IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00146-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 320-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 03/01/2017 10:59 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (433 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 330-2016-TEL-MICITT Sanitario coservi.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0352-ERC-DTO-ER-
01690-2013 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
6
0I1- 8 TI6N WI
f
De: Melissa Porras < me¡ issa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 3 de enero de 2017 09:24 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 320-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
or",
", t",
", oG6-.P i3
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL-201 1 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 330-2016-TEL-MICITT,
otorgado a Sanitario COSERVI S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado el día 20 de diciembre de 2016,
mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada la empresa a partir del 21 de diciembre de 2016,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Fecha: 20 de diciembre de 2016, 7:47
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 320-2016-TEL-MICITT
Para: marvillapte(cDhotmail.com, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>
Buenos días,
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GNP -674-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 320-2016-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
s-
16-
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
Ml
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
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1019 0, 5
ACUERDO EJECUTIVO N° 330-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
incisos b) subinciso 1) e inciso c) subinciso c), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b)
subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660,
"Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas;
en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N°
224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83 y 88
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19,
del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00303-SUTEL-DGC-2016 de fecha 14 de enero
de 2016, aprobada por Acuerdo N° 029-003-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N°
003-2016, celebrada en fecha 20 de enero de 2016; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-
121-2016 de fecha 23 de setiembre de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER); y en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-258-2016 de fecha 19
de octubre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas
Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la
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empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse su aditamento como
S.A., y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-674-2013 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 09 de setiembre de 2013, fue recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Enrique Francisco
Ruiz Sabor o, portador de la cédula de identidad N° 1-0783-0393, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalisimo de la empresa SANITARIO COSERVI S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-151373, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 4624000-2013 de las 08:06 horas de fecha 03
de setiembre 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos
frecuencias en la banda de 138 MHz a 174 MHz, para ser utilizadas en las comunicaciones propias de
las actividades de la empresa, que se dedica a la limpieza de tanques sanitarios. (Folios 01 a 30 del
expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-017-573-2013 de fecha 07 de octubre de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 31 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 767-SUTEL-SCS-2016 de fecha 27 de enero de 2016, recibido en
fecha 09 de febrero de 2016 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 00303-SUTEL-1)GC-
2016 de fecha 14 de enero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 029-
003-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 003-2016, celebrada en fecha 20 de enero de 2016, en el
cual dicha Superintendencia recomienda otorgar a la empresa SANITARIO COSERVI S.A., el permiso
de uso de dos frecuencias solicitado. (Folios 32 a 40 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-063-2016 de fecha 09 de junio de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
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Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 00303-SUTEL-DGC-2016 de la SUTEL y la solicitud de la empresa SANITARIO
COSERVI S.A. (Folio 41 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante el memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-111-2016 de fecha 23 de
setiembre de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa
misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-121-2016 de fecha 23 de setiembre de 2016, acerca de la solicitud de la empresa
SANITARIO COSERVI S.A. y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias
a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la SUTEL. (Folios 42 a 54 del expediente
administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MIWIT-GNP-OF-234-2016 de fecha 27 de setiembre de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa SANITARIO
COSERVI S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la
presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 55 y 56 del expediente
administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa de marras, en fecha 04 de octubre de 2016, se
recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° 5705477-
2016 de las 13 horas 40 minutos de fecha 04 de octubre de 2016, emitida por el Registro Nacional,
donde se constata que el señor Enrique Francisco Ruiz Saborio, portador de la cédula de identidad
número 1-0783-0393, continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo de la empresa SANITARIO COSERVI S.A. (Folio 57 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-258-2016 de fecha 19 de octubre de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud de la empresa SANITARIO COSERVI S.A, en el cual recomendó al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER.
(Folios 60 a 66 del expediente administrativo).
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\�it t r x
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-337-1VHCTTT-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016,
suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin estrada Hernández, y demás informes
técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente
administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
Sanitario COSERVI S.A.
Cédula jurídica 3-101-151373
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Indicativo
TE-DZZ
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
emitido por parte del Poder Ejecutivo.
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
TX 151,3750 MHz RX 148,3750 MHz
(en modalidad de repetidora)
Frecuencias centrales para eI(los) dispositivo(s) de repetición)
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
TX 151,371875 MHz RX 148,371875 MHz
TX 151,378125 MHz RX 151,378125 MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aciamiento entre canales
2x6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor2
25 Watts
Repetidora
Bases
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Socola
20m
1 8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales i
8,15 dBi
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
So puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF).
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que los
equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros
con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo, no
existe la necesidad de modificarlo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el art
Zona de Acción
Provincias3
Cantones y distritos4
Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Desamparados, San José, Tibás, Curridabat,
San José
Montes de Oca, Goicoechea, Moravia, Vázquez de Coronado, Asení y León Cortés Castro (excluye
los distritos Llano Bonito, San Pablo y San Isidro).
Incluye los cantones Unión, Cartago, El Guazco, Paraíso, Oreamuno, Jiménez (excluye únicamente el
Cartago
distrito Juan Viñas) y Alvarado (incluye únicamente el distrito Cervantes).
y Alajuela (excluye únicamente el
Incluye todos los cantones de la provincia excluyendo únicamente el distrito Llanuras del Gaspar del
Heredia
cantón de Sazapiquí.
Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Valverde Vega (excluye únicamente el distrito
Alajuela
Toro Amarillo), Grecia (excluye únicamente el distrito Río Cuarto)
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamiento
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
Altura de sitio
S
(0)
(msnm)
Cerro Socola
San José
Goicoechea
Rancho
de
9,962636
83,908919
2680
(repetidora)
Redondo
Base San
San
Miguel de
Heredia
Santo Domingo
Miguel
9,982367
84,052250
1259
Heredia
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que los
equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros
con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo, no
existe la necesidad de modificarlo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el art
y Alajuela (excluye únicamente el
distrito Sazapigaí).
ículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los
cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que es
obligación del permisionario sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual estable que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo, según la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la
citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atri
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
3 N se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detall
e del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.. ......... ...
bución
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14 1 �e��
ARTÍCULO 4. -Informar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
frecuencias TX 151,3750 MHz y RX 148,3750 MHz en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta
nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo
que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá
ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación
de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
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09-0006,11
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se
respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad
en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia
de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado
a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
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.. ..... ........ ...
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 13.- Advertir a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67
inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso
del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) subinciso c) de la
misma Ley.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa
ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán
demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos
en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
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ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante
la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 19.- Prevenir a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20. -Informar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que una vez
notificado este Acuerdo Ejecutivo, podrá interponer contra el mismo, recurso de reposición ante el
Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de este acuerdo,
debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
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150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 21.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD
ANÓNIMA, al medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a
la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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