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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00149-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV -N ifi i" - - - of cac on Acuerdo Ejecutivo N 332 2016 TEL MICITT A Inscripciones RNT SUTE.4EN217 Pp2,1510 mar 03/01/2017 11:20 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; Cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (499 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 332-2016-TEL-MICITT Transportes Peri TM.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0235-ERC-DTO-ER- 00208-2014 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(asutel.ao.cr www.sutel.go.cr sut t'.. GESTIóN�- Párn aonouú tln sobrs bwbdó d'bsstu tHrnkn favor De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: martes 3 de enero de 2017 09:28 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 332-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente -002C5- ILd , Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 332-2016-TEL-MICITT, otorgado a Transportes Peri TM S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado el día 20 de diciembre de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada la empresa a partir del 21 de diciembre de 2016, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <me¡issa.porras@m¡cit.go. cr> Fecha: 20 de diciembre de 2016, 7:49 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 332-2016-TEL-MICITT Para: antonio perez riveiro <transperi@hotmail.com>, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murilloCcDme.com> Buenos días, De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GNP -740-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 332-2016-TEL- MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, M L lip Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.ao.cr .�• Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 ACUERDO EJECUTIVO N° 332-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84 y 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 02240-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 01 de abril de 2016, aprobada por Acuerdo N° 016-019-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 019- 2016, celebrada en fecha 06 de abril de 2016; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-132-2016 de fecha 06 de octubre de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); y en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-276-2016 de fecha 25 de octubre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa TRANSPORTES Página 1 de 11 .... ..... ... \ \,í1;cjiÉ�;6�r����' PERI TPM SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse su aditamento S.A, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -740-2013 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 19 de diciembre de 2013, fue recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Freddy Matarrita Orozco, portador de la cédula de identidad -N' 5-0225-0137, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa TRANSPORTES PERI TPM, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-392289, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación notarial emitida por la Notaria Pública Katia Castillo Vargas, de las 11 horas 20 minutos de fecha 18 de noviembre de 2013. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 138 MHz a 162 MHz con la separación adecuada de RX y TX para ser empleadas en una repetidora que será utilizada en comunicaciones propias de la empresa. Cabe mencionar que TRANSPORTES PERI TPM S.A., solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias 143.9625 MHz y 149,400 MHz que a lo largo de los años han sido prestadas por la señora Jessica Rodriguez Noguera, desde que la empresa solicitante le compró los equipos de radiocomunicación y que según nota que se adjunta la señora Rodriguez renunció a cualquier posible derecho sobre las frecuencias mencionadas, derivado del permiso temporal para la instalación y pruebas N° 319-05 CNR de fecha 29 de marzo de 2005. (Folios 01 a 43 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-024-2014 de fecha 08 de enero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 44 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 02644-SUTEL-SCS-2016 de fecha 15 de abril de 2016, recibido en esa misma fecha en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 02240-SUTEL-DGC-2016 de fecha 01 de abril de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-019-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° Página 2 de 11 .. y « 000078 019-2016, celebrada el 06 de abril de 2016, en el cual dicha Superintendencia manifestó que la empresa Transportes Peri TPM S.A. no registra asignaciones anteriores de acuerdo con el histórico de los expedientes que se disponen en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y que para el caso de la señora Jéssica Rodriguez Noguera, cuenta con el permiso temporal para la instalación y pruebas N° 319-05 CNR de fecha 29 de marzo de 2005, el cual se encuentra caduco, al amparo de lo establecido en el dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República (PGR) y los Acuerdos Ejecutivos N° 020-TEL-2014-MICITT y N° 0 1 9-2014-TEL-MICITT, por lo tanto la gestión presentada por la empresa Transportes Peri TPM S.A., fue tramitada como una nueva solicitud y solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible la frecuencia 149,4000 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de continuar con la explotación de la indicada frecuencia. Adicionalmente, recomienda otorgar a la empresa TRANSPORTES PERI TPM, S.A., el permiso de uso de dos frecuencias solicitado. (Folios 45 a 53 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-110-2016 de fecha 17 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 02240-SUTEL-1)GC-2016 de la SUTEL y la solicitud de la empresa TRANSPORTES PERI TPM, S.A. (Folio 54 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante el memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-118-2016 de fecha 06 de octubre de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-132-2016 de fecha 06 de octubre de 2016, acerca de la solicitud de la empresa TRANSPORTES PERI TPM, S.A. y la recomendación técnica de la SUTEL. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 55 a 65 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-245-2016 de fecha 10 de octubre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa TRANSPORTES Página 3 de 11 ',t ,,,. \� -s i . , PERI TPM, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 66 y 67 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, en fecha 13 de octubre de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-6025593-2016 de las 13:49 horas de fecha 11 de octubre de 2016, emitida por el Registro Nacional, donde se constata que el señor Freddy Matarrita Orozco, portador de la cédula de identidad N° 5-0225-0137, continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TRANSPORTES PERI TPM, S.A. (Folio 68 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-276-2016 de fecha 25 de octubre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico- jurídico écnico- jur dico respecto de la solicitud de la empresa TRANSPORTES PERI TPM, S.A., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 69 a 76 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-339-MICITT-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud presentada y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: Página 4 de 11 DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Transportes Peri TPM S.A. Permisionario Cédula jurídica 3-101-392289 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE -TPM Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo por arte del Poder Ejecutivo Frecuencias centrales para el dispositivo de repetición' TX 143,9625 MHz y RX 140,0500 (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aviamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor' 25 Watts Repetidora Altura del punto de radiación de antena Cerro Berlín Bases 24m 1 3m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos San José Excluye los cantones Turrubares, Puriscal, Mora, Acosta y Pérez Zeledón. Cartago Incluye todos los cantones de la provincia. Zona de Acción Heredia Incluye todos los cantones de la provincia. Alajuela Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Valverde Vega, Grecia, Alajuela y los distritos Pocosol, Cutris, Pital, Aguas Zarcas, La Palmera y Venecia del cantón San Carlos. Limón 1 Excluye únicamente el cantón Talamanca. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Volcán Irazú Este Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,979453 9,979453 3390 (repetidora) Base Guácimo Limón Guácimo Río Jiménez 10,247947 83,588375 34 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: PRO3100 (2 radios) Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: PRO3100 Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,221tV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB224 Ganancia: 8,15 dB! EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 5 de 11 Motorola EP450 5w ---- ---- 0 dBi Motorola EM200 25 W4 Maxrad MHB5800132(S) 3 dBi Motorola PR03100 Kenwood TK3202 Motorola GM300 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TRANSPORTES PERI TPM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos indicados en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo, no existe la necesidad de modificarlo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TRANSPORTES PERI TPM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que es obligación del permisionario sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual estable que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo, según la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones,, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4. -Informar a la empresa TRANSPORTES PERI TPM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICI1T, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, este permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, no podrá ser renovado debido a la migración de esta banda a modulación digital, por lo que para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 6 de 11 n� d r4A'-' l' �tá' ': . con lo dispuesto en la nota mencionada, por lo que luego de su fecha de vigencia, el título habilitante se dará por extinto. ARTICULO 5.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PERI TPM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que el permiso queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum IV del PNAF vigente y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES PERI TPM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias, otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES PERI TPM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PERI TPM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Página 7 de 11 Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PERI TPM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TRANSPORTES PERI TPM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PERI TPM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PERI TPM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 8 de 11 00008 ARTÍCULO 13.- Advertir a la empresa TRANSPORTES PERI TPM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa TRANSPORTES PERI TPM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) subinciso c) de la misma Ley. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TRANSPORTES PERI TPM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TRANSPORTES PERI TPM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. Página 9 de 11 itt,? ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TRANSPORTES PERI TPM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa TRANSPORTES PERI TPM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TRANSPORTES PERI TPM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política. ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES PERI TPM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa TRANSPORTES PERI TPM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que según lo establecido por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 002240-SUTEL-DGC-2016 de fecha 01 de abril de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 016-019-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 019-2016, celebrada el día 06 de abril de 2016, al no contar el con el título habilitante que Página 10 de 11 le otorgue el derecho de uso de la frecuencia 149,4000 MHz no podrá explotar esa frecuencia, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarla, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa TRANSPORTES PERI TPM, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa TRANSPORTES PERI TPM, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 11 de 11