IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00176-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 9Ii«1® 9
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 338-2016-TEL-MICITT Carlos
4
Gutierrrez Mora
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Inscripciones RNT
mié 04/01/2017 09:02 a.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <da niel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
1 archivos adjuntos (274 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 338-2016-TEL-MICITT Carlos Gutiérrez Mora.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0172-ERC-DTO-ER-
02983-2012 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(a)sutel.ao.cr
www.sutel.go.cr
sutel
GESr16N DOCUMENTAL
GEST16N
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De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 3 de enero de 2017 03:46 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 341-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
' Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 338-2016-TEL-MICITT,
otorgado a Carlos Gutien-rez Mora, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado el día 21 de diciembre de 2016,
mediante correo electrónico, quedó debidamente notificado el administrado a partir del 22 de diciembre de 2016,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <me¡issa.porras@m¡cit.go.cr>
Fecha: 21 de diciembre de 2016,10:22
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 341-2016-TEL-MICITT
Para:.carlosízuticas@hotmail.com
Buenos días,
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GCP-286-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 338-2016-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
MLev
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.Po.cr
s
IMelissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
0901) 01
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 338-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes
y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 45, 46, 52, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante
oficio N° 5922-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 26 de agosto de 2015, aprobada por Acuerdo N° 028-049-
2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 049-2015, de fecha 08 de setiembre de 2015,
en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-024-2016 de fecha 03 de marzo 2016 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-
IT-345-2016 de fecha 31 de octubre de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de renovación permiso de uso
no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la categoría banda ciudadana,
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presentada por el señor Carlos Gutiérrez Mora, la cual se tramita en el expediente administrativo N°
GCP-409-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 26 de julio de 2013, el señor Carlos Gutiérrez Mora
solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en
la categoría de banda ciudadana para operar en el territorio nacional, otorgado mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 111-2005 CNR de fecha 28 de febrero de 2005. (Folios 01 a 08 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en
lo establecido en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política de la República de Costa .Rica;
9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe
técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos
de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros
para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que de conformidad con Dictamen técnico N° 5922-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 26 de
agosto de 2015, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones que el señor Carlos Gutiérrez Mora se encuentra registrado como
radioaficionado en la categoría de banda ciudadana, según el Acuerdo Ejecutivo N° 111-2005 CNR del
28 de febrero de 2005. Sin embargo, manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que en
virtud del principio administrativo de informalismo, procede a tramitar dicha solicitud como un trámite
nuevo. (Folios 11 a 12 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N° 06584-SUTEL-SCS-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el oficio N° 5922-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 26 de
agosto de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 028-049-2015, adoptado en la sesión
ordinaria N° 049-2015 de fecha 08 de setiembre de 2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva
recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual con
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111), ¡ U.it 11
sustento en el principio administrativo de informalismo, sugiere otorgar un nuevo permiso de
radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 111-
2005 CNR de fecha 28 de febrero de 2005, se encuentra caduco, y recomienda técnicamente otorgar la
categoría de banda ciudadana, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV
del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de
22 de setiembre de 2008. (Folios 09 al 16 del expediente administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER),
mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-024-2016, de fecha 03 de marzo de 2016, emitió su
criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que
se emita el permiso nuevo de radioaficionado en la categoría de banda ciudadana, de conformidad con
lo indicado en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N° 5922-SUTEL-DGC-2015, de
fecha 26 de agosto de 2015. (Folios 18 a 20 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante el informe técnico N° MICTIT-GNP-IT-345-2016, de fecha 31 de octubre de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud del señor Carlos
Gutiérrez Mora. (Folios 29 al 35 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-345-MICITT-2016 de 07 de noviembre de 2016, suscrito
por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin estrada Hernández, y demás informes técnicos
indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente
administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso nuevo de uso de
frecuencia para radioaficionado en la categoría de banda ciudadana, según se detalla a continuación:
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DETALLE DEL TITULO
HABILITANTE
Permisionario
Carlos Gutiérrez Mora
Cédula de identidad N° 1-0693-0025
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Banda Ciudadana
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en
el Adendum V y VI del PNAF para la
categoría Banda Ciudadana
Indicativo
TEA2AGI
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base
8
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
1 2,15
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Base 1
San José
Pérez
Zeledón
Daniel
Flores
9,333056
-83,691667
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICAC16N
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca
Cobra
Modelo
DX -19
Rangos de operación
26,965 MEZ — 27,4057
MHz
Potencia máxima de
Transmisión (V) 1
Según especificaciones del
PNAF
Sencibilidad
1 µV
ARTÍCULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General
de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
' La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para
su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7. -Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en este
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General
de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber
realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este Acuerdo Ejecutivo. Si
anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción
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..... ...
del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso
de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el Acuerdo
Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 10.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 11.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de
la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación
y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata
de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas
menores de edad.
ARTÍCULO 12.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del
plazo de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 13.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Rige a partir de su notificación.
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\�\ il rÉtrh.'
Dado en la Presidencia de la República, el siete de noviembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Página 7 de 7
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