IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00099-2017 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso91,10 18
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 320-2016-TEL-MICITT i
E 11
Inscripciones RNT
lun 02/01/2017 10:25 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (280 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 320-2016-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0237 -ERC -DTC -ER -
00953 -2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones I ' v 1
Dirección General de Calidad C�;� C)Q'á"°y�L
Te¡: 4000-0000 ext. 77 iN I --_ ` ¿�
Fax: 2215-6821 º G N, Ii °1':
monica.salazar(cbsutel.c]o.cr�
www.sutel.go.cr - _ ---
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr>
Enviado: lunes 2 de enero de 2017 09:58 a.m.
Para: Inscripciones RNT; Cynthia Morales Herrera
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 320-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
, � :ví, 'il' 1. º
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero
dé 2011,'se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 320-
2016-TEL-MICITT, sobre la solicitud del señor José Joaquín Rivera Castro, para su debida inscripción en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 20 de diciembre de 2016.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
■
mi
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNDLDcíA
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica /��
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Fecha: 20 de diciembre de 2016, 8:59
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 320-2016-TEL-MICITT
Para: ti5jjr(@Rmail.com
Señor
José Joaquín Rivera Castro
S.O.
Estimado:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 320-2016-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
■
ini
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
Gloriana Lucía Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José, 10101, Costa Rica ���
T: (506) 2211-1259 F: (506) 2211-1283
www.micit.go.cr COSTA RICA
f t. aU sot.ca
ACUERDO EJECUTIVO N° 320-2016-TEL-MICTTT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146
de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, 63 siguientes y concordantes de
la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción
de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 45, 46, 50 inciso c), 56, transitorio IV, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 8441-SU7EL-1)GC-
Pdgina 1 de 9
0_001014),
2015 de fecha 03 de diciembre de 2015, aprobada por Acuerdo N° 014-065-2015 de su Consejo,
adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2015 de fecha 09 de diciembre de 2015, en el Informe
Técnico N° MICITT-GAER-INF-101-2016 de fecha 05 de setiembre 2016 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-
GNP-IT-263-2016 de fecha 19 de octubre de 2016 de la Gerencia de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones (GNP), y la solicitud de renovación de permiso de uso no comercial de
frecuencia para operación de radioaficionado en la categoría intermedio, presentada por el señor
José Joaquín Rivera Castro, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP- 504-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 07 de agosto de 2013, el señor José Joaquín Rivera
Castro, portador de la cédula de identidad N° 1-0221-0537, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado para operar en el territorio
nacional otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 60 de fecha 23 de febrero 1983. (Folios 01
a 05 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con
fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su
Reglamento, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de
noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro
Pdgina 2 de 9
i� t +iw
'�j
radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de
uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que de conformidad con el Dictamen técnico N° 8441-SUTEL-DGC-2015 de fecha
03 de diciembre de 2015, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), consta en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones que el señor José Joaquín Rivera Castro se encuentra
registrado como radioaficionado en la categoría Intermedio, según el título habilitante otorgado
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 060 del 23 de febrero de 1983. (Folios 08 a 09 del expediente
administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N° 00089-SUTEL-SCS-2016 de fecha 05 de enero de 2016, la
SUTEL remitió el oficio N° 8441-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 03 de diciembre de 2015,
aprobado mediante Acuerdo N° 014-065-2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria
N°065-2015 de fecha 09 de diciembre de 2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva
recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado,
recomendando otorgar un nuevo permiso de radioaficionado al solicitante por encontrarse caduco
el permiso concedido anteriormente, pero manteniéndolo en la Categoría Intermedio (Clase B),
por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio IV del Decreto Ejecutivo N°
34765 denominado Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 06 al 09 del
expediente administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-101-2016, de fecha 05 de setiembre de 2016, emitió su criterio
Página 3 de 9
Ma
.0ty k
técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se
emita un nuevo permiso de radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B), de conformidad
con lo indicado en el dictamen técnico de la SUTEL contenido en el oficio N° 8441-SUTEL-
DGC-2015, de fecha 03 de diciembre de 2015. (Folios 11 a 14 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-263-2016, de fecha 19 de octubre
de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso
no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor José Joaquín Rivera
Castro (Folios 15 al 20 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución
Política y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento de Modernización de las
Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni
de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio
N° D-VT-325-MICITT-2016 de fecha 21 de octubre de 2016, en este mismo acto, el Poder
Ejecutivo acoge íntegramente dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones
técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente
administrativo N° GCP-504-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
002
Página 4 de 9
.. ........
...... ....
ma
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud y otorgar al señor José Joaquín Rivera Castro
de calidades antes indicadas, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO
HABILITANTE
Permisionario
José Joaquín Rivera Castro
Cédula de identidad N° 1-0221-0537
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedio (Clase B)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V y VI del PNAF para la
categoría Intermedio
Indicativo
T15JJR
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
15
Ganancia de Antena Direccional (dBi) 1
10
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N) Longitud (0)
Base 1 Alajuela
Alajuela
Central
10,016330 84,208172
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca
Kenwood
Base 1
Modelo
TS -430S
Rangos de Operación
TX
1,8 MHz a 2 MHz
3,5 MHz a 4 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
RX
0,15 MHz a 30 MHz
Potencia máxima de Transmisión (V)
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad (µV)
0,35
1 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF), en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
Pdgina 5 de 9
r íkysiiit':
0 OIJ; .Ga, ó �
ARTÍCULO 2. Prevenir al radioaficionado que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro
se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales,
así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de
la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas
públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3. Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la
Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que
al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4. Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL
para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 5. Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas
de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
Pdgina 6 de 9
���9 ,16
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6. Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el
presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7. Indicar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 de la "Ley
General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y
de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que
podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8. Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años
sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el punto anterior de este Acuerdo
Ejecutivo. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la
renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, rechazará el
trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo
trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
Página 7 de 9
ARTÍCULO 9. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el
título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 10. Informar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de
que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilitante.
ARTÍCULO 11. Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para
la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de
desaparición o sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 12. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo
en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Página 8 de 9
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 13. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con
el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de octubre de 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Pdgina 9 de 9