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Resolución de Autorización de Café Internet
YUBLICp t?aRra�rMrc of G:SiIG� t plcUlgthiRClgN C©RRrs?Crq�J . tgCIA RE A ACUERDO 012 -067- 2011 Por el que se aprueba la: d �sutel & CRWRMMN M RCS -184- 2011 RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSE, A LAS 12:15 HORAS DEL 17 DE AGOSTO DE 2011 En relacion con la solicitud de autorizacion presentada por el senor EDWIN MAURICIO GARCIA RAMIREZ, cedula de identidad 5- 363 -286, para la prestacion del servicio de acceso a Internet en la • modalidad de cafe Internet, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el articulo 2, Acuerdo 012 - 067 -2011 — Sesion 067 -2011 celebrada el 17 de agosto de 2011, la siguiente Resolucion: +P I- Oi = RESULTANDO I. Que el dia 23 de junio del 2011, el senor EDWIN MAURICIO GARCIA RAMIREZ, cedula de identidad 5- 363 -286, presento ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorizacion para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet en Guanacaste, Tilaran, 225 metros este del Banco Nacional. II. Que mediante oficio 1477 - SUTEL -DGM -2011 del 4 de julio del 2011, se admiti6 la solicitud de autorizacion presentada por el senor EDWIN MAURICIO GARCIA RAMIREZ, y se ordeno la emision y publicacion del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideraran pertinentes sobre la solicitud de autorizacion. • III. Que el solicitante public6 los edictos de ley correspondientes el dia 13 de julio del 2011 an un periodico de circulacion nacional (La Prensa Libre) y el dia 18 de julio del 2011 en el Diario Oficial La Gaceta numero 138. IV. Que ningun interesado presento objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizacion presentada por el senor EDWIN MAURICIO GARCIA RAMIREZ. V. Que mediante oficio numero 1882 - DGM -SUTEL -2011 del 12 de agosto del 2011, la Direccion General de Mercados de la SUTEL, recomendo al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorizacion al senor EDWIN MAURICIO GARCIA RAMIREZ para prestar al publico el servicio de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet, por cumplir con los requisitos legales, tecnicos y financieros que estipula la normativa vigente. CONSIDERANDO w Que el articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, claramente establece que requeriran autorizacion las personas fisicas o juridicas que: "a) Operen y exploten redes publicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioelectrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medio de redes publicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de la red publica que se utilice para este fn, debera tener la concesi6n o autorizacion correspondiente. c) Operen cedes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioelectrico." II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte, por periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres pr6rrogas. • III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...) Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizacion y las objeciones presentadas. Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de autorizacion. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolucion correspondiente fijara al solicitante las condiciones de la autorizacion. Esta resolucion fijara el dimensionamiento de su vigencia." IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las objeciones deberan sustentarse en criterion tecnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorizacion solicitada con los requisitos y las normas tecnicas establecidas por la SUTEL..." V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios PGblicos, ley 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley 8642 y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podra imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. A. Que la Ley 8642, Ley 7593 y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen • condiciones de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes publicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico que se originen, terminen o transiten por el territorio national. VII. Que el numeral 62 de la Ley 8642 y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicadiones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que: "Cads operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, debera pagar un unto cargo de regulaci6n anual que se determinara de conformidad con ei articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velars por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotaM de los recursos necesarios para una administraci6n eficiente, anualmente deberan rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que debera ser auditado." Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. RCS- 184 -2011 SAU -67613 -2011 RRS 2de6 VIII. Que el articulo 82 de la Ley 7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrara un canon consistente en un cargo anual, que se determinara asi: "a) La Autoridad Reguladora calculara el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer un sisteme de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulacion por actividad involucre varias empresas, la distribucibn del canon seguira criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinara los medics y procedimientos adecuados para recaudar los canones a que se refiere esta Ley." IX. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y proveedores de redes publicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribucibn especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribuci6n sera determinada por el contribuyente por medio de una declaracibn • jurada, que corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plazo para presentar la declaracibn vence dos meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la contribucibn se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribucibn corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operacibn de redes publicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. La tarifa sera fijada por la Sutel a mas tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha tarifa podra ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijacibn se basara en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo senalado, se aplicara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior. X. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley 8642 en caso de falta de pago de las contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del Cbdigo de Normas y Procedimientos • Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fraccibn de mes transcurrido desde el momento en que debit satisfacerse la obligacibn hasta la fecha del pago efectivo. XI. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa informacibn referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operacibn de las redes de telecomunicaciones y para la prestacibn de los servicios de telecomunicaciones y por to tanto dicha informacibn sera de caracter publico y podra ser accedida por el publico general. XII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco dias naturales a la fecha de la emisibn de la resolucibn que aprueba la autorizacibn, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la pagina Web que mantiene la SUTEL en Internet. RCS- 184 -2011 SAU -67613 -2011 RRS 3de6 Iw POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n PGblica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No. 7593. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES RESUELVE: I. Otorgar Autorizaci6n al senor EDWIN MAURICIO GARCIA RAMIREZ, cedula de identidad 5- 363 -286, por un periodo de diez anos a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente resoluci6n en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Cafe Internet: • a. Acceso a Internet. II. Indicar al autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorzada, podra ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince dias habiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con to dispuesto en la Ley 8642. III. Establecer como condiciones de la autorizaci6n las siguientes: VI. PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: El senor EDWIN MAURICIO GARCIA RAMIREZ podra brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado en Guanacaste, Tilaran, 225 metros este del Banco Nacional. SEGUNDO. Sobre el plan de expansion de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en nuevas zonas, debera comunicarlo a la SUTEL para su inclusion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debera cumplir con to dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de • Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados. QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, el senor EDWIN MAURICIO GARCIA RAMIREZ estara obligado a: a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, numero del equipo asignado, nombre completo del usuario y numero de identificaci6n. b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, tecnicos y/o dependientes que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cedula y nombre completo. c. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo titulo habilitante. RCS- 184 -2011 SAU -67613 -2011 RRS 4de6 d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones SEXTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio de Internet Cafe, podra implementar las siguientes recomendaciones: a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la configuraci6n del equipo. b. Instalar y mantener actualizados de forma automatica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans, antimalware y firewall. • c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras. d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los usuarios dentro del local e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez que estos dejen de utilizar su cuenta. f. Realizar analisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y to mantenga en una bitacora para una eventual revisi6n por parte de las autoridades. g. Contar an todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (IPS). SETIMO. Sobre el canon de regulaci6n: estara obligado a cancelar el canon de regulaci6n anual, el cual debera realizarse a partir del primero de febrero de este ano. Para to anterior, la Superintendencia de Telecom unicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar senalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n. RCS- 184 -2011 SAU -67613 -2011 RRS 5de6 segun to previsto en esta Ley. e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores alternativas en la prestaci6n de los servicios. f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas. g. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. h. Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados. L Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley j. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios • Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. k. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta informaci6n conste en el Registro Nacional de Telecom unicaciones. I. Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practicas internacionales. m. Brindar sus servicios de acceso a Internet a traves de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. n. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. o. Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. SEXTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio de Internet Cafe, podra implementar las siguientes recomendaciones: a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la configuraci6n del equipo. b. Instalar y mantener actualizados de forma automatica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans, antimalware y firewall. • c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras. d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los usuarios dentro del local e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez que estos dejen de utilizar su cuenta. f. Realizar analisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y to mantenga en una bitacora para una eventual revisi6n por parte de las autoridades. g. Contar an todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (IPS). SETIMO. Sobre el canon de regulaci6n: estara obligado a cancelar el canon de regulaci6n anual, el cual debera realizarse a partir del primero de febrero de este ano. Para to anterior, la Superintendencia de Telecom unicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar senalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n. RCS- 184 -2011 SAU -67613 -2011 RRS 5de6 OCTAVO. Sobre la contribucibn especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley 8642, el autorizado estara obligado a cancelar la contribucibn especial parafiscal a FONATEL de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley 8642. Dicha contribucibn debera cancelarse mediante autoliquidaci6n Ilenando el formulario D -177 en Tributaci6n Directa. NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: La presente autorizaci6n sera inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. IV. Extender a EDWIN MAURICIO GARCIA RAMIREZ, cedula de identidad 5- 363 -286, el titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resoluci6n. V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el Diario Oficial La Gaceta. • En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y debera interponerse en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n de la presente resoluci6n. NOTIFIQUESE. INSCRIBASE AL REGISTRO NACIONAL DE TELECOM UNICACIONES. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES • Albe me Alvarado Secretario del Consejo CONSTANCIA DE NOTIFICACION Se notifica al senor EDWIN MAURICIO GARCIA RAMIREZ al correo electr6nico: zero269CcDamail.com a las _ horas del _ de agosto del 2011. RCS- 184 -2011 SAU -67613 -2011 RRS 6de6 P� i i sutel Gabriela' Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr> RESOLUCION RCS - 184 -2011 1 mensaje SUTEL Notificaciones Gabriela Miranda <notificaciones@sutel.go.cr> 22 de agosto de 2011 14:57 Responder a: notificaciones @sutel.go.cr Para: zero269@gmail.com Buenas tardes. Adjunto para to que corresponda la resoluci6n RCS - 184 -2011. Sal udos cord! a l as Gabriela Miranda Robinson 44**k7 sutel ,� m r6K01[l6rt, j T +506 -0000 -0011 F+ 506 - 2215 -0821 gabdela.mirandana,sutel.00.cr 800 -88 -su to I (800 -88- 7-8835 www.sutel.go.cr 20110822143429599.pdf 420K E