IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café InternetSou- 4D 2 s (- 201U
RCS -94 -2010
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 14:40 HORAS DEL 03 DE FEBRERO DEL 2010
"SE OTORGA AUTORIZACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A
INTERNET EN LA MODALIDAD DE CAFE INTERNET A JOSE ANTONIO SEGURA
CASCANTE IDENTIFICACION NUMERO 1- 0526 - 0862"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 682 -2009
RESULTANDO
I. Que el dia 2 de diciembre 2009, JOSE ANTONIO SEGURA CASCANTE,
identificaci6n numero 1 -0526 -0862, present6 ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorizaci6n para brindar servicios de
• acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet.
II. Que en fecha 14 de diciembre 2009 mediante oficio numero 1836 -SUTEL -2009, fue
admitida la solicitud de autorizaci6n presentada par JOSE ANTONIO SEGURA
CASCANTE, ordenandose la emisi6n y publicaci6n del edicto de convocatoria para
que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y
presentar las objeciones que consideren pertinentes sabre la solicitud de
autorizaci6n.
III. Que en fecha 28 de enero 2010 la solicitante public6 en el Diario official La Gaceta y
el 28 de enero 2010 en un peri6dico de circulaci6n nacional, los edictos de ley que
indicaban un extracto de los servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita
la autorizaci6n.
IV. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de
autorizaci6n presentada par JOSE ANTONIO SEGURA CASCANTE.
V. Que mediante oficio numero 151 -SUTEL -2010 de fecha 02 de febrero de 2010, los
senores Rodolfo Rodriguez Salazar y Natalia Ramirez Alfaro, funcionarios delegados
par la Superintendencia de Telecomunicaciones para la revision de los requisitos y
admisi6n de las solicitudes de Autorizaci6n, recomiendan al Consejo de la
• Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorizaci6n a JOSE ANTONIO
SEGURA CASCANTE para prestar al publico el servicio de acceso a Internet en la
modalidad de cafe Internet, par cumplir con los requisitos legales, tecnicos y
financieros que estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece
que requedran autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que:
"a) Operen y exploten redes pablicas de telecomunicaciones que no requieran
use del espectro radioel6ctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico par media de
redes publicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n
o explotaci6n. El titular de la red pOblica que se utilice para este fin, debera
tener la concesidn o autorizaci6n correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del
espectro radioel6ctrico."
II. Que el artfculo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
establece que las autorizaciones se otorgaran por un perfodo maximo de diez anos,
prorrogable a solicitud de parte, por periodos de cinco anos, hasta un maximo de
tres pr6rrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica
que: "( ... ) Dentro de los sesenta dfas, contados a partir de la fecha en que se
presentan las objeciones, la SUTEL debera emitir el acto final que attenda la solicitud
de autorizacibn y /as objeciones presentadas. Mediante resoluci6n razonada, la
SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de autorizacibn. Cuando la SUTEL apruebe
la solicitud, en la resoluci6n correspondiente fijara al solicitante las condiciones de la
autorizacibn. Esta resoluci6n fijara el dimensionamiento de su vigencia."
IV. Que el artfculo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
establece que "Las objeciones deberan sustentarse en criterios tecnicos que
demuestren la incompatibilidad de la autorizacibn solicitada con los requisitos y las
normas t6cnicas establecidas por la SUTEL..."
• V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General
de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podra imponer
obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Publicos y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios
establecen condiciones de calidad minimas que deben de cumplir las personas
fisicas o jurfdicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes
publicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico que se
originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el articulo 74 de la Ley No 8642 son responsabilidades
exclusivas de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones
permitir a sus clientes de servicios de telefonfa, el acceso al sistema de emergencias
911 en las condiciones descritas an el citado articulo.
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen to referente al
• canon de regulaci6n indicando que: "Cads operadorde redes de telecomunicaciones
y proveedor de servicios de telecomunicaciones, debera pagar un Gnico cargo de
regulaci6n anual que se determinara de conformidad con el articulo 59 de la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, NO 7593, de 9 de agosto de
1996. El Estado velara por que no se impongan cargas tributanas. El canon dotard
de los recursos necesarios para una administraci6n eficiente, anualmente deberan
rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que debera ser auditado."
Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 an
virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada an el
Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos N°
7593 establece que pars cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrara
un canon consistente an un cargo anual, que se determinant asi: "a) La Autoridad
Reguladora calculara el canon de cada actividad, de acuerdo con et principio de
servicio al costo y debera establecer un sistema de costeo apropiado para cada
actividad regulada. b) Cuando la regulaci6n por actividad involucre vanas empresas,
la distribuct6n del canon seguira criterios de proporcionalidad y equidad. (..) La
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Autoridad Reguladora determinar6 los medics y procedimientos adecuados para
recaudar los c6nones a quo se refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley No 8642 todos los operadores y
proveedores de redes publicas de telecomunicaciones deber6n cancelar la
contribuci6n especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones
a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio
universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribuci6n ser6
determinada por el contribuyente por medio de una declaraci6n jurada, que
corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plaza para presentar la
declaraci6n vence dos meses y quince dias naturales posteriores al cierre del
respective periodo fiscal. El page de la contribuci6n se distribuirb en cuatro tractos
equivalentes, pagaderos al dia quince de los meses de marzo, junio, setiembre y
diciembre del ano posterior al cierre del periodo fiscal que correspond@. La base
imponible de esta contribuci6n corresponde a los ingresos brutes obtenidos,
directamente, por la operaci6n de redes publicas de telecomunicaciones o por
proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. La tarifa ser6 fijada
por la Sutel a mas tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha
• tarifa podr6 ser fijada dentro de una banda con un mtnimo de un uno coma cinco por
ciento (1,5 %) y un mbximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basarb en las
metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente
ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente
ejercicio, de conformidad con lo previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento
de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo senalado, se
aplicar6 la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en
caso de falta de pago de las contribuciones, los c6nones y las tasas establecidas en
la presente Ley, se aplicarbn los intereses calculados de conformidad con el articulo
57 del C6digo de Normas y Procedimientos Tributaries. Se aplicar6 adicionalmente
una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada
mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse la
obligaci6n hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que adem6s, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa informaci6n referente a las
• empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operaci6n de las
redes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de
telecomunicaciones y por to tanto dicha informaci6n ser6 de car6cter publico y podr6
ser accedida por el publico general.
XIII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone
que dentro de los cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que
aprueba la autorizaci6n, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario
oficial La Gaceta y en la p6gina Web que mantiene la SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET, la Ley
General de la Administraci6n Publica, Ley No 6227 y la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos, No. 7593,
c
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Otorgar Autorizaci6n a JOSE ANTONIO SEGURA CASCANTE identificaci6n
numero 1- 0526 -0862 por un periodo de diez ahos a partir de la publicaci6n de un
extracto de la presente resolucibn en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los
siguientes servicios en la modalidad de Cafe Internet:
a. Acceso a Internet.
II. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad
autorizada podra ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando
previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince dias habiles efectuara los
ajustes necesanos a fin de que estos servicios cumplan con to dispuesto en la Ley
N° 8642.
• III. Establecer coma condiciones de la autorizaci6n las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: JOSE ANTONIO SEGURA
CASCANTE podra brindar su servicio de acceso a Internet an el local ubicado 50
metros norte de Cruz Roja, canton central de Heredia.
SEGUNDO. Sobre el Plan de expansion de servicios. Conforme se vayan
brindando servicios an nuevas zonas, debera comunicarlo a la SUTEL para su
inclusion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debera
cumplir con to dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de
Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios
autorizados.
CUARTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera
otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o
cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones
contraidas de manera particular, JOSE ANTONIO SEGURA CASCANTE estara
obligado a:
• a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que
incluya al menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, numero del equipo
asignado, nombre completo del usuario y numero de identificaci6n.
b. Contar con un registro consecutivo de Jos administradores, tecnicos y/o
dependientes que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida,
c@dula y nombre completo.
c. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en
la ley o en su respectivo tttulo habilitante;
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus
reclamaciones, segun to previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad,
continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas
y mejores alternativas en la prestaci6n de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o
usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser
debidamente documentadas.
g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito al sistema de
emergencias 9 -1 -1 y al servicio nacional de informacion de voz sobre el
contenido de la guia telefbnica.
h.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las
telecomunicaciones.
i.
Cumplir y asegurar par6metros o condiciones minimas de calidad en los
servicios brindados.
j.
Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n
fidedigna concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la
periodicidad que 6sta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de
las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley
k.
Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, adem6s, que dichos
funcionarios Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o
servicios y de los documentos que deban tener.
I.
Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de
que esta informaci6n conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
m.
Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y
comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con
las mejores pr6cticas internacionales.
n.
Brindar sus servicios de acceso a Internet a trav6s de un operador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL.
o.
Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
• p.
En caso de brindar servicios de telefonia IP, deber6 hacerlo a trav6s de un
operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL.
q.
Las dem6s que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
QUINTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de
seguridad en el servicio de Internet Cafe, podr6 implementar las siguientes
recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software
perjudicial ni modificar la configuraci6n del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma autom6tica sistemas antivirus,
antiespias, antitrojans, antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software
malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y
movimientos de los usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez
que 6stos dejen de utilizar su cuenta.
f. Realizar an6lisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez aI mes y to
• mantenga en una bit6cora para una eventual revisi6n por parte de las
autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra
intrusos (I PS).
SEXTO. Sobre el canon de regulaci6n: estar6 obligado a cancelar el canon de
regulaci6n anual, el cual deber6 realizarse a partir del primero de marzo del ano
2010. Para to anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitir6 en
sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar senalado para atender
notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n.
SETIMO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de
cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad,
referidos en el articulo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones No 8642, el
autorizado estar6 obligado a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel de
conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley No 8642.
OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la informaci6n sobre la presente
I�
autorizaci6n respecto a la operaci6n y explotaci6n de las redes de cA
telecomunicaciones, la informaci6n aportada sobre precios y tarifas, contratos de
adhesion que apruebe la SUTEL, asignaci6n de recursos de numeraci6n, las ofertas
de interconexi6n por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de
acceso a interconexi6n, los convenios y las resoluciones relacionadas con la
ubicaci6n de los equipos, la colocaci6n y el use compartido de infraestructuras
fisicas, las normas y estandares de calidad de los servicios de telecomunicaciones,
asi como los resultados de la supervisi6n y verificaci6n de su cumplimiento, y
cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de
los principios de transparencia, no discriminaci6n y derecho a la informaci6n por to
tanto ser6 p6blica y de acceso general.
IV. Extender a JOSE ANTONIO SEGURA CASCANTE, identificaci6n numero 1 -0526-
0862, el titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta
resoluci6n.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente
resoluci6n en el Diario Oficial La Gaceta.
• En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la
Administraci6n Pbblica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso
ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y debera interponerse en el
plazo de tres dias h6biles, contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n de la
presente resoluci6n.
NOTIFIQUESE.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECO UNIC O S
M RYL ANA MEND &Z JIME �ARLOS RAUL G IERREZ GUTIERREZ
• GEORR'E MILEY ROJAS
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