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IniciarMi WebLinkAcerca de09688-SUTEL-SCS-2016 - Resolución del Consejoir 39�� -}rt sutel rual„I,nM ENC4 C,F-1 TELECOtSUKEACSCNES 9688-SUTEL-SCS-2016 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria No 074-2016, celebrada el 19 de diciembre de 2016, mediante acuerdo 026-074-2016, de las 17:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -301-2016 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE INTERPHONE S.A." EXPEDIENTE 10073 -STT -NUM -OT -00161-2011 RESULTANDO 1. Que mediante documento sin número de oficio (NI -12515-2016) recibido el 14 de noviembre 2016, la empresa Interphone S.A., presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de numeración para servicios de cobro revertido, numeración 800: Un (1) número para el servicio especial de cobro revertido 800 a saber: 800-7362722 (800- RENASAC) para ser utilizado por la empresa RENA WARE COSTA RICA, S.A., según solicitud NI -12515-2016. Que mediante el oficio 9155-SUTEL-DGM-2016 la Dirección General de Mercados, le realizó una prevención sobre la información presentada dado que no cumplía con todos los requisitos generales y específicos que se indican en las RCS -590-2009 y sus modificaciones; RCS -131- 2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, en particular en cuanto a lo que se detalla a continuación: i) Especificar en la topología de la red, la capacidad instalada y dimensionamiento de la red de Interconexión con los operadores interconectados, fi) En el caso de los servicios 900, 800 y 905, mensajería de contenido con indicación expresa del número o números solicitados (número comercial utilizado) y numeración asociada del Registro de Numeración, debe adjuntar las condiciones de dimensionamiento de los equipos y redes que se ajusten a los puntos anteriores. Además, será requisito para la asignación de este tipo de numeración, que el operador solicitante asegure el libre acceso a los números solicitados, por parte de todos los operadores y/o proveedores, de manera que quede asegurada la interoperabilidad total dentro del Sistema Nacional de Telecomunicaciones, iii) Presentar como parte de la solicitud, los CDR's de las siguientes pruebas, para la numeración que ya tiene asignada, iv) Acreditar y demostrar técnicamente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión (Alcance N° 40 a La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008) y v) Indicación expresa de que su red y los enlaces de interconexión con otros operadores, cuentan con la señalización que permite la identificación del recurso numérico por parte de otros operadores, proveedores y usuarios al momento de recibir una comunicación. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José— Costa Rica RCS -301-2016 Página 1 de 7 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 �" sutel ® SUFERINTENnENCIA DE v' TELECOMUNICACIONES 3. Que mediante documento sin número de oficio (NI -13689-2016) recibido por esta Superintendencia de Telecomunicaciones el 13 de diciembre del 2016, Interphone S.A. responde a la prevención del oficio 09155-SUTEL-DGM-2016, atendiendo lo solicitado. 4. Que mediante el oficio 09483-SUTEL-DGM-2016 del 15 de diciembre de 2016, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que, en estos trámites, el INTERPHONE S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute[ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de las solicitudes presentadas por INTERPHONE S.A. 5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute]) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 09483-SUTEL-DGM-2016, indica que en este asunto INTERPHONE S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud del número especial para llamada de cobro revertido automático 800- 7362722 (800-RENASAC). • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -301-2016 Página 2 de 7 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Oq. 3 Ole sute¡ SUPERINTENDENCIA DE -+ TELECOMUNICACIONES • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: 1Sr'v1c�ó o /y R k áNume Adoir�bre Ñóñibre Chenten� IY Comércral y'i`��rVñfi'fit�4 ' de h`&�piáA5+'Sú Nombre .ri Espe�ra� �� "0 �, Cornercral ,SQI c�fante: e TIYO �.. Esp ecral Regrstro �wCar»ércral�� RENA WARE COSTA 800 7362722 800-RENASAC <, _ �w Soi�crfante RICA S.A. • Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número 800-7362722 (800-RENASAC) solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel. • El número 800-7362722 (800-RENASAC), se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de la empresa Interphone S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud NI -12515-2016, visible a folio 356. Vi. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José— Costa Rica RCS -301-2016 Página 3 de 7 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 ♦� uer�q & /y Mú aiv? 5`' Nombre. Servfcro IY Comércral y'i`��rVñfi'fit�4 ' de h`&�piáA5+'Sú Nombre .ri $ e TIYO aPERAD01 Claente Esp ecral Regrstro �wCar»ércral�� . 9 � M (7.4rg�tbs)� w ^ue� ñE�l?NMN ,l, 1Pyv �_ �, <, _ �w Soi�crfante Cobro RENA 800 7362722 40700709 800-RENASAC revertido INTERPHONE WARE S.A. automático Vi. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José— Costa Rica RCS -301-2016 Página 3 de 7 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 U f 0, 3 Q) F jt1f'sutei tigold SUPERIPITENDENCIA DE 1 TELECOMUNICACIONES VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al INTERPHONE S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute[. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a Interphone S.A., cédula de persona jurídica 3-101-498395, la siguiente numeración: 2. Apercibir a Interphone S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 4. Apercibir al Interphone S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir al Interphone S.A., quede acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir al Interphone S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute[ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Interphone S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -301-2016 Página 4 de 7 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Nürnéro Nle ro Nombré Servicio Cómercíal de Nombre TIPO OPERADO'R Cliente Especial (7, g• ) D,í itos Registro 9 . Comercial Solicitante Cobro RENA 800 7362722 40700709 800-RENASAC revertido INTERPH0NE WARE S.A. automático 2. Apercibir a Interphone S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 4. Apercibir al Interphone S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir al Interphone S.A., quede acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir al Interphone S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute[ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Interphone S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -301-2016 Página 4 de 7 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 0C,3 91 sute¡ SUPERINTENDENCiADE tiJ TELECOMUNICACIONES asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, Interphone S.A. deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel. 8. Apercibir al Interphone S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Interphone S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTOCASCANTEFirmada digitalmente par LUISALEERTO :CASCANTE ALVARADO (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) re�ha:2016.12.221sd4:07-06'00* Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -301-2016 Página 5 de 7 800-8~EL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 0,9 1"1 3.9 5 j, �'e sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -301-2016 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO, NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE INTERPHONE S.A." EXPEDIENTE 10073 -STT -NUM -OT -00161-2011 Se notifica la presente resolución a: Empresa Interphone S.A., a través del correo electrónico info(cD-interphonelie.com Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónica inscripcionesdelconsejosutel@sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José— Costa Rica RCS -301-2076 Página 6 de 7 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 CALL MY WAY info@callmyway.com 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel@data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1 racsafulimovil@racsa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones. sute] @claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administración@interphoneline.com 22887670 TELECABLE gchacon@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 GCI SERVICE PROVIDER, S.A. sjimenez@gci.co.cr 2239-0793 ITELLUM LIMITADA Timothy Foss tim@itellum.com /jimmy@itellum.com ANTARES erick@telharbor.com 2210-3219 T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José— Costa Rica RCS -301-2076 Página 6 de 7 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 NOTIFICA: �a� FIRMA: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-8"UTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 lly ��- _v 1 sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RCS -301-2016 Página 7 de 7 '31 f1�9 349 Guiselle Zamora De: Guiselle Zamora Enviado el: jueves, 22 de diciembre de 2016 15:46 Para: 'info@callmyway.com'; 'notificaciones_drr@ice.go.cr,'; 'notificacion@rhitcr.com'; 'notificacionessutel@teletica.com'; jmagnin@multicom.cr'; 'servicioalcl¡ente@ediay.cr'; 'sute¡@data.cr'; 'racsa.notificaciones@racsa.co.cr'; RacsaFullMovil; 'notificaciones@tigo.co.cr'; 'notificacioneslegal.cr@telefonica.com'; 'notificaciones.sutel@claro.cr';'administracion@interphoneline.com; 'gchacon@telecablecr.com'; 'servicioalcliente@telecom506.com'; 'info@othos.cr'; 'sjimenez@gci.co.cr';'timothyfoss@itellum.com'; ITELLUM LIMITADA; 'erick@telharbor.com' Asunto: Resolución del Consejo RCS -301-2016. Datos adjuntos: RCS -301-2016 Asignación de números 800 al INTERPHONE_09483-SUTEL- DGM-2016.pdf