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0 9 AGO, 2012 l c° SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUN CACIONES
CORRESPONDENCIA
R E C I B I D A
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de
la Administraci6n Publica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de
Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos
desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinaria No. 042 -2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el dia 26 de julio del 2012,
mediante acuerdo 037- 045 -2012, se ha aprobado la siguiente resoluci6n:
RCS - 226 -2012
• RESOLUCI6N DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 15:00 HORAS DEL 26 DE JULIO DE 2012
EXPEDIENTE SUTEL -OT -111 -2011
En relaci6n con la solicitud de autorizaci6n presentada por ANA ROSA PORRAS JIMENEZ,
cedula de identidad 2-403 -370, para la prestaci6n del servicio de acceso a Internet en la
modalidad de cafe Internet, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha
adoptado, en el acuerdo 007 - 045 -2012, celebrada el 26 de julio del 2012, la siguiente
resoluci6n:
RESULTANDO
I. Que el dia 23 de julio de 2011, ANA ROSA PORRAS JIMENEZ, c6dula de identidad 2-
403 -370, present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una
solicitud de autorizaci6n para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de
• caf6 Internet en Ciudad Quesada, cant6n de San Carlos, provincia de Alajuela, Barrio
San Martin, 50 metros norte entrada al Colegio San Martin.
II. Que mediante oficio 1834 - SUTEL -DGM -2012, del 15 de mayo de 2012, se admiti6 la
solicitud de autorizaci6n presentada por ANA ROSA PORRAS JIMENEZ, y se orden6 la
emisi6n y publicaci6n del edicto de convocatoria para que los interesados se
apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que
consideraran pertinentes sobre la solicitud de autorizaci6n.
III. Que el solicitante public6 los edictos de ley correspondientes el dia 13 de junio del 2012
(Al Dia) en un peri6dico de circulaci6n nacional (Al Dia) y el dia 31 de mayo del 2012 en
el Diario Oficial La Gaceta ndmero 105.
IV. Que ningOn interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n
presentada por ANA ROSA PORRAS JIMENEZ.
V. Que mediante oficio numero 2888 - SUTEL -DGM -2012 del 17 de julio de 2012, la
Direcci6n General de Mercados de la SUTEL, recomend6 al Consejo de la
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Superintendencia de Telecom unicaciones otorgar autorizaci6n a ANA ROSA PORRAS
JIMENEZ para prestar al publico el servicio de acceso a Internet en la modalidad de
caf6 Internet, por cumplir con los requisitos legales, tecnicos y financieros que estipula la
normativa vigente.
CONSIDERANDO
I. Que el articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, claramente
establece que requeriran autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que:
• "a) Operen y exploten cedes publicas de telecomunicaciones que no requieran use
del espectro radioel6ctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medio de
redes publicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o
explotaci6n. El titular de la red publica que se utilice pars este fin, debere tener la
concesi6n o autorizaci6n correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del
espectro radioel6ctrico."
II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones establece
que las autorizaciones se otorgaran por un periodo m6ximo de diez anos, prorrogable a
solicitud de parte, por periodos de cinco anos, hasta un meximo de tres pr6rrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones indica que:
"( ... ) Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las
objeciones, la SUTEL deber6 emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizaci6n y
las objeciones presentadas. Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o
rechazare la solicitud de autorizaci6n. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la
• resoluci6n correspondiente fijaM al solicitante las condiciones de la autorizaci6n. Esta
resoluci6n fiiar3 el dimensionamiento de su vigencia."
IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones, establece
que "Las objeciones deber3n sustentarse en criterios tecnicos que demuestren la
incompatibilidad de la autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normas tecnicas
establecidas porla SUTEL..."
V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Publicos, ley 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley 8642 y 74 del
Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones, la Superintendencia de
Telecom unicaciones podr6 imponer obligaciones a los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley 8642, Ley 7593 y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios
establecen condiciones de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o
juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes publicas o
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V TELECOMUNICACIONES
presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico que se originen, terminen
o transiten por el territorio nacional.
VII. Que el numeral 62 de la Ley 8642 y el 172 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que:
"Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de
telecomunicaciones, debera pagar un unico cargo de regulaci6n anual que se
determinara de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Publicos, NO 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velara por que no se
impongan cargas tributarias. El canon dotard de los recursos necesarios para una
administraci6n eficiente, anualmente deberan rendir cuentas del use de recursos
mediante un informe que debera ser auditado." Cabe aclarar que actualmente el
is numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley
8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de
agosto del 2008.
VIII. Que el articulo 82 de la Ley 7593 establece que para cada actividad regulada, la
Autoridad Reguladora cobrara un canon consistente en un cargo anual, que se
determinara asi: "a) La Autoridad Reguladora calculara el canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer un sistema de costeo
apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulaci6n por actividad involucre
vartas empresas, la distribuci6n del canon seguira critertos de proporcionalidad y
equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinara los medics y procedimientos
adecuados para recaudarlos canones a que se refiere esta Ley."
IX. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y
proveedores de redes publicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribuci6n
especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con
la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribuci6n sera determinada
por el contribuyente por media de una declaraci6n jurada, que corresponde a un periodo
• fiscal ano calendario. El plazo para presentar la declaraci6n vence dos meses y quince
dias naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la
contribuci6n se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de los
meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior al cierre del periodo
fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribuci6n corresponde a los
ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operaci6n de redes publicas de
telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al
publico. La tarifa sera fijada por la Sutel a mas tardar el 30 de noviembre del periodo
fiscal respectivo. Dicha tarifa podra ser fijada dentro de una banda con un minimo de un
uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n
se basara en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados
para el siguiente ejercicio presupuestario y an las metas de ingresos estimados para
dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley.
En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo senalado,
se aplicara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior.
X. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley 8642 en caso de falta de pago de las
contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los
sutel
®\ ®' SUPERINTENDENCIA DE
V TELECOMUNICACIONES
intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de
mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes
transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse la obligaci6n hasta la fecha
del pago efectivo.
XI. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa informaci6n
referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la
operaci6n de las redes de telecomunicaciones y para is prestaci6n de los servicios de
telecomunicaciones y por lo tanto dicha informaci6n sera de caracter publico y podra ser
• accedida por el publico general.
XII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que
dentro de los cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba
la autorizaci6n, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario official La Gaceta
y en la pagina Web que mantiene la SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, el Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley
General de la Administraci6n P6blica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos, No. 7593.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar autorizaci6n a ANA ROSA PORRAS JIMENEZ, c6dula de identidad 2- 403 -370,
por un periodo de diez afros a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente
• resoluci6n en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la
modalidad de Cafe Internet:
a. Acceso a Internet.
II. Indicar al autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad
autorizada, podra ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando
previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince dias habiles efectuara los
ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con to dispuesto en la Ley 8642.
III. Establecer coma condiciones de la autorizaci6n las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: ANA ROSA PORRAS JIMENEZ
podra brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado en Ciudad Quesada,
cant6n de San Carlos, provincia de Alajuela, Barrio San Martin, 50 metros norte entrada
al Colegio San Martin.
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-dillAsutel 6" SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
SEGUNDO. Sobre el plan de expansi6n de servicios. Conforme se vayan brindando
servicios en nuevas zonas, deber6 comunicarlo a la SUTEL para su inclusi6n en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de par6metros de calidad: El autorizado deber6
cumplir con to dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de
Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios
autorizados.
QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: Sin perjuici0 de cualesquiera otras
obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera
otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera
• particular,
ANA ROSA PORRAS JIMENEZ estar6 obligado a:
a.
Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que
incluya al menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, numero del equipo
asignado, nombre completo del usuario y numero de identificaci6n.
b.
Contar con un registro consecutivo de los administradores, t6cnicos y/o
.dependientes que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida,
c6dula y nombre completo.
c.
Pagar oportunamente los c6nones, tasas y dem6s obligaciones establecidas en la
ley o en su respectivo titulo habilitante.
d.
Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus
reclarraciones, segun to previsto en esta Ley.
e.
Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad,
calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y m6s y mejores
alternativas en la prestaci6n de los servicios.
f.
Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o
usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deber6n ser debidamente
documentadas.
g.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las
•
telecomunicaciones.
h.
Cumplir y asegurar par3metros o condiciones minimas de calidad en los servicios
brindados.
i.
Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n
fidedigna concernientes a la actividad que presta, con las condiciones y la
periodicidad que 6sta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las
atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley
j.
Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, adem6s, que dichos
funcionarios Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios
y de los documentos que deban tener.
k.
Informar a la SUTEL acerca de los nuevas servicios que brinden, con el fin de que
esta informaci6n conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
I.
Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y
comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las
mejores pricticas internacionales.
m.
Brindar sus servicios de acceso a Internet a trav6s de un operador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL.
n.
Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
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®\ ®' SUPERINTENDENCIADE
V TELECOMUNICACIONES
o. Las dem6s que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
p. Cumplir con el acuerdo del Consejo de la SUTEL N° 024 - 019 -2012 del 28 de marzo
de 2012 relativo a la obligaci6n de los caf6s internet de cumplir con la Ley de
Protecci6n de la Ninez y Adolescencia frente al contenido nocivo de internet y otros
medics electr6nicos, Ley8934.
SEXTO. Sobre los requisites deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad
en el servicio de Internet Cafe, podr6 implementar las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni
modificar la configuraci6n del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma autom6tica sistemas antivirus, antiespias,
• antitrojans, antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software
malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos
de los usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez que
estos dejen de utilizar su cuenta.
f. Realizar an6lisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y lo
mantenga en una bit6cora para una eventual revisi6n por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra
intrusos (IPS).
SETIMO. Sobre el canon de regulaci6n: estar6 obligado a cancelar el canon de
regulaci6n anual, el cual deber6 realizarse a partir del primero de febrero de este ano.
Para to anterior, la Superintendencia de Telecom unicaciones le remitir6 en sobre sellado
el monto por dicho concepto al lugar sehalado para atender notificaciones dentro del
expediente de Autorizaci6n.
OCTAVO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de
• cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos
en el articulo 32 de la Ley 8642, el autorizado estar6 obligadc a cancelar la contribuci6n
especial parafiscal a FONATEL de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la
Ley 8642. Dicha contribuci6n deber6 cancelarse mediante autoliquidaci6n Ilenando el
formulario D -177 en Tributaci6n Directa.
NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecom unicaciones: La presente
autorizaci6n sera inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
IV. Extender a ANA ROSA PORRAS JIMENEZ, cedula de identidad 2- 403 -370, el titulo
habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resoluci6n.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente
resoluci6n en el Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n
Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien
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® SUPERINTENDENCIA DE
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corresponde resolverlo y debera interponerse en el plazo de tres dias habiles, contados
a partir del dia siguiente de la notificaci6n de la presente resoluci6n.
NOTIFIQUESE.
INSCRIBASE AL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicaci6n adicionalmente certifica que la anterior resoluci6n, se
encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de to previsto en el articulo
65, parrafo 2 de la Ley General de la Administraci6n POblica, y en inciso 9) del citado articulo 22
del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos y sus 6rganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobaci6n del Acta de la
• sesi6n correspond iente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Alvarado Cascante
Secretario del Consejo
•
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V TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACION
Se notifica a ANA ROSA PORRAS JIMENEZ al correo electrdnico rosanpj @gmail.com a las
horas del _ de agosto de 2012.
•
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V TELECOMUNICACIONES
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de
la Administraci6n Publica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de
Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos
desconcentrados, me.permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinaria No. 045 -2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el dia 26 de julio del 2012,
mediante acuerdo 037- 045 -2012, se ha aprobado la siguiente resoluci6n:
RCS - 226 -2012
• RESOLUCI6N DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 15:00 HORAS DEL 26 DE JULIO DE 2012
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 111 -2011
En relaci6n con la solicitud de autorizaci6n presentada por ANA ROSA PORRAS JIMENEZ,
c6dula de identidad 2- 403 -370, para la prestaci6n del servicio de acceso a Internet en la
modalidad de caf6 Internet, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha
adoptado, en el acuerdo 007- 045 -2012, de la sesi6n 045 -2012 celebrada el 26 de julio del
2012, la siguiente resoluci6n:
RESULTANDO
I. Que el dia 23 de julio de 2011, ANA ROSA PORRAS JIMENEZ, c6dula de identidad 2-
403 -370, present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una
solicitud de autorizaci6n para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de
• caf6 Internet en Ciudad Quesada, cant6n de San Carlos, provincia de Alajuela, Barrio
San Martin, 50 metros norte entrada al Colegio San Martin.
II. Que mediante oficio 1834 - SUTEL -DGM -2012, del 15 de mayo de 2012, se admiti6 la
solicitud de autorizaci6n presentada por ANA ROSA PORRAS JIMENEZ, y se orden6 la
emisi6n y publicaci6n del edicto de convocatoria para que los interesados se
apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que
consideraran pertinentes sobre la solicitud de autorizaci6n.
III. Que el solicitante public6 los edictos de ley correspondientes el dia 13 de junio del 2012
(Al Dia) en un peri6dico de circulaci6n nacional (Al Dia) y el dia 31 de mayo del 2012 en
el Diario Oficial La Gaceta numero 105.
IV. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n
presentada por ANA ROSA PORRAS JIMENEZ.
V. Que mediante oficio numero 2888 - SUTEL -DGM -2012 del 17 de julio de 2012, la
Direcci6n General de Mercados de la SUTEL, recomend6 al Consejo de la
•
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TELECOMUN ENCIA DE
Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorizaci6n a ANA ROSA PORRAS
JIMENEZ para prestar al publico el servicio de acceso a Internet en la modalidad de
cafe Internet, por cumplir con los requisitos legales, t(?cnicos y financieros que estipula la
normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, claramente
establece que requerir6n autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que:
"a) Operen y exploten redes publicas de telecomunicaciones que no requieran use
del espectro radioelectrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles at publico por medio de
redes publicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o
explotaci6n. El titular de la red publica que se utilice para este fin, deber3 tener la
concesi6n o autorizaci6n comespondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del
espectro radioel6ctiico."
II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece
que las autorizaciones se otorgaran por un periodo m3ximo de diez arios, prorrogable a
solicitud de parte, por periodos de cinco anos, hasta un m6ximo de tres pr6rrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
"( ... ) Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las
objeciones, la SUTEL deber6 emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizaci6n y
las objeciones presentadas. Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobaM o
rechazar3 la solicitud de autorizaci6n. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la
resoluci6n correspondiente f1jar6 al solicitante las condiciones de la autorizaci6n. Esta
resoluci6n flyara el dimensionamiento de su vigencia."
IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece
que "Las objeciones deberan sustentarse en criterios tecnicos que demuestren la
incompatibilidad de la autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normas tccnicas
establecidas por la SUTEL..."
V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Publicos, ley 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley 8642 y 74 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podre imponer obligaciones a los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley 8642, Ley 7593 y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios
establecen condiciones de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o
juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes publicas o
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presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico que se originen, terminen
o transiten por el territorio nacional.
VII. Que el numeral 62 de la Ley 8642 y el 172 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que:
"Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de
telecomunicaciones, debera pagar un unico cargo de regulaci6n anual que se
determinara de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Publicos, NO 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velars por que no se
impongan cargas tributarias. El canon dotara de los recursos necesarios para una
administraci6n eficiente, anualmente deberan rendir cuentas del use de recursos
mediante un informe que debera ser auditado." Cabe aclarar que actualmente el
• numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley
8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de
agosto del 2008.
VIII. Que el articulo 82 de la Ley 7593 establece que pars cada actividad regulada, la
Autoridad Reguladora cobrara un canon consistente en un cargo anual, que se
determinara as!: "a) La Autoridad Reguladora calculara el canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer un sistema de costeo
apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulaci6n por actividad involucre
varias empresas, la distribuci6n del canon seguira criterios de proporcionalidad y
equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinara los medics y procedimientos
adecuados para recaudarlos canones a que se reftere esta Ley."
IX. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y
proveedores de redes publicas de telecomunicaciones deber6n cancelar la contribuci6n
especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con
la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribuci6n sera determinada
por el contribuyente por medio de una declaraci6n jurada, que corresponde a un periodo
• fiscal aho calendario. El plazo para presentar la declaraci6n vence dos meses y quince
dias naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la
contribuci6n se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de los
meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ant posterior al cierre del perlodo
fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribuci6n corresponde a los
ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operaci6n de redes publicas de
telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al
publico. La tarifa sera fijada por la Sutel a mss tardar el 30 de noviembre del periodo
fiscal respectivo. Dicha tarifa podra ser fijada dentro de una bands con un minimo de un
uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n
se basara an las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados
para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para
dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley.
En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo senalado,
se aplicara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior.
X. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley 8642 en caso de falta de pago de las
contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los
intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se aplicar6 adicionalmente una multa por concepto de
mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes
transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse la obligaci6n hasta la fecha
del pago efectivo.
XI. Que adem6s, de conformidad con el articulo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa informaci6n
referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la
operaci6n de las redes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de
telecomunicaciones y por to tanto dicha informaci6n sera de car6cter publico y podr6 ser
• accedida por el pOblico general.
XII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que
dentro de los cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba
la autorizaci6n, la SUTEL publicar6 un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta
y en la p6gina Web que mantiene la SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, el Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley
General de la Administraci6n Publica, Ley No 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos, No. 7593.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar autorizaci6n a ANA ROSA PORRAS JIMENEZ, c6dula de identidad 2-403 -370,
por un periodo de diez anos a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente
• resoluci6n en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la
modalidad de Cafe Internet:
a. Acceso a Internet.
II. Indicar al autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad
autorizada, podr6 ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando
previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince dial h6biles efectuar6 los
ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con to dispuesto en la Ley 8642.
III. Establecer como condiciones de la autorizaci6n las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o 6reas geogrWicas: ANA ROSA PORRAS JIMENEZ
podr6 brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado en Ciudad Quesada,
cant6n de San Carlos, provincia de Alajuela, Barrio San Martin, 50 metros norte entrada
al Colegio San Martin.
sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES 17
intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se aplicar6 adicionalmente una multa por concepto de
mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes
transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse la obligaci6n hasta la fecha
del pago efectivo.
XI. Que adem6s, de conformidad con el articulo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa informaci6n
referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la
operaci6n de las redes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de
telecomunicaciones y por to tanto dicha informaci6n sera de car6cter publico y podr6 ser
• accedida por el pOblico general.
XII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que
dentro de los cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba
la autorizaci6n, la SUTEL publicar6 un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta
y en la p6gina Web que mantiene la SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, el Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley
General de la Administraci6n Publica, Ley No 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos, No. 7593.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar autorizaci6n a ANA ROSA PORRAS JIMENEZ, c6dula de identidad 2-403 -370,
por un periodo de diez anos a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente
• resoluci6n en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la
modalidad de Cafe Internet:
a. Acceso a Internet.
II. Indicar al autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad
autorizada, podr6 ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando
previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince dial h6biles efectuar6 los
ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con to dispuesto en la Ley 8642.
III. Establecer como condiciones de la autorizaci6n las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o 6reas geogrWicas: ANA ROSA PORRAS JIMENEZ
podr6 brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado en Ciudad Quesada,
cant6n de San Carlos, provincia de Alajuela, Barrio San Martin, 50 metros norte entrada
al Colegio San Martin.
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\® SUPERINTENDENCIA DE 'ice
V TELECOMUNICACIONES
SEGUNDO. Sobre el plan de expansion de servicios. Conforme se vayan brindando
servicios en nuevas zonas, debera comunicarlo a la SUTEL para su inclusi6n en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debera
cumplir con to dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de
Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios
autorizados.
QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: Sin perjuicio de cualesquiera otras
obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera
otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera
particular, ANA ROSA PORRAS JIMENEZ estara obligado a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que
incluya al menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, numero del equipo
asignado, nombre completo del usuario y numero de identificaci6n.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, t6cnicos y/o
dependientes que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida,
c6dula y nombre completo.
c. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la
ley o en su respectivo titulo habilitante.
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus
reclamaciones, segun to previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad,
calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores
alternativas en la prestaci6n de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o
usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deber6n ser debidamente
documentadas.
g. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las
telecomunicaciones.
h. Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios
brindados.
I. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n
fidedigna concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la
periodicidad que 6sta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las
atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley
j. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos
funcionarios Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios
y de los documentos que deban tener.
k. Informar a la SUTEL acerca de los nuevas servicios que brinden, con el fin de que
esta informaci6n conste en el Registro.Nacional de Telecomunicaciones.
I. Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y
comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las
mejores practicas internacionales.
m. Brindar sus servicios de acceso a Internet a trav6s de un operador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL.
n. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
o. Las dem6s que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
p. Cumplir con el acuerdo del Consejo de la SUTEL No 024- 019 -2012 del 28 de marzo
de 2012 relativo a la obligaci6n de los caf6s internet de cumplir con la Ley de
Protecci6n de la Nifiez y Adolescencia frente al contenido nocivo de internet y otros
medios electr6nicos, Ley8934.
SEXTO. Sobre los requisites deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad
en el servicio de Internet Caf6, podr6 implementar las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni
modificar la configuraci6n del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma autom6tica sistemas antivirus, antiespias,
• antitrojans, antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software
malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos
de los usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez que
6stos dejen de utilizar su cuenta.
f. Realizar an6lisis de vulnerabilidad y segunclad al menos una vez al mes y to
mantenga en una bit6cora para una eventual revisi6n por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra
intrusos (IPS).
SETIMO. Sobre el canon de regulaci6n: estar6 obligado a cancelar el canon de
regulaci6n anual, el cual deber6 realizarse a partir del primero de febrero de este aho.
Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitir6 en sobre sellado
el monto por dicho concepto al lugar seMalado para atender notificaciones dentro del
expediente de Autorizaci6n.
OCTAVO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de
• cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos
en el articulo 32 de la Ley 8642, el autorizado estar6 obligado a cancelar la contribuci6n
especial parafiscal a FONATEL de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la
Ley 8642. Dicha contribuci6n deber6 cancelarse mediante autoliquidaci6n Ilenando el
formulario D -177 en Tributaci6n Directa.
NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: La presente
autorizaci6n ser6 inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
IV. Extender a ANA ROSA PORRAS JIMENEZ, c6dula de identidad 2- 403 -370, el titulo
habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resoluci6n.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente
resoluci6n en el Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n
Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMNNICACIONES
corresponde resolverlo y debera interponerse en el plazo de tres dias h6biles, contados
a partir del dia siguiente de la notificaci6n de la presente resoluci6n.
NOTIFIQUESE.
INSCRIBASE AL REGISTRO NACIONAL DE TELECOM UNICACIONES.
El presente acto de comunicaci6n adicionalmente certifica que la anterior resoluci6n, se
encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de to previsto en el articulo
65, parrafo 2 de la Ley General de la Administraci6n Publica, y en inciso 9) del citado articulo 22
del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos y sus 6rganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobaci6n del Acta de la
sesi6n correspondiente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
uis Alberto rado Cascante
ecretario del Consejo
•
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9A SUPERINTENDENCIA DE
V TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACION
Se notifica a ANA ROSA PORRAS JIMENEZ al correo electrbnico rosanpj @gmail.com a las
_ horas del _ de agosto de 2012.
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LJ
01/08/12
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Correo de Sutel - RESOLUCION RCS- 226 -2012 /
1
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Grbrieia Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr> !
C'T
RESOLUCION RCS - 226 -2012
1 mensaje
Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr>
Para: rosanpj @gmail.com
Buenas tardes.
Adjunto pare to que corresponda la resoluci6n RCS - 226 -2012.
Saludos cordiales
0 Gabriela Miranda Robinson
16
s4
T +506 -0000 -0011
F+ 506 - 2215 -0821
gabriela.miranda @sutel.go.cr
80088 -sutel (800 -88- 7-8835
www.sutel.go.cr
Forwarded message
From: <scanner @sutel.go.cr>
Date: 2012/8/1
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabdela.miranda @sutel.go.cr>
•
This E -mail was sent from IIRICOH001" (Aficio MP C4000).
Scan Date: 08.01.2012 13:56:58 ( -0400)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
20120801135658826.pdf
990K
1 de agosto de 2012 14:34
https: / /mail.google. corn /mail /ca/ ?ui= 2 &ik= 49daOb334& view =pt &search = sent &th= l38e3e57bdf353a3 1/1