IniciarMi WebLinkAcerca deNI-14142-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de acuerdo ejecutivo N° 074-2016-TEL-MICITT 00003,1
11
Inscripciones RNT
jue 22/12/2016 02:25 p.m.
Para:Alba Rodriguez <alba.rodriguez@sutel.go.cr>; Tatiana Bejarano <tatiana.bejarano@sutel.go.cr>; Gestion Documental
<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (202 KB) SU EL
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 074-2016-TEL-MICITTpdf;
Buenas tardes compañeras,
El Acuerdo y correo adjuntos no se encuentran en el expediente V0153-ERC-DTO-ER-01365-2013, les agradezco su
revisión.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(asutel.ao.cr
www.sutel.ao.cr
GESTION DOCUMENTAL
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ilri�, mar! .¡�r•,n�i %•� r,;�I -�.�
De: Inscripciones RNT
Enviado: lunes 1 de agosto de 2016 08:28 a.m.
Para: Gestion Documental
Cc: Mario Vega; Daniel Castro
Asunto: RV: Notificación de acuerdo ejecutivo N° 074-2016-TEL-MICITT
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0153-ERC-DTO-ER-
01365-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario para que por favor actualice la base de datos.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
De: Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Enviado: viernes 29 de julio de 2016 12:03 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: 'Cynthia Morales Herrera'; Gestion Documental
Asunto: RV: Notificación de acuerdo ejecutivo N° 074-2016-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
034
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su conocimiento y debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente Acuerdo Ejecutivo:
• Acuerdo Ejecutivo N° 074-2016-TEL-MICITT, solicitud del señor FEDERICO JOSÉ VEGA RODRÍGUEZ.
Se indica que la fecha de notificación del documento fue el día 22 de julio de 2016, vía correo electrónico, el cual se
adjunta.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico con el documento adjunto para adjuntar copia al expediente como
prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
000035
M �L
tllhil,ST�
YCQlAU31 CiCStSP�E
Uc. AJejándro J. Zü ga PloVeda
Ásesor Legal —Profesional e ñ Telecomuniéaciones
Gerencia de�Normas y Procédimtentps
Ditipción de CorviceslOnesy,-Norinas 9r T+ólecornunicaciories
VlCEMINISTERIO,DETF-(ÉC,PMUNICACIONFS
EdWicí Almendrosf,BarrGoToamón
San José 10101, Costa Rica
T. +506 2111-3228 F. +5015 2211-1280
Skype; alelzp
www.rllitit.go.cr
r a -v d` , anipuiaw,!a alo ldr-+7u s ata c t a
Iff/
COSTA RICA,
"OeMn,ia or. L menilut(CA
Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener
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está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por
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De: Alejandro J. Uñiga Poveda [mailto:alejandro.zuniga@micit.go.cr]
Enviado el: viernes 22 de julio de 2016 02:37 p.m.
Para: federicovega@gmail.com
Asunto: Notificación de acuerdo ejecutivo N° 074-2016-TEL-MICITT
Señor
Federico José Vega Rodríguez
Estimado señor:
Por medio de la presente le hago formal notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 074-2016-TEL-MICITT que resuelve su
solicitud.
Favor dar acuse de recibo del presente correo con su documento adjunto.
Gracias,
NINI;TEW
J�C°€3;C::4,fEC*aGi�1GíA
tle. Alejándrol. Zuñlga P0ve0a
Asesor Legal Profesional enTeleccimunicaciones
Gerenclá áe-Normas'y'Protédímientps
Dirección de Concesionds y Normas en lrel colt�tan€oac9oties
VICI`Ii INISTIRID,.DE TIÉtÉCOM, UNI.CACIONÉS
i ddicfo'Almendcos, Bárrio Tournón
San José 10101i Costa Rica
T. +506 2211-1228 F. +506 2211-1280
Skype; ale1zp
v~, wwr.mic6t:sv.er
Psenw;vcrda, ImPf+mw;s6lolagrmsea n"c3MD
Ifff
COSTA RICA
n0e4em140 Dr" La cLUOULICA
00036
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1 ACUERDO EJECUTIVO N° 074-2016-TEL-MICTTT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) y 146
de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la
Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, 'ley de Fortalecimiento y Modernización de
Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 45, 46, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 2884-SUTEL-1)GC-
2014 de fecha 14 de mayo de 2014, aprobada por Acuerdo N° 023-029-2014 de su Consejo; en el
Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-131-2014 de fecha 28 de agosto 2014 de la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-GNP-IT-338-2015 de fecha 08 de diciembre de 2015, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos (GNP), ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso no comercial
de uso de frecuencias para operación de radioaficionado, que se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-298-2013 de la GNP.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 11 de julio de 2013, el señor Federico José Vega
Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-0769-0257, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios
01 a 25 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 3283-SUTEL-SCS-2014 de fecha 27 de mayo de 2014, la
SUTEL remitió el oficio N° 2884-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 14 de mayo de 2014, aprobado
mediante Acuerdo N° 023-029-2014de su Consejo, mediante el cual realizó la respectiva
recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de permiso de uso no comercial de
frecuencia de radioaficionados presentada por el administrado, en el cual sugiere otorgar el
permiso en la categoría superior (Clase A). (Folios 26 al 37 del expediente administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-131-2014, de fecha 28 de agosto 2014, emitió su recomendación
acerca de la solicitud de permiso de uso no comercial de frecuencia de radioaficionados realizada
por el administrado, mediante el cual recomendó que se emita el permiso de radioaficionado en la
categoría superior (Clase A). (Folios 41 a 43 del expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N°
IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de
uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los
parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-338-2015, de fecha 08 de
diciembre de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso
no comercial de frecuencia de radioaficionados presentada por el señor Federico José Vega
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Rodríguez. (Folios 44 al 47 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-079-MICrIT-2016, de fecha 15 de abril de 2016, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO l.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Federico José Vega Rodríguez, portador
de la cédula de identidad 1-0769-0257, el permiso de radioaficionado, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionano
Federico José Vega Rodríguez
Cédula de identidad 1-0769-0257
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Superior
Indicativo
T12TBO
Vigencia
5 años a partir de la notificación del
resente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base
10
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
3
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
(N)
Longitud
(0)
Base
San José
Curridabat
Curridabat
9,907291
84,029039
Pdgina 3 de 6
.\�31.c�ty: hÉ'
rOi 0 01� 0 419
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca
Yaesu
Base
Modelo
FT -450 AT
RX
30 KHz a 56 MHz
Rangos de Operación
TX
1,8 MHz- 1,999 MHz
3,5 MHz- 3,999 MHz
7 MHz — 7,3 MHz
10,1 MHz- 10,15
MHz
14 MHz -14,35 MHz
18,068 MHz -18,168
MHz
21 MHz -21,45 MHz
24,89 MHz -24,99
MHz
28 MHz -29,7 MHz
50 MHz a 54 MHz
Potencia máxima de
Según
especificaciones del
. Transmisión (W) 1
PNAF
Sensibilidad (µV)
De 0,20 a 2,00
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo
de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas
de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
Pdgina 4 de 6
S : .
�\ �,l1JC`ycláilf:.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el
presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la
Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial'
por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado que
implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva
del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el
titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la
coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para
la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición
o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
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000041
§010'. l i
00049,
plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 10.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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