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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00477-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 ID r4l" 0 7 S, RV: Notificací0n de Acuerdo Ejecutivo N' 333-TEL-MICITT-2016 - TAJO LA GARITA, S.A. Inscripciones RNT jue 12/01/2017 08:23 a.m. r. -i - Bandeja de entrada ;TÍ El 12- E Para:Gestion Documental < g estiondocu mental @sute 1.go.cr>; cc:Daniel Castro <dan ¡el.castro @sute 1.g o.cr>; Paul Avendano < pa u1 ave n dan sutel 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD Acuerdos MinisteriQ - Firmas - No. 333-2016-TEL-MICITT.pdf; GESTION Di,"��CUM='-PITAL N k GESTIóN ppfá dorill.LjKát lobro da bqts láyap Buenos días, 1 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente TO006-ERC-DTO-ER- 00012-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad TeL 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(�bsutei.ao.cr www.sutel.qo.c De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: miércoles 11 de enero de 2017 03:14 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 333-TEL-MICITT-2016 - TAJO LA GARITA, S.A. Buenas tardes 111 111. - 0, 7 ft Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' 333- 2016-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por las empresa TAJO LA GMITA, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 16 de diciembre de 2016, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, -------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------- 1 -------- J Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós [mai lto: h ubert.q W ros@ m icit.go.cr] Enviado el: viernes, 16 de diciembre de 2016 9:40 a. m. Para: tajolagarita@yahoo.com Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 333-TEL-MICITT-2016 - TAJO LA GARITA, S.A. Señor Olman Alfaro Arguedas. TAJO LA GARITA, S.A. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarle formalmente el Acuerdo Ejecutivo N' 333-TEL-MICITT-2016, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS presentada por la empresa TAJO LA GARITA, S.A. Por favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente -------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------- ACUERDO EJECUTIVO N° 333-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 02043-SUTEL-DGC-2016, de fecha 18 de marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N° 017-018-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 018-2016, celebrada en fecha 31 de marzo de 2016; y el oficio N° 06252-SUTEL-1)GC-2016, de fecha 26 de agosto de 2016, aprobado por Acuerdo N° 019-048-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2016, celebrada en fecha 31 de agosto de 2016; en el informe técnico N° MICITT- GAER-INF-128-2016 de fecha 26 de setiembre de 2016, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-268-2016 de fecha 21 de octubre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Pdgina 1 de 13 ': k *%N �kkivi.�ffx^ (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa TAJO LA GARITA, SOCIEDAD ANóNIMA, y que se tramita en el expediente administrativo N' GCP-101-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 18 de mayo de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud de permisos de uso de dos frecuencias en el rango 148 MHz a 174 MHz, suscrita por el señor Olman Alfaro Arguedas, portador de la cédula de identidad N' 2-0284-0328, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TAJO LA GARITA, SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-081682, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N' RNPDIGITAL-203089-2012 de las 11 horas 41 minutos del 04 de mayo de 2012, emitida por el Registro Nacional- Cabe mencionar que la empresa TAJO LA GARITA, S.A., solicitó de ser posible el otorgamiento de la frecuencia RX 151,7375 MIIz, reservada mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 404 de fecha 24 de octubre de 1988, y la frecuencia RX 153,8875 reservada a la empresa Constructora La Garita S.A. mediante el permiso temporal de instalación y pruebas N' 655-99 CNR de fecha 20 de agosto de 1999. (Folios 01 al 37 del expediente administrativo N'GCP-101-2012). SEGUNDO: Que mediante oficios N' OF-GCP-2012-239 de fecha 18 de mayo de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones procedió a solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 38 del expediente administrativo N' GCP-101-2012). TERCERO: Que mediante oficio N' 02727-SUTEL-SCS-2016 de fecha 15 de abril de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N' 02043-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo de N' 017-018-2016, de la sesión ordinaria N' 018-2016, celebrada el día 31 de marzo de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que, al amparo de lo establecido en el dictamen N' C-280-201 1 de la Procuraduría General de la República (PGR) y los Acuerdos Ejecutivos Pdgina 2 de 13 -, " r 9, 19 0 0 8 "1 N' 020-TEL-2014-MICITT y N' 019-2014-TEL-MICITT, tanto el Acuerdo Ejecutivo N' 404 de fecha 24 de octubre de 1988 como el permiso temporal de instalación y pruebas N' 655-99 CNR de fecha 20 de agosto de 1999 se encuentran caducos, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa TAJO LA GARITA S.A., fue tramitada como una nueva solicitud y solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible la frecuencia RX 151,7375 Nffiz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de las indicadas frecuencias. Adicionalmente, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa TAJO LA GARITA, S.A., el permiso de uso de frecuencias, tomando en consideración el principio de optinúzación del recurso escaso, establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y que desde el punto de vista técnico, la necesidad de implementar dos sistemas de comunicación privada objeto de la solicitud de la empresa solicitante, es factible de ser solventada con el otorgamiento de las frecuencias recomendado. (Folios 39 a 47 del expediente administrativo N' GCP-101 -2012). CUARTO: Que mediante memorándum N' MICITT-GNP-MEMO-124-2016 de fecha 17 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctríco (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la recomendación emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, y respecto de la solicitud presentada por la empresa TAJO LA GARITA, S.A. (Folio 48 del expediente administrativo N' GCP-101-2012). QUINTO: Que mediante oficio N' MICITT-DERRT-017-013-2016 de fecha 04 de agosto de 2016, la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, aclaración sobre la información técnica rendida por esa Superintendencia en el criterio técnico N' 02043-SUTEL- DGC-2016 de fecha 18 de marzo de 2016. (Folio 49 del expediente administrativo N' GCP-101-2012). SEXTO: Que mediante oficio N' 06654-SUTEL-SCS-2016 de fecha 09 de setiembre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 12 de setiembre de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió la recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 06252-SUTEL- DGC-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 019-048-2016, adoptado en la sesión ordinaria N' 048-2016, celebrada en fecha 31 de agosto de Pdgina 3 de 13 P"�'; " - 'k, 41.q �g U. � "" , 0 8 U 'ut 2016, en el cual, dicha Superintendencia amplió y modificó el dictamen técnico emitido en el oficio N' 02043-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, respecto a la solicitud realizada por la empresa TAJO LA GARITA, S.A. (Folios 50 a 53 del expediente administrativo N' GCP-1 01 -2012). SETIMO: Que mediante memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-113-2016, de fecha 27 de setiembre de 2016, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el inforine técnico N' MICITT-GAER-INF-128-2016, de fecha 26 de setiembre 2016, acerca de la solicitud realizada por la empresa TAJO LA GARITA, S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico conforme a los criterios técnicos emitidos por parte de la SUTEL. (Folios 54 a 77 del expediente administrativo N' GCP-101- 2012). OCTAVO: Que mediante oficio N' ' MICITT-GNP-OF-237-2016 de fecha 27 de setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que, a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 78 a 80 del expediente administrativo N' GCP-101-2012). NOVENO: Que en atención a lo anterior, la empresa TAJO LA GARITA, S.A, presentó certificación de personería jurídica N' 140-2016 de las 14 horas 30 minutos del 30 de setiembre de 2016, emitida por la Notario Público Marilyn Elena Bedoya Esquivel, donde se constata que actualmente el señor Olman Alfaro Arguedas, portador de la cédula de identidad N' 2-0284-0328, continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin linúte de suma de la empresa TAJO LA GARITA, S.A. (Folio 81 del expediente administrativo No GCP-101~2012). DÉCIMO: Que mediante informe técnico N` MICITT-GNP-IT-268-2016 de fecha 21 de octubre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedin-iientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la empresa TAJO LA GARITA, S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 82 a 91 del expediente administrativo N' GCP-101-2012). Página 4 de 13 n�é 0 8 DÉCIMOPRIMERO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Vicerninisterio de Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-340-MICITT-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin estrada Hemández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX de] dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 5 de 13 Permisionario TAJO LA GARITA, SOCIEDAD ANóNIMA. Cédula jurídica 3-101-081682 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio raffloeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE -ABF Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo de TX 153,8875 MHz y RX 150,8625 MHz repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisoi� 1 25 Watts Altura del punto de radiación de antena 1 Repetidora Volcán Poás Bases 1 1 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX de] dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 5 de 13 1,11 SO, e) 8 -511 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 13 2-Y Ir A, 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,6 dl3i Excluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés Castro, el distrito Carara del San José cantón Turrubares, el distrito Chires del cantón Puriscal, el distrito Legua del cantón Aserrí y los distritos Frailes y San Cristóbal del cantón Desamparados. Cartago Incluye el cantón de la Unión y el distrito Santa Rosa del cantón Oreamuno. Heredia Incluye todos los cantones de la provincia. Alajuela Excluye el cantón de Upala y el distrito Cote del cantón de Guatuso. Puntarenas Incluye el cantón de Esparza y el distrito Tárcoles del cantón de Garabito. Limón Incluye el cantón Pococí y los distritos Guácimo, Duacarí y Río Jiménez del cantón de Guácirno. -5 Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sit 1 o (msnm) Volcán Poás Alajuela Poás San Pedro 10,17836 84,241813 2609 (repetidora) Base Constructora Alajuela Alajuela Garita 9,992886 84,323019 673 La Garita Base Tárcoles Puntarenas Garabito Tárcoles 9,777608 84,626375 12 -0 -0 ' 1 1 ül ' ' ' 11 1�," im 81 as- UY 9 ', - - -- g, i -811, Marca: Kenwood Modelo: TKR720 Repetidor Rango de operación: 150 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,35 jiV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: PRO5100 Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 gV Potencia máxima a la salida del transn-fisor: 25 Watts 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 13 2-Y Ir A, 0 9t tU, 0 1, 6 Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD214L Ganancia: 9,6 dBi Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola PR03150 5 W ---- ---- 0 dl3i Motorola EP450 Motorola PRO5100 25 W5 Maxrad MHB5800 3 dBi Kenwood TK7102H ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANONIMA, que los equipos presentes en la'tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARÚCULO 3.- Informar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANóNIMA, que, según lo establecido por la Superintendencia de Telecomunicaciones en las recomendaciones técnicas emitidas mediante los oficios N' 02043-SUTEL-1)GC-2016, de fecha 18 de marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N' 017-018-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 018-2016, celebrada en fecha 31 de marzo de 2016; y el oficio N' 06252-SUTEL-1)GC-2016, de fecha 26 de agosto de 2016, aprobado por Acuerdo N' 019-048-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 048-2016, celebrada en fecha 31 de agosto de 2016; al no contar el con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de la frecuencia 153,8875 MHz, no podrá explotar tal frecuencia, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ¡legítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. 5 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 7 de 13 "1"' 1 11 ARÚCULO 4.- Informar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias TX 153,8875 Nffiz y RX 150,8625 MHz ambas en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los térininos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARÚCULO 5.- Indicar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N' 39491-MICITT, publicado en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N` 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), especificamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el periniso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARÚCULO 6.- Indicar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctríco de "Uso no comercial- por tratarse de un servicio de radiocomunicaci0n privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) aflos, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARÚCULO 7.- Informar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANONIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Pdgina 8 de 13 we� t 0- 8 Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los, demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTICULO S.- Informar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANONIMA, que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reaccion inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARÚCULO 9.- Indicar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANóNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARÚCULO 10.- Prevenir a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de confortnidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-1VIINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARÚCULO 11.- Informar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANONIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencía de `2 Página 9 de 13 dO leht9 5 fl� I Ill. I R - 0 � 0 81 Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 12.- Informar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANóNIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARÚCULO 13.- Inforinar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 14.- Advertir a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANONIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionarío hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANMIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, Página 10 de 13 dil 0 14. )1- 11 _^1 0 1) 0 por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTICULO 16.- Informar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANONMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTíCULO 17.- Infonnar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANóNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARÚCULO 18.- Informar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANóNB4A, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARÚCULO 19.- Informar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANONIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTICULO 20.- Informar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANONIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a Página 11 de 13 1131 1 (1) � It �v '(1f ("119 1 explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARÚCULO 21.- Prevenir a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANóNIMA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las refonnas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARÚCULO 22. -Informar a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANóNIMA, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARÚCULO 23. -Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa TAJO LA GARITA SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARÚCULO 24. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA -,'- N Pdgina 12 de 13 CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 13 de 13 í fí4,41 dkátñ,enté