IniciarMi WebLinkAcerca de09688-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejoir 39��
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9688-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en
sesión ordinaria No 074-2016, celebrada el 19 de diciembre de 2016, mediante acuerdo 026-074-2016,
de las 17:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad,
la siguiente resolución:
RCS -301-2016
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE INTERPHONE S.A."
EXPEDIENTE 10073 -STT -NUM -OT -00161-2011
RESULTANDO
1. Que mediante documento sin número de oficio (NI -12515-2016) recibido el 14 de noviembre
2016, la empresa Interphone S.A., presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de
numeración para servicios de cobro revertido, numeración 800:
Un (1) número para el servicio especial de cobro revertido 800 a saber: 800-7362722 (800-
RENASAC) para ser utilizado por la empresa RENA WARE COSTA RICA, S.A., según
solicitud NI -12515-2016.
Que mediante el oficio 9155-SUTEL-DGM-2016 la Dirección General de Mercados, le realizó una
prevención sobre la información presentada dado que no cumplía con todos los requisitos
generales y específicos que se indican en las RCS -590-2009 y sus modificaciones; RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, en particular en cuanto a lo que se detalla a continuación:
i) Especificar en la topología de la red, la capacidad instalada y dimensionamiento de la red de
Interconexión con los operadores interconectados, fi) En el caso de los servicios 900, 800 y 905,
mensajería de contenido con indicación expresa del número o números solicitados (número
comercial utilizado) y numeración asociada del Registro de Numeración, debe adjuntar las
condiciones de dimensionamiento de los equipos y redes que se ajusten a los puntos anteriores.
Además, será requisito para la asignación de este tipo de numeración, que el operador solicitante
asegure el libre acceso a los números solicitados, por parte de todos los operadores y/o
proveedores, de manera que quede asegurada la interoperabilidad total dentro del Sistema
Nacional de Telecomunicaciones, iii) Presentar como parte de la solicitud, los CDR's de las
siguientes pruebas, para la numeración que ya tiene asignada, iv) Acreditar y demostrar
técnicamente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e
Interconexión (Alcance N° 40 a La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008) y v) Indicación
expresa de que su red y los enlaces de interconexión con otros operadores, cuentan con la
señalización que permite la identificación del recurso numérico por parte de otros operadores,
proveedores y usuarios al momento de recibir una comunicación.
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3. Que mediante documento sin número de oficio (NI -13689-2016) recibido por esta
Superintendencia de Telecomunicaciones el 13 de diciembre del 2016, Interphone S.A. responde
a la prevención del oficio 09155-SUTEL-DGM-2016, atendiendo lo solicitado.
4. Que mediante el oficio 09483-SUTEL-DGM-2016 del 15 de diciembre de 2016, la Dirección
General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que, en estos trámites, el
INTERPHONE S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por
la Sute[ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y
emite su recomendación acerca de las solicitudes presentadas por INTERPHONE S.A.
5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute]) dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 09483-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto
INTERPHONE S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración,
como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las
resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que
es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto
administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud del número especial para llamada de cobro revertido automático 800-
7362722 (800-RENASAC).
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio
de cobro revertido.
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SUPERINTENDENCIA DE
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• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración
previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos
números a la vez, pero no bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de clientes comerciales que
pretenden obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según
lo que consta en el siguiente cuadro:
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• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de
cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo
necesario verificar la disponibilidad del número 800-7362722 (800-RENASAC) solicitado, en el
registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la
Sutel.
• El número 800-7362722 (800-RENASAC), se encuentra disponible, por lo que habiéndose
acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según
lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del
número anteriormente indicado.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de la
empresa Interphone S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud NI -12515-2016, visible
a folio 356.
Vi. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo
cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica
tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
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Vi. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo
cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica
tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
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SUPERIPITENDENCIA DE
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VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al INTERPHONE S.A., acogiendo al efecto
la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute[.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a Interphone S.A., cédula de persona jurídica 3-101-498395, la siguiente numeración:
2. Apercibir a Interphone S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios
y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento
de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración
y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de
que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración
asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. Apercibir al Interphone S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir al Interphone S.A., quede acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional
de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al Interphone S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute[ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
al Interphone S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
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automático
2. Apercibir a Interphone S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios
y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento
de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración
y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de
que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración
asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. Apercibir al Interphone S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir al Interphone S.A., quede acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional
de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al Interphone S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute[ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
al Interphone S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
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SUPERINTENDENCiADE
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asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, Interphone S.A. deberá poner a disposición de la
Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
8. Apercibir al Interphone S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de
las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho
a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica
que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute¡.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por
el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Interphone S.A. en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la
Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado
por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTOCASCANTEFirmada digitalmente par LUISALEERTO
:CASCANTE ALVARADO (FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) re�ha:2016.12.221sd4:07-06'00*
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -301-2016 Página 5 de 7
800-8~EL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -301-2016
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE INTERPHONE S.A."
EXPEDIENTE 10073 -STT -NUM -OT -00161-2011
Se notifica la presente resolución a:
Empresa Interphone S.A., a través del correo electrónico info(cD-interphonelie.com
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónica
inscripcionesdelconsejosutel@sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José— Costa Rica
RCS -301-2076 Página 6 de 7
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
CALL MY WAY
info@callmyway.com
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES,
S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A.
notificacionessutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafulimovil@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones. sute] @claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administración@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
gchacon@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCI SERVICE PROVIDER, S.A.
sjimenez@gci.co.cr
2239-0793
ITELLUM LIMITADA
Timothy Foss tim@itellum.com
/jimmy@itellum.com
ANTARES
erick@telharbor.com
2210-3219
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José— Costa Rica
RCS -301-2076 Página 6 de 7
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FIRMA:
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
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Guiselle Zamora
De: Guiselle Zamora
Enviado el: jueves, 22 de diciembre de 2016 15:46
Para: 'info@callmyway.com'; 'notificaciones_drr@ice.go.cr,'; 'notificacion@rhitcr.com';
'notificacionessutel@teletica.com'; jmagnin@multicom.cr'; 'servicioalcl¡ente@ediay.cr';
'sute¡@data.cr'; 'racsa.notificaciones@racsa.co.cr'; RacsaFullMovil;
'notificaciones@tigo.co.cr'; 'notificacioneslegal.cr@telefonica.com';
'notificaciones.sutel@claro.cr';'administracion@interphoneline.com;
'gchacon@telecablecr.com'; 'servicioalcliente@telecom506.com'; 'info@othos.cr';
'sjimenez@gci.co.cr';'timothyfoss@itellum.com'; ITELLUM LIMITADA;
'erick@telharbor.com'
Asunto: Resolución del Consejo RCS -301-2016.
Datos adjuntos: RCS -301-2016 Asignación de números 800 al INTERPHONE_09483-SUTEL-
DGM-2016.pdf