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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00140-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso.RV:.Notificacion Acuerdo Ejecutivo N 339-2016-TEL-MICITT ��-u�17 PrO.34� Inscripciones RNT mar 03/01/2017 10:41 a.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 1 archivos adjuntos (379 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 339-2016-TEL-MICITT Philipn.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0159 -ERC -DTC -ER - 01861 -2013 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porqué en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad TeL 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salaza r(a)sutel.go. cr www.sutel.4o.cr sute CEST16N DOCUMENTAL W g N I : A -r- 2(0 k4 I GESTI6N N�: ( - -i ai` -9 a Ql�(o PAN U MrdU6fl fwbrid oda db Mto trArnita favor De: Melissa Porras < melissa. porras@micit.go.cr> Enviado: martes 3 de enero de 2017 09:08 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 339-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones 00002!) Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 339-2016-TEL-1dIICITT, otorgado a Philip Paul Phillips., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado el día 21 de diciembre de 2016, mediante correo electrónico, quedó debidamente notificado el administrado a partir del 22 de diciembre de 2016, Mensaje reenviado De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Fecha: 21 de diciembre de 2016, 7:31 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 339-2016-TEL-MICITT Para: riomech(cDaol.com Buenos días, De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GNP -339-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 339-2016-TEL- MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud. Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo. Saludos cordiales, ML Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom. o.cr ■ ML Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 1)0111)03() ACUERDO EJECUTIVO N° 339-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 45, 46, 55, 56, 74 inciso h), siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 25 de fecha 19 de mayo de 1965, denominado "Promulgación del Acuerdo de los Estados Unidos de América para la Operación Recíproca de Radioaficionados", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 de fecha 27 de mayo de 1965, y reproducido en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 de fecha 17 de junio de 1965; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06604-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 06 de setiembre de 2016, aprobada por Acuerdo N° 031-051-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 051-2016 de fecha 14 de setiembre de 2016, en el Informe Técnico N° MICITT- GAER-INF-139-2016 de fecha 19 de octubre de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-274-2016 de fecha 25 de Página 1 de 8 Fir-rriaci o digkálmente 0.9 03 octubre de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado por reciprocidad en la categoría intermedia, presentada por el señor Philip Paul Phillips, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-339- 2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 15 de julio de 2013, el señor Philip Paul Phillips de calidades indicadas, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso de radioaficionado por reciprocidad para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 55 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que de conformidad con el dictamen técnico N° 06604-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 06 de setiembre de 2016, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), el señor Phillips no posee una licencia de radioaficionado en nuestro país, no obstante posee una licencia de radioaficionado categoría "General' en Estados Unidos, vigente hasta el 26 de diciembre de 2019. Por lo que basado en el artículo 55 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y el Decreto Ejecutivo "Promulgación del Acuerdo con los Estados Unidos de América para la Operación Recíproca de Radio Aficionados"; N° 25 del 19 de mayo de 1965; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 de fecha 27 de mayo de 1965, recomendó validar el permiso presentado por el señor Philip Paul Phillips, equiparándola a la categoría Intermedia (Clase B). (Folios 09 a 14 del expediente administrativo) Página 2 de 8 #-i: rrr<_Ui drg�lmente 03 CUARTO: Que mediante oficio N° 07096-SUTEL-SCS-2016 de fecha 26 de setiembre de 2016, se remitió el oficio N° 06604-SUTEL-1)GC-2016, de fecha 06 de setiembre de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 031-051-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 051-2016 de fecha 14 de setiembre de 2016, en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, mediante el cual sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, en la categoría intermedia .(Clase B), por haber cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 55 y 56 del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 08 al 13 del expediente administrativo). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER en lo sucesivo), mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-139-2016, de fecha 19 de octubre de 2016, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría intermedia (Clase B), de conformidad con lo indicado en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N° 06604-SUTEL-DGC-2016, de fecha 06 de setiembre de 2016. (Folios 16 a 21 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-274-2016 de fecha 25 de octubre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 23 a 36 del expediente administrativo). SETÍMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-346-MICITT-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, Página 3 de 8 f f—rTii=,do digi�lmente ACUERDAN: 03 ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar el permiso, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Philip Paul Phillips Cédula de residencia N984000898229 País de Origen Estados Unidos Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Intermedia (Clase B) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V y VI del PNAF para la categoría intermedio Indicativo T15N5BEK Vigencia 5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena (m) Base 1 Base 2 7 Ganancia de Antena Direccional (dBi) Horizontal EMPLAZAMIENTOS Emplazami Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) entos Base 1 y 2 Alajuela Atenas Concepción 9,961773 84,394398 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos 1 Parámetros Marca Icom Modelo IC -7600 Base 1 RX 0,03 MHz -60 MHz Rangos de Operación TX 1,8 kHz -2,0 MHz 3,5 MHz -4 MHz 5,3305 MHz 5,3465 MHz 5,3665 MHz 5,3715 MHz 5,4035 MHz 7 MHz -7,3 MHz 10,1 MHz -10,15 MHz 14 MHz -14,35 Página 4 de 8 fir-rrE �o dgk&mente e- -3 ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte, acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Página 5 de 8 i1(-T1-1�--„Jr_J digitalmente MHz 18,068 MHz - 18,168 MHz 21 MHz- 21,45 MHz 24,89 MHz -29,7 MHz 28 MHz -29,7 MHz 50 MHz -54 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del Transmisión (V) PNAF Sensibilidad (pV) 0,12-6,3 Base 2 Marca Anan Modelo 100 D Rangos de Operación RX 10 kHz a 5 MHz TX 1 1,8 kHz a -54 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del transmisión (V) PNAF Sensibilidad 0,3a3,2 ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte, acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales, así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Página 5 de 8 i1(-T1-1�--„Jr_J digitalmente ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTICULO 5.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTICULO 6.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTICULO 7.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTICULO 8.- Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el punto anterior del presente Acuerdo Ejecutivo. Si anterior al Página 6 de 8 dGk6Lmente vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 10.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 11.- Informar al radioaficionado, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artfculo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, y sus reformas, se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Advertir al radioaficionado, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. En este sentido, cualquier uso del espectro radioeléctrico otorgado a través del presente permiso de radioaficionado en contra de lo establecido en la ley y en la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) de la citada Ley. ARTÍCULO 13.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitarte. Página 7 de 8 ARTÍCULO 14.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 15.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTICULO 16.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 17.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 8 de 8 f f-rTlz�(.jo dig�lmente