IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café Internetz `� 8 - Zo // �•'vs
ACUERDO 011 - 067 -2011
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RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA C % C1'4
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES % L) A
SAN JOSE, A LAS 12:10 HORAS DEL 17 DE AGOSTO DE 2011
• En relaci6n con la solicitud de autorizaci6n presentada por la senora HIZEL MARIN MORENO, cedula
de identidad 6- 197 -705, pare la prestaci6n del servicio de acceso a Internet en la modalidad de cafe
Internet, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el articulo 2
Acuerdo 011 - 067 -2011- Sesi6n 067 -2011 celebrada el 17 de agosto de 2011, la siguiente
Resoluci6n:
RESULTANDO
I. Que el dia 14 de junio del 2011, la senora HIZEL MARIN MORENO, cedula de identidad 6 -197-
705, present6 ante la Superintendencia de Telecom unicaciones (SUTEL) una solicitud de
autorizaci6n para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet en
Heredia, Guarari, El Carao, casa 253, diagonal a escuela y Ebais.
II. Que mediante oficio 1497 - SUTEL -DGM -2011 del 4 de julio del 2011, se admiti6 la solicitud de
autorizaci6n presentada por la senora HIZEL MARIN MORENO, y se orden6 la emisi6n y
publicaci6n del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL
• a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideraran pertinentes sobre la
solicitud de autorizaci6n.
Ill. Que el solicitante public6 los edictos de ley correspondientes el dia 18 de julio del 2011 en un
peri6dico de circulaci6n nacional (La Prensa Libre) y el dia 22 de julio del 2011 en el Diario
Oficial La Gaceta numero 142.
IV. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n
presentada por la senora HIZEL MARIN MORENO.
V. Que mediante oficio numero 1883 - DGM -SUTEL -2011 del 12 de agosto del 2011, la Direcci6n
General de Mercados de la SUTEL, recomend6 al Consejo de la Superintendencia de
Telecom unicaciones otorgar autorizaci6n a la senora HIZEL MARIN MORENO para prestar al
publico el servicio de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet, por cumplir con los
requisitos legales, tecnicos y financieros que estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, claramente establece
qua requerran autorizacibn las personas fisicas o juridicas que:
a) Operen y exploten redes publicas de telecomunicaciones que no requieran use del
espectro radioelectrico.
b) Preston servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medic de redes
publicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El
titular de la red publica que se utilice para este fin, debera tener la concesi6n o
autorizacibn correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioelectrico."
II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
• autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de
parte, por periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres prdrrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "( ... )
Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la
SUTEL debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizacibn y las objeciones
presentadas. Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de
autorizaci6n. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n correspondiente fijaM al
solicitante las condiciones de la autorizacibn. Esta resoluci6n fijara el dimensionamiento de su
vigencia."
IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
objeciones deberan sustentarse en criterion tecnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorizacibn solicitada con los requisitos y las normas tecnicas establecidas por la SUTEL..."
V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos, ley 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley 8642 y 74 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podra
imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
• VI. Que la Ley 8642, Ley 7593 y el Reglamento de prestacion y calidad de los servicios establecen
condiciones de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, publicas
o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes publicas o presten servicios de
telecomunicaciones disponibles al publico que se originen, terminen o transiten por el territorio
national.
VII. Que el numeral 62 de la Ley 8642 y el 172 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que: "Cada
operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones,
debera pagar un unico cargo de regulaci6n anual que se determinara de conformidad con el
articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No 7593, de 9 de
agosto de 1996. El Estado velars por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotard
de los recursos necesarios para una administracibn eficiente, anualmente deberan rendir
cuentas del use de recursos mediante un informe que debera ser auditado." Cabe aclarar que
actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida
por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de
agosto del 2008.
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VIII. Que el articulo 82 de la Ley 7593 establece que pare cada actividad regulada, la Autoridad
Reguladora cobrara un canon consistente en un cargo anual, que se determinara as[: "a) La
Autoridad Reguladora calculara el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de
servicio al costo y debera establecer un sistema de costeo apropiado pare cada actividad
regulada. b) Cuando la regulacion por actividad involucre varies empresas, la distribucidn del
canon seguira criterios de proporcionalidad y equidad. (..) La Autoridad Reguladora
determinara los medics y procedimientos adecuados pare recaudar los canones a que se refiere
esta Ley."
IX. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y proveedores de
redes publicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribuci6n especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
• objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta
Ley. Este contribuci6n sera determinada por el contribuyente por medio de una declaracidn
jurada, que corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plazo pare presenter la
declaracibn vence dos meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respectivo
periodo fiscal. El pago de la contribuci6n se distribuira en cuatro tractos equivalentes,
pagaderos al dia quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior
al cierre del periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribuci6n
corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operacion de redes publicas
de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. La
tarifa sera fijada por la Sutel a mes tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal
respectivo. Dicha tarifa podra ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma
cinco por ciento (1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %); cliche fijacion se basara en las
metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados pare el siguiente ejercicio
presupuestario y en las metes de ingresos estimados pare dicho siguiente ejercicio, de
conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la
Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo sefialado, se aplicara la tarifa aplicada al
periodo fiscal inmediato anterior.
X. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley 8642 en caso de falta de pago de las
• contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los
intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del Codigo de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de more, equivalente a un
cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que
debi6 satisfacerse la obligacion haste la fecha del pago efectivo.
XI. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del Reglamento a la
Ley General de Telecom unicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diverse informaci6n referente a las empresas
que obtengan concesiones y/o autorizaciones pare la operacion de las redes de
telecomunicaciones y pare la prestacidn de los servicios de telecomunicaciones y por to tanto
cliche informacion sera de caracter publico y podra ser accedida por el publico general.
XII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones dispone que dentro
de los cinco dies naturales a la fecha de la emision de la resolucion que aprueba la
autorizaci6n, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la
pagina Web que mantiene la SUTEL en Internet.
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POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecom unicaciones, ley 8642, el Reglamento a la Ley
General de Telecom unicaciones, Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET, la Ley General de la
Administracion Publica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos, No. 7593.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar Autorizaci6n a la senora HIZEL MARIN MORENO, cedula de identidad 6- 197 -705, por
un periodo de diez anos a partir de la publicacion de un extracto de la presente resolucion en el
Diario official La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Cafe Internet:
a. Acceso a Internet.
II. Indicar al autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada,
podra ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL,
la cual en un plazo de quince dias habiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos
servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley 8642.
III. Establecer como condiciones de la autorizacion las siguientes:
VI. PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: La senora HIZEL MARIN MORENO podra
brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado en Heredia, Guarari, El Carao, casa
253, diagonal a escuela y Ebais.
SEGUNDO. Sobre el plan de expansion de servicios. Conforme se vayan brindando servicios
en nuevas zonas, debera comunicarlo a la SUTEL para su inclusion en el Registro Nacional de
Telecom unicaciones.
• TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debera cumplir
con to dispuesto an el Reglamento de Prestacion y Calidad de los Servicios de
Telecom unicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde Jos servicios
autorizados.
QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: Sin perjuicio de cualesquiera otras
obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecom unicaciones o cualesquiera otras
disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contrafdas de manera particular, la
senora HIZEL MARIN MORENO estara obligada a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al
menos la fecha, la hora de inicio, hora de Salida, numero del equipo asignado, nombre
completo del usuario y numero de identificacion.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, tecnicos y/o dependientes que
incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cedula y nombre completo.
c. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en
su respectivo titulo habilitante.
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d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
segun lo previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores alternativas en la
prestaci6n de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de
manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas.
g. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
h. Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios
brindados.
i. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna
concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta
indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que
se establecen en la ley
j. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios
Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los
documentos que deban tener.
k. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
informaci6n conste en el Registro Nacional de Telecom unicaciones.
I. Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practicas
internacionales.
m. Brindar sus servicios de acceso a Internet a traves de un operador o proveedor autorizado
por Ley o por la SUTEL.
n. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
o. Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
SEXTO. Sobre los requisitos deseabtes: Para brindar un mayor grado de seguridad en el
servicio de Internet Cafe, podra implementar las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni
modificar la configuraci6n del equipo.
• b. Instalar y mantener actualizados de forma automatica sistemas antivirus, antiespias,
antitrojans, antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones peri6dicas pare la detecci6n y eliminaci6n de software
malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los
usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez que estos
dejen de utilizar su cuenta.
f. Realizar analisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y to mantenga en
una bitacora para una eventual revisi6n por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (IPS).
SETIMO. Sobre el canon de regulaci6n: estara obligado a cancelar el canon de regulaci6n
anual, el cual debera realizarse a partir del primero de febrero de este aho. Para lo anterior, la
Superintendencia de Telecom unicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho
concepto al lugar senalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n.
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OCTAVO. Sobre la contribucibn especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de cumplir
con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos an el articulo 32
de la Ley 8642, el autorizado estara obligado a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a
FONATEL de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley 8642. Dicha
contribucibn debera cancelarse mediante autoliquidaci6n Ilenando el formulario D -177 en
Tributaci6n Directa.
NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecom unicaciones: La presente autorizaci6n
sera inscrita en el Registro Nacional de Telecom unicaciones.
IV. Extender a HIZEL MARIN MORENO, cedula de identidad 6- 197 -705, el titulo habilitante de
conformidad con las condiciones establecidas en esta resolucibn.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resolucibn en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n
Publica, se indica qua contra esta resolucibn cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposicibn ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo y debera interponerse en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia
siguiente de la notificacibn de la presente resolucibn.
NOTIFIQUESE.
INSCRIBASE AL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis ante Alvarado
Secretario del Consejo
CONSTANCIA DE NOTIFICACI6N
Se notifica a la senora HIZEL MARIN MORENO a la siguiente direccibn: Guarari, Heredia, El
Carao, diagonal a escuela y Ebais, casa 253, esquinera a las horas del de agosto
del 2011. —
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