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RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 09:25 HORAS DEL 26 DE FEBRERO DEL 2010
"SE OTORGA AUTORIZACI6N PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA
MODALIDAD DE CAFE INTERNET A JOSE MANUEL VARGAS GAMBOA
IDENTIFICACI6N NUMERO 1- 596 -473"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 692 -2009
RESULTANDO
Que el dia 18 de diciembre 2009, JOSE MANUEL VARGAS GAMBOA, identificaci6n n6mero 1 -596-
473, presento ante la Superintendencia de Telecom unicaciones (SUTEL) una solicitud de autorizacion
para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet.
Que en fecha 19 de enero 2010 mediante oficio n6mero 58 -SUTEL -2010, fue admitida la solicitud de
autorizacion presentada por JOSE MANUEL VARGAS GAMBOA, ordenandose la emision y
publication del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a
hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes sobre la solicitud de
autorizacion.
III. Que en fecha 11 de febrero 2010 la solicitante publico en el Diario oficial La Gaceta y el 6 de febrero
2010 en un periodico de circulation national, los edictos de ley que indicaban un extracto de los
servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorizacion.
IV. Que ning6n interesado presento objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizacion presentada
por JOSE MANUEL VARGAS GAMBOA.
V. Que mediante officio numero 364 -SUTEL -2010 de fecha 23 de febrero de 2010, los senores Rodolfo
Rodriguez Salazar y Natalia Ramirez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de
Telecom unicaciones para la revision de los requisitos y admision de las solicitudes de Autorizacion,
recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorizacion a JOSE
MANUEL VARGAS GAMBOA para prestar al publico el servicio de acceso a Internet en la
modalidad de cafe Internet, por cumplir con los requisitos legales, tecnicos y financieros que estipula
la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecom unicaciones claramente establece que requerir6n
autorizacion las personas fisicas o juridicas que:
a) Operen y exploten cedes publicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioelectrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medio de redes publicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de la
red pbblica que se utilice para este fin, debera terser la concesi6n o autorizaci6n
correspondiente.
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c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioel6ctrico."
H. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte, por
periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres pr6rrogas.
Ill. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(..) Dentro
de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL
debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizaci6n y las objeciones presentadas.
Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de autorizaci6n. Cuando la
SUTEL apruebe la solicitud, an la resoluci6n comespondiente fijara al solicitante las condiciones de la
autorizaci6n. Esta resoluci6n fijara el dimensionamiento de su vigencia."
. IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
objeciones deber6n sustentarse en criterios t6cnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normas t6cnicas establecidas por la SUTEL..."
V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos No 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podra imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad
minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, publicas o privadas, nadonales o
extranjeras, que operen redes publicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
pOblico que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el articulo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios de
telefonia, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado articulo.
•VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que: "Cada
operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, debera
pagar un rinico cargo de regulaci6n anual que se determinara de conformidad con of articulo 59 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, NO 7593, de 9 de agosto de 1996. El
Estado velars por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotara de los recursos necesarios
para una administraci6n etrciente, anualmente deber6n rendir cuentas del use de recursos mediante
un informe que debera ser auditado." Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82
de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el
Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos No 7593 establece
que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrara un canon consistente en un cargo
anual, que se determinara asi: "a) La Autoridad Reguladora calculara el canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servicio al costo y deber6 establecer un sistema de costeo apropiado para
cada actividad regulada. b) Cuando la regulaci6n por actividad involucre varias empresas, la
distribuci6n del canon seguir6 criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora
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determinar5 los medics y procedimientos adecuados pars recaudar los canones a que se refiere esta
Ley."
X. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley No 8642 todos los operadores y proveedores de
redes p6blicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribuci6n especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley.
Esta contribuci6n sera determinada por el contribuyente por medio de una declaraci6n jurada, que
corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plazo para presentar la declaraci6n vence dos
meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la
contribuci6n se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre del aft posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. La
base imponible de esta contribuci6n corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la
operaci6n de redes p6blicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones
• disponibles al p6blico. La tarifa sera fijada por la Sutel a mas tardar el 30 de noviembre del periodo
fiscal respectivo. Dicha tarifa podra ser fijada dentro de una banda con un mfnimo de un uno coma
cinco por ciento (1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basara en las metas
estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario
y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto
en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del
plazo senalado, se aplicara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de
pago de las contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los
intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por
ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse
la obligaci6n hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
P6blicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario
inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa
informaci6n referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operaci6n
de las redes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones y por
to tanto dicha informaci6n sera de caracter p6blico y podra ser accedida por el p6blico general.
XIII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los
cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la autorizaci6n, la SUTEL
publicara un extracto de la misma en el diario official La Gaceta y en la pagina Web que mantiene la
SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n
P6blica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos, No. 7593,
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Otorgar Autorizaci6n a JOSE MANUEL VARGAS GAMBOA identificaci6n numero 1- 596 -473 por un
periodo de diez anos a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente resoluci6n en el Diario
oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Cafe Internet:
a. Acceso a Internet.
IL Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podra
ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en
un plazo de quince dias habiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan
con to dispuesto en la Ley N° 8642.
III. Establecer como condiciones de la autodzaci6n las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: JOSE MANUEL VARGAS GAMBOA podra
brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado (i) frente a puerta principal de
• Municipalidad y (ii) costado oeste de Pali, contiguo a Pinturas Nandi, ambos en Santiago de Puriscal,
San Jose.
SEGUNDO. Sobre el Plan de expansion de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en
nuevas zonas, debera comunicarlo a la SUTEL para su inclusion en el Registro Nacional de
Telecom unicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debera cumplir con to
dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto a
las condiciones de calidad con que brindle los servicios autorizados.
CUARTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecom unicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, JOSE MANUEL VARGAS
GAMBOA estara obligado a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos
la fecha, la hora de inicio, hora de Salida, numero del equipo asignado, nombre completo del
usuario y numero de identificaci6n.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, tecnicos y/o dependientes que incluya
al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cedula y nombre completo.
c. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo titulo habilitante;
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
segun to previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores alternativas en la
prestaci6n de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera
eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas.
g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9 -1-
1 y al servicio nacional de informaci6n de voz sobre el contenido de la guia telef6nica.
h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
i. Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados.
j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna
concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta indique y
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que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen
en la ley
k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios Ileven
a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban
tener.
I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
informaci6n conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
m. Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practicas internacionales.
n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a traves de un operador o proveedor autorizado por Ley
o por la SUTEL.
o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
p. En caso de brindar servicios de telefonia IP, debera hacerlo a traves de un operador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL.
• q. Las dem6s que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
QUINTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio
de Internet Cafe, podra implementar las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la
configuraci6n del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma automatica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans,
antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software malintencionado de
tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los
usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez que estos dejen de
utilizar su cuenta.
f. Realizar analisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y to mantenga en una
bit6cora para una eventual revisi6n por parte de [as autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (IPS).
SEXTO. Sobre el canon de regulaci6n: estar6 obligado a cancelar el canon de regulaci6n anual, el
cual debera realizarse a partir del primero de marzo del ano 2010. Para lo anterior, la
Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al
lugar senalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n.
SETIMO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones No 8642, el autorizado estar6 obligado a cancelar la contribuci6n
especial parafiscal a Fonatel de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley N° 8642.
OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la informaci6n sobre la presente autorizaci6n respecto a la
operaci6n y explotaci6n de las redes de telecomunicaciones, la informaci6n aportada sobre precios y
tarifas, contratos de adhesi6n que apruebe la SUTEL, asignaci6n de recursos de numeraci6n, las
ofertas de interconexi6n por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e
interconexi6n, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicaci6n de los equipos, la
colocaci6n y el use compartido de infraestructuras fisicas, [as normas y estandares de calidad de los
servicios de telecomunicaciones, asi como los resultados de la supervisi6n y verificaci6n de su
cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de
los principios de transparencia, no discriminaci6n y derecho a la informaci6n por to tanto sera publica
y de acceso general.
IV. Extender a JOSE MANUEL VARGAS GAMBOA, identificaci6n numero 1 -696 -473, el titulo habilitante
de conformidad con las condiciones establecidas en esta resoluci6n.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se
indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo y deber6 interponerse
en el plazo de tres dias h6biles, contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n de la presente
resoluci6n.
• NOTIFIQUESE.
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Atentamente,
CON JO D UPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAR OS RAUL GUTIERREZ GUTIERREZ I WALT E RERA CANTILLO
J ARYLdANA MEND JIMEN
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