IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00103-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRU: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 344-2016-TEL-MICITT 0 11,909-5
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Inscripciones RNT
]un 02/01/2017 10:48 a.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (280 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 344-2016-TEL-MICITTpdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0160-ERC-DTO-ER-
00974-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.sa laza r(&sutel.ao.cr
www.sutel.go.cr
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:...w.w.<•wrm..e..4a•, t%� �t9e�r;aPSt 9a 1 :� Mm.... .. "�
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr>
Enviado: lunes 2 de enero de 2017 10:03 a.m.
Para: Inscripciones RNT; Cynthia Morales Herrera
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 344-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
w
1. t `1U Q, ii )
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 344-
2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud del señor Wilber Espinoza Araya, para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 22 de diciembre de 2016.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
■
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Glorian Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournon
San José, 10101, Costa Rica
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.mongeRmicit.go.cr>
Fecha: 22 de diciembre de 2016, 10:31
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 344-2016-TEL-MICITT
Para: wilbertespinoza@hotmail.com
Señor
Wilber Espinoza Araya
S.O.
Estimado:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 344-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLociA
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micitgo.cr COSTA RICA
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01 911028
ACUERDO EJECUTIVO N° 344-2016-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), 129, 140 inciso 20)
y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26, 63 siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización
de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 45, 46,
56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 01126-SUTEL-DGC-2015 de fecha 15 de febrero
de 2016, aprobada por Acuerdo N° 021-010-2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 010-
2016 de fecha 17 de febrero de 2016, en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-124-2016 de fecha
26 de setiembre 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe
Técnico -Jurídico N° MICTTT-GNP-TT-272-2016 de fecha 19 de octubre de 2016 de la Gerencia de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de renovación permiso de uso no
comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la categoría Superior (Clase A), presentada
por el señor Wilber Espinoza Araya, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-508-2013.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 07 de agosto de 2013, el señor Wilber Espinoza Araya de
calidades indicadas, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de
radioaficionado para operar en el territorio nacional otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 639-1978
del 13 de octubre de 1978, cambio de indicativo mediante Acuerdo Ejecutivo N°014-2008 CNR de 27 de
junio de 1978. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), con
fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante
informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre
Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los
parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que de conformidad con dictamen técnico N° 01,126-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 15 de
febrero de 2015, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones que el señor Wilber Espinoza Araya se encuentra registrado como
radioaficionado en la categoría Superior (clase A), según los títulos habilitantes Acuerdo Ejecutivo N°
639-1978 del 13 de octubre de 1978, cambio de indicativo mediante Acuerdo Ejecutivo N°014-2008
CNR de 27 de junio de 1978. Sin embargo, manifiesta que dicho título se encuentra caduco, por lo que al
amparo del principio administrativo de informalismo, procede a tramitar dicha solicitud como un trámite
nuevo. (Folios 10 a 11 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante el oficio N° 01338-SUTEL-SCS-2016, de fecha 22 de febrero de 2016,
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 021-010-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 10-2016
de fecha 17 de febrero de 2016, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder
Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, mediante el cual con sustento en el principio
administrativo de informalismo, sugiere otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por
cuanto el permiso otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 639-1978 del 13 de octubre de 1978, cambio
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100030
de indicativo mediante Acuerdo Ejecutivo N°014-2008 CNR de 27 de junio de 1978, se encuentra caduco
y recomienda técnicamente otorgar la categoría Superior (Clase A), por haber cumplido con los requisitos
establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 08 al 09 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), mediante informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-124-2016, de fecha 26 de setiembre de 2016, emitió su criterio técnico
acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se emita el nuevo
permiso de radioaficionado en la categoría Superior (clase A) de conformidad con lo indicado en el
dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N° 01126-SUTEL-1)GC-2016, de fecha 15 de
febrero de 2016. (Folios 18 a 23 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-272-2016, de fecha 19 de octubre de 2016,
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto, de la solicitud presentada por el señor
Wilber Espinoza Araya. (Folios 24 a 36 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-351-MICITT-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016,
suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás informes
técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el expediente
administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso nuevo de uso de
frecuencias para radioaficionado, según se detalla a continuación:
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DETALLE DEL TITULO HABILTTANTE
Permisionario
Wilber Espinoza Araya
Cédula de identidad N° 6-0111-0663
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V y VI del PNAF para
la categoría Superior
Indicativo
T15WEA
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 1 Base 2
6
Ganancia de Antena Direccional (dBi) 1
3
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Bases 1 y 2
Alajuela
Alajuela
Garita
10,007382
84.278480
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca
Yaesu
Modelo
FT- 857
RX
0,1 MHz a 56 MHz
Rangos de Operación
76 MHz a 108 MHZ
118 MHz a 164 MHZ
420 MHz a 470 MHZ
TX
1,8 MHz a 1,99 MHz
3,5 MHz a 3,99 MHz
7 MHz a 7,30 MHz
Base 1
10,10 MHz a 10,15
MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,06 MHz a 18,16
MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99
MHz
28 MHZ A 29,70
MHz
144 MHz a 146 MHz
430 MHz a 174 MHz
Potencia máxima de
Según
especificaciones del
Transmisión (W)
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,202 32
Página 4 de 7
li\\` t�jiÉcli:Yi �e«
03
ti
t
,t1" 31
DETALLE
DEL TITULO HABILITANTE
Marca
Alinco
Modelo
DR 140
Rangos de Operación
RX
118 MHz a 135,995
MHz
Base 2
136 MHz a 173,995
MHz
TX
144 MHz a 147,995
MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (V)
PNAF
Sensibilidad (µV)
0,3
ARTÍCULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas
públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
Página 5 de 7
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del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los
demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo.
ARTICULO 7.4ndicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de
Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado
el trámite de renovación indicado en el punto anterior del presente Acuerdo Ejecutivo. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el
Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo.
Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 9.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el título
habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 10.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
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ARTÍCULO 11.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta'N° 224 del 18 de noviembre de 2015,
en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de
edad.
ARTÍCULO 12.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres
(3) días a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza
de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con
el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 13.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, al medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de noviembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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