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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café Internet• 14 MAY. 2010 ❑A. M. ❑P.M. J.A.J. �4 ,s RCS - 220 -2010 RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSE, A LAS 14:40 HORAS DEL 21 DE ABRIL DEL 2010 • Fsp Ay 2070 "SE OTORGA AUTORIZACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA MODALIDAD DE CAFE INTERNET A ABEL FERNANDO PORRAS JIMENEZ IDENTIFICACION NUMERO 1- 795 -377" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 689 -2009 RESULTANDO Que el dta 16 de diciembre 2009, ABEL FERNANDO PORRAS JIMENEZ, identificaci6n numero 1- 795 -377, present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) Una solicitud de autorizaci6n para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet. IL Que en fecha 2 de febrero 2010 mediante oficio numero 145 -SUTEL -2010, fue admitida la solicitud de autorizaci6n presentada por ABEL FERNANDO PORRAS JIMENEZ, ordenandose la emisi6n y publicaci6n del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes sobre la solicitud de autorizaci6n. III. Que en fecha 12 de abril 2010 la solicitante public6 en el Diario oficial La Gaceta y el 8 de abril 2010 en un peri6dico de circulaci6n nacional, los edictos de ley que indicaban un extracto de los servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorizaci6n. IV. Que ning6n interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n presentada por ABEL FERNANDO PORRAS JIMENEZ. V. Que mediante oficio numero 629 -SUTEL -2010 de fecha 21 de abril de 2010, los senores Rodolfo Rodriguez Salazar y Natalia Ramirez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de Telecomunicaciones para la revisi6n de los requisitos y admisi6n,de las solicitudes de Autorizaci6n, recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorizaci6n a ABEL FERNANDO PORRAS JIMENEZ para prestar al publico el servicio de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet, por cumplir con los requisitos legates, tecnicos y financieros que estipula la normativa vigente. CONSIDERANDO Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requeeran autorizaci6n las personas fisicas o juridical que: "a) Operen y exploten cedes p6blicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioel6ctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medio de cedes publicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de la red publica que se utilice para este fin, deber8 tener la concesi6n o autorizaci6n correspondiente. a� 5 31 -2 010 c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioel6ctrico." II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte, por periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres pr6rrogas. 111. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...) Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizacion y las objeciones presentadas. Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobaM o rechazara la solicitud de autorizacion. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolution correspondiente fijara al solicitante las condiciones de la autorizacion. Esta resolution frjara el dimensionamiento de su vigencia." • IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las objeciones deberan sustentarse en criterios t6cnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorizacion solicitada con los requisitos y las normas tecnicas establecidas por la SUTEL..." V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podra imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes publicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico que se originen, terminen o transiten por el territorio national. VII. Que de conformidad con el articulo 74 de la Ley No 8642 son responsabilidades exclusivas de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado articulo. VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que: "Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, debera pagar un unico cargo de regulacidn anual que se determinara de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velara por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotara de los recursos necesarios para una administration eficiente, anualmente deberon rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que debera ser auditado." Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos No 7593 establece que pars cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrara un canon consistente en un cargo anual, que se determinara as[: "a) La Autoridad Reguladora calculara el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deber6 establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulation por actividad involucre vafias empresas, la distribution del canon seguir-6 criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinara los medics y procedimientos adecuados para recaudar los canones a que se refiere esta Ley." 00 X. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley No 8642 todos los operadores y proveedores de redes publicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribuci6n especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribuci6n sera determinada por el contribuyente por medio de una declaraci6n jurada, que corresponde a un periodo fiscal afio calendario. El plazo para presentar la declaraci6n vence dos meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la contribuci6n se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribuci6n corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operaci6n de redes publicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones • disponibles al publico. La tarifa sera fjada por la Sutel a mas tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha tarifa podra ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basara en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo serialado, se aplicara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior. XI. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y Procedimientos Tributaries. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse la obligaci6n hasta la fecha del pago efectivo. XII. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa informaci6n referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operaci6n de las redes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones y por to tanto dicha informaci6n sera de caracter publico y podra ser accedida por el publico general. XIII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la autorizaci6n, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario official La Gaceta y en la pagina Web que mantiene la SUTEL en Internet. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n Publica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No. 7593, EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: I. Otorgar Autorizaci6n a ABEL FERNANDO PORRAS JIMENEZ identificaci6n numero 1- 795 -377 por un periodo de diez anos a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente resoluci6n en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Cafb Internet: a. Acceso a Internet. II. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podr6 ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince dias h6biles efectuarb los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con to dispuesto en la Ley No 8642. III. Establecer como condiciones de la autorizaci6n las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o areas geogrbficas: ABEL FERNANDO PORRAS JIMENEZ podr6 brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado Mall Don Pancho, cruce de la Trinidad de • Moravia, Dulce Nombre de Coronado, San Jose. SEGUNDO. Sobre el Plan de expansion de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en nuevas zonas, deberb comunicarlo a la SUTEL para su inclusi6n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado deberb cumplir con to dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados. CUARTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones Iegales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, ABEL FERNANDO PORRAS JIMENEZ estarb obligado a: a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, numero del equipo asignado, nombre completo del usuario y numero de identificaci6n. b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, t6cnicos y/o dependientes que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, c6dula y nombre completo. c. Pagar oportunamente los c6nones, tasas y dem6s obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo titulo habilitante; d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, segun to previsto en esta Ley. e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mbs y mejores alternativas en la prestaci6n de los servicios. f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deber6n ser debidamente documentadas. g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9 -1- 1 y al servicio nacional de informaci6n de voz sobre el contenido de la guia telef6nica. h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. I. Cumplir y asegurar par6metros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados. j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que 6sta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta informacion conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. m. Implementar sistemas de prevenci6n, deteccion y control de fraudes y comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practicas internacionales. n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a traves de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. p. En caso de brindar servicios de telefonia IP, debera hacerlo a traves de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. q. Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. . QUINTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio de Internet Cafe, podra implementar las siguientes recomendaciones: a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la configuraci6n del equipo. b. Instalar y mantener actualizados de forma automatica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans, antimalware y firewall. c. Establecer revisiones peri6dicas para la deteccion y eliminaci6n de software malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras. d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los usuarios dentro del local e. Mantener un software que elimine toda la informacion de los usuarios una vez que estos dejen de utilizar su cuenta. f. Realizar analisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y to mantenga en una bitacora para una eventual revision por parte de las autoridades. g. Contar en todos sus equipos con un sistema de deteccion y protecci6n contra intrusos (IPS). SEXTO. Sobre el canon de regulaci6n: estara obligado a cancelar el canon de regulacion anual, el cual debera realizarse a partir del primero de mayo del ano 2010. Para to anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar senalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizacion. SETIMO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, el autorizado estara obligado a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley No 8642. OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la informacion sobre la presente autorizaci6n respecto a la operaci6n y explotacion de las redes de telecomunicaciones, la informacion aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesion que apruebe la SUTEL, asignacion de recursos de numeracion, las ofertas de interconexion por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexion, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicacion de los equipos, la colocacion y el use compartido de infraestructuras fisicas, las normas y estandares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, asi como los resultados de la supervision y verificaci6n de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminaci6n y derecho a la informacion por to tanto sera publica y de acceso general. i\9 C IV. Extender a ABEL FERNANDO PORRAS JIMENEZ, identificaci6n numero 1- 795 -377, el titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resoluci6n. i\z V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el Diario Oficial La Gaceta. En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y debera interponerse en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n de la presente resoluci6n. NOTIFIQUESE. • Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE MgRN MEN'EZ'I I ME • C LOSOS RAOL WAS I953��