cual, dicha Superintendencia amplió y modificó el dictamen técnico emitido en el oficio N'
02043-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, respecto a la solicitud realizada por la
empresa TAJO LA GARITA, S.A. (Folios 50 a 53 del expediente administrativo N' GCP-1 01 -2012).
SETIMO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-113-2016, de fecha 27 de
setiembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el inforine
técnico N' MICITT-GAER-INF-128-2016, de fecha 26 de setiembre 2016, acerca de la solicitud
realizada por la empresa TAJO LA GARITA, S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo
otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme a los criterios
técnicos emitidos por parte de la SUTEL. (Folios 54 a 77 del expediente administrativo N' GCP-101-
2012).
OCTAVO: Que mediante oficio N' ' MICITT-GNP-OF-237-2016 de fecha 27 de setiembre de 2016,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin
de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha, la presentada junto con la
solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 78 a 80 del expediente administrativo N'
GCP-101-2012).
NOVENO: Que en atención a lo anterior, la empresa TAJO LA GARITA, S.A, presentó certificación
de personería jurídica N' 140-2016 de las 14 horas 30 minutos del 30 de setiembre de 2016, emitida
por la Notario Público Marilyn Elena Bedoya Esquivel, donde se constata que actualmente el señor
Olman Alfaro Arguedas, portador de la cédula de identidad N' 2-0284-0328, continúa actuando en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin linúte de suma de la empresa
TAJO LA GARITA, S.A. (Folio 81 del expediente administrativo No GCP-101~2012).
DÉCIMO: Que mediante informe técnico N` MICITT-GNP-IT-268-2016 de fecha 21 de octubre de
2016, la Gerencia de Normas y Procedin-iientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la empresa TAJO LA GARITA, S.A., en el cual recomendó al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios
82 a 91 del expediente administrativo N' GCP-101-2012).
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DÉCIMOPRIMERO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vicerninisterio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-340-MICITT-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016,
suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin estrada Hemández, y demás informes
técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente
administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX de] dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
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Permisionario
TAJO LA GARITA, SOCIEDAD ANóNIMA.
Cédula jurídica 3-101-081682
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio raffloeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE -ABF
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 153,8875 MHz y RX 150,8625 MHz
repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisoi�
1
25 Watts
Altura del punto de radiación de antena
1
Repetidora
Volcán Poás
Bases
1 1
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX de] dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
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3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
9,6 dl3i
Excluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota,
Tarrazú, León Cortés Castro, el distrito Carara del
San José
cantón Turrubares, el distrito Chires del cantón
Puriscal, el distrito Legua del cantón Aserrí y los
distritos Frailes y San Cristóbal del cantón
Desamparados.
Cartago
Incluye el cantón de la Unión y el distrito Santa
Rosa del cantón Oreamuno.
Heredia
Incluye todos los cantones de la provincia.
Alajuela
Excluye el cantón de Upala y el distrito Cote del
cantón de Guatuso.
Puntarenas
Incluye el cantón de Esparza y el distrito Tárcoles
del cantón de Garabito.
Limón
Incluye el cantón Pococí y los distritos Guácimo,
Duacarí y Río Jiménez del cantón de Guácirno.
-5
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sit 1 o
(msnm)
Volcán Poás
Alajuela
Poás
San Pedro 10,17836
84,241813
2609
(repetidora)
Base Constructora
Alajuela
Alajuela
Garita 9,992886
84,323019
673
La Garita
Base Tárcoles
Puntarenas
Garabito
Tárcoles 9,777608
84,626375
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Marca: Kenwood
Modelo: TKR720
Repetidor
Rango de operación: 150 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 jiV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: PRO5100
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 gV
Potencia máxima a la salida del transn-fisor: 25 Watts
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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0 9t tU, 0 1, 6
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales Modelo: SD214L
Ganancia: 9,6 dBi
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
PR03150
5 W
----
----
0 dl3i
Motorola
EP450
Motorola
PRO5100
25 W5
Maxrad
MHB5800
3 dBi
Kenwood
TK7102H
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANONIMA, que los equipos
presentes en la'tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARÚCULO 3.- Informar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANóNIMA, que, según lo
establecido por la Superintendencia de Telecomunicaciones en las recomendaciones técnicas emitidas
mediante los oficios N' 02043-SUTEL-1)GC-2016, de fecha 18 de marzo de 2016, aprobada por
Acuerdo N' 017-018-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 018-2016, celebrada en
fecha 31 de marzo de 2016; y el oficio N' 06252-SUTEL-1)GC-2016, de fecha 26 de agosto de 2016,
aprobado por Acuerdo N' 019-048-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 048-2016,
celebrada en fecha 31 de agosto de 2016; al no contar el con el título habilitante que le otorgue el
derecho de uso de la frecuencia 153,8875 MHz, no podrá explotar tal frecuencia, ya que en aplicación
de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición
expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de
utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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ARÚCULO 4.- Informar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANóNIMA, que las
frecuencias TX 153,8875 Nffiz y RX 150,8625 MHz ambas en modalidad de repetidora, de acuerdo a
la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los térininos arriba indicados y a
lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARÚCULO 5.- Indicar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANóNIMA, que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado
en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma
parcialmente el Decreto Ejecutivo N` 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
reformas (PNAF), especificamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente
permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la
notificación del título habilitante. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes
de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con
modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada No obstante, para efectos
de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el periniso será
otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad
con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARÚCULO 6.- Indicar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANóNIMA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctríco de "Uso no comercial- por tratarse de un servicio de radiocomunicaci0n
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) aflos, mismo
que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARÚCULO 7.- Informar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANONIMA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
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Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los, demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTICULO S.- Informar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANONIMA, que, deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARÚCULO 9.- Indicar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANóNIMA, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se
respete la zona de acción establecida en el permiso, según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 10.- Prevenir a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal
de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1)
año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de confortnidad con el artículo
22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-1VIINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 11.- Informar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANONIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo
ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración
que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencía de
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Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que
dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 12.- Informar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANóNIMA, que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia
de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82
del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARÚCULO 13.- Inforinar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANóNIMA, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad
en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTICULO 14.- Advertir a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANONIMA, que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionarío hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67
inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANMIMA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso,
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por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTICULO 16.- Informar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANONMA, que, sumado a
las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTíCULO 17.- Infonnar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANóNIMA, que, en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARÚCULO 18.- Informar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANóNB4A, que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de
terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el
proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar
dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARÚCULO 19.- Informar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANONIMA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante
la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTICULO 20.- Informar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANONIMA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
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explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARÚCULO 21.- Prevenir a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANóNIMA, que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las refonnas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARÚCULO 22. -Informar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANóNIMA, sobre su
derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación
del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros
al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO 23. -Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD
ANóNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARÚCULO 24. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
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CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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