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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café Internet5OL, gro�)Cl- 201 -. AL TOP IDAU REGLI,AD OR.4 DE LOS SERV�CjOS PUt3���0 -- sutel 1r4n'1..4uM;pp[ Sl!h'1'pl %Up;hC'1' ® t� 03 MAY. 2C12 ; �� 'NCO „ NU o� CORRESPONDENCIA ACUERDO015- 025 -2012 r _E C B D A El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de [as competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n Publica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesi6n ordinaria N° 025 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el dia 25 de abril de 2012, mediante acuerdo 015 - 025 -2012, se ha aprobado la siguiente resoluci6n: RCS - 132 -2012 • RESOLU06N DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSE, A LAS 11:00 HORAS DEL 25 DE ABRIL DE 2012 EXPEDIENTE SUTEL -OT- 073 -2011 En relaci6n con la solicitud de autorizaci6n presentada par DANIEL SALAZAR ALVARADO, c6dula de identidad 3 -451 -484, para la prestaci6n del servicio de acceso a Internet en la modalidad de caf6 Internet, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el articulo 5, acuerdo 015 -025- 2012, Sesi6n 025 -2012, celebrada el 25 de abril de 2012, la siguiente resoluci6n: RESULTANDO Que el dia 13 de junio de 2011, DANIEL SALAZAR ALVARADO, cedula de identidad 3- 4511184, present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorizaci6n para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet en Paraiso, Cartago, 100 metros sur y 50 oeste del mercado municipal. • II. Que mediante ofcio 1392- SUTEL -DGM -2011, del 27 de junio de 2011, se admiti6 la solicitud de autorizaci6n presentada par DANIEL SALAZAR ALVARADO, y se orden6 la emisi6n y publicaci6n del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideraran pertinentes sabre la solicitud de autorizaci6n. III. Que el solicitante public6 los edictos de ley correspondientes el dia 05 de julio de 2011 en un peri6dico de circulaci6n nacional (La Prensa Libre) y el mismo dia 05 de julio de 2011 en el Diario Oficial La Gaceta numero 129. IV. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n presentada par DANIEL SALAZAR ALVARADO. V. Que mediante oficio numero 1385 - SUTEL -DGM -2012 del 16 de abril de 2012, la Direcci6n General de Mercados de la SUTEL, recomend6 al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorizaci6n a DANIEL SALAZAR ALVARADO para prestar al p6blico el servicio de acceso a Internet en la modalidad de caf6 Internet, par cumplir con los requisitos legales, t6cnicos y financieros que estipula la normativa vigente. cc CONSIDERANDO Que el articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, claramente establece que requeriran autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que: "a) Operen y exploten redes publicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioelectrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medio de redes publicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de la red publica que se utilice para este fin, debera tener la concesi6n o autorizaci6n correspondiente. c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro • radioelectrico." II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones establece que las autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte, por periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres pr6rrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones indica que: "( ... ) Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizaci6n y las objeciones presentadas. Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de autorizaci6n. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n correspondiente fijara al solicitante las condiciones de la autorizaci6n. Esta resoluci6n fijara el dimensionamiento de su vigencia." IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las objeciones deberan sustentarse en criterios tecnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorizaci6n soliciaada con los requisitos y las nofmas tecnicas establecidas por la SUTEL..." V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, ley 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley 8642 y 74 del Reglamento a la Ley General • de Telecom unicaciones, la Superintendencia de Telecom unicaciones podra imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley 8642, Ley 7593 y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes publicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que el numeral 62 de la Ley 8642 y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que: "Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, debera pagar un unico cargo de regulaci6n anual que se determinara de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, NO 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velar! por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotara de los recursos necesarios para una administraci6n eficiente, anualmente deberin rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que debera serauditado." Cabe aclarar.que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud RCS- 132 -2012 2de2 0 de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. VIII. Clue el articulo 82 de la Ley 7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrara un canon consistente en un cargo anual, que se determinara asi: "a) La Autoridad Reguladora calculara el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulaci6n por actividad involucre varias empresas, la distribuci6n del canon seguira criterios de proporcionalidad y equidad. (...) La Autoridad Reguladora determinara los medics y procedimientos adecuados para recaudar los canones a que se refiere esta Ley." Ilk Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y proveedores de redes publicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribuci6n especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribuci6n • sera determinada por el contribuyente por medio de una declaracidn jurada, que corresponde a un periodo fiscal aho calendario. El plazo para presentar la declaracidn vence dos meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la contribuci6n se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribuci6n corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operaci6n de redes publicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. La tarifa ser6 fijada por la Sutel a mas tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha tarifa podra ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijacidn se basara en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plaza senalado, se aplicara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior. X. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley 8642 en caso de falta de pago de las contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada • mes o fraccidn de mes transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse la obligacidn hasta la fecha del pago efectivo. XI. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa informacibn referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operaci6n de las redes de telecomunicaciones y para la prestacidn de los servicios de telecomunicaciones y por to tanto dicha informaci6n sera de caracter publico y podra ser accedida por el publico general. XII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la autorizacidn, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la pagina Web que mantiene la SUTEL en Internet. POR TANTO RCS - 132 -2012 3de3 c.® Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET, la Ley General de la Administracibn Publica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No. 7593. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Otorgar autorizaci6n a DANIEL SALAZAR ALVARADO, cadula de identidad 3- 451 -484, por un periodo de diez anos a partir de la publicacion de un extracto de la presente resoluci6n en el Diario official La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Cafe Internet: a. Acceso a Internet. II. Indicar al autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada, podra ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince dias habiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con to dispuesto en la Ley 8642. • III. Establecer como condiciones de la autorizacibn las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: DANIEL SALAZAR ALVARADO podra brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado en Paraiso, Cartago, 100 metros sur y 50 oeste del mercado municipal. SEGUNDO. Sobre el plan de expansion de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en nuevas zonas, debera comunicarlo a la SUTEL para su inclusion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debera cumplir con to dispuesto en el Reglamento de Prestacibn y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados. QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, DANIEL SALAZAR • ALVARADO estara obligado a: a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, numero del equipo asignado, nombre completo del usuario y numero de identiflcacibn. b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, tacnicos y/o dependientes que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cedula y nombre completo. c. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo titulo habilitante. d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, segun to previsto en esta Ley. e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando efciencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores alternativas en la prestacion de los servicios. f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas. g. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. RCS - 132 -2012 4de4 e0z ; h. Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados. I. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que 6sta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley j. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. k. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta informaci6n conste en el Registro National de Telecom unicaciones. I. Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practicas internacionales. m. Brindar sus servicios de acceso a Internet a traves de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. n. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. o. Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. • p. Cumplir con el acuerdo del Consejo de la SUTEL N° 024- 019 -2012 del 28 de marzo de 2012 relativo a la obligaci6n de los caf6s internet de cumplir con la Ley de Protecci6n de la Ninez y Adolescencia frente al contenido nocivo de internet y otros medios electr6nicos, Ley8934. SEXTO. Sobre los requisites deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio de Internet Cafe, podr6 implementar las siguientes recomendaciones: a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la configuraci6n del equipo. b. Instalar y mantener actualizados de forma automatica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans, antimalware y firewall. c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras. d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los usuarios dentro del local e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez que 6stos dejen de utilizar su cuenta. f. Realizar an6lisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y to mantenga en una bit6cora para una eventual revisi6n por parte de las autoridades. • g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (I PS). SETIMO. Sobre el canon de regulaci6n: estara obligado a cancelar el canon de regulaci6n anual, el cual debera realizarse a partir del primero de febrero de este ano. Para to anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar senalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n. OCTAVO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley 8642, el autorizado estara obligado a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a FONATEL de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley 8642. Dicha contribuci6n debera cancelarse mediante autoliquidaci6n Ilenando el formulario D -177 en Tributaci6n Directa. NOVENO. Sobre el Registro National de Telecomunicaciones: La presente autorizaci6n sera inscrita en el Registro National de Telecom unicaciones. RCS - 132 -2012 5de5 i IV. Extender a DANIEL SALAZAR ALVARADO, c6dula de identidad 3- 451 -484, el titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resolucibn. V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resolucibn en el Diario Oficial La Gaceta. En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se indica que contra esta resolucibn cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo y debera interponerse en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n de la presente resolucibn. NOTIFIQUESE. INSCRIBASE AL REGISTRO NACIONAL DE TELECOM UNICACIONES. presente acto de comunicacon adicionalmente certifica que la anterior resolucibn, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de to previsto en el articulo 65, p6rrafo 20 de la Ley General de la Administraci6n Publica, y el inciso 9) del citado articulo 22 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobaci6n del Acta de la sesi6n correspond iente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES L ert a Alvarado Secretario del Consejo • RCS - 132 -2012 6de6 CONSTANCIA DE NOTIFICACION Se notifica a DANIEL SALAZAR ALVARADO al correo electronico dsalazar_22 @hotmail.com a las horas del de abril de 2012. 41 • RCS - 132 -2012 7de7 02/05/112 '�,. Correo de Sutel - Resoluci6n del consejo de la Superintendencia de Telecomunicaci6nes 4 �? sutel Karen Quiros Alvarado <karen.quiros@sutel.go.cr> ^ d"' nrexm.cc.n..�. Resoluci6n del consejo de la Superintendencia de Telecomunicaci6nes Karen Quiros Alvarado <notificaciones @sutel.go.cr> Para: dsalazar_22 @hotmail.com RCS - 132- 2012.pdf 1391K • 2 de mayo de 2012 14:41 https: / /mail.google.com /mail / ?ui= 2 &ik= fBbbe87d62& view =pt &search= sent &msg= 1370f49b4l6f2324 1/1