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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00183-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 381-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT mié 04/01/2017 11:31 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (275 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 381-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, SU 'L !411 n111,13°53 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0183-ERC-DTO-ER- 01337-2014 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. -� Saludos, 1 � 5, : GESTIóN DOCUMENTAL Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(a)sutel.Qo.cr www.sutel.go.cr NI:(,V1� Jo s �' �� A -IF i GEST16; 1 Hac� P,w tow0fil < �obN 69bdt,i Pio �uy� i Ytffit�fto favor 1 De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr> Enviado: miércoles 4 de enero de 2017 09:59 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: 'Cynthia Morales Herrera' Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 381-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente RIZ-� �33�" ILI Estimados señores: Siguiendo instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo: • Acuerdo Ejecutivo N° 381-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor LUIS ANTONIO VARGAS ULATE. Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 21 de diciembre de 2016, vía correo electrónico, el cual se adjunta. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, F qq Ii CID, IakI EGWaa.OGIA A7 �, � Ná�ksvG�lU#d?G�,LFOy€5 1_fc. Alejandro J. U iga Póvéda A�lesaf tegel-- Profesional en-Telécómunicaciones Gerencia de,Ñorrnas y Procedimlentps Díteccivn 0 Comesiones y PQóTffias en Telecoitunidaciones V10EMINWERIDDETELE.CO.' UNICACIONES Edificio Almendros, Urrio Toumºn S n ]osé 10101, Costa Rica T: +5ó6 22ú-1228 F: +505 2211-1.280 Skype: alejzp www.miútt: o.er '�`."> P:�saNerd�, lmP.:i�lotb(d�se�n��iin Ifff COSTA RICA Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e- mail and permanently delete this e-mail and its attachments. De: Alejandro J. Zúñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.cr] Enviado el: miércoles 21 de diciembre de 201610:56 a.m. Para: lafontl@bellsouth.net Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 381-2016-TEL-MICITT Señor ""011'02 LUIS ANTONIO VARGAS ULATE Presente Estimado señor: Por medio del presente le notifico oficialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 381-2016-TEL-MICITT que resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Favor confirmar el recibido de este correo con su documento adjunto para adjuntar copia al expediente. Saludos, -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - Iff/ COSTA RICA Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e- mail and permanently delete this e-mail and its attachments. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de 02 ACUERDO EJECUTIVO N° 381-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 6434-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 14 de setiembre de 2015, aprobada por Acuerdo N' 031- 050-2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 050-2015 de fecha 16 de setiembre de 2015, en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-014-2016 de fecha 27 de enero 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-INF-335-2016 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de renovación permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), presentada por el señor Luis Antonio Vargas Ulate, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-624-2013. Pdgina 1 de 7 tr2 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 14 de agosto de 2013, el señor Luis Antonio Vargas Ulate, portador de la cédula de identidad N° 4-0111-0285, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado para operar en el territorio nacional otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 18 de fecha 2 de marzo de 1989 (cambio de categorías mediante Acuerdo Ejecutivo N° 109 del 26 de abril de 1993 y Acuerdo Ejecutivo N° 2826-2002 MSP del 10 de junio de 2002). (Folios 01 a 06 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que de conformidad con el dictamen técnico N° 6434-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 14 de setiembre de 2015, de la SUTEL, consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que el señor Luis Antonio Vargas Ulate se encuentra registrado como radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), según el título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 18 de fecha 2 de marzo de 1989 (cambio de categorías mediante Acuerdo Ejecutivo N° 109 del 26 de abril de 1993 y Acuerdo Ejecutivo N° 2826-2002 MSP del 10 de junio de 2002). Sin embargo, manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que con sustento en el principio informalismo administrativo procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 09 a 10 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante oficio N° 06713-SUTEL-SCS-2015 de fecha 24 de setiembre de 2015, se remitió el oficio N° 6434-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 14 de setiembre de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 031-050-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 50-2015 de fecha 16 de setiembre de 2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar un nuevo permiso de Página 2 de 7 \�..r�t�i rá h. radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 18 del 02 de marzo de 1989 (cambio de categorías mediante Acuerdo Ejecutivo N° 109 del 26 de abril de 1993 y Acuerdo Ejecutivo N° 2826-2002 MSP del 10 de junio de 2012) se encuentra caduco y con sustento en el principio administrativo de informalismo, recomienda técnicamente otorgar la Categoría Superior (Clase A), por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 07 al 10 del expediente administrativo). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-014-2016, de fecha 27 de enero de 2016, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), de conformidad con el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N° 6434-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 14 de setiembre de 2015. (Folios 14 a 16 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-335-2016 de fecha 07 de diciembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 17 a 23 del expediente administrativo). SETIMO: Que con fundamento en las recomendaciones emitidas mediante el oficio N° D-VT-392- MICITT-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR, según se detalla a continuación: Página 3 de 7 ..>: 1r;� DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Luis Antonio Vargas Ulate Cédula de identidad N° 4-0111-0285 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V y VI del PNAF para la categoría Superior Indicativo TI4MLO Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena Base 1 20 Ganancia de Antena Direccional (dBi) i 3 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos 1 Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0)1 Base 1 Heredia Heredia Mercedes 10,011183 84,130739 Norte ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Dis ositivo 1 Parámetros Marca Icom Modelo IC -746 Base Rangos de Operación TX 1,8 MHz —1,99 MHz 3,5 MHz — 3,99 MHz 7 MHz — 7,3 MHz 10,1 MHz —10,15 MHz 14 MHz —14,35 MHz 18,068 MHz —18,168 MHZ 21 MHz — 21,45 MHz 24,89 MHz — 24,99 MHz 28 MHz — 29,7 MHz 50 MHz — 54 MHz 144 MHz —148 MHz RX 0,03 MHz — 60 MHz 108 MHz —174 MHz Potencia Máxima de Según especificaciones del Transmisión (W)2 PNAF Sensibilidad (µV) 0,11 a 13 ' Las coordenadas fueron aproximadas a partir de la dirección exacta aportada por el solicitante. e La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 7 ARTÍCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 3. Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 4. Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 5. Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 6. Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Página 5 de 7 w G' "'H) 6 ARTÍCULO 7. Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este acuerdo ejecutivo. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 8. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 9. Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 10. Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con 10 dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 6 de 7 ARTÍCULO 12. Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de diciembre de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 7 de 7