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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café InternetSou- 4D 2 s (- 201U RCS -94 -2010 RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES SAN JOSE, A LAS 14:40 HORAS DEL 03 DE FEBRERO DEL 2010 "SE OTORGA AUTORIZACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA MODALIDAD DE CAFE INTERNET A JOSE ANTONIO SEGURA CASCANTE IDENTIFICACION NUMERO 1- 0526 - 0862" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 682 -2009 RESULTANDO I. Que el dia 2 de diciembre 2009, JOSE ANTONIO SEGURA CASCANTE, identificaci6n numero 1 -0526 -0862, present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorizaci6n para brindar servicios de • acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet. II. Que en fecha 14 de diciembre 2009 mediante oficio numero 1836 -SUTEL -2009, fue admitida la solicitud de autorizaci6n presentada par JOSE ANTONIO SEGURA CASCANTE, ordenandose la emisi6n y publicaci6n del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes sabre la solicitud de autorizaci6n. III. Que en fecha 28 de enero 2010 la solicitante public6 en el Diario official La Gaceta y el 28 de enero 2010 en un peri6dico de circulaci6n nacional, los edictos de ley que indicaban un extracto de los servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorizaci6n. IV. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n presentada par JOSE ANTONIO SEGURA CASCANTE. V. Que mediante oficio numero 151 -SUTEL -2010 de fecha 02 de febrero de 2010, los senores Rodolfo Rodriguez Salazar y Natalia Ramirez Alfaro, funcionarios delegados par la Superintendencia de Telecomunicaciones para la revision de los requisitos y admisi6n de las solicitudes de Autorizaci6n, recomiendan al Consejo de la • Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorizaci6n a JOSE ANTONIO SEGURA CASCANTE para prestar al publico el servicio de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet, par cumplir con los requisitos legales, tecnicos y financieros que estipula la normativa vigente. CONSIDERANDO Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requedran autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que: "a) Operen y exploten redes pablicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioel6ctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico par media de redes publicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de la red pOblica que se utilice para este fin, debera tener la concesidn o autorizaci6n correspondiente. c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioel6ctrico." II. Que el artfculo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgaran por un perfodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte, por periodos de cinco anos, hasta un maximo de tres pr6rrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "( ... ) Dentro de los sesenta dfas, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL debera emitir el acto final que attenda la solicitud de autorizacibn y /as objeciones presentadas. Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de autorizacibn. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n correspondiente fijara al solicitante las condiciones de la autorizacibn. Esta resoluci6n fijara el dimensionamiento de su vigencia." IV. Que el artfculo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las objeciones deberan sustentarse en criterios tecnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorizacibn solicitada con los requisitos y las normas t6cnicas establecidas por la SUTEL..." • V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podra imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o jurfdicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes publicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que de conformidad con el articulo 74 de la Ley No 8642 son responsabilidades exclusivas de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios de telefonfa, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas an el citado articulo. VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen to referente al • canon de regulaci6n indicando que: "Cads operadorde redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, debera pagar un Gnico cargo de regulaci6n anual que se determinara de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, NO 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velara por que no se impongan cargas tributanas. El canon dotard de los recursos necesarios para una administraci6n eficiente, anualmente deberan rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que debera ser auditado." Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 an virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada an el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos N° 7593 establece que pars cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrara un canon consistente an un cargo anual, que se determinant asi: "a) La Autoridad Reguladora calculara el canon de cada actividad, de acuerdo con et principio de servicio al costo y debera establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulaci6n por actividad involucre vanas empresas, la distribuct6n del canon seguira criterios de proporcionalidad y equidad. (..) La I-� C.7 Autoridad Reguladora determinar6 los medics y procedimientos adecuados para recaudar los c6nones a quo se refiere esta Ley." X. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley No 8642 todos los operadores y proveedores de redes publicas de telecomunicaciones deber6n cancelar la contribuci6n especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribuci6n ser6 determinada por el contribuyente por medio de una declaraci6n jurada, que corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plaza para presentar la declaraci6n vence dos meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respective periodo fiscal. El page de la contribuci6n se distribuirb en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior al cierre del periodo fiscal que correspond@. La base imponible de esta contribuci6n corresponde a los ingresos brutes obtenidos, directamente, por la operaci6n de redes publicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. La tarifa ser6 fijada por la Sutel a mas tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha • tarifa podr6 ser fijada dentro de una banda con un mtnimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un mbximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basarb en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo senalado, se aplicar6 la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior. XI. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los c6nones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarbn los intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y Procedimientos Tributaries. Se aplicar6 adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse la obligaci6n hasta la fecha del pago efectivo. XII. Que adem6s, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa informaci6n referente a las • empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operaci6n de las redes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones y por to tanto dicha informaci6n ser6 de car6cter publico y podr6 ser accedida por el publico general. XIII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la autorizaci6n, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la p6gina Web que mantiene la SUTEL en Internet. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n Publica, Ley No 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No. 7593, c EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Otorgar Autorizaci6n a JOSE ANTONIO SEGURA CASCANTE identificaci6n numero 1- 0526 -0862 por un periodo de diez ahos a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente resolucibn en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Cafe Internet: a. Acceso a Internet. II. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podra ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince dias habiles efectuara los ajustes necesanos a fin de que estos servicios cumplan con to dispuesto en la Ley N° 8642. • III. Establecer coma condiciones de la autorizaci6n las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: JOSE ANTONIO SEGURA CASCANTE podra brindar su servicio de acceso a Internet an el local ubicado 50 metros norte de Cruz Roja, canton central de Heredia. SEGUNDO. Sobre el Plan de expansion de servicios. Conforme se vayan brindando servicios an nuevas zonas, debera comunicarlo a la SUTEL para su inclusion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debera cumplir con to dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados. CUARTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, JOSE ANTONIO SEGURA CASCANTE estara obligado a: • a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, numero del equipo asignado, nombre completo del usuario y numero de identificaci6n. b. Contar con un registro consecutivo de Jos administradores, tecnicos y/o dependientes que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, c@dula y nombre completo. c. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo tttulo habilitante; d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, segun to previsto en esta Ley. e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores alternativas en la prestaci6n de los servicios. f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas. g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9 -1 -1 y al servicio nacional de informacion de voz sobre el contenido de la guia telefbnica. h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. i. Cumplir y asegurar par6metros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados. j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que 6sta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, adem6s, que dichos funcionarios Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta informaci6n conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. m. Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores pr6cticas internacionales. n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a trav6s de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. • p. En caso de brindar servicios de telefonia IP, deber6 hacerlo a trav6s de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. q. Las dem6s que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. QUINTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio de Internet Cafe, podr6 implementar las siguientes recomendaciones: a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la configuraci6n del equipo. b. Instalar y mantener actualizados de forma autom6tica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans, antimalware y firewall. c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras. d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los usuarios dentro del local e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez que 6stos dejen de utilizar su cuenta. f. Realizar an6lisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez aI mes y to • mantenga en una bit6cora para una eventual revisi6n por parte de las autoridades. g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (I PS). SEXTO. Sobre el canon de regulaci6n: estar6 obligado a cancelar el canon de regulaci6n anual, el cual deber6 realizarse a partir del primero de marzo del ano 2010. Para to anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitir6 en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar senalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n. SETIMO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones No 8642, el autorizado estar6 obligado a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley No 8642. OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la informaci6n sobre la presente I� autorizaci6n respecto a la operaci6n y explotaci6n de las redes de cA telecomunicaciones, la informaci6n aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesion que apruebe la SUTEL, asignaci6n de recursos de numeraci6n, las ofertas de interconexi6n por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso a interconexi6n, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicaci6n de los equipos, la colocaci6n y el use compartido de infraestructuras fisicas, las normas y estandares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, asi como los resultados de la supervisi6n y verificaci6n de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminaci6n y derecho a la informaci6n por to tanto ser6 p6blica y de acceso general. IV. Extender a JOSE ANTONIO SEGURA CASCANTE, identificaci6n numero 1 -0526- 0862, el titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resoluci6n. V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el Diario Oficial La Gaceta. • En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Pbblica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y debera interponerse en el plazo de tres dias h6biles, contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n de la presente resoluci6n. NOTIFIQUESE. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECO UNIC O S M RYL ANA MEND &Z JIME �ARLOS RAUL G IERREZ GUTIERREZ • GEORR'E MILEY ROJAS a sz� a°6e