IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00179-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV. Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 337-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mié 04/01/2017 09:33 a.m.
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Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <dan ¡e[castro @sutel.go.cr>;
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 337-2016-TEL-MICITT José Francisco fuentes Mora.pdf;
Buenos días,
' 1- EL 5 ENE17 AM1 0.3?
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F0117-ERC-DTO-ER-
01370-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(&sutel.ao.cr
www.sutel.go.cr
sun.
NI:
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 3 de enero de 2017 03:49 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 111-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
0 ; E,1 V
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL-201 1 del 25 de febrero de 2011, se
.les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 3327-2016-TEL-MICITT,
otorgado a José Francisco Fuentes Gamboa para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado el día 21 de diciembre de 2016,
mediante correo electrónico, quedó debidamente notificado el administrado a partir del 22 de diciembre de 2016,
Mensaje reenviado
De: Melissa Porras <melissa.porrasRmicit.go.cr>
Fecha: 21 de diciembre de 2016, 10:36
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 111-2016-TEL-MICITT
Para:.bernard.2010@hotmail.es
Buenos días,
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-611-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 337-2016-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
m I
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom. o�.cr
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ML
Melissa PorrasA.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: w^telecom.go.cr
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Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 337-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 10, 21, 22, 26, 25, 63 siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante
oficio N° 6447-SUTEL-DGC-2015 de fecha 14 de setiembre de 2015, aprobada por Acuerdo N° 031-
050-2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 050-2015 de fecha 16 de setiembre de
2015, en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-012-2016 de fecha 27 de enero 2016 de la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-GNP-IT-282-2016 de fecha 31 de octubre de 2016 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de renovación permiso de uso no
comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la categoría Intermedio (Clase B),
presentada por el señor José Francisco Fuentes Campos, la cual se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-611-2013.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 14 de agosto de 2013, el señor José Francisco Fuentes
Campos, de calidades indicadas solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación
del permiso de radioaficionado para operar en el territorio nacional otorgado mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 747-98 MSP de fecha 11 de mayo de 1998. (Folios 01 a 05 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en
lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe
técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos
de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros
para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que de conformidad con el dictamen técnico N° 6447-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 14 de
setiembre de 2015, de la SUTEL, consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que el señor
José Francisco Fuentes Campos se encuentra registrado como radioaficionado en la categoría
Intermedio, según el título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 747-98 MSP del 11
de mayo de 1998. Sin embargo, manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que en virtud
del principio administrativo de informalismo procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo.
(Folios 08 a 09 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N° 06713-SUTEL-SCS-2015 de fecha 24 de setiembre de 2015, se
remitió el oficio N° 6447-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 14 de setiembre de 2015, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N° 031-050-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 50-2015 de fecha 16 de
setiembre de 2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre
la solicitud presentada por el administrado, mediante el cual con sustento en el principio de
informalismo administrativo, sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por
cuanto el permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 747-98 MSP del 11 de mayo de 1998 se
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encuentra caduco y recomienda técnicamente otorgar la Categoría Intermedio (Clase B), por haber
cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765
denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios
06 al 09 del expediente administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-012-2016, de fecha 27 de enero de 2016, emitió su criterio técnico acerca de
la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de
radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), de conformidad con el dictamen técnico de la
SUTEL. (Folios 13 a 15 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MIM7-GNP-IT-282-2016 de fecha 31 de octubre de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico-
jurídico
écnico-
jur dico respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual recomendó al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 16
a 21 del expediente administrativo).
SETIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-344-MICITT-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016,
suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin estrada Hernández, y demás informes
técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente
administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso nuevo de
radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario José Francisco Fuentes Campos
Cédula de identidad N° 3-0191-0754
Clasificación del Espectro Uso no comercial
Categoría Intermedio (Clase B)
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Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V y VI del PNAF para la
categoría Intermedio
Indicativo
TI3FCF
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
resente Acuerdo Ejecutivo
EQUIPOS M VILES Y PORTÁTILES
Marca
Modelo
1 Potencia 1
Antena
1 Modelo
Ganancia
Yaesu
1 FT -23R
1 5 o 2,5 W 1
---
1 ---
1 0 dBi
ARTÍCULO 2. Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General
de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3. Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 5. Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
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ARTÍCULO 6. Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7. Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber
realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este acuerdo ejecutivo. Si
anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción
del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso
de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 9. Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 10. Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de
la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación
y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata
de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas
menores de edad.
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ARTÍCULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del
plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito
en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de
la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 12. Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, al medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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