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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00104-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 291-2016-TEL-MICITT o.. Inscripciones RNT lun 02/01/2017 11:09 a.m. 5j ri e'u 4 F—aNE' ` ? Bandeja de entrada Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (724 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 291-2016-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0330-ERC-DTO-ER- 02127-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar4sutel.00.cr www.sutel.go.cr r'^met f.:sitR;yir,a^i =.•i_,rcá r.'aC�':'d'Jh -t��� t��rih°st Fdvól' .._ _ o..,.s?{', � S A.. n.srr?�l•,.h � ,'á .��7 � a wL zS:�itiu�� ..i"h q'^:.n.:5 De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr> Enviado: lunes 2 de enero de 2017 10:05 a.m. Para: Inscripciones RNT; Cynthia Morales Herrera Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 291-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones iZ-Oz12-f - 2UI 2 r 91,11— 4�� Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 291- 2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 20 de diciembre de 2016. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ■ Ini MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES Gloriana Lucía Monge Muñoz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, 10101, Costa Rica ��, T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 www.micit.go.cr COSTA RICA ,— �l ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr> Fecha: 20 de diciembre de 2016, 9:44 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 291-2016-TEL-MICITT Para: gerenciageneral@cnfl.go.cr, dijurins@cnfl.go.cr, Cynthia Morales Herrera <ynthia.morales@micit.go.cr> Señores COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S.A. S.O. Estimados: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 291-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, MINISTERIO DECIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Gloriana Lucía Monge Muñoz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournbn San José, 10101, Costa Rica /�, T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 www.micit.go.cr COSTA RICA ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. 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ACUERDO EJECUTIVO N° 291-2016-TEL-MICTTT )�90t35 EL PRIMER VICREPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 136, 264, 346 inciso 1) de la Ley W 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 9 inciso c), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas, en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 02670-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 15 de abril de 2016, aprobada por Acuerdo N° 018-025-2016 de su Consejo, adoptado mediante sesión ordinaria N° 025-2016, celebrada el 11 de mayo de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-086-2016 de fecha 03 de agosto de 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico; en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-217-2016 de fecha 19 de agosto de 2016, de la Página 1 de 17 iti€ � - 1, V" ,1i Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y en la solicitud de permiso de uso oficial de frecuencias presentada por la empresa COMPAÑíA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA pudiendo abreviarse como CNFL, con cédula de persona jurídica N° 3-101-000046, solicitud que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -239-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 08 de octubre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, mediante oficio N° 2001-0754-2015, de fecha 05 de octubre de 2015, solicitud de permiso de uso de frecuencias, suscrita por el señor Víctor Julio Solís Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 2-0333-0624, en su condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-000046, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 139-2015 de las 16:04 horas de fecha 05 de octubre de 2015, emitida por Francisco Javier Cabezas Murillo, Notario Institucional de dicha empresa. La solicitud versa sobre el otorgamiento de permiso de uso y explotación de 16 frecuencias en las bandas de 150 MHz a 174 MHz. (Folios 01 a 47 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-311-2015 de fecha 19 de octubre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 48 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 03669-SUTEL-SCS-2016 de fecha 20 de mayo de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 09 de junio de 2016, la Página 2 de 17 \� � ;t ,< ` I",` 10 Kip�t �s+ 517 Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 02670-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 15 de abril de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-025-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 025-2016 celebrada en fecha 11 de mayo de 2016, en el cual dicha Superintendencia recomienda otorgar a la empresa COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA, el permiso de uso de frecuencias solicitado. (Folios 49 a 113 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-109-2016 de fecha 13 de junio de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 02670-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 114 del expediente administrativo). QUINTO: Que mediante el memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-086-2016 de fecha 03 de agosto de 2016, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-086-2016, de fecha 03 de agosto de 2016, acerca de la solicitud presentada por la empresa COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las 16 frecuencias en las bandas de 150 MHz a 174 MHz a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 115 a 133 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-175-2016 de fecha 04 de agosto de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 134 a 136 del expediente administrativo). Página 3 de 17 .. . .... t .... . SÉTIMO: Que en fecha 18 de agosto de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° 30-2016 de las 08 horas de fecha 09 de agosto de 2016, emitida por el Notario Institucional Guillermo Sánchez Williams, donde se constata que el señor Víctor Julio Solís Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 2-0333- 0624, continúa ejerciendo su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-000046. (Folios 137 y 138 del expediente administrativo). OCTAVO: Que en fecha 19 de agosto de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-217-2016 acerca de la solicitud de la empresa COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA, así como de la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y de la GAER. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo acoger la solicitud presentada y el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado conforme al criterio técnico de la SUTEL. (Folios 141 a 151 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento de Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante oficio N° D-VT-296-MICITT-2016 de fecha 23 de setiembre de 2016, en este mismo acto, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GNP -239-2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, vr)-� )5" Página 4 de 17 At"i 1)1 0 1C,' ar' ( � ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada y otorgar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula de persona jurídica N° 3-101-000046, el permiso de uso oficial de las frecuencias TX 169,9000 MHz, RX166,9000 MHz, TX 169,7125 MHz, RX 166,4375 MHz, TX 169,9875 MHz, RX 166,9875 MHz, TX 168,0625 MHz, RX 165,0625 MHz, TX 167,3750 MHz, RX 163,9750 MHz, TX 166,2000 MHz, RX 169,6250 MHz, TX 167,6000 MHz, RX 164,6000 MHz y, todas en modalidad de repetidora, y TX 168,6125 MHz y RX 168,3250 MHz, en modalidad de canal directo, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: ...................................................... ........ Permisionario Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. Cédula jurídica 3-101-000046 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso oficial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE-FYL Vigencia 5 añosa partir de su notificación del presente acuerdo ejecutivo. Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor' 25 Watts Frecuencias Parámetros Tx#1 1x##2 Tx#3 Tx#4 Altura del punto de radiación de antena (repetidoras y bases) 169,9000 MHz Y 166,9000 MHz Altura del sitio (msnm) Sacramento (repetidora) Plantel Anonos (Base) 15 Móviles 20 Portátiles 2297 1074 169,7125 MHz y 166,4375 MHz TX#1 Tx#2 Tx#3 Tx#4 Bebedero (repetidora) Plantel Uruca (Base) 15 Móviles 25 Portátiles 1620 1137 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 5 de 17 .... .. . Página 6 de 17 \.> ii¡ryt1> ic' Tx#1 Tx#2 Tx#3 Tx#4 Tx#5 169,9875 MHz y 166,9875 MHz Socola (repetidora) Plantel Uruca (Base) Sub. Lindora (Base) 15 Móvil es 15 Portátil es 2559 1137 851 Tx#1 Tx#2 Tx#3 Tx#4 168,0625 MHz y 165,0625 MHz Sacramento (repetidora) Plantel Anonos (Base) 20 Móviles 30 Portátiles 2297 1074 Tx#1 Tx#2 Tx#3 Tx#4 167,3750 MHz y 163,9750 MHz Sacramento (repetidora) Plantel Anonos (Base) 25 Móviles 40 Portátiles 2297 1074 Tx#1 Tx#2 Tx#3 Tx#4 169,6250 MHz y 166,2000 MHz Sacramento (repetidora) Virilla (Base) 10 Móviles 40 Portátiles 2297 1100 Tx#1 Tx#2 Tx#3 Tx#4 Tx#5 167,6000 MHz y 164,6000 MHz Sacramento (repetidora) Grupo Uruca 1 (Base) Grupo Virilla 1 (Base) 13 Móvil es 22 Portátil es 2297 1137 1100 168,3250 MHz Tx#1 Tx#2 Plantel Anonos (Base) 15 Portátiles y 168,6125 1074 MHz Tx#1 Tx#2 Tx#3 Tx#4 Sacramento (repetidora) Plantel Anonos (Base) 15 Móviles 20 Portátiles 166,9000 MHz, 169,9000 MHz 8,15 9,2 1 3 0 Tx#1 Tx#2 Tx#3 Tx#4 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 169,7125 MHz y 166,4375 MHz Ganancia antena (dBi) Bebedero (repetidora) Plantel Uruca (Base) 15 Móviles 25 Portátiles 8,15 9,2 3 0 Tx#1 Tx#2 Tx#3 Tx#4 Tx#5 169,9875 MHz y 166,9875 MHz Socola (repetidora) Plantel Uruca (Base) Sub. Lindora (Base) 15 Móvile s 15 Portátile s 8,15 9,2 3 0 Página 6 de 17 \.> ii¡ryt1> ic' 00 6, 3 (ii 0 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 7 de 17 Tx#1 Tx#2 Tx#3 Tx#4 168,0625 MHz y 165,0625 MHz Sacramento (repetidora) Plantel Anonos (Base) 20 Móviles 30 Portátiles 8,15 9,2 3 0 Tx#1 Tx#2 Tx#3 Tx#4 167,3750 MHz y 163,9750 MHz Sacramento (repetidora) Plantel Anonos (Base) 25 Móviles 40 Portátiles 8,15 9,2 3 0 169,6250 MHz y 166,2000 MHz Tx#1 Tx#2 Tx#3 Tx#4 Sacramento (repetidora) Virilla (Base) 10 Móviles 40 Portátiles 8,15 9,2 3 0 1ft#1 Tx#2 Tx#3 Tx#4 Tx#5 167,6000 MHz y 164,6000 MHz Sacramento (repetidora) Grupo Uruca 1 (Base) Grupo Virilla 1 (Base) 13 Móvile s 22 Portátile s 8,15 9,2 1 3 0 168,3250 MHz Tx#1 Tx#2 Plantel Anonos (Base) 15 Portátiles y 168,6125 9,2 0 MHz Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, San José Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Santa Ana, Alajuelita, Escazú, Mora, Desamparados, Turrubares, Puriscal, Acosta, Aserrí, León Cortes Castro y Dota. Heredia Incluye todos los cantones. 169,9000 MHz Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, y 166,9000 MHz Alajuela Naranjo, Zarcero, Palmares, San Ramón, Atenas, San Mateo, Orotina y San Carlos. Cartago Incluye los cantones de La Unión, Cartago, El Guarco, Oreamuno, Alvarado, Turrialba Paraíso. Limón Incluye los cantones de Pococí y Guácimo. Zona de Acción Puntarenas Incluye los cantones de Esparza y Garabito. Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, San José Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Santa Ana, Escazá, Alajuelita, Mora, Desamparados, Aserrí, Puriscal y Turrubares. 169,7125 MHz y 166,4375 Heredia Incluye los cantones de Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva, Heredia, San Rafael, San Pablo, San Isidro y Santo Domingo. Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, MHz Alajuela Zarcero, Naranjo, Palmares, San Ramón, San Mateo, Orotina y Atenas. Cartago Incluye los cantones de La Unión, Cartago y Oreamuno. Puntarenas 1 Incluye el cantón de Esparza 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 7 de 17 �`b f' s� � 90í01136 Página 8 de 17 Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, San José Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Escazú, Santa Ana, Alajuelita, Ascrrí, Desamparados, Acosta, León Cortes 169,9875 MHz Castro, Dota, Mora y Puriscal. Heredia Incluye todos los cantones. y 166,9875 Alajuela Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, MHz Naranjo, Palmares, Atenas y San Carlos. Cartago Incluye todos los cantones. Limón Incluye los cantones de Pococi y Guácimo. Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, San José Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Santa Ana, Alajuelita, Escazú, Mora, Desamparados, Turrubares, Puriscal, Acosta, Aserrí, León Cortes Castro y Dota. Heredia Incluye todos los cantones. 168,0625 MHz Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, y 165,0625 MHz Alajuela Naranjo, Zarcero, Palmares, San Ramón, Atenas, San Mateo, Orotina y San Carlos. Cartago Incluye los cantones de La Unión, Cartago, El Guarco, Oreamuno, Alvarado, Turrialba y Paraíso. Limón Incluye los cantones de Pococí y Guácimo. Puntarenas Incluye los cantones de Esparza y Garabito. Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, San José Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Santa Ana, Alajuelita, Escazú, Mora, Desamparados, Turrubares, Puriscal, Acosta, Aserrí, León Cortes Castro y Dota. Heredia Incluye todos los cantones. 167,3750 MHz Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, y 163,9750 MHz Alajuela Naranjo, Zarcero, Palmares, San Ramón, Atenas, San Mateo, Orotina y San Carlos. Cartago Incluye los cantones de La Unión, Cartago, El Guarco, Oreamuno, Alvarado, Turrialba y Paraíso. Limón Incluye los cantones de Pococí y Guácimo. Puntarenas Incluye los cantones de Esparza y Garabito. Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, San José Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Santa Ana, Alajuelita, Escazú, Mora, Desamparados, Turrubares, Puriscal, Acosta, Aserrí, León Cortes Castro y Dota. Heredia Incluye todos los cantones. 169,6250 MHz Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, y 166,2000 MHz Alajuela Naranjo, Zarcero, Palmares, San Ramón, Atenas, San Mateo, Orotina y San Carlos. Cartago Incluye los cantones La Unión, Cartago, El Guarco, Oreamuno, de Alvarado, Turrialba Paraíso. Limón Incluye los cantones de Pococí y Guácimo. Puntarenas Incluye los cantones de Esparza y Garabito. Página 8 de 17 3Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 9 de 17 Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, San José Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Santa Ana, Alajuelita, Escazú, Mora, Desamparados, Turrubares, Puriscal, Acosta, Aserrí, León Cortes Castro y Dota. Heredia Incluye todos los cantones. 167,6000 MHz Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, y 164,6000 MHz Alajuela Naranjo, Zarcero, Palmares, San Ramón, Atenas, San Mateo, Orotina y San Carlos. Cartago Incluye los cantones La Unión, Cartago, El Guarco, Oreamuno, de Alvarado, Turrialba Paraíso. Limón Incluye los cantones de Pococí y Guácimo'. Puntarenas Incluye los cantones de Esparza y Garabito. Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, San José Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Mora, Puriscal y Turrubares. 168,3250 MHz Heredia Incluye los cantones de Belén, Flores, Santa Bárbara, Barva, y 168,6125 Heredia, San Rafael, San Pablo, San Isidro y Santo Domingo. Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, MHz Alajuela Zarcero, Naranjo, Palmares, Atenas, San Ramón, San Mateo y Orotina. Cartago Incluye los cantones de La Unión y Cartago. :. ?::<`:;::<::::;:::?:;:`:<:>:s:Ts`tiiii§:i1�iEi':.:gg'ls::;r:::i#idé: .` ' ' i:?'::::::::;:::<:'::>'<::':?:;:':':;?::::::'>::: ...................... :;;ti•'�•'•i::;�:•:::;::::.:7:::ti::i5���� t�::: ::: :;•,`::�����+:�;>úF$i�`'` ���,..�•`:�:��'�•`:�:� ;� ��:�:�:��5: � :�:�>: �:�r::::::Ééti�$�• .. �f;����:•`:��:� ,.......M.. ..:... .................................� ...i....L.....i.'..�..p..i.i.t..i....E.:...i..:....i...i.r.".h...'...<..'•.?...'...<...<...; Repetidora Sacramento Repetidora Bebedero Repetidora Socola TX 169,9000 MHz TX 169,7125 MHz TX 169,9875 MHz RX 166,9000 MHz RX 166,4375 MHz RX 166,9875 MHz ...........:. ��i��„' : >3�Yº�€��xi���►��'süs���s'?` >< .............................................................................. Repetidora Sacramento Repetidora Sacramento Repetidora Sacramento TX 168,0625 MHz TX 167,3750 MHz TX 169,6250 MHz RX 165,0625 MHz RX 163,9750 MHz RX 166,2000 MHz :>Yiiz::>'<:::>:>?::>:<:> ::::>«:`:'•>s#sa'•'•>'•'•>'•'•'•<:>ss;:?';:;;:?::<'•>`:?<'•'''•>' '•<'•(iti&'3: >>:::;:'::'•>:? �i'�3iF1i�t��`i� ...�i�I�t.�........... ...���'•�.�áS��r`•�i>>�?;'<��?É?;?'::?�:��:i:i`•?��::}�i9É”i#1'í.fi> .......... '•<:`��z��'':�?i��i Repetidora Sacramento Base Uruca Base Uruca TX 167,6000 MHz TX 168,3250 MHz TX 168,6125 MHz RX 164,6000 MHz RX 168,3250 MHz RX 168,6125 MHz Distrito 1 Altura Emplazamientos Sistema(s) Provincia Cantón Poblado Latitud (N) Longitud (0) de sitio (msnm) Sacramento San José (5 repetidoras) 1, 4, 5, 6, 7 Heredia Barva de la 10° 06'44,2" 084° 07 32" 2297 Montaña Socola 3 Cartago Cartago Llano 09° 57'36,8" 083° 54' 44,2" 2559 (1 repetidora) Grande Bebedero) 2 San José Escazú San 09° 54' 25,6" 084° 09' 46" 1620 (l Rafael 3Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 9 de 17 Plantel Anonos 114,5,8,9 San José San Jose Mata OT 55' 58,2Y 084' OT 02,55" 1074 (5 bases) Sensibilidad: 0,35 gV Redonda Marca: Vertex Plantel Uruca Repetidor Rango de operación: 148 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,25 jiV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts (3 bases) 2,3,7 San José San José Uruca OT 56' 52,62" 084' OY 31,55" 1137 Sub. Lindora Marca: Vertex Modelo: VX -4100 / VX -4200 Rango de operación: 134 MHz a 174 MHz (1 base) 3 San José Santa Ana Lindora OT 57' 33,03" 084' 12' 39,07" 851 Virílla 6,7 San José San José Uruca 09' 57' 5,55" 084' 06' 27,55" 1100 (2 bases) 1 1 Modelo: MYA1503K 1 1 1 Antenas omnidireccionales ¡001 1., o' --v NI",..,,...'.."..."':::.: 1• -1- 11.2L. ........ ...... ... ...... -q-)? ............ ..... . ..... .. Marca: Kenwood Modelo: TKR -750 Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,35 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 20 Watts Marca: Vertex Modelo: VXR-9000 Repetidor Rango de operación: 148 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,25 jiV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ICOM Modelo: IC-FR5000 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,30 liV Potencia máxima a la salida del transmisor: 20 Watts Marca: Vertex Modelo: VX -4100 / VX -4200 Rango de operación: 134 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,25 jiV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: ICOM Modelo: IC-F5061D Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,25 liV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Maxrad Modelo: MYA1503K Ganancia: 9,2 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Andrew Modelo: DB224 Ganancia: 8,15 dBi Página 10 de 17 I ®R -'..: ....... ... ............. ... ............. ... TP ........................................................................ :........:.:.:..:...:.::..::...:..:...:.:::::...::........:....... Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Vertex VX -410 5 W ---- ---- 0 dBi Vertex VX -824 Kenwood TK -272G ICOM IC -F3161 T/S Vertex VX -4100 25 W4 PCTEL MHB5800132 3 dBi Vertex VX -2200 ICOM IC -175061 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características' técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente Acuerdo, no existe la necesidad de modificarlo, únicamente es necesario informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes. ARTÍCULO 3.- Informar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias 166,9000 MHz, 169,9000 MHz, 166,4375 MHz, 169,7125 MHz, 166,9875 MHz, 169,9875 MHz, 165,0625 MHz, 168,0625 MHz, 163,9750 MHz, 167,3750 MHz, 166,2000 MHz, 169,6250 MHz, 164,6000 MHz y 167,6000 MHz, en modalidad de repetidora, y 168,3250 MHz y 168,6125 MHz, en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37, Alcance N° 26, de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 11 de 17 .. ..... ........ ... en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, no podrá ser renovado debido a la migración de esta banda a modulación digital, por lo que para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, por lo que luego de su fecha de vigencia, el título habilitante se dará por extinto. ARTÍCULO 5.- Comunicar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA que en vista de que el Acuerdo Ejecutivo N° 42 del 24 de febrero de 1986 se encuentra vencido, no puede hacer uso de los segmentos de frecuencias 461,0125 MHz a 461,1250 MHz y de 466,8375 MHz a 466,9500 MHz. Asimismo, y debido a que no cuenta con el título habilitante correspondiente, tampoco podrá hacer uso de las frecuencias 136,6250 MHz, 136,7500 MHz, 166,6375 MHz, 167,5500 MHz, 167,6500 MHz, 167,9500 MHz y 169,0875 MHz, reservadas por la anterior Oficina de Control Nacional de Radio, mediante permisos temporales de instalación y pruebas de equipos de radiocomunicación, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 6.- Indicar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 7.- Indicar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de Página 12 de 17 \ � t��t r.«, . ............... ... u,) acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso oficial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación para una institución del Estado, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) anos, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Indicar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el acuerdo ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-11INAET. ARTÍCULO 10.- Indicar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. Página 13 de 17 .:>::>>; ARTÍCULO 11.- Informar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente acuerdo ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13.- Indicar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 14.- Advertir a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA que, las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642 Página 14 de 17 9. , e 1 �100130 ARTÍCULO 15.- Informar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 16.- Informar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 17.- Informar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 19.- Informar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política. Página 15 de 17 ó'fi,69 3 6 ARTÍCULO 20.- Prevenir a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Informar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 22.- Informar a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA que, una vez notificado el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de reposición, ante el Poder Ejecutivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente Página 16 de 17 NAú administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis. HELIO FALLAS VENEGAS MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 17 de 17 ti