Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00103-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRU: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 344-2016-TEL-MICITT 0 11,909-5 b � Inscripciones RNT ]un 02/01/2017 10:48 a.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (280 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 344-2016-TEL-MICITTpdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0160-ERC-DTO-ER- 00974-2014 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad TeL 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.sa laza r(&sutel.ao.cr www.sutel.go.cr 1'il féS r4ihuF,;3Pd ntl�Jr:�':t?t`ts;ir7 ;in fi;y:s t:;�rr�xi sri ,�r :...w.w.<•wrm..e..4a•, t%� �t9e�r;aPSt 9a 1 :� Mm.... .. "� De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr> Enviado: lunes 2 de enero de 2017 10:03 a.m. Para: Inscripciones RNT; Cynthia Morales Herrera Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 344-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: w 1. t `1U Q, ii ) Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 344- 2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud del señor Wilber Espinoza Araya, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 22 de diciembre de 2016. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ■ mi MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Glorian Lucía Monge Muñoz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournon San José, 10101, Costa Rica T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 www.micit.go.cr COSTA RICA ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloria na.mongeRmicit.go.cr> Fecha: 22 de diciembre de 2016, 10:31 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 344-2016-TEL-MICITT Para: wilbertespinoza@hotmail.com Señor Wilber Espinoza Araya S.O. Estimado: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 344-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLociA Y TELECOMUNICACIONES Gloriana Lucía Monge Muñoz Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José, 10101, Costa Rica T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283 www.micitgo.cr COSTA RICA ;0 )1002 ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 01 911028 ACUERDO EJECUTIVO N° 344-2016-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 01126-SUTEL-DGC-2015 de fecha 15 de febrero de 2016, aprobada por Acuerdo N° 021-010-2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 010- 2016 de fecha 17 de febrero de 2016, en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-124-2016 de fecha 26 de setiembre 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N° MICTTT-GNP-TT-272-2016 de fecha 19 de octubre de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de renovación permiso de uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la categoría Superior (Clase A), presentada por el señor Wilber Espinoza Araya, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-508-2013. Página 1 de 7 \\,41��itcÚ2fál<á 0'. p 9 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 07 de agosto de 2013, el señor Wilber Espinoza Araya de calidades indicadas, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado para operar en el territorio nacional otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 639-1978 del 13 de octubre de 1978, cambio de indicativo mediante Acuerdo Ejecutivo N°014-2008 CNR de 27 de junio de 1978. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), con fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. TERCERO: Que de conformidad con dictamen técnico N° 01,126-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 15 de febrero de 2015, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que el señor Wilber Espinoza Araya se encuentra registrado como radioaficionado en la categoría Superior (clase A), según los títulos habilitantes Acuerdo Ejecutivo N° 639-1978 del 13 de octubre de 1978, cambio de indicativo mediante Acuerdo Ejecutivo N°014-2008 CNR de 27 de junio de 1978. Sin embargo, manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que al amparo del principio administrativo de informalismo, procede a tramitar dicha solicitud como un trámite nuevo. (Folios 10 a 11 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante el oficio N° 01338-SUTEL-SCS-2016, de fecha 22 de febrero de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 021-010-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 10-2016 de fecha 17 de febrero de 2016, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, mediante el cual con sustento en el principio administrativo de informalismo, sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 639-1978 del 13 de octubre de 1978, cambio Página 2 de 7 rik' 100030 de indicativo mediante Acuerdo Ejecutivo N°014-2008 CNR de 27 de junio de 1978, se encuentra caduco y recomienda técnicamente otorgar la categoría Superior (Clase A), por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 08 al 09 del expediente administrativo). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-124-2016, de fecha 26 de setiembre de 2016, emitió su criterio técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el nuevo permiso de radioaficionado en la categoría Superior (clase A) de conformidad con lo indicado en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N° 01126-SUTEL-1)GC-2016, de fecha 15 de febrero de 2016. (Folios 18 a 23 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-272-2016, de fecha 19 de octubre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto, de la solicitud presentada por el señor Wilber Espinoza Araya. (Folios 24 a 36 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-351-MICITT-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016, suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso nuevo de uso de frecuencias para radioaficionado, según se detalla a continuación: Página 3 de 7 'r,' 6� 03 DETALLE DEL TITULO HABILTTANTE Permisionario Wilber Espinoza Araya Cédula de identidad N° 6-0111-0663 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V y VI del PNAF para la categoría Superior Indicativo T15WEA Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena Base 1 1 Base 2 6 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 1 3 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Bases 1 y 2 Alajuela Alajuela Garita 10,007382 84.278480 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca Yaesu Modelo FT- 857 RX 0,1 MHz a 56 MHz Rangos de Operación 76 MHz a 108 MHZ 118 MHz a 164 MHZ 420 MHz a 470 MHZ TX 1,8 MHz a 1,99 MHz 3,5 MHz a 3,99 MHz 7 MHz a 7,30 MHz Base 1 10,10 MHz a 10,15 MHz 14 MHz a 14,35 MHz 18,06 MHz a 18,16 MHz 21 MHz a 21,45 MHz 24,89 MHz a 24,99 MHz 28 MHZ A 29,70 MHz 144 MHz a 146 MHz 430 MHz a 174 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del Transmisión (W) PNAF Sensibilidad (pV) 0,202 32 Página 4 de 7 li\\` t�jiÉcli:Yi �e« 03 ti t ,t1" 31 DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Marca Alinco Modelo DR 140 Rangos de Operación RX 118 MHz a 135,995 MHz Base 2 136 MHz a 173,995 MHz TX 144 MHz a 147,995 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del Transmisión (V) PNAF Sensibilidad (µV) 0,3 ARTÍCULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual Página 5 de 7 \:tr, del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo. ARTICULO 7.4ndicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el punto anterior del presente Acuerdo Ejecutivo. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 9.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 10.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. Pdgina 6 de 7 m.. . :..::.... b �Y ° 1 '� ARTÍCULO 11.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta'N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 12.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTICULO 13.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, al medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día siete de noviembre de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 7 de 7