IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00141-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: MA Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 339-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 03/01/2017 10:44 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (582 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 290-2016-TEL-MICITT MTJR.pdf;
Buenos días,
S E� E zY17 F`P -2- 0 t6
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0182-ERC-DTO-ER-
01919-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(&sutel.go.cr
www.sutel.Qo.cr
GESTION POCUMENTAL y
09h 043i1Su416
.4a 4406 HOW d4i��y16� b Whi's five?
De: Melissa Porras < me¡ issa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 3 de enero de 2017 09:22 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: MA Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 339-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
)Z-OGlq-12-
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL-201 1 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 290-2016-TEL-MICITT,
otorgado a Centro de Monitoreo MTJR para Costa Rica S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado el día 21 de diciembre de 2016,
mediante correo electrónico, quedó debidamente notificada la empresa a partir del 22 de noviembre de 2016,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit. o.cr>
Fecha: 21 de diciembre de 2016, 7:41
Asunto: MA Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 339-2016-TEL-MICITT
Para: mario@cisaseguridad.com, Andrés Trejos Calderón <computo @cisaseauridad.com>
Buenos días,
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GNP -199-2012 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 339-2016-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
111 L #A;:
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.Ro.cr
mL
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
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1 6 Ly
ACUERDO EJECUTIVO N° 290-2016-TEL-MICITT
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 136, 264, 346 inciso
1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los 3, artículos 9 inciso
b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e
inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio
de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N°
31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 01669-SUTEL-DGC-
2016 de fecha 03 de marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N° 034-014-2016 de su Consejo,
adoptado en la sesión ordinaria N° 014-2016, de fecha 09 de marzo de 2016; en el Informe
Técnico N° MICITT-GAER-INF-098-2016 de fecha 24 de agosto de 2016 de la Gerencia de
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Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); y en el Informe Técnico -Jurídico N°
MICTTT-GNP-TT-230-2016 de fecha 09 de setiembre de 2016, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICTTT),
y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa CENTRO DE
MONITOREO M T JR PARA COSTA RICA Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el
aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-365436 y que se tramita en el
expediente administrativo N° GNP -199-2012 de la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 22 de octubre de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT, la solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias,
suscrita por el señor Mario Torres Marín, portador de la cédula de identidad N%13-0303-0867,
en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA COSTA RICA S.A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-365436, personería verificada por la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificaciónlV° 4147139-2012 de las
08:11 horas de fecha 12 de octubre de 2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud
versa sobre el otorgamiento de permiso de uso de dos frecuencias en la banda de 150 MHz a
160 MHz, para ser empleadas en una red privada para comunicaciones propias de la empresa.
(Folios 01 a 29 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° OF-GCP-2012-658 de fecha 29 de octubre de 2012, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar criterio
técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa
CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA COSTA RICA S.A.. (Folio 30 del expediente
administrativo).
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Cti I f;,f' r'Y
TERCERO: Que en fecha 07 de agosto de 2014, el señor Mario Torres Marin, portador de la
cédula de identidad N° 3-0303-0867, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CENTRO DE MONITOREO M T
JR PARA COSTA RICA S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-365436, reiteró el
requerimiento presentado por la empresa solicitante el día 22 de octubre de 2012, respecto del
otorgamiento de permiso de uso de dos frecuencias en la banda de 150 MHz al60 MHz, para
ser empleadas en una red privada para comunicaciones propias de la empresa. (Folio 31 a 66
del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-259-2014 de fecha 14 de agosto de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, reiteró a la Superintendencia de Telecomunicaciones, la solicitud de
criterio técnico relacionado con las frecuencias requeridas por la empresa CENTRO DE
MONITOREO M T JR PARA COSTA RICA S.A.. (Folio 67 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante oficio N° 2079-SUTEL-SCS-2016 de fecha 18 de marzo de 2016,
recibido en misma fecha en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 01669-SUTEL-
DGC-2016 de fecha 03 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el
Acuerdo N° 034-014-2016 adoptado en la sesión ordinaria N° 014-2016, celebrada en fecha
09 de marzo de 2016, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. Dicha Superintendencia
recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico a la
empresa solicitante. (Folios 68 a 77 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-083-2016 de fecha 09 de
junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante
oficio N° 01669-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
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solicitud de la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA COSTA RICA S.A.
(Folio 81 del expediente administrativo).
SETIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-097-2016 de fecha 24 de
agosto de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
en esa misma fecha, la Gerencia de Administración- del Espectro Radioeléctrico, remitió el
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-098-2016 de fecha 24 de agosto de 2016, acerca de
la solicitud realizada por la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA COSTA
RICA S.A. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias
a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folios 82 a 94 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-205-2016 de fecha 07 de setiembre de
2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa
CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA COSTA RICA S.A., a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 95 y 96 del expediente administrativo).
NOVENO: Que en atención a lo anterior, la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR
PARA COSTA RICA S.A., presentó en fecha 09 de setiembre de 2016, certificación donde se
constata que el señor Mario Torres Marín, portador de la cédula de identidad N° 3-0303-
0867, continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA
COSTA RICA, S.A., con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-5878617-2016 de las 18
horas 22 minutos de fecha 07 de setiembre de 2016, emitida por el Registro Nacional. (Folios
97 a 98 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que en fecha 09 de setiembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-230-2016
acerca de la solicitud de la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA COSTA
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áx:-,>
4U,
RICA S.A., así como de la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, y de la GAER. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo acoger la
solicitud presentada y otorgar las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis
realizado. (Folios 99 a 115 del expediente administrativo).
UNDÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento de
Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, no existiendo
razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las
recomendaciones emitidas mediante el oficio N° D-VT-295-MICITT-2016 de fecha 23 de
setiembre de 2016, en este mismo acto, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas
en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GNP -199-2012,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa CENTRO DE MONITOREO M
T JR PARA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N°
3-101-365436, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 154,8375 MHz y RX
151,8375 MHz, en modalidad de repetidora, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
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CENTRO DE MONITOREO MT JR PARA COSTA RICA S.A.
Permisionario
Cédula'urídicaN' 3-101-365436
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE-EFM
Vigencia
5 añosa partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
Frecuencias centrales para el
TX 154,8375 MHz y RX 151,8375 MHz
dispositivo de repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida
25 Watts
del transmisor2
Altura del punto de radiación
Repetidora
Volcán Irazú
Base 1
Base 2
de antena
40in
30in
27 m
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
...........
............. .
Incluye los cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca, San José,
Curridabat, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Desamparados,
San José
Mora (incluye los distritos de Colón y Tabarcia) y Aserrí (incluye los distritos de
Aserrí, Salitrillos, Tarbaca y San Gabriel).
Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Naranjo, Palmares, Atenas,
Valverde Vega, San Ramón (incluye los distritos de Concepción y San Isidro) y San
Alajuela
Carlos (incluye los distritos de Pocosol, Cntris, Pital, Aguas Zarcas, Venecia y La
Palmera)
Cartago
Incluye toda la provincia.
Heredia
Incluye toda la provincia.
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum.IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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Marca: Motorola
Modelo: Pro 5100/3100
Repetidor Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Icom
Modelo: IC-F121S
Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales Modelo: DB224
Ganancia: 8.15 dBi
Marca 1
Modelo
Potencia Antena J Modelo 1
Ganancia
Icom
IC-F121S
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
09°58'21,74"
83°51'47,14"
3376
(repetidora)
Base 1
1 San José
1 Moravia
1 Moravia
1 09°57'17,52"
8403'29,08"
1200
Base 2
1 Limón
1 Pocosí
1 Guápiles
1 10°13'00,85"
83°47'25,71"
258
Marca: Motorola
Modelo: Pro 5100/3100
Repetidor Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Icom
Modelo: IC-F121S
Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales Modelo: DB224
Ganancia: 8.15 dBi
Marca 1
Modelo
Potencia Antena J Modelo 1
Ganancia
Icom
IC-F121S
25 Ws Maxrad Bmax150
0 dBi
Icom
IC -F3103
5W ----
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se
utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias,
no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas,
que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo, no existe la necesidad de
modificarlo, únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que se
proceda con la modificación de los registros pertinentes.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que es su obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7
5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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7 t„F, L C Y
de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo, según la
Constitución Política, los tratados internacionales, la citada ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los
demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 154,8375 MHz y RX 151,8375 MHz,
en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
este Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
"Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA COSTA
RICA SOCIEDAD AWNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del
Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 37,
Alcance N° 26, de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas
(PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente
permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco
(5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, no podrá ser
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renovado debido a la migración de esta banda a modulación digital, por lo que para futuras
solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por
medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota
mencionada, por lo que luego de su fecha de vigencia, el título habilitante se dará por extinto.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando
no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o
de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y
el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en
el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin
de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se
ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y
83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
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establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTICULO 10.- Informar a la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización
de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el Acuerdo
Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, y sus reformas, se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de
los servicios, sus instalaciones y equipos, la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en
las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
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Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas
para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en uña
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una
infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro
otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente
título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c)
subinciso c) de la misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en
bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA
COSTA RICA,SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de
"Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para
implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
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conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que
el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones
para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de
uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de
reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo
del respectivo Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no
constituyen un bien que el particular tenga- el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el
mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el
Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
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10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTICULO 21.- Informar a la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que según lo establecido por la SUTEL en la
recomendación técnica emitida mediante oficio N° 01669-SUTEL-1)GC-2016, de fecha 03 de
marzo de 2016, aprobada por Acuerdo N° 034-014-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión
ordinaria N° 014-2016, celebrada en fecha 09 de marzo de 2016, al no contar el con el título
habilitante que le otorgue el permiso de uso de la frecuencia 152,3875 MHz asignadas
mediante el permiso N° 1971-07 CNR de fecha 07 de diciembre de 2007, no podrá explotar
tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de
manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del
régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa CENTRO DE MONITOREO M T JR PARA
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que una vez notificado el presente Acuerdo
Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita
ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CENTRO DE
MONITOREO M T JR PARA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la
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Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de setiembre del año 2016.
HELIO FALLAS VENEGAS
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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