IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café Internet' DE LOS 5r:ft \IC10S PLBLICOS
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RCS - 545 -2010
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 09:45 HORAS DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2010
"SE OTORGA AUTORvACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA
MODALIDAD DE CAFE INTERNET A JUAN CARLOS GARCIA ACOSTA IDENTIFICACION NUMERO
186 - 200099511"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 176 -2010
•
RESULTANDO
Que el dia 12 de noviembre 2010, JUAN CARLOS GARCIA ACOSTA, identificaci6n numero 186-
200099511, present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de
autorizacion para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet.
II. Que en fecha 17 de noviembre 2010 mediante oficio numero 2097 -SUTEL -2010, fue admitida la
solicitud de autorizacion presentada por JUAN CARLOS GARCIA ACOSTA, ordenandose la emisi6n
y publicacion del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a
hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes sobre la solicitud de
autorizacion.
III. Que en fecha 30 de noviembre 2010 la solicitante public6 en el Diario oficial La Gaceta y el 25 de
noviembre 2010 en un periodico de circulacion nacional, los edictos de ley que indicaban un extracto
de los servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorizacion.
. IV. Que ning6n interesado presento objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizacion presentada
por JUAN CARLOS GARCIA ACOSTA.
V. Que mediante officio numero 2285 -SUTEL -2010 de fecha 14 de diciembre de 2010, los senores
Rodolfo Rodriguez Salazar y Natalia Ramirez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia
de Telecomunicaciones para la revision de los requisitos y admision de las solicitudes de
Autorizaci6n, recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar
autorizacion a JUAN CARLOS GARCIA ACOSTA para prestar at publico el servicio de acceso a
Internet en la modalidad de cafe Internet, por cumplir con los requisitos legales, tecnicos y
financieros que estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requeriran
autorizacion las personas fisicas o juridicas que:
"a) Operen y exploten redes pOblicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioelectrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medio de redes publicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de la
red publica que se utilice para este fin, debera tener la concesi6n o autonzaci6n
correspondiente.
SAU 67616 -2010
RRS
J
LV
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioelectrico."
11. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte, por
periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres pr6rrogas.
Ill. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "( ... ) Dentro
de los sesenta dias, contados a paitir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL
debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizaci6n y las objeciones presentadas.
Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de autorizaci6n. Cuando la
SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n correspondiente fijara of solicitante las condiciones de la
autorizaci6n. Esta resoluci6n fijara el dimensionamiento de su vigencia."
• IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
objeciones deberan sustentarse en criterios tecnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normas tecnicas establecidas porla SUTEL..."
V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos No 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podra imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad
minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juddicas, publicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que operen redes p6blicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
p6blico que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el articulo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios de
telefonia, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado articulo.
•VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que: "Cada
operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicactones, debera
pagar un rinico cargo de regulaci6n anual que se determinara de conformidad con el articulo 59 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El
Estado velara por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotara de los recursos necesarios
para una administraci6n eficiente, anualmente deberan rendir cuentas del use de recursos mediante
un informe que debera ser auditado." Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82
de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el
Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos N° 7593 establece
que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobras un canon consistente en un cargo
anual, que se determinara asi: "a) La Autoridad Reguladora calculara el canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer un sistema de costeo apropiado para
cada actividad regulada. b) Cuando la regulaci6n por actividad involucre vanas empresas, la
distribuci6n del canon seguira criterios de proporoionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora
'1:
determinara los medios y procedimientos adecuados para recaudar los canones a que se refiere esta
Ley."
X. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley N° 8642 todos los operadores y proveedores de
redes p6blicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribuci6n especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley.
Esta contribuci6n sera determinada por el contribuyente por medio de una declaraci6n jurada, que
corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plazo para presentar la declaraci6n vence dos
meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la
contribuci6n se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos at dia quince de los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior at cierre del periodo fiscal que corresponda. La
base imponible de esta contribuci6n corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la
• operaci6n de redes p6blicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones
disponibles al p6blico. La tarifa sera fijada por la Sutel a mas tardar el 30 de noviembre del periodo
fiscal respectivo. Dicha tarifa podra ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma
cinco por ciento (1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basara en las metas
estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario
y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto
en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fife tarifa al vencimiento del
plazo senalado, se aplicara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de
pago de las contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los
intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por
ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse
la obligaci6n hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
P6blicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario
inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa
• informaci6n referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operaci6n
de las redes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones y por
to tanto dicha informaci6n sera de caracter p6blico y podra ser accedida por el p6blico general.
XIII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los
cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la autorizaci6n, la SUTEL
publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la pagina Web que mantiene la
SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n
P6blica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos, No. 7593,
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Otorgar Autorizaci6n a JUAN CARLOS GARCIA ACOSTA identificaci6n numero 186- 200099511 por
un periodo de diez anos a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente resoluci6n en el Diario
oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Cafe Internet:
a. Acceso a Internet.
II. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podra
ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en
un plazo de quince dias habiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan
con to dispuesto en la Ley N° 8642.
Establecer como condiciones de la autorizaci6n las siguientes
PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: JUAN CARLOS GARCIA ACOSTA podra brindar
• su servicio de acceso a Internet en el local ubicado local 9 del Centro Comercial Pinares, ubicado
frente a la Facultad de Ciencias Sociales de Universidad Nacional, cant6n central de Heredia.
SEGUNDO. Sobre el Plan de expansi6n de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en
nuevas zonas, debera comunicarlo a la SUTEL para su inclusion en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debera cumplir con to
dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto a
las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados.
CUARTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, JUAN CARLOS GARCIA
ACOSTA estara obligado a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos
la fecha, la hora de inicio, hora de Salida, numero del equipo asignado, nombre completo del
usuario y numero de identificaci6n.
• b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, tecnicos y/o dependientes que incluya
al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de Salida, cedula y nombre completo.
c. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo titulo habilitante;
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
segun to previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores alternativas en la
prestaci6n de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera
eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas.
g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9 -1-
1 y al servicio nacional de informaci6n de voz sobre el contenido de la guia telef6nica.
h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
L Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados.
j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna
concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta indique y
que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen
en la ley
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k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios Ileven
a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban
tener.
I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
informaci6n conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
m. Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practicas internacionales.
n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a traves de un operador o proveedor autorizado por Ley
o por la SUTEL.
o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
p. En caso de brindar servicios de telefonia IP, deber6 hacerlo a traves de un operador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL.
q. Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
• QUINTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio
de Internet Cafe, podra implementar las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la
configuraci6n del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma autom6tica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans,
antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software malintencionado de
tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los
usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez que estos dejen de
utilizar su cuenta.
f. Realizar analisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y to mantenga en una
bitacora para una eventual revisi6n por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (IPS).
SEXTO. Sobre el canon de regulacien: estara obligado a cancelar el canon de regulaci6n anual, el
cual debera realizarse a partir del primero de enero del ano 2011. Para to anterior, la
Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al
49 lugar senalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n.
SETIMO. Sobre la contribucion especial parafiscal a Fonatel: Con el flnalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones No 8642, el autorizado estara obligado a cancelar la contribuci6n
especial parafiscal a Fonatel de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley N° 8642.
Dicha contribuci6n debera cancelarse mediante autoliquidaci6n Ilenando el formulario D -177 en
Tributaci6n Directa.
OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la informaci6n sobre la presente autorizaci6n respecto a la
operaci6n y explotaci6n de las redes de telecomunicaciones, la informaci6n aportada sobre precios y
tarifas, contratos de adhesion que apruebe la SUTEL, asignaci6n de recursos de numeraci6n, las
ofertas de interconexi6n por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e
interconexi6n, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicaci6n de los equipos, la
colocaci6n y el use compartido de infraestructuras fisicas, las normas y estandares de calidad de los
servicios de telecomunicaciones, asi como los resultados de la supervisi6n y verificaci6n de su
cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de
d�
los principios de transparencia, no discriminaci6n y derecho a la informaci6n por to tanto sera publica
y de acceso general.
IV. Extender a JUAN CARLOS GARCIA ACOSTA, identificaci6n numero 186 - 200099511, el titulo
habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resoluci6n.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se
indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y debera interponerse
en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n de la presente
resoluci6n.
• NOTIFIQUESE.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE
t,Lnt.
qMRYE"ANA ME, NVEZ JIME
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