IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00183-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 381-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mié 04/01/2017 11:31 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (275 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 381-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
SU 'L !411 n111,13°53
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0183-ERC-DTO-ER-
01337-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT. -�
Saludos, 1 � 5, :
GESTIóN DOCUMENTAL
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(a)sutel.Qo.cr
www.sutel.go.cr
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P,w tow0fil < �obN 69bdt,i
Pio �uy� i Ytffit�fto favor
1
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 4 de enero de 2017 09:59 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: 'Cynthia Morales Herrera'
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 381-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
RIZ-� �33�" ILI
Estimados señores:
Siguiendo instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo:
• Acuerdo Ejecutivo N° 381-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor LUIS ANTONIO VARGAS ULATE.
Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 21 de diciembre de 2016, vía correo electrónico, el cual se
adjunta.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como
prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
F qq
Ii CID, IakI EGWaa.OGIA
A7 �, � Ná�ksvG�lU#d?G�,LFOy€5
1_fc. Alejandro J. U iga Póvéda
A�lesaf tegel-- Profesional en-Telécómunicaciones
Gerencia de,Ñorrnas y Procedimlentps
Díteccivn 0 Comesiones y PQóTffias en Telecoitunidaciones
V10EMINWERIDDETELE.CO.' UNICACIONES
Edificio Almendros, Urrio Toumºn
S n ]osé 10101, Costa Rica
T: +5ó6 22ú-1228 F: +505 2211-1.280
Skype: alejzp
www.miútt: o.er
'�`."> P:�saNerd�, lmP.:i�lotb(d�se�n��iin
Ifff
COSTA RICA
Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener
información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no
está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por
correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos.
This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted
information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy,
distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e-
mail and permanently delete this e-mail and its attachments.
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.cr]
Enviado el: miércoles 21 de diciembre de 201610:56 a.m.
Para: lafontl@bellsouth.net
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 381-2016-TEL-MICITT
Señor
""011'02
LUIS ANTONIO VARGAS ULATE
Presente
Estimado señor:
Por medio del presente le notifico oficialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 381-2016-TEL-MICITT que resuelve su solicitud de
permiso de uso de frecuencias.
Favor confirmar el recibido de este correo con su documento adjunto para adjuntar copia al expediente.
Saludos,
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-
Iff/
COSTA RICA
Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener
información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no
está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por
correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos.
This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted
information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy,
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----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
02
ACUERDO EJECUTIVO N° 381-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante
oficio N° 6434-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 14 de setiembre de 2015, aprobada por Acuerdo N' 031-
050-2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 050-2015 de fecha 16 de setiembre de
2015, en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-014-2016 de fecha 27 de enero 2016 de la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-GNP-INF-335-2016 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de renovación permiso de uso no
comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A),
presentada por el señor Luis Antonio Vargas Ulate, la cual se tramita en el expediente administrativo
N° GCP-624-2013.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 14 de agosto de 2013, el señor Luis Antonio Vargas Ulate,
portador de la cédula de identidad N° 4-0111-0285, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado para operar en el territorio nacional
otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 18 de fecha 2 de marzo de 1989 (cambio de categorías
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 109 del 26 de abril de 1993 y Acuerdo Ejecutivo N° 2826-2002 MSP
del 10 de junio de 2002). (Folios 01 a 06 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en
lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe
técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos
de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros
para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que de conformidad con el dictamen técnico N° 6434-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 14 de
setiembre de 2015, de la SUTEL, consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que el señor
Luis Antonio Vargas Ulate se encuentra registrado como radioaficionado en la Categoría Superior
(Clase A), según el título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 18 de fecha 2 de
marzo de 1989 (cambio de categorías mediante Acuerdo Ejecutivo N° 109 del 26 de abril de 1993 y
Acuerdo Ejecutivo N° 2826-2002 MSP del 10 de junio de 2002). Sin embargo, manifiesta que dicho
título se encuentra caduco, por lo que con sustento en el principio informalismo administrativo procede
a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 09 a 10 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N° 06713-SUTEL-SCS-2015 de fecha 24 de setiembre de 2015, se
remitió el oficio N° 6434-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 14 de setiembre de 2015, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N° 031-050-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 50-2015 de fecha 16 de
setiembre de 2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre
la solicitud presentada por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar un nuevo permiso de
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radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 18 del
02 de marzo de 1989 (cambio de categorías mediante Acuerdo Ejecutivo N° 109 del 26 de abril de
1993 y Acuerdo Ejecutivo N° 2826-2002 MSP del 10 de junio de 2012) se encuentra caduco y con
sustento en el principio administrativo de informalismo, recomienda técnicamente otorgar la Categoría
Superior (Clase A), por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto
Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de
setiembre de 2008. (Folios 07 al 10 del expediente administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-014-2016, de fecha 27 de enero de 2016, emitió su criterio técnico acerca de
la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de
radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), de conformidad con el dictamen técnico de la
SUTEL contenido en el oficio N° 6434-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 14 de setiembre de 2015. (Folios
14 a 16 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-335-2016 de fecha 07 de diciembre de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual recomendó al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 17
a 23 del expediente administrativo).
SETIMO: Que con fundamento en las recomendaciones emitidas mediante el oficio N° D-VT-392-
MICITT-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones,
Edwin Estrada Hernández y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan
debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a
emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR, según se detalla a continuación:
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1r;�
DETALLE DEL TITULO
HABILITANTE
Permisionario
Luis Antonio Vargas Ulate
Cédula de identidad N° 4-0111-0285
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V y VI del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo
TI4MLO
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
20
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
i 3
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
1 Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)1
Base 1
Heredia
Heredia
Mercedes
10,011183
84,130739
Norte
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dis ositivo 1 Parámetros
Marca
Icom
Modelo
IC -746
Base
Rangos de Operación
TX
1,8 MHz —1,99 MHz
3,5 MHz — 3,99 MHz
7 MHz — 7,3 MHz
10,1 MHz —10,15 MHz
14 MHz —14,35 MHz
18,068 MHz —18,168
MHZ
21 MHz — 21,45 MHz
24,89 MHz — 24,99
MHz
28 MHz — 29,7 MHz
50 MHz — 54 MHz
144 MHz —148 MHz
RX
0,03 MHz — 60 MHz
108 MHz —174 MHz
Potencia Máxima de
Según
especificaciones del
Transmisión (W)2
PNAF
Sensibilidad (µV)
0,11 a 13
' Las coordenadas fueron aproximadas a partir de la dirección exacta aportada por el solicitante.
e La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en cuanto
a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General
de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3. Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 5. Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 6. Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
Página 5 de 7
w G' "'H) 6
ARTÍCULO 7. Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber
realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este acuerdo ejecutivo. Si
anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción
del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso
de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 8. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 9. Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 10. Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con 10 dispuesto en el artículo 17 de
la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación
y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata
de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas
menores de edad.
ARTÍCULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del
plazo de tres (3) días a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles
17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
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ARTÍCULO 12. Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de diciembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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