IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00104-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 291-2016-TEL-MICITT
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Inscripciones RNT
lun 02/01/2017 11:09 a.m. 5j ri e'u 4 F—aNE' ` ?
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Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (724 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 291-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0330-ERC-DTO-ER-
02127-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar4sutel.00.cr
www.sutel.go.cr
r'^met f.:sitR;yir,a^i =.•i_,rcá r.'aC�':'d'Jh -t��� t��rih°st Fdvól'
.._ _ o..,.s?{', � S A.. n.srr?�l•,.h � ,'á .��7 � a wL zS:�itiu�� ..i"h q'^:.n.:5
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr>
Enviado: lunes 2 de enero de 2017 10:05 a.m.
Para: Inscripciones RNT; Cynthia Morales Herrera
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 291-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
iZ-Oz12-f -
2UI 2
r 91,11— 4��
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 291-
2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S.A., para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 20 de diciembre de 2016.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
■
Ini
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica ��,
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
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---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Fecha: 20 de diciembre de 2016, 9:44
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 291-2016-TEL-MICITT
Para: gerenciageneral@cnfl.go.cr, dijurins@cnfl.go.cr, Cynthia Morales Herrera <ynthia.morales@micit.go.cr>
Señores
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S.A.
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 291-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
MINISTERIO
DECIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournbn
San José, 10101, Costa Rica /�,
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
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ACUERDO EJECUTIVO N° 291-2016-TEL-MICTTT
)�90t35
EL PRIMER VICREPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 136, 264, 346 inciso 1) de la Ley
W 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso c), 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT),
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660,
"Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de
agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas,
en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 02670-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 15 de abril de 2016, aprobada por
Acuerdo N° 018-025-2016 de su Consejo, adoptado mediante sesión ordinaria N° 025-2016,
celebrada el 11 de mayo de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-086-2016 de
fecha 03 de agosto de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico; en el
informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-217-2016 de fecha 19 de agosto de 2016, de la
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Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, ambas Gerencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y en la solicitud de permiso de uso oficial de frecuencias
presentada por la empresa COMPAÑíA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD
ANÓNIMA pudiendo abreviarse como CNFL, con cédula de persona jurídica N° 3-101-000046,
solicitud que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -239-2015 de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 08 de octubre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, mediante
oficio N° 2001-0754-2015, de fecha 05 de octubre de 2015, solicitud de permiso de uso de
frecuencias, suscrita por el señor Víctor Julio Solís Rodríguez, portador de la cédula de identidad
N° 2-0333-0624, en su condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-000046, personería verificada por la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N°
139-2015 de las 16:04 horas de fecha 05 de octubre de 2015, emitida por Francisco Javier
Cabezas Murillo, Notario Institucional de dicha empresa. La solicitud versa sobre el
otorgamiento de permiso de uso y explotación de 16 frecuencias en las bandas de 150 MHz a 174
MHz. (Folios 01 a 47 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-311-2015 de fecha 19 de octubre de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 48 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 03669-SUTEL-SCS-2016 de fecha 20 de mayo de 2016,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 09 de junio de 2016, la
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517
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio
N° 02670-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 15 de abril de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 018-025-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 025-2016 celebrada
en fecha 11 de mayo de 2016, en el cual dicha Superintendencia recomienda otorgar a la empresa
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA, el permiso de uso de
frecuencias solicitado. (Folios 49 a 113 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-109-2016 de fecha 13 de
junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como
GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante oficio N° 02670-SUTEL-1)GC-2016 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa COMPAÑÍA NACIONAL
DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 114 del expediente administrativo).
QUINTO: Que mediante el memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-086-2016 de fecha 03 de
agosto de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en
esa misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-086-2016, de fecha 03 de agosto de 2016, acerca de la solicitud
presentada por la empresa COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD
ANÓNIMA y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha
Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las 16 frecuencias en las bandas de
150 MHz a 174 MHz a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia
de Telecomunicaciones. (Folios 115 a 133 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-175-2016 de fecha 04 de agosto de 2016, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía
más de tres meses de vigencia. (Folios 134 a 136 del expediente administrativo).
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..
. .... t .... .
SÉTIMO: Que en fecha 18 de agosto de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° 30-2016 de las 08 horas de fecha
09 de agosto de 2016, emitida por el Notario Institucional Guillermo Sánchez Williams, donde se
constata que el señor Víctor Julio Solís Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 2-0333-
0624, continúa ejerciendo su condición de Gerente General con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-000046. (Folios 137 y 138
del expediente administrativo).
OCTAVO: Que en fecha 19 de agosto de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-217-2016 acerca de
la solicitud de la empresa COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD
ANÓNIMA, así como de la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, y de la GAER. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo acoger la
solicitud presentada y el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el
análisis realizado conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 141 a 151 del expediente
administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento de Modernización
de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas
mediante oficio N° D-VT-296-MICITT-2016 de fecha 23 de setiembre de 2016, en este mismo
acto, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores,
constan en el expediente administrativo N° GNP -239-2015, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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Página 4 de 17
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1)1 0 1C,' ar' ( �
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula de persona jurídica N° 3-101-000046, el
permiso de uso oficial de las frecuencias TX 169,9000 MHz, RX166,9000 MHz, TX 169,7125
MHz, RX 166,4375 MHz, TX 169,9875 MHz, RX 166,9875 MHz, TX 168,0625 MHz, RX
165,0625 MHz, TX 167,3750 MHz, RX 163,9750 MHz, TX 166,2000 MHz, RX 169,6250 MHz,
TX 167,6000 MHz, RX 164,6000 MHz y, todas en modalidad de repetidora, y TX 168,6125
MHz y RX 168,3250 MHz, en modalidad de canal directo, según lo indicado por la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
...................................................... ........
Permisionario
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A.
Cédula jurídica 3-101-000046
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de
voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso oficial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE-FYL
Vigencia
5 añosa partir de su notificación del presente acuerdo ejecutivo.
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor'
25 Watts
Frecuencias
Parámetros
Tx#1
1x##2
Tx#3
Tx#4
Altura del punto
de radiación de
antena
(repetidoras y
bases)
169,9000 MHz
Y 166,9000
MHz
Altura del
sitio (msnm)
Sacramento
(repetidora)
Plantel
Anonos
(Base)
15 Móviles
20 Portátiles
2297
1074
169,7125 MHz
y 166,4375
MHz
TX#1
Tx#2
Tx#3
Tx#4
Bebedero
(repetidora)
Plantel
Uruca
(Base)
15 Móviles
25 Portátiles
1620
1137
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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.... .. .
Página 6 de 17
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Tx#1
Tx#2
Tx#3
Tx#4
Tx#5
169,9875 MHz
y 166,9875
MHz
Socola
(repetidora)
Plantel
Uruca
(Base)
Sub.
Lindora
(Base)
15
Móvil
es
15
Portátil
es
2559
1137
851
Tx#1
Tx#2
Tx#3
Tx#4
168,0625 MHz
y 165,0625
MHz
Sacramento
(repetidora)
Plantel
Anonos
(Base)
20 Móviles
30 Portátiles
2297
1074
Tx#1
Tx#2
Tx#3
Tx#4
167,3750 MHz
y 163,9750
MHz
Sacramento
(repetidora)
Plantel
Anonos
(Base)
25 Móviles
40 Portátiles
2297
1074
Tx#1
Tx#2
Tx#3
Tx#4
169,6250 MHz
y 166,2000
MHz
Sacramento
(repetidora)
Virilla
(Base)
10 Móviles
40 Portátiles
2297
1100
Tx#1
Tx#2
Tx#3
Tx#4
Tx#5
167,6000 MHz
y 164,6000
MHz
Sacramento
(repetidora)
Grupo
Uruca 1
(Base)
Grupo
Virilla 1
(Base)
13
Móvil
es
22
Portátil
es
2297
1137
1100
168,3250 MHz
Tx#1
Tx#2
Plantel Anonos
(Base)
15 Portátiles
y 168,6125
1074
MHz
Tx#1
Tx#2
Tx#3
Tx#4
Sacramento
(repetidora)
Plantel
Anonos
(Base)
15 Móviles
20 Portátiles
166,9000 MHz,
169,9000 MHz
8,15
9,2 1
3
0
Tx#1
Tx#2
Tx#3
Tx#4
Ganancia de
Antenas
Omnidireccionales
169,7125 MHz
y 166,4375
MHz
Ganancia
antena (dBi)
Bebedero
(repetidora)
Plantel
Uruca
(Base)
15 Móviles
25 Portátiles
8,15
9,2
3
0
Tx#1
Tx#2
Tx#3
Tx#4
Tx#5
169,9875 MHz
y 166,9875
MHz
Socola
(repetidora)
Plantel
Uruca
(Base)
Sub. Lindora
(Base)
15
Móvile
s
15
Portátile
s
8,15
9,2
3
0
Página 6 de 17
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00 6, 3 (ii 0
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Tx#1
Tx#2
Tx#3
Tx#4
168,0625 MHz
y 165,0625
MHz
Sacramento
(repetidora)
Plantel
Anonos
(Base)
20 Móviles
30 Portátiles
8,15
9,2
3
0
Tx#1
Tx#2
Tx#3
Tx#4
167,3750 MHz
y 163,9750
MHz
Sacramento
(repetidora)
Plantel
Anonos
(Base)
25 Móviles
40 Portátiles
8,15
9,2
3
0
169,6250 MHz
y 166,2000
MHz
Tx#1
Tx#2
Tx#3
Tx#4
Sacramento
(repetidora)
Virilla
(Base)
10 Móviles
40 Portátiles
8,15
9,2
3
0
1ft#1
Tx#2
Tx#3
Tx#4
Tx#5
167,6000 MHz
y 164,6000
MHz
Sacramento
(repetidora)
Grupo Uruca
1
(Base)
Grupo
Virilla 1
(Base)
13
Móvile
s
22
Portátile
s
8,15
9,2
1
3
0
168,3250 MHz
Tx#1
Tx#2
Plantel Anonos
(Base)
15
Portátiles
y 168,6125
9,2
0
MHz
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia,
San José
Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Santa Ana,
Alajuelita, Escazú, Mora, Desamparados, Turrubares, Puriscal,
Acosta, Aserrí, León Cortes Castro y Dota.
Heredia
Incluye todos los cantones.
169,9000 MHz
Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega,
y 166,9000
MHz
Alajuela
Naranjo, Zarcero, Palmares, San Ramón, Atenas, San Mateo,
Orotina y San Carlos.
Cartago
Incluye los cantones de La Unión, Cartago, El Guarco, Oreamuno,
Alvarado, Turrialba Paraíso.
Limón
Incluye los cantones de Pococí y Guácimo.
Zona de Acción
Puntarenas
Incluye los cantones de Esparza y Garabito.
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia,
San José
Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Santa Ana,
Escazá, Alajuelita, Mora, Desamparados, Aserrí, Puriscal y
Turrubares.
169,7125 MHz
y 166,4375
Heredia
Incluye los cantones de Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva,
Heredia, San Rafael, San Pablo, San Isidro y Santo Domingo.
Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega,
MHz
Alajuela
Zarcero, Naranjo, Palmares, San Ramón, San Mateo, Orotina y
Atenas.
Cartago
Incluye los cantones de La Unión, Cartago y Oreamuno.
Puntarenas 1
Incluye el cantón de Esparza
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 7 de 17
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90í01136
Página 8 de 17
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia,
San José
Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Escazú,
Santa Ana, Alajuelita, Ascrrí, Desamparados, Acosta, León Cortes
169,9875 MHz
Castro, Dota, Mora y Puriscal.
Heredia
Incluye todos los cantones.
y 166,9875
Alajuela
Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega,
MHz
Naranjo, Palmares, Atenas y San Carlos.
Cartago
Incluye todos los cantones.
Limón
Incluye los cantones de Pococi y Guácimo.
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia,
San José
Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Santa Ana,
Alajuelita, Escazú, Mora, Desamparados, Turrubares, Puriscal,
Acosta, Aserrí, León Cortes Castro y Dota.
Heredia
Incluye todos los cantones.
168,0625 MHz
Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega,
y 165,0625
MHz
Alajuela
Naranjo, Zarcero, Palmares, San Ramón, Atenas, San Mateo,
Orotina y San Carlos.
Cartago
Incluye los cantones de La Unión, Cartago, El Guarco, Oreamuno,
Alvarado, Turrialba y Paraíso.
Limón
Incluye los cantones de Pococí y Guácimo.
Puntarenas
Incluye los cantones de Esparza y Garabito.
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia,
San José
Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Santa Ana,
Alajuelita, Escazú, Mora, Desamparados, Turrubares, Puriscal,
Acosta, Aserrí, León Cortes Castro y Dota.
Heredia
Incluye todos los cantones.
167,3750 MHz
Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega,
y 163,9750
MHz
Alajuela
Naranjo, Zarcero, Palmares, San Ramón, Atenas, San Mateo,
Orotina y San Carlos.
Cartago
Incluye los cantones de La Unión, Cartago, El Guarco, Oreamuno,
Alvarado, Turrialba y Paraíso.
Limón
Incluye los cantones de Pococí y Guácimo.
Puntarenas
Incluye los cantones de Esparza y Garabito.
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia,
San José
Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Santa Ana,
Alajuelita, Escazú, Mora, Desamparados, Turrubares, Puriscal,
Acosta, Aserrí, León Cortes Castro y Dota.
Heredia
Incluye todos los cantones.
169,6250 MHz
Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega,
y 166,2000
MHz
Alajuela
Naranjo, Zarcero, Palmares, San Ramón, Atenas, San Mateo,
Orotina y San Carlos.
Cartago
Incluye los cantones La Unión, Cartago, El Guarco, Oreamuno,
de
Alvarado, Turrialba Paraíso.
Limón
Incluye los cantones de Pococí y Guácimo.
Puntarenas
Incluye los cantones de Esparza y Garabito.
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3Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
Página 9 de 17
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia,
San José
Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Santa Ana,
Alajuelita, Escazú, Mora, Desamparados, Turrubares, Puriscal,
Acosta, Aserrí, León Cortes Castro y Dota.
Heredia
Incluye todos los cantones.
167,6000 MHz
Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega,
y 164,6000
MHz
Alajuela
Naranjo, Zarcero, Palmares, San Ramón, Atenas, San Mateo,
Orotina y San Carlos.
Cartago
Incluye los cantones La Unión, Cartago, El Guarco, Oreamuno,
de
Alvarado, Turrialba Paraíso.
Limón
Incluye los cantones de Pococí y Guácimo'.
Puntarenas
Incluye los cantones de Esparza y Garabito.
Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia,
San José
Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Santa Ana,
Escazú, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Mora, Puriscal y
Turrubares.
168,3250 MHz
Heredia
Incluye los cantones de Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva,
y 168,6125
Heredia, San Rafael, San Pablo, San Isidro y Santo Domingo.
Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega,
MHz
Alajuela
Zarcero, Naranjo, Palmares, Atenas, San Ramón, San Mateo y
Orotina.
Cartago
Incluye los cantones de La Unión y Cartago.
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Repetidora Sacramento
Repetidora Bebedero
Repetidora Socola
TX 169,9000 MHz
TX 169,7125 MHz
TX 169,9875 MHz
RX 166,9000 MHz
RX 166,4375 MHz
RX 166,9875 MHz
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Repetidora Sacramento
Repetidora Sacramento
Repetidora Sacramento
TX 168,0625 MHz
TX 167,3750 MHz
TX 169,6250 MHz
RX 165,0625 MHz
RX 163,9750 MHz
RX 166,2000 MHz
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Repetidora Sacramento
Base Uruca
Base Uruca
TX 167,6000 MHz
TX 168,3250 MHz
TX 168,6125 MHz
RX 164,6000 MHz
RX 168,3250 MHz
RX 168,6125 MHz
Distrito 1
Altura
Emplazamientos
Sistema(s)
Provincia
Cantón
Poblado
Latitud (N)
Longitud (0)
de sitio
(msnm)
Sacramento
San José
(5 repetidoras)
1, 4, 5, 6, 7
Heredia
Barva
de la
10° 06'44,2"
084° 07 32"
2297
Montaña
Socola
3
Cartago
Cartago
Llano
09° 57'36,8"
083° 54' 44,2"
2559
(1 repetidora)
Grande
Bebedero)
2
San José
Escazú
San
09° 54' 25,6"
084° 09' 46"
1620
(l
Rafael
3Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
Página 9 de 17
Plantel Anonos
114,5,8,9
San José
San Jose
Mata
OT 55' 58,2Y
084' OT 02,55"
1074
(5 bases)
Sensibilidad: 0,35 gV
Redonda
Marca: Vertex
Plantel Uruca
Repetidor
Rango de operación: 148 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 jiV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
(3 bases)
2,3,7
San José
San José
Uruca
OT 56' 52,62"
084' OY 31,55"
1137
Sub. Lindora
Marca: Vertex
Modelo: VX -4100 / VX -4200
Rango de operación: 134 MHz a 174 MHz
(1 base)
3
San José
Santa Ana
Lindora
OT 57' 33,03"
084' 12' 39,07"
851
Virílla
6,7
San José
San José
Uruca
09' 57' 5,55"
084' 06' 27,55"
1100
(2 bases)
1 1
Modelo: MYA1503K
1 1
1
Antenas omnidireccionales
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1• -1- 11.2L.
........ ......
... ......
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............
..... . ..... ..
Marca: Kenwood
Modelo: TKR -750
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 20 Watts
Marca: Vertex
Modelo: VXR-9000
Repetidor
Rango de operación: 148 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 jiV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ICOM
Modelo: IC-FR5000
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,30 liV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 20 Watts
Marca: Vertex
Modelo: VX -4100 / VX -4200
Rango de operación: 134 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 jiV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: ICOM
Modelo: IC-F5061D
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 liV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Maxrad
Modelo: MYA1503K
Ganancia: 9,2 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Andrew
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
Página 10 de 17
I ®R -'..:
....... ...
............. ...
............. ...
TP
........................................................................
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Marca Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Vertex VX -410
5 W
----
----
0 dBi
Vertex VX -824
Kenwood TK -272G
ICOM IC -F3161 T/S
Vertex VX -4100
25 W4
PCTEL
MHB5800132
3 dBi
Vertex VX -2200
ICOM IC -175061
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron
para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si
estos equipos son reemplazados por otros con iguales características'
técnicas, que no afecten la
cobertura asignada en el presente Acuerdo, no existe la necesidad de modificarlo, únicamente es
necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación
de los registros pertinentes.
ARTÍCULO 3.- Informar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD
ANÓNIMA que las frecuencias 166,9000 MHz, 169,9000 MHz, 166,4375 MHz, 169,7125 MHz,
166,9875 MHz, 169,9875 MHz, 165,0625 MHz, 168,0625 MHz, 163,9750 MHz, 167,3750 MHz,
166,2000 MHz, 169,6250 MHz, 164,6000 MHz y 167,6000 MHz, en modalidad de repetidora, y
168,3250 MHz y 168,6125 MHz, en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta
nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto
Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37, Alcance N° 26, de
fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
Página 11 de 17
.. ..... ........ ...
en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la
utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un
ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título
habilitante respectivo. No obstante, no podrá ser renovado debido a la migración de esta banda a
modulación digital, por lo que para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será
otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, por lo que luego de su fecha de vigencia, el
título habilitante se dará por extinto.
ARTÍCULO 5.- Comunicar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD
ANÓNIMA que en vista de que el Acuerdo Ejecutivo N° 42 del 24 de febrero de 1986 se
encuentra vencido, no puede hacer uso de los segmentos de frecuencias 461,0125 MHz a
461,1250 MHz y de 466,8375 MHz a 466,9500 MHz. Asimismo, y debido a que no cuenta con el
título habilitante correspondiente, tampoco podrá hacer uso de las frecuencias 136,6250 MHz,
136,7500 MHz, 166,6375 MHz, 167,5500 MHz, 167,6500 MHz, 167,9500 MHz y 169,0875
MHz, reservadas por la anterior Oficina de Control Nacional de Radio, mediante permisos
temporales de instalación y pruebas de equipos de radiocomunicación, ya que en aplicación de lo
establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición
expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso
de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD
ANÓNIMA que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que
al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD
ANÓNIMA que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de
Página 12 de 17
\ � t��t r.«, .
............... ...
u,)
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso
se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso oficial" por tratarse de un servicio
de radiocomunicación para una institución del Estado, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma
Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) anos, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD
ANÓNIMA que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido
la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo
81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de
un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en
el acuerdo ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-11INAET.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD
ANÓNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la
red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
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ARTÍCULO 11.- Informar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en el presente acuerdo ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de
los recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD
ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD
ANÓNIMA que, las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios
de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642
Página 14 de 17
9. , e 1
�100130
ARTÍCULO 15.- Informar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 16.- Informar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD
ANÓNIMA que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente
homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 17.- Informar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD
ANÓNIMA que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular
tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos
y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga
uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD
ANÓNIMA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía de conformidad
con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política.
Página 15 de 17
ó'fi,69
3 6
ARTÍCULO 20.- Prevenir a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD
ANÓNIMA que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como
las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo
acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes
de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre
de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 22.- Informar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD
ANÓNIMA que, una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el
mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza
de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la COMPAÑÍA NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
Página 16 de 17
NAú
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con
el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis.
HELIO FALLAS VENEGAS
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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