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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café InternetI ®� sutel TELE111N2MACIIME& TELELOIWNICA[IONEB T ^ 9 l� of O 00 ACUERDO 016 - 070 - 2011- SESI6N 070 -2011 �j „�- SF;to .j�-'r Por el que se aprueba la: 0 RCS -194 -2011 RFc CA X017 f” /Oy RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA C� SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSE, A LAS 11:30 HORAS DEL 31 DE AGOSTO DEL 2011 EXPEDIENTE SUTEL -OT- 080 -2011 'q En relaci6n con la solicitud de autorizaci6n presentada por la senora GUADALUPE CAMPOS SALAS, cedula de identidad 1- 639 -935, para la prestaci6n del servicio de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, • en el articulo 3, acuerdo 016 - 070 -2011, Sesi6n- 070 -2011, celebrada el 31 de agosto del 2011, la siguiente Resoluci6n: RESULTANDO I. Que el dia 17 de junio del 2011, la senora GUADALUPE CAMPOS SALAS, cedula de identidad 1- 639 -935, present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorizaci6n para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet en Heredia, Sarapiqui Distrito las Horquetas, La Victoria, contiguo a Panaderia Servipan . II. Que mediante oficio 1524 - SUTEL -DGM -2011 del 6 de julio del 2011, se admiti6 la solicitud de autorizaci6n presentada por el senora GUADALUPE CAMPOS SALAS, y se orden6 la emisi6n y publicaci6n del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideraran pertinentes sobre la solicitud de autorizaci6n. • III. Que el solicitante public6 los edictos de ley correspondientes el dia 11 de julio del 2011 en un peri6dico de circulaci6n nacional (Al Dia) y el dia 15 de julio del 2011 en el Diano Oficial La Gaceta numero 137. W. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n presentada por la senora GUADALUPE CAMPOS SALAS. V. Que mediante oficio numero 1967 - DGM -SUTEL -2011 del 19 de agosto del 2011, la Direcci6n General de Mercados de la SUTEL, recomend6 al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorizaci6n a la senora GUADALUPE CAMPOS SALAS para prestar al publico el servicio de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet, por cumplir con los requisitos legales, tecnicos y financieros que estipula la normativa vigente. CONSIDERANDO Que el articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, claramente establece que requeriran autorizacion las personas fisicas o juridicas que: "a) Operen y exploten redes p6blicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioelectrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medio de redes publicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de la red publica que se utilice para este fin, debera tener la concesi6n o autorizacion correspondiente. c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioelectrico." II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte, por periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres pr6rrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...) • Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizacion y las objeciones presentadas. Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobaM o rechazara la solicitud de autorizacion. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n correspondiente fijara al solicitante las condiciones de la autorizacion. Esta resoluci6n fijara el dimensionamiento de su vigencia." IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las objeciones deberan sustentarse en criterion tecnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorizacion solicitada con los requisitos y las normas tecnicas establecidas por la SUTEL..." V. Que de conformidad con Jos articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, ley 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley 8642 y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podra imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley 8642, Ley 7593 y el Reglamento de prestacion y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, publicas • o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes p6blicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al p6blico que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que el numeral 62 de la Ley 8642 y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulacion indicando que: "Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, debera pagar un unico cargo de regulaci6n anual que se determinara de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velars por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotara de los recursos necesarios para una administraci6n eficiente, anualmente deberan rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que debera ser auditado. "Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. RCS - 194 -2011 2de7 I , I VIII. Que el articulo 82 de la Ley 7593 establece que pars cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrara un canon consistente en un cargo anual, que se determinara asi: a) La Autoridad Reguladora calculara el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulacibn por actividad involucre varias empresas, la distribuci6n del canon seguira criterion de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinara los medics y procedimientos adecuados para recaudar los canones a que se refiere esta Ley." IX. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y proveedores de redes publicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribucion especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribucion sera determinada por el contribuyente por medio de una declaraci6n jurada, que corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plazo para presentar la declaraci6n vence dos meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la contribuci6n se distribuira en cuatro tractos equivalentes, • pagaderos al dia quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribucion corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operaci6n de redes publicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. La tarifa sera fijada por la Sutel a mas tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha tarifa podra ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basara en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo senalado, se aplicara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior. X. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley 8642 en caso de falta de pago de las contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que • deb16 satisfacerse la obligaci6n hasta la fecha del pago efectivo. XI. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa informaci6n referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operaci6n de las redes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones y por to tanto dicha informaci6n sera de caracter publico y podra ser accedida por el publico general. XII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la autorizaci6n, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la pagina Web que mantiene la SUTEL en Internet. POR TANTO RCS - 194 -2011 3de7 I Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n Publica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No. 7593. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Otorgar Autorizaci6n a la senora GUADALUPE CAMPOS SALAS, cedula de identidad 1 -639- 935, por un periodo de diez anos a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente resoluci6n en el Diario official La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Cafe Internet: a. Acceso a Internet. IL Indicar al autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada, podra ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, • la cual en un plazo de quince dias h6biles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley 8642. III. Establecer como condiciones de la autorizaci6n las siguientes: VI. PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: La senora GUADALUPE CAMPOS SALAS podra brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado en Heredia, Sarapiqui Distrito las Horquetas, La Victoria, contiguo a Panaderia Servipan. SEGUNDO. Sobre el plan de expansion de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en nuevas zonas, debera comunicarlo a la SUTEL para su inclusion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debera cumplir con to dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados. • QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, la senora GUADALUPE CAMPOS SALAS estara obligado a: a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, numero del equipo asignado, nombre completo del usuario y n6mero de identificaci6n. b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, tecnicos y/o dependientes que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cedula y nombre completo. c. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo titulo habilitante. d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, seg6n to previsto en esta Ley. e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores alternativas en la prestaci6n de los servicios. RCS - 194 -2011 4de7 f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de 1= SEXTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en e servicio de Internet Cafe, podra implementar las siguientes recomendaciones: a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial n modificar la configuraci6n del equipo. b. Instalar y mantener actualizados de forma autornkca sistemas antivirus, antiespias, antitrojans, antimalware y firewall. c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras. d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los usuarios dentro del local e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios Una vez que estos dejen de utilizar su cuenta. • f. Realizar analisis de vulnerabilidad y seguridad al menos Una vez al mes y to mantenga en Una bitacora para Una eventual revisi6n por parte de las autoridades. g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (I PS). SETIMO. Sobre el canon de regulaci6n: estara obligado a cancelar el canon de regulaci6n anual, el cual debera realizarse a partir del primero de febrero de este ano. Para to anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar senalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n. OCTAVO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley 8642, el autorizado estara obligado a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a FONATEL de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley 8642. Dicha contribuci6n debera cancelarse mediante autoliquidaci6n Ilenando el formulario D -177 en Tributaci6n Directa. RCS - 194 -2011 5de7 manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas. g. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. h. Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados. i. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley j. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. k. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta informaci6n'conste en el Registro Nacional de Telecom unicaciones. I. Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practicas internacionales. • m. Brindar sus servicios de acceso a Internet a traves de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. n. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. o. Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. SEXTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en e servicio de Internet Cafe, podra implementar las siguientes recomendaciones: a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial n modificar la configuraci6n del equipo. b. Instalar y mantener actualizados de forma autornkca sistemas antivirus, antiespias, antitrojans, antimalware y firewall. c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras. d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los usuarios dentro del local e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios Una vez que estos dejen de utilizar su cuenta. • f. Realizar analisis de vulnerabilidad y seguridad al menos Una vez al mes y to mantenga en Una bitacora para Una eventual revisi6n por parte de las autoridades. g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (I PS). SETIMO. Sobre el canon de regulaci6n: estara obligado a cancelar el canon de regulaci6n anual, el cual debera realizarse a partir del primero de febrero de este ano. Para to anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar senalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n. OCTAVO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley 8642, el autorizado estara obligado a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a FONATEL de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley 8642. Dicha contribuci6n debera cancelarse mediante autoliquidaci6n Ilenando el formulario D -177 en Tributaci6n Directa. RCS - 194 -2011 5de7 • NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: La presente autorizacion sera inscrita en el Registro Nacional de Telecom unicaciones. IV. Extender a GUADALUPE CAMPOS SALAS, cedula de identidad 1- 639 -935, el titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resolucion. V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resolucion en el Diario Oficial La Gaceta. En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administracion Publica, se indica que contra esta resolucion cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposicion ante el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo y debera interponerse en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE. INSCRIBASE AL REGISTRO NACIONAL DE TELECOM UNICACIONES. RCS - 194 -2011 Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis a Alvarado Secretario del Consejo 6de7 r7 J • CONSTANCIA DE NOTIFICACION Se notifica a la senora GUADALUPE CAMPOS SALAS al correo electronico: itrinidaddos @gmail.com a las _ horas del _ de setiembre del 2011. RCS - 194 -2011 7de7 ea 1'°`' -® Su lei Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @ sutel.go.cr> RESOLUCION RCS - 194 -2011 1 mensaje SUTEL Notificaciones Gabriela Miranda <notificaciones@sutel.go.cr> 5 de septiernbre de 2011 10:22 Responder a: notificaciones @sutel.go.cr Para: itrinidaddos @gmail.com Buenos dias. Adjunto para to que corresponda la resoluci6n RCS - 194 -2011. Sa l udos cord Was Gabriela Miranda Robinson d� wv" T +506 -0000 -0011 F+ 506 - 2215 -6821 gabriela.miranda(a.sutel.00.cr 800 -88 -si to I (800 -88- 7-8835 w .sutel.go.cr 20110905101413374.pdf 412K