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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00146-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 320-2016-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 03/01/2017 10:59 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (433 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 330-2016-TEL-MICITT Sanitario coservi.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0352-ERC-DTO-ER- 01690-2013 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr www.sutel.go.cr 6 0I1- 8 TI6N WI f De: Melissa Porras < me¡ issa.porras@micit.go.cr> Enviado: martes 3 de enero de 2017 09:24 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 320-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente or", ", t", ", oG6-.P i3 Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL-201 1 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 330-2016-TEL-MICITT, otorgado a Sanitario COSERVI S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado el día 20 de diciembre de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada la empresa a partir del 21 de diciembre de 2016, ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Fecha: 20 de diciembre de 2016, 7:47 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 320-2016-TEL-MICITT Para: marvillapte(cDhotmail.com, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com> Buenos días, De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GNP -674-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 320-2016-TEL- MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, s- 16- Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr Ml Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 incisos b) subinciso 1) e inciso c) subinciso c), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83 y 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00303-SUTEL-DGC-2016 de fecha 14 de enero de 2016, aprobada por Acuerdo N° 029-003-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 003-2016, celebrada en fecha 20 de enero de 2016; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF- 121-2016 de fecha 23 de setiembre de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); y en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-258-2016 de fecha 19 de octubre de 2016, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la Página 1 de 10 empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-674-2013 de la GNP. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 09 de setiembre de 2013, fue recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Enrique Francisco Ruiz Sabor o, portador de la cédula de identidad N° 1-0783-0393, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalisimo de la empresa SANITARIO COSERVI S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-151373, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 4624000-2013 de las 08:06 horas de fecha 03 de setiembre 2013, emitida por el Registro Nacional. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos frecuencias en la banda de 138 MHz a 174 MHz, para ser utilizadas en las comunicaciones propias de las actividades de la empresa, que se dedica a la limpieza de tanques sanitarios. (Folios 01 a 30 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-017-573-2013 de fecha 07 de octubre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 31 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 767-SUTEL-SCS-2016 de fecha 27 de enero de 2016, recibido en fecha 09 de febrero de 2016 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 00303-SUTEL-1)GC- 2016 de fecha 14 de enero de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 029- 003-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 003-2016, celebrada en fecha 20 de enero de 2016, en el cual dicha Superintendencia recomienda otorgar a la empresa SANITARIO COSERVI S.A., el permiso de uso de dos frecuencias solicitado. (Folios 32 a 40 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-063-2016 de fecha 09 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Página 2 de 10 :. ?:> �1 09etu5s Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 00303-SUTEL-DGC-2016 de la SUTEL y la solicitud de la empresa SANITARIO COSERVI S.A. (Folio 41 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante el memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-111-2016 de fecha 23 de setiembre de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-121-2016 de fecha 23 de setiembre de 2016, acerca de la solicitud de la empresa SANITARIO COSERVI S.A. y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la SUTEL. (Folios 42 a 54 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MIWIT-GNP-OF-234-2016 de fecha 27 de setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa SANITARIO COSERVI S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 55 y 56 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa de marras, en fecha 04 de octubre de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° 5705477- 2016 de las 13 horas 40 minutos de fecha 04 de octubre de 2016, emitida por el Registro Nacional, donde se constata que el señor Enrique Francisco Ruiz Saborio, portador de la cédula de identidad número 1-0783-0393, continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la empresa SANITARIO COSERVI S.A. (Folio 57 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-258-2016 de fecha 19 de octubre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de la empresa SANITARIO COSERVI S.A, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 60 a 66 del expediente administrativo). Página 3 de 10 \�it t r x NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-337-1VHCTTT-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario Sanitario COSERVI S.A. Cédula jurídica 3-101-151373 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Indicativo TE-DZZ Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo emitido por parte del Poder Ejecutivo. Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio TX 151,3750 MHz RX 148,3750 MHz (en modalidad de repetidora) Frecuencias centrales para eI(los) dispositivo(s) de repetición) Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz TX 151,371875 MHz RX 148,371875 MHz TX 151,378125 MHz RX 151,378125 MHz Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 2x6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor2 25 Watts Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Cerro Socola 20m 1 8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales i 8,15 dBi 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. So puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 4 de 10 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo, no existe la necesidad de modificarlo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el art Zona de Acción Provincias3 Cantones y distritos4 Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Desamparados, San José, Tibás, Curridabat, San José Montes de Oca, Goicoechea, Moravia, Vázquez de Coronado, Asení y León Cortés Castro (excluye los distritos Llano Bonito, San Pablo y San Isidro). Incluye los cantones Unión, Cartago, El Guazco, Paraíso, Oreamuno, Jiménez (excluye únicamente el Cartago distrito Juan Viñas) y Alvarado (incluye únicamente el distrito Cervantes). y Alajuela (excluye únicamente el Incluye todos los cantones de la provincia excluyendo únicamente el distrito Llanuras del Gaspar del Heredia cantón de Sazapiquí. Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Valverde Vega (excluye únicamente el distrito Alajuela Toro Amarillo), Grecia (excluye únicamente el distrito Río Cuarto) EMPLAZAMIENTOS Emplazamiento Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de sitio S (0) (msnm) Cerro Socola San José Goicoechea Rancho de 9,962636 83,908919 2680 (repetidora) Redondo Base San San Miguel de Heredia Santo Domingo Miguel 9,982367 84,052250 1259 Heredia ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo, no existe la necesidad de modificarlo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el art y Alajuela (excluye únicamente el distrito Sazapigaí). ículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que es obligación del permisionario sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual estable que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo, según la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atri de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. 3 N se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detall e del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.. ......... ... bución Página 5 de 10 14 1 �e�� ARTÍCULO 4. -Informar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 151,3750 MHz y RX 148,3750 MHz en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Página 6 de 10 \ �!�;yitcl-iáih 09-0006,11 Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 7 de 10 .. ..... ........ ... ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 13.- Advertir a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) subinciso c) de la misma Ley. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. Página 8 de 10 ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política. ARTÍCULO 19.- Prevenir a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20. -Informar a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, que una vez notificado este Acuerdo Ejecutivo, podrá interponer contra el mismo, recurso de reposición ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de este acuerdo, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, Página 9 de 10 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 21.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa SANITARIO COSERVI SOCIEDAD ANÓNIMA, al medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES -10��; Pdgina 10 de 10 iW1511141