IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00105-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 342-2016-TEL-MICITT é
,;kITE1-401E Am 4'
Inscripciones RNT
¡un 02/01/2017 11:11 a.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sute l.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (569 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 342-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0653 -ERC -DTC -ER -
00140 -2013 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
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n , � 2 -Co
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De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Enviado: lunes 2 de enero de 2017 10:07 a.m.
Para: Inscripciones RNT; Cynthia Morales Herrera
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 342-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
tb
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 342-
2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la Cooperativa de Transportes y Taxis de Guápiles, R.L., para su
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 22 de diciembre de 2016.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
■
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica ,��
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr>
Fecha: 22 de diciembre de 2016, 10:43
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 342-2016-TEL-MICITT
Para: jakamo25C@hotmail.com, melvin.murillo(@me.com
Señores
Cooperativa de Transportes y Taxis de Guápiles, R.L.
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 342-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLocíA
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucia Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Toumón
San José, 10101, Costa Rica �� /
T. (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 i
www.micit.go.cr COSTA RICA
Gini— G[ —[ou--
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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) 0
ACUERDO EJECUTIVO N° 342-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264, y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAB), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 2042-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 25 de abril de
2013, aprobada por Acuerdo N° 026-023-2013 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 023-
2013, celebrada en fecha 30 de abril de 2013; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-IT-151-2013
de fecha 27 de setiembre de 2013 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER); y en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-014-2015 de fecha 15 de enero de
2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa COOPERATIVA
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DE TRANSPORTES Y TAXIS DE GÚAPILES, RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo
abreviarse su aditamento R.L., y que se tramita en el expediente administrativo No GNP -007-2013 de
la GNP.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 21 de enero de 2013 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones,
una solicitud de otorgamiento de permiso de uso de las frecuencias suscrita por el señor Jacinto
Casanova Moreno, portador de la cédula de identidad N° 9-0070-0037, en su condición de Gerente
General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Cooperativa de Transportes
y Taxis de Gúapiles, R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-004-485763, personería verificada por
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación emitida
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de las 8
horas con 52 minutos de fecha 14 de enero de 2013. La solicitud versa sobre el otorgamiento de dos
frecuencias, con un ancho de banda de 8,5 KHz cada una, para la instalación de dos bases en la banda
de 440 MHz a 450 MHz, en la localidad de Gúapiles y Guácimo de Limón, para comunicaciones
propias de la empresa solicitante. (Folios 02 al 31 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-025 de fecha 23 de enero de 2013, la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó
el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá
abreviarse como SUTEL). (Folios 32 del expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 2231-SUTEL-SCS-2013 de fecha 07 de mayo de 2013, la SUTEL
remitió el oficio N° 2042-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 25 de abril de 2013, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 026-023-2013, adoptado en la sesión ordinaria N° 023-2013,
celebrada en fecha 30 de abril de 2013, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder
Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 33 a 49 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° ME-GCP-2013-064 de fecha 08 de mayo de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración
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19 1i 6
del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio
N° 2042-SUTEL-1)GC-2013 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la
Cooperativa de Transportes y Taxis de Gtiapiles, R.L. (Folio 50 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-143-2013, de fecha 27 de
setiembre de 2013, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-IT-151-2013
de fecha 27 de setiembre de 2013, acerca de la solicitud de la Cooperativa de Transportes y Taxis de
Gúapiles, R.L., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha
Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante,
según el análisis realizado por la SUTEL. (Folios 51 a 67 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-0630-2013 de fecha 21 de noviembre de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa Cooperativa de
Transportes y Taxis de Gúapiles, R.L., a fin de que presentara una personería juridica vigente, toda vez
que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 68 a 69
del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa de marras, en fecha 27 de noviembre de 2013,
presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación emitida por el Departamento de
Organizaciones Sociales de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, de las 10 horas 04 minutos de fecha 27 de noviembre de 2013, emitida por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, en la cual se constata que actualmente el señor Jacinto Casanova Moreno,
portador de la cédula de identidad N° 9-0070-0037, continúa actuando en su condición de Gerente
General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Cooperativa de
Transportes y Taxis de Gúapiles, R.L. (Folio 70 y 71 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-014-2015 de fecha 15 de enero de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico —
jurídico respecto de la solicitud de la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y TAXIS DE
GÚAPILES, R.L. adhiriéndose desde el punto de vista jurídico, a lo señalado en los informes técnicos
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...,
emitidos por la SUTEL y la GAER, en virtud de no existir elementos de interés público que permitan
separarse de los criterios técnicos apuntados. (Folios 72 a 80 del expediente administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-349-MICITT-2016 de fecha 7 de noviembre de 2016,
suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin estrada Hemández, y demás informes
técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente
administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar el permiso, según se detalla a continuación:
So puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
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í�9l4
Permisionario
Cooperativa de Transportes y Taxis de Guápiles, R.L.
Cédula jurídica N° 3-004-485763
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la Cooperativa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -GUT
Vigencia
5 años a partir de la notificación de este Acuerdo
Ejecutivo
Frecuencia central
CD 443,8125 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de
la antenal
5 Watts
Altura del punto de radiación de
Base
18 m
antena
Ganancia de Antenas
10,65 dBi
Omnidireccionales
\ \\\
1,1 Provincias1 Cantones y distritos `
So puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
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í�9l4
Limón
únicamente los cantones de Pococí y Guácimo.
1
Heredia
Unicamente el cantón de Sara i uí.
4
Unicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la Cooperativa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
CD 448,8125 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
(msnm)
Base
Limón
Pococí Guá iles 10°12'41,77" 83°47'20,81" 274
la
wal mw,
IME\, :. \ \\
Marca: Motorola
Modelo: EM 400
Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz
Base
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD3352D
Ganancia: 10,65 dBi
Marca Modelo
Potencia Antena Modelo Ganancia
ICOM IC-F24S
4 W ---- ---- 0 dBi
Motorola EM200
5 W3 Maxrad MUF4305 3 dBi
Motorola EM400
5 W4 Maxrad MUF4305 3 dBi
ICOM IC-F221S
5 W5 Maxrad MUF4305 3 dBi
l
Cooperativa de Transportes y Taxis de Guápiles R.L.
Permisionario
cédula jurídica 3-004-485763
Unicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la Cooperativa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -GUT
Vigencia
5 años a partir de la notificación de este Acuerdo
Ejecutivo
Frecuencia central
CD 448,8125 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono
de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor -
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
5 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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Potencia máxima a la entrada de la
5 Watts
antena6
Altura del punto de radiación de
Base
antena
18 m
Ganancia de Antenas
10,65 dBi
Omnidireccionales
proVinelá7
1 Cantones y distritos
Limón
1 Únicamente el cantón de Guácimo
* No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(insnm)
Base
1 Limón
1 Guácimo
Guácimo
1 10012'35,65"
1 83040'42,60"
1 101
10
MUMM
Base
Marca: Motorola
Modelo: EM 400
Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD3352D
Ganancia: 10,65 dBi
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
ICOM IC-F24S
4 W ---- ---- 0 dBi
Motorola EM200
5 Ws Maxrad IU F4305 3 dBi
Motorola EM400
5 W9 Maxrad MUF4305 3 dBi
ICOM IC-F221S
5 W0 1 Maxrad 1 MUF4305 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y TAXIS DE
GÚAPILES RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los
que se utilizaron para llevar a cabo el estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
6No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, sea in lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono
de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
8 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
9 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
lo Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
Página 6 de 11
t
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda
con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y TAXIS DE
GÚAPILES RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias 443,8125 MHz y 448,8125 MHz,
en modalidad canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda
restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y TAXIS DE
GÚAPILES RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el este Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y TAXIS DE
GÚAPILES RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de
la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y TAXIS DE
GÚAPILES RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Página 7 de 11
Sustracción de Personas Menores de Edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y TAXIS DE
GÚAPILES RESPONSABILIDAD LIMITADA, que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y TAXIS DE
GÚAPILES RESPONSABILIDAD LIMITADA, que será causal de revocación del título habilitante
cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o
de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte
y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y TAXIS DE
GÚAPILES RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N° 34765 -MI NAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto
anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo
de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
Página 8 de 11
1;r a
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y TAXIS DE
GÚAPILES RESPONSABILIDAD LIMITADA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y TAXIS DE
GÚAPILES RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de
los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de
uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con
el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Advertir a la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y TAXIS DE
GÚAPILES RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser
utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según
lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y TAXIS DE
GÚAPILES RESPONSABILIDAD LIMITADA, que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado
ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
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ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y TAXIS DE
GÚAPILES RESPONSABILIDAD LIMITADA, que sumado a las obligaciones establecidas para el
—titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y TAXIS DE
GÚAPILES RESPONSABILIDAD LIMITADA, que en caso de requerir la utilización de equipos en
bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución
NO RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y TAXIS DE
GÚAPILES RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las redes privadas de telecomunicaciones de
"Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su
red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y
punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente
homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y TAXIS DE
GÚAPILES RESPONSABILIDAD LIMITADA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente, un canon de reserva
del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y TAXIS DE
GÚAPILES RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los recursos del espectro radioeléctrico no
constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo
algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
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ARTÍCULO 19.- Prevenir a la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y TAXIS DE
GÚAPILES RESPONSABILIDAD LIMITADA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de
la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo 'acá resuelto es 'sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes
del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTES Y TAXIS DE
GÚAPILES RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo
de tres (3) días hábiles, a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de confonuidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa COOPERATIVA DE
TRANSPORTES Y TAXIS DE GÚAPILES RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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