IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00178-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificacion Acuerdo Ejecutivo N 111-2016-TEL-MICITT
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Inscripciones RNT
mi6 04/01/2017 09:30 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sufel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
1 archivos adjuntos (455 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.111-2016-TEL-MICITT coopevictoria.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0449-ERC-DTO-ER-
02594-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(a)sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
WS, óN DOCUM L
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f
1i� i i 9 aíb'F@t*. LI U"tfátlgltá rdYar
De: Melissa Porras <melissa.porras@m¡cit.go.cr>
Enviado: martes 3 de enero de 2017 03:43 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 111-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 111-2016-TEL-MICITT, otorgado
a Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado el día 21 de diciembre de 2016,
mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada la empresa a partir del 22 de diciembre de 2016,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras@m¡cit.go.cr>
Fecha: 21 de diciembre de 2016, 9:27
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 111-2016-TEL-MICITT
Para: Icascante(@proveeduria.com
Cc: Rerencia(@coopevictoria.com
Buenos dios,
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-020-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo W 111-2016-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
mh■
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 111-2016-TEL-MICTTT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
4
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en
los artículos 11, 25 incisol), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley 6227
"Ley General de la Administración Pública" (LGAP), publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 9
inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes
y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26
de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)
mediante oficio N° 2229-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 10 de abril de 2014, aprobado
mediante Acuerdo N° 013-024-2014 de su Consejo; y en el informe técnico jurídico N°
MICTTT-GNP-IT-304-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, de la Gerencia de Normas y
Página 1 de 13
1101u 1,
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud para uso de frecuencias que
se tramita en el expediente administrativo N° GCP-020-2013 de dicha Gerencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 12 de febrero de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud suscrita por el señor Wenceslao Rodriguez Rodríguez,
portador de la cédula de identidad N° 9-0067-0616, en su condición de Gerente General
con facultades de apoderado generalísimo con un límite de suma de cuatrocientos mil
dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América de la COOPERATIVA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL VICTORIA R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-004-
045031, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, con vista en la
certificación de poder N° RNPDIGITAL-716447-2013 de las 12:38 horas de día 11 de
febrero de 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento
de "(... ) las frecuencias 235,0250 y 240,225 [sic], en que opera el sistema de radio de la
Cooperativa, según los acuerdos del Ejecutivo N° 138 del 13 de junio de 1989 y el permiso
N° CNR-190-95 de 21 de agosto de 1995". (Folios 01 a 18 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-068 de fecha 14 de febrero de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) procedió a solicitar el criterio técnico ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). (Folio 19 del expediente
administrativo).
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..
.. .1 ri
..................:
...................
aY,P11)01.0419
TERCERO: Que mediante oficio N° 2446-SUTEL-SCS-2014 de fecha 28 de abril de 2014,
la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2229-SUTEL-13GC-2014
de fecha 10 de abril de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 013-024-2014 de
su Consejo. Dicho Órgano técnico recomendó el otorgamiento del permiso solicitado por la
COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL LA VICTORIA R.L. (Folios 20 a 36 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICI'MGNP-MEMO-098-2014 de fecha 02
de mayo de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER') del
Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido
por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la COOPERATIVA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL VICTORIA R.L. (Folio 37 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-121-2014 de
fecha 25 de setiembre de 2014, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-163-2014, acerca de la solicitud
realizada por la COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL VICTORIA R.L. Dicha
Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo con base en el análisis respectivo y el criterio de la
SUTEL, otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado por la Cooperativa de marras.
(Folios 38 a 47 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-329-2014 de fecha 30 de octubre de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la cooperativa de marras, a fin de
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INOrJ! ylr'i,.'
que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto
con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 48 a 50 del expediente
administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
VICTORIA R.L. presentó certificación de personería jurídica del Departamento de
Organizaciones Sociales, Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, en la cual la licenciada Iris Garita Calderón indicó que el señor
Wenceslao Rodriguez Rodriguez, es Gerente General con facultades de apoderado
generalísimo con un límite de suma de hasta cuatrocientos mil dólares, moneda de curso
legal en los Estados Unidos de América, de dicha Cooperativa. (Folio 52 del expediente
administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-304-2015 de fecha 26 de
octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
VICTORIA, R.L., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso
conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 53 al 61 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-111-MICITT-2016 de fecha 15 de abril de
2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-020-2013,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
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: ..... h
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Wenceslao Rodríguez
Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 9-0067-0616, en su condición de Gerente
General con facultades de apoderado generalísimo con un límite de suma de cuatrocientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América de la empresa
COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL VICTORIA R.L., con cédula de persona
jurídica N° 3-004-045031, y otorgar a la misma, el permiso de uso no comercial de las
frecuencias Tx 240,0375 MHz y Rx 235,0375 MHz (en modalidad repetidora), según lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se
detalla a continuación:
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
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COOPERATIVA AGRICOLA INDUSTRIAL VICTORIA
Permisionario
R.L.
Cédula jurídica N° 3-004-045031
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la cooperativa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-VIC
Vigencia
5 años a partir de la notificación en firme del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga las frecuencias
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 240,0375 MHz y RX 235,0375 MHz
repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena en los
10 Watts
dispositivos de irradiación fijos 2
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
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;; � ¿;:`•
:\.CStit>..... ...
000i0
Repetidora Base
Altura del punto de radiación de antena Volcán Poás
30m 8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi 1 9 dBi
........:..::::::::::::::.:::•.:..:.:.....:........:...........................................................................................................................
..............;
Incluye los cantones de Los Chiles, San Carlos (se excluyen los distritos de Venado,
La Fortuna, La Tigra, Buenavista, Quesada y Florencia), Guatuso (excluye únicamente
Alajuela
el distrito de Cote), Zarcero (incluye los distritos de Palmira y Brisas), Grecia (se
incluye únicamente el distrito de Río Cuarto), Valverde Vega (incluye únicamente el
distrito de Toro Amarillo), Poás (incluye únicamente el distrito de Sabana Redonda) y
Zona de
Alajuela (incluye los distritos de Sarapiquí, Sabanilla, San Isidro y Carrizal).
Acción3
Incluye los cantones de Sarapiquí, Heredia (excluye los distritos de Ulloa y San
Francisco), Santa Bárbara (excluye los distritos de San Pedro y San Juan), Barva (se
Heredia
excluye únicamente el distrito de San José de la Montaña) y San Rafael (incluye los
distritos de San Rafael, San Josecito y Ángeles).
Incluye los cantones de Pococí (excluye los distritos de Guápiles y Jiménez) y
Limón
Guácimo (incluye los distritos de Duacarí y Río Jiménez).
:::::::: .............
::.::::::.:::.:................................................ ..........................................................................:....................
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Cerro Volcán Poás
Alajuela
Poás
San Pedro
10°11'27,04"
84°13'47,67"
2587
(repetidora)
Base
Alajuela
1 GreciaSan
Isidro
10°05'43,06"
1 84°17'40,56"
1048
Marca: Tait
Repetidora
Modelo: 12000
Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
Base
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Colinear
Modelo: Colv-100
Ganancia: 9 dBi
............................
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
13010 5w 1 ---- ---- 0 dBi
Tait
T2000 10 W4 1Colinear Colv-100 1 3 dBi
2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón
o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
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ARTÍCULO 2.- Informar a la COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL VICTORIA
R.L., que las frecuencias Tx 240,0375 MHz y Rx 235,0375 (en modalidad de repetidora),
en el rango de 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así
como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL VICTORIA
R.L., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL VICTORIA
R.L., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
VICTORIA R.L., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET y reformas (PNAF), a
partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en
las bandas 138 MHz á 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a
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. .. ..... ....
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000,05
425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital
y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este
motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de
la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en
vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL VICTORIA
R.L., que a partir del 01 de enero de 2016, todo permisionario que posea un título
habilitante vigente en el que se le asignaron frecuencias con separación de canal a 12,5
kHz, deberá migrar a modulación digital. Para el caso de redes que utilicen equipos con
acceso al medio por división de frecuencia (FDMA) y con separación de canales de 6,25
kHz, deberá ajustar sus equipos 3,1250 kHz por encima de la frecuencia central de 12,5
kHz previamente asignada, esto para cada una de las frecuencias otorgadas. Por su parte,
para el permisionario cuya red utilice equipos con acceso al medio por división de tiempo
(TDMA) y con separación de canales de 12,5 kHz, deberá justificar ante el Viceministerio
de Telecomunicaciones el empleo de los dos espacios de tiempo de transmisión, para que a
su vez dicho Viceministerio someta a valoración técnica de la SUTEL la continuación de
uso de las frecuencias asignadas, al amparo del uso eficiente del espectro.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL VICTORIA,
R.L. que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete
la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
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000055)
ARTÍCULO 8.- Indicar a la COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL VICTORIA
R.L., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `Uso no Comercial' por
tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la asociación, que
implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por
un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, en vista de poder darle trámite
oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con
al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 9.- Informar a la COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL VICTORIA
R.L., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y
por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL VICTORIA
R.L., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una
vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 9) anterior,
Página 9 de 13
�úá;
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 11.- Indicar a COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL VICTORIA
R.L., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL VICTORIA
R.L., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la
redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido
para el uso eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 13.- Indicar a la COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL VICTORIA
R.L., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
VICTORIA R.L., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307
"Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción
inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTICULO 15.- Indicar a la COOPERATIVA AGRICOLA INDUSTRIAL VICTORIA
R.L., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartíción o venta de las
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Informar a la COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL VICTORIA
R.L., que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
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\ ú i t ><
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 17.- Informar a la COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL VICTORIA
R.L., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos,
según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL VICTORIA
R.L., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar a la COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL VICTORIA
R.L., que una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el
mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de la Administración Pública.
Página 12 de 13
úi��;�>;
ARTÍCULO 20.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la COOPERATIVA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL VICTORIA R.L., por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JEN JNS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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