IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00102-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 317-2016-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 02/01/2017 10:45 a.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <dan ¡el.castro@sutel.go.cr>; Tatiana Bejarano
<tatiana.bejarano@sutel.go.cr>; Alba Rodriguez <alba.rodriguez@sutel.go.cr>;
1 archivos adjuntos (282 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 317-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0368-ERC-DTO-ER-
00895-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Foliar una vez que se hayan hecho los cambios solicitados a Doña Alba y Tatiana.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarCcbsutel.ao.cr
www.sutel.4o.cr
w..,
S77
NI
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Pan uAnt.i.,19.,,,h. tsct�:•:'r? �;:�t id s.ir. E Ye ;r'b��,•kh r•:E•cr
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr>
Enviado: lunes 2 de enero de 2017 10:02 a.m.
Para: Inscripciones RNT; Cynthia Morales Herrera
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 317-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
s- 'ZI
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 317-
2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud del señor ]ames Manley Abrahams, para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 22 de diciembre de 2016.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
■
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucia Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica /��
T. (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
a-4 ee ., '--t.
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloriana.monge(@micit.go.cr>
Fecha: 22 de diciembre de 2016, 11:53
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 317-2016-TEL-MICITT
Para: glendale@hotmail.es
Señor
James Manley Abrahams
S.O.
Estimado:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 317-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
mi
MINISTERIO
OE CIENCIA,
TECNOL061A
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica �� /
T. (506) 2211-1259 F..{506) 2211-1283 l
www.micit.go.cr COSTA RICA
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ACUERDO EJECUTIVO N° 317-2016-TEL-MICTIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121, 129, 140 inciso 20) y
146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b) y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 25, 26, 63 siguientes
y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 50 inciso d), 56, transitorio
IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 0646-SUTEL-1)GC-
2016 de fecha 25 de enero de 2016, aprobada por Acuerdo N° 021-010-2016 de su Consejo,
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adoptado en la sesión ordinaria N° 010-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, en el Informe
Técnico N° MICI TT-GAER-INF-126-2016 de fecha 26 de setiembre 2016 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-
GNP-IT-256-2016 de fecha 19 de octubre de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de renovación permiso de
uso no comercial de frecuencia para operación de radioaficionado en la categoría superior,
presentada por el señor James Joe Manley Abrahams, la cual se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-498-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 06 de agosto de 2013, el señor James Joe Manley
Abrahams, portador de la cédula de identidad número 1-0302-0076, solicitó ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado para operar
en el territorio nacional, en la categoría superior, por contar con un permiso otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 554 de fecha 13 de noviembre de 1968. (Folios 01 a 4 del expediente
administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, con fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de
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J €�00l,
Telecomunicaciones y 56 de su Reglamento, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-
2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de
frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para
otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que de conformidad con el Dictamen técnico N° 0646-SUTEL-1)GC-2016 de fecha
25 de enero de 2016, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL),
consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que el señor James Joe Manley
Abrahams, portador de la' cédula de identidad 1-0302-0076, se encuentra registrado como
radioaficionado en la categoría superior, según el título habilitante otorgado mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 554 del 13 de noviembre de 1968. (Folios 09 a 10 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N° 01338-SUTEL-SCS-2016 de fecha 22 de febrero de 2016, la
SUTEL remitió el oficio N° 0646-SUTEL-DGC-2016, de fecha 25 de enero de 2016, aprobado
mediante Acuerdo N° 021-010-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 010-2016
de fecha 17 de febrero de 2016, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al
Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, recomendando otorgar un
nuevo permiso de radioaficionado al solicitante, por encontrarse caduco el permiso concedido
anteriormente, pero manteniéndolo en la Categoría Superior (Clase A), por haber cumplido con
los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 07 al 10 del expediente
administrativo).
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QUINTO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-126-2016, de fecha 26 de setiembre de 2016, emitió su criterio técnico
acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se
otorgue el permiso de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), de conformidad con lo
indicado en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N°0646-SUTEL-DGC-2016,
de fecha 25 de enero de 2016. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-256-2016, de fecha 19 de octubre
de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud del señor James
Joe Manley Abrahams. (Folios 16 al 21 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución
Política y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento de Modernización de las
Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni
de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio
N° D-VT-322-MICITT-2016, de fecha 21 de octubre de 2016, en este mismo acto, el Poder
Ejecutivo acoge íntegramente dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones
técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente
administrativo N° GCP-498-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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;.:. <:
\ ..... .
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud y otorgar al señor James Joe Manley
Abrahams, de calidades antes indicadas, un nuevo permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABH.ITANTE
Permisionario
James Joe Manley Abrahams Cédula de
identidad N° 1-0302-0076
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V y VI del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo
T 12JMA
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 1 Base 2
16
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
3
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Bases 1 y 2
San José
San José
Carmen
9.937613
84.066371
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos 1 Parámetros
Base 1
Marca
Drake
Modelo
TR4
Rangos de Operación
3,5 MHz a 4,1 MHz
7 MHz a 7,6 MHz
13,9 MHz a 14,5 MHz
21 MHz a 21,6 MHz
28,5 MHz a 29,1 MHz
Potencia máxima de
Transmisión (W)
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (µV)
0,5
Base 2
Marca
Yaesu
Modelo
FT-212RH
Rangos de Operación
144 MHz a 148 MHz
Potencia máxima de
Transmisión (W)
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,25
EQUIPOS
MOVILES Y PORTATILES
Marca
1 Modelo
Potencia 1 Antena 1 Modelo 1
Ganancia
Vertex
FTI, 2011
25 W --- ---
0 dBi
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B
ARTÍCULO 2.- Prevenir al radioaficionado que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de
la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,
21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de
la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que
al efecto se emitan.
ARTICULO 4.- Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo
de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de
los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones
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del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el
código de ética y los demás temas .contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el
presente Acuerdo.
ARTÍCULO 7.- Indicar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 de la "Ley
General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y
de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que
podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años
sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el punto anterior del presente Acuerdo
Ejecutivo. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la
renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el
trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo
trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
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't «,
ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el
título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 10.- Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de
la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de
que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilitante.
ARTÍCULO 11.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad% publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para
la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de
desaparición o sustracción de personas menores de edad.
Artículo 12.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo
en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
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Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 13.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro
del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de octubre de 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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