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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-14142-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de acuerdo ejecutivo N° 074-2016-TEL-MICITT 00003,1 11 Inscripciones RNT jue 22/12/2016 02:25 p.m. Para:Alba Rodriguez <alba.rodriguez@sutel.go.cr>; Tatiana Bejarano <tatiana.bejarano@sutel.go.cr>; Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (202 KB) SU EL LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 074-2016-TEL-MICITTpdf; Buenas tardes compañeras, El Acuerdo y correo adjuntos no se encuentran en el expediente V0153-ERC-DTO-ER-01365-2013, les agradezco su revisión. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(asutel.ao.cr www.sutel.ao.cr GESTION DOCUMENTAL NI: \z�k GESTIÚN I'":.U_� Parn vingull,15 bre FAtH6 ria Oi6tn ,yR;µ,.c favcr ilri�, mar! .¡�r•,n�i %•� r,;�I -�.� De: Inscripciones RNT Enviado: lunes 1 de agosto de 2016 08:28 a.m. Para: Gestion Documental Cc: Mario Vega; Daniel Castro Asunto: RV: Notificación de acuerdo ejecutivo N° 074-2016-TEL-MICITT Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0153-ERC-DTO-ER- 01365-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos. Finalmente, asignar el NI al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr> Enviado: viernes 29 de julio de 2016 12:03 p.m. Para: Inscripciones RNT Cc: 'Cynthia Morales Herrera'; Gestion Documental Asunto: RV: Notificación de acuerdo ejecutivo N° 074-2016-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: 034 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo Ejecutivo: • Acuerdo Ejecutivo N° 074-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor FEDERICO JOSÉ VEGA RODRÍGUEZ. Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 22 de julio de 2016, vía correo electrónico, el cual se adjunta. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, 000035 M �L tllhil,ST� YCQlAU31 CiCStSP�E Uc. AJejándro J. Zü ga PloVeda Ásesor Legal —Profesional e ñ Telecomuniéaciones Gerencia de�Normas y Procédimtentps Ditipción de CorviceslOnesy,-Norinas 9r T+ólecornunicaciories VlCEMINISTERIO,DETF-(ÉC,PMUNICACIONFS EdWicí Almendrosf,BarrGoToamón San José 10101, Costa Rica T. +506 2111-3228 F. +5015 2211-1280 Skype; alelzp www.rllitit.go.cr r a -v d` , anipuiaw,!a alo ldr-+7u s ata c t a Iff/ COSTA RICA, "OeMn,ia or. L menilut(CA Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e- mail and permanently delete this e-mail and its attachments. De: Alejandro J. Uñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.cr] Enviado el: viernes 22 de julio de 2016 02:37 p.m. Para: federicovega@gmail.com Asunto: Notificación de acuerdo ejecutivo N° 074-2016-TEL-MICITT Señor Federico José Vega Rodríguez Estimado señor: Por medio de la presente le hago formal notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 074-2016-TEL-MICITT que resuelve su solicitud. Favor dar acuse de recibo del presente correo con su documento adjunto. Gracias, NINI;TEW J�C°€3;C::4,fEC*aGi�1GíA tle. Alejándrol. Zuñlga P0ve0a Asesor Legal Profesional enTeleccimunicaciones Gerenclá áe-Normas'y'Protédímientps Dirección de Concesionds y Normas en lrel colt�tan€oac9oties VICI`Ii INISTIRID,.DE TIÉtÉCOM, UNI.CACIONÉS i ddicfo'Almendcos, Bárrio Tournón San José 10101i Costa Rica T. +506 2211-1228 F. +506 2211-1280 Skype; ale1zp v~, wwr.mic6t:sv.er Psenw;vcrda, ImPf+mw;s6lolagrmsea n"c3MD Ifff COSTA RICA n0e4em140 Dr" La cLUOULICA 00036 Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e- mail and permanently delete this e-mail and its attachments. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 1 ACUERDO EJECUTIVO N° 074-2016-TEL-MICTTT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, 'ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 2884-SUTEL-1)GC- 2014 de fecha 14 de mayo de 2014, aprobada por Acuerdo N° 023-029-2014 de su Consejo; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-131-2014 de fecha 28 de agosto 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-338-2015 de fecha 08 de diciembre de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso no comercial de uso de frecuencias para operación de radioaficionado, que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-298-2013 de la GNP. Página 1 de 6 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 11 de julio de 2013, el señor Federico José Vega Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-0769-0257, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 25 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° 3283-SUTEL-SCS-2014 de fecha 27 de mayo de 2014, la SUTEL remitió el oficio N° 2884-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 14 de mayo de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 023-029-2014de su Consejo, mediante el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el permiso en la categoría superior (Clase A). (Folios 26 al 37 del expediente administrativo). TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-131-2014, de fecha 28 de agosto 2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada por el administrado, mediante el cual recomendó que se emita el permiso de radioaficionado en la categoría superior (Clase A). (Folios 41 a 43 del expediente administrativo). CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-338-2015, de fecha 08 de diciembre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Federico José Vega Página 2 de 6 o0o039 Rodríguez. (Folios 44 al 47 del expediente administrativo). SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-079-MICrIT-2016, de fecha 15 de abril de 2016, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO l.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Federico José Vega Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-0769-0257, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionano Federico José Vega Rodríguez Cédula de identidad 1-0769-0257 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Superior Indicativo T12TBO Vigencia 5 años a partir de la notificación del resente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena Base 10 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 3 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base San José Curridabat Curridabat 9,907291 84,029039 Pdgina 3 de 6 .\�31.c�ty: hÉ' rOi 0 01� 0 419 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca Yaesu Base Modelo FT -450 AT RX 30 KHz a 56 MHz Rangos de Operación TX 1,8 MHz- 1,999 MHz 3,5 MHz- 3,999 MHz 7 MHz — 7,3 MHz 10,1 MHz- 10,15 MHz 14 MHz -14,35 MHz 18,068 MHz -18,168 MHz 21 MHz -21,45 MHz 24,89 MHz -24,99 MHz 28 MHz -29,7 MHz 50 MHz a 54 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del . Transmisión (W) 1 PNAF Sensibilidad (µV) De 0,20 a 2,00 ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. 1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Pdgina 4 de 6 S : . �\ �,l1JC`ycláilf:. ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 7.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el Página 5 de 6 000041 §010'. l i 00049, plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 6 de 6 :..:>, \t«,,t'