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RCS - 117 -2011
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:10 HORAS DEL 01 DE JUNIO DEL 2011
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA
MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A YACK MAURA FERNÁNDEZ, CÉDULA DE RESIDENCIA
119200198001"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 042 -2011
RESULTANDO
1. Que el día 5 de abril del 2011, el señor YACK MAURA FERNÁNDEZ, cédula de residencia
119200198001, presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de
autorización para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de café Internet en Heredia.
II. Que mediante oficio 752 -SUTEL -2011 del 28 de abril del 2011, se admitió la solicitud de autorización
presentada por el señor YACK MAURA FERNÁNDEZ, y se ordenó la emisión y publicación del edicto
de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y
presentar las objeciones que considerarán pertinentes sobre la solicitud de autorización.
III. Que el solicitante publicó los edictos de ley correspondientes el día 6 de mayo del 2011 en un
periódico de circulación nacional (La Prensa Libre) y el día 11 de mayo del 2011 en el Diario Oficial La
Gaceta número 90.
W. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud de autorización presentada
por el señor YACK MAURA FERNÁNDEZ.
V. Que mediante oficio número 1043 -DGM -SUTEL -2011 de fecha 27 de mayo del 2011, Mariana Brenes
Akerman, funcionaria delegada por la Superintendencia de Telecomunicaciones para la revisión de
los requisitos y admisión de las solicitudes de Autorización, recomendó al Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorización al señor YACK MAURA FERNANDEZ
para prestar al público el servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet, por cumplir
con los requisitos legales, técnicos y financieros que estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, claramente establece que
requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la
red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización
correspondiente.
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c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico. "
ti. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por
períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "( ... ) Dentro
de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL
deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas.
Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la
SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la
autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia."
W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL..."
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, ley 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley 8642 y 74 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a
los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
Vi. Que la Ley 8642, Ley 7593 y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen
condiciones de calidad mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de
telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio
nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley 8642 son responsabilidades exclusivas de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios de
telefonía, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado artículo.
VIII. Que el numeral 62 de la Ley 8642 y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "Cada operador de redes de
telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de
regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no
se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración
eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá
ser auditado. " Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud
de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la
Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley 7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad
Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad
Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y
deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la
regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de
proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos
adecuados para recaudarlos cánones a que se refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y proveedores de redes
públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de operadores y
proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso
universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución
será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un
período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días
naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá
en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y
diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta
contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes
públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
La tarifa será fijada por la Sute¡ a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha
tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y
un máximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos
de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de
ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en e¡ artículo 33 de
esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se
aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley 8642 en caso de falta de pago de las contribuciones,
los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de
conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará
adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada
mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la
fecha del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones
que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones
y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los
servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser
accedida por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los
cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL
publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Web que mantiene la
SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, el Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar Autorización al señor YACK MAURA FERNÁNDEZ, cédula de residencia 119200198001, por
un período de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en el Diario
oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Café Internet:
a. Acceso a Internet.
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H. Indicar al autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada, podrá
ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en
un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan
con lo dispuesto en la Ley 8642.
III. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: El señor YACK MAURA FERNÁNDEZ podrá
brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado en Heredia, cantón Central, distrito Ulloa,
Residencial Portal del Valle.
SEGUNDO. Sobre el plan de expansión de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en
nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parámetros de calidad: El autorizado deberá cumplir con lo
dispuesto en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto
a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados.
QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, el señor YACK MAURA
FERNÁNDEZ estará obligado a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos
la fecha, la hora de inicio, hora de salida, número del equipo asignado, nombre completo del
usuario y número de identificación.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, técnicos y/o dependientes que incluya
al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cédula y nombre completo.
C. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo título habilitante.
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
según lo previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la
prestación de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera
eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
g. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
h. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados.
i. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y
que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen
en la ley
j. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven
a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban
tener.
k. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
I. Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas internacionales.
m. Brindar sus servicios de acceso a Internet a través de un operador o proveedor autorizado por Ley
o por la SUTEL.
n. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
o. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
SEXTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio
de Internet Café, podrá implementar las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la
configuración del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma automática sistemas antivirus, antiespías, antitrojans,
antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones periódicas para la detección y eliminación de software malintencionado de
tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los
usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la información de los usuarios una vez que éstos dejen de
utilizar su cuenta.
f. Realizar análisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y lo mantenga en una
bitácora para una eventual revisión por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detección y protección contra intrusos (IPS).
SETIMO. Sobre el canon de regulación: estará obligado a cancelar el canon de regulación anual, el
cual deberá realizarse a partir del primero de febrero de este año. Para lo anterior, la
Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado el monto por dicho concepto al
lugar señalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorización.
OCTAVO. Sobre la contribución especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de cumplir con
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley
8642, el autorizado estará obligado a cancelar la contribución especial parafiscal a FONATEL de
conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 8642. Dicha contribución deberá
cancelarse mediante autoliquidación llenando el formulario D -177 en Tributación Directa.
NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: La presente autorización será
inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
W. Extender a YACK MAURA FERNÁNDEZ, cédula de residencia 119200198001, el título habilitante de
conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse
en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución.
NOTIFIQUESE.
Luis ante Alvarado
Secretario del Consejo
�
i .
�
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica al señor YACK MAURA FERNÁNDEZ al correo electrónico info(a gtccr.com a las _
horas del _ de mayo del 2011.
RECIBE NOTIFICADOR (A)
06/06/2011 Correo de Sutel - RESOLUCIÓN RCS -1...
sytel Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
RESOLUCIÓN RCS - 117 -2011 +....1
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1 mensaje
SUTEL Notificaciones Gabriela Miranda <notifica ci one s@sute1. go. cr> 6 de junio de 2011 11:46
Responder a: notificaciones @sutel.go.cr
Para: info @gtccr.com
Buenos días.
Adjunto para lo que corresponda la resolución RCS- 117 -2011.
Saludos cordiales
Gabriela Miranda Robinson
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T +50664000 -0011
F+ 506 - 2215-6821
gabnela.mirandana,suteLgo.cr
800 -88 -su te I (800 -88 -7 -883 5
w .sutel.go.cr
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